Si tienes alguna duda con respecto a tus derechos laborales y/o legales, puedes consultarnos, y trataremos de aconsejarte en lo posible.
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Si tienes alguna duda con respecto a tus derechos laborales y/o legales, puedes consultarnos, y trataremos de aconsejarte en lo posible.
Buen dia!!! sufri un accidente de trabajo y me lo calificaron como tal, estuve de incapacidad 1 año 4 meses, estoy en espera de la calificacion de las secuelas, regrese a laborar pero me deben vacaciones de 2011 que fue el año que me accidente aun son validas las vacaciones y con base en que norma? Gracias!!
hola, no mencionas la dependencia en la que laboras, algunas dentro de sus condiciones generales mencionan que en casos de incapacidad las vacaciones se recorren, saludos
Hola buenas tardes, tenemos un problema varios digo varios????? muchísimos compañeros de trabajo, donde nuestro líder sindical del estado de Oaxaca nos esta retrasando un bono a cuenta de aguinaldo que el gobierno federal nos otorga. ¿Que puedo hacer al respecto a esto? ¿Donde puedo denunciarlo? Gracias…
hola, son varias acciones las que se pueden realizar, pero primeramente hay que presentar un oficio a la dependencia en la que laboras, para que aclare el motivo en el atraso del pago, por que es quien te lo paga, no el sindicato, ahora si tu sabes que tu lider sindical esta actuando mal, solicita la intervension de presidente de honor y justicia del comite ejecutivo nacional de tu sindicato. mi correo artpaz@hotmail.com
Buenas noches, tengo un problema, trabajo como gerente de cuentas clave en una empresa que vende discos, usb, a tiendas de autoservicio y departamentales, no tengo sueldo, no tengo prestaciones, cuando hago una venta a sams club por ejemplo, pagan a 60 días, con devolución, lo que no se vende se regresa, lo que me extraña es que la empresa tomo la decisión de invertir en tv a nivel nacional y estos gastos los quieren descontar de mi comisión, por ejemplo hice una venta de un millón de pesos, la empresa invierte 300 mil en tv, quieren comisionarme en base a 700 mil pesos, me pregunto porque tengo yo que hacer frente a estos gastos y me comentan que se hizo para que el producto que vendí en tienda se venda, esto es incorrecto supongo, las ventajas que se tengan en base a la campaña de tv no me las van a pagar, cierto? Alguien me podría asesorar al respecto, muchas gracias.
Deseo saber si se puede reclamar el ISR ante el SAT de nuestro finiquito para que nos lo devuelvan? muchas gracias
Buen día,
somos un prestamista privado de préstamos ofrecemos préstamos a un individuo con necesidad de ayuda financiera de que damos crédito a una tasa de 3%, si usted está interesado en el préstamo que usted puede contactar con nosotros en este email: worldfinance_loan@hotmail.com.
BUENA SUERTE
Hola que tal lic. soy maestro de cecyte con 20 hrs y en secundaria con 20 hrs en tijuana bc en total tengo 40 horas este ciclo me dieron 6 hrs mas tengo la propuesta sindical pero el sistema me rechaza por incompatibilidad., pero la ley de compatibilidad establece 48 hrs limite en distinto ramos que es mi caso le agradecería que me orientaran ya que esta por cerrarse el ciclo espero su resouesta quedo a sus ordenes. correo gtw32@hotmail.com
buenas noches. si no es mucha molestia me puedan asesorar ya que soy policía municipal de Santiago Ixcuintla, Nayarit., me entregaron una renuncia “voluntaria” por parte del ayuntamiento por no aprobar el examen de control y confianza, y yo pregunte si me darian finiquito y me dijeron que no tengo derecho a pedrilo ya que por no aprovar el examen a pesar de que llevo 5 años laborados en area administrativa. que puedo hacer, gracias.
buenas noches quisiera su asesoría ya que el colegio donde están mis hijos me esta negando la aplicación del seguro de educación garantizada el cual entra cuando mi esposo fallecio en el 2010, no quieren hacer valido el traslado de este seguro a otro colegio como lo estipulaba el reglamento en ese año, argumentan que cambio todo en marzo del 2012 y ya no son transferibles. además ahora dicen que es una beca y no un seguro.
gracias.
En Carrera Magisterial no me quieren valer mi antigüedad porque tuve plaza de Tecnólogo 6 años, aunque desde el principio me dijeron que mi función era de tipo docente de apoyo en el Departamento de Asistencia Educativa y tengo como testigos a maestros que siguen trabajando en ese servicio, al que yo me dí de baja por cambio de nombramiento desde hace 12 años ¿qué puedo hacer para que me acepten esa antigüedad como docente, pues mis funciones fueron realmente de ese tipo durante esos 6 años?
Buenos dias Licenciado.
tengo una duda vera mi hermano estuvo trabajando en una editoral y lo acusaron de robo pero argumentan que mi hermano iba.a las 9 de la noche y es imposible por que pRa empezAr vivimos casi a tres horas de su trabajo. y el a las 9 siempre vamos a.un ciber-cafe para ver a su.novia. Y pues debido a eso lo despidiron. y .o l quieren pagar su quincena que puede hacer ?
Hola una pregunta eh estado laborando como radiologo para la secretaaria de salud de durango ya llevo poquito mas de tres meses y no me quieren pagar me traen a vuelta y vuelta y jamas se llega la fecha y ya no se que hacer estoy desesperado ya hable con la mayoria de los altos mandos de ahi y me dicen ven un cinco dias se llegan y nada tengo mi base y pues ni asi ayudenme hay alguna ley que me ampare o algo. Gracias
hola,yo ingrese ala secretaria de salud de puebla hace 20 años y me tardaron 6 meses en pagarme, si tienes oficios donde por escrito les has solicitado te paguen,eso te va a ayudar mucho, posteriormente te sugiero demandarlos por la via laboral. mi correo artpaz@hotmail.com
buenos dias soy el biol. agrop. jaime lara sanchez, quisiera que me orientaran acerca de un problema de caracter laboral, desde el año pasado, quede desempleado, fui docente de una preparatoria en la localidad de san jose villarreal, terrenate, tlaxcala, la cual funcionaba como preparatoria ambientalista, con clave particular, apartir del 2010, dicha preparatoria fue absorbida por el sistema emsad-cecyte de tlaxcala, se habia dicho por parte de las autoridades que todos los docentes que se encontraban en plantilla, iban a ser absorbidos por el nuevo sistema, lo cual no ocurrio en mi caso fui excluido, a partir de ahi he enviado solicitud para que me sea respetado mi antiguedad de 5 años de servicio en la preparatoria ambientalista, tanto en la coordinacion general estatal del emsad, sindicato de cecyte y direccion general de cecyte, les he hecho llegar mi solicitud manisfestando mi desconcierto e inexplicable exlusion al sistema, legalmente que procede si hasta la fecha aun no me han dado respuesta, siento que mis derechos humanos, laborales y derecho al trabajo estan siendo violentados, como puedo hacer que me resuelvan mi caso….
agradeceria su amable ayuda a mi situacion… gracias…
saludos….
atte. Biol. Agrop. Jaime Lara Sanchez
estudie auxiliar de enfermería en una corporación técnica y realice los tramites para que la secretaria de salud me entregara la tarjeta técnica para trabajar, el dia que me la iban a entregar me percate que existían errores en ella y la devolví desde ese dia hasta el dia de hoy han pasado dos años y aun dicen que la tarjeta se encuentra en tramite, envie derecho de petición pero no me resuelven nada, como haría una tutela para reclamar mi derecho.
HOLA STEFANY DE QUE PARTE DE LA REPUBLICA RADICAS, ES PARA SABER A QUE SERVICIOS DE SALUD ESTATALPERTENECE EL LUGAR DONDE TE DEBEN EXTENDER LA FICHA. MI MAIL artpaz@hotmail.com
La quincena pasada me aumentaron el salario después de dos años el aumento fue claro por que mediaron más trabajo y más responsabilidad pero ya esta quincena me lo quitaron aparte ya no me quieren pagar horas extras quieren pagarme que tiempo por tiempo ósea que sí trabaje ocho horas me darán ocho horas de descanso y pues me estaban pagando en dinero y mi hora doble como debe de ser y ahora solo se les ocurrió que ya no y bueno como le digo me quitaron mi aumento pero no tengo recibos de nómina nunca me los han dado que puedo hacer
buenas tardes
mi inquietud es la siguiente:
la empresa donde laboro me exige que genere mi repote de horas extras y demas recargos desde el 16 de cada mes hasta el 15 de cada siguinete mes.
Para el mes de mayo nos pidieron que reportaramos desde el 16 de abril hasta el 10 de mayo, y que de alli en adelante los reportes van a ir desde el 11 al 10 de cada mes en adelante.
¿es eso legal y como puedo responder a eso?. segun entiendo lo que ellos dicen es que esos 5 dias que se dejaron de reportar se veran reflejados el dia de nuestra liquidacion¡
gracias por su amable atencion y en espera de una solucion,,
saludos
john m
Saludos
Buenos días, por medio de la presente les mando un cordial saludo, el motivo por el cual le escribo es para solicitar su apoyo con información; actualmente tengo un caso en la junta de conciliación y arbitraje de la ciudad de saltillo Coahuila y del cual ya hubo varias audiencias en más de medio año, le motivo fue por despido injustificado, te comento también que dentro de mi relación laboral con la empresa demandada tuve un accidente de trabajo del cual me realizaron una cirugía por fractura de columna la cual me pague yo mismo en hospital privado y con mi seguro de gastos médicos mayores que yo me pago independiente de la empresa y que dicho accidente lo reporte al IMSS ya que la empresa no quería que lo reportara.
Con el tiempo y rehabilitación que yo me pague, regrese a trabajar con horarios más extensos pero después de un tiempo igual me despidieron y la oferta fue muy baja ya que no incluía mis gastos de viaje que me debían, y el reintegro de mis comisiones pendientes, por tal motivo no acepte y demande conforme a derecho para que se me pagara lo justo.
La demanda transcurrió así mas tiempo y después de varias audiencias me entero por conocidos que la empresa tiene una carta renuncia mía la cual fue una hoja en blanco que a todos los empleados nos obligan a firmar al entrar, pero tengo testigos que apoyan estas versiones.
Mi duda es si esta carta procede ya que después de varias audiencias no la habían mostrado hasta ahora y dejaron que siguiera el juicio además no se que fecha tenga o le vallan a poner a la carta porque después que me corrieron y los demande, la empresa se comunico conmigo y me realizo ofrecimientos de arreglo y otro empleo y hasta una cita en las instalaciones para la realizar la oferta y de la cual tengo los correos de los ofrecimientos y donde mencionan que me corrieron, esto procede de alguna manera.
Mi duda es que me recomiendan hacer ya que el abogado de la empresa se acerco conmigo y me hizo un ofrecimiento de 45 días solo de palabra y que si no lo aceptaba pues presentarían la carta a la junta.
Les solicito su consejo y apoyo de que me indiquen de que hacer, si creen puedo seguir adelante con las pruebas y los testigos que cuento o que hago?
Solo pido lo que es de ley y se me regrese mi dinero de los gastos realizados en la empresa, en la demanda mencione el accidente mas no les estoy solicitando nada de esto y la audiencia es a fin de mes.
Espero su respuesta en relación este caso y agradezco de ante mano su respuesta y atención a este caso y solicitud.
Quedo a sus órdenes.
Muchas gracias
Hola recibe un cordial saludo Yerom, en mi opinión si firmaste una hoja en blanco obligado por tu jefe carece de validez siembre y cuando lo de muestres, te anexo una jurisprudencia.
RENUNCIA, ESCRITO DE, FIRMADO EN BLANCO. CARGA DE LA PRUEBA.- Si el actor reconoce la firma que calza el escrito de renuncia presentado por el demandado, pero aduce que aquella carece de valor porque el patrón, lo obligo a suscribirla en blanco, si no demuestra ese hecho, correctamente la junta otorga eficacia probatoria a tal documento. OCTAVA EOPOCA, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION IUS 2000 NO DE REGISTRO 222,685.
Comentas que el abogado de la empresa te hizo un ofrecimiento y aparte te amenaza con presentar la hoja que firmaste, lomas posible es que vallas ganando la demanda por eso te están presionando, todo arreglo lo tiene que hacer en la junta de conciliación con usted y su abogado y no por afuera y solo.
Si en dado caso quiere ir solo, le recomiendo llevé con usted otra persona para que sea su testigo y también puede grabar la conversación que tenga con el abogado o algún representante de la empresa pero no haga ningún arreglo con ellos.
La grabación te puede servir para la demanda, pero antes que nada consulta con tu abogado.
Te mando otra jurisprudencia y también puedes consultar la Ley Federal del Trabajo en su artículo 776.
Lee la ley a partir del artículo 685.
Te deseó mucha suerte.
VIDEOGRABACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL SER UNA VARIANTE DE LA PRUEBA DOCUMENTAL LES RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS PARA ÉSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo establece que en el proceso laboral son admisibles toda clase de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho y prevé, especialmente, entre otras pruebas, las fotografías y, en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; por lo cual, es incuestionable que las grabaciones video gráficas constituyen un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio; sin embargo, su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración no están regulados por la legislación laboral citada, como sucede en relación con la confesional, la testimonial, la pericial y la documental. No obstante ello, si mediante los videocasetes se reproducen imágenes de hechos que pueden tener algún significado probatorio procesal, en tanto que los tratadistas de la teoría general del proceso, particularmente de la prueba judicial, coinciden en que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan, de manera gráfica, hechos relevantes para el proceso de que se trata, susceptibles de ser apreciados por los sentidos; consecuentemente, debe concluirse que los videocasetes, dada su naturaleza, son una variante de la prueba documental, por ello, les resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento, admisión, desahogo, objeciones, alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documental.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 1377/2003. David de la Rosa Tapia. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Fernando Sustaita Rojas
Ñey Federal del Trabajo.↓
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Hola buena tarde; llevo 5 años laborando como eventual en un hospital y ahora me ofrecen una plaza reservada si se diera el caso de que la acepto y por x o por y me avisarán que la persona va a retomar su plaza ¿aun asi yo puedo demanadar? como eventual tengo la certeza pero como interino tengo mis dudas esto ya que el gobierno federal quiere desaparecer las plazas eventuales.
De antemano gracias por la pronta respuesta
TENGO BASE EN PROPIEDAD CERTIFICADA, CONTRATO INDEFINIDO. VOY A CUMPLIR 26 AÑOS TRABAJANDO PARA SEP. NOS INDICAN QUE SI NO TENEMOS TITULO TE DICEN QUE NO CUBRES EL PERFIL Y TE DESPIDEN SIN NINGUNA PAGO, PRORROGA DE TITULACION, PREJUBILACION O CAMBIO DE FUNCIONES. URGE ME DIGAN QUE PUEDO HACER CUANDO ME LLAMEN
TRABAJE PARA GOBIERNO DEL ESTADO DE VEDRACRUZ 16 AÑOS X CONTRATO Y 13 COTIZANDO AL IPE. MI EDAD ACTUAL 75 AÑOS FUI INTENDENTE DE UNIVERSIDAD PEDAGOGICA. POR MI EDAD TOME LA FIRME DETERMINACION DE RETIRARME X RENUNCIA VOLUNTARIA PERO ME INTERESA SABER QUE DEBEO DE HACER PARA LO RELACIONADO AL FINIQUITO Q ME CORRESPONDE X RENUNCIA. YA QUE EN MI SINDICATO SNTE SECC. 56 DEL EDO. DE VERACRUZ NO RECIBO ASESORIA Y ESTOY PREOCUPADA POR LA SITUACIÓN. LE AGRADECERE ME ASESORE Q DEBEO DE HACER.
mi mama es custodia en el cereso de mexicali y le acaban de dar su cambio ala ciudad de ensenada, baja california… nosotros no tenemos familiares en esa ciudad y el director del cereso le dijo a mi mama que no le corresponden viaticos mi mama el dia 8 de marzo cumplio 9 aniios trabajando para ellos, espero me puedan decir k podemos hacer al respecto ya k segun sabemos le tienen k dar para los viatico… espero su respuesta gracias!!
si uno se sale del issste sin firmar alta voluntaria pierde sus derechos
si uno se sale del issste pierde sus derechos
demande a gobierno del estado de aguascalientes mis abogados me dicen que contestaron la demanda pero que el tribunal no les ah entregado la contestacion por que la tiene en seguridad del juzgado por que promovieron un incidente mi duda es no tendrian que habaer entregado la conestacion junto con el incidente ? por que guardan la contestacion
Hola.
Mi pregunta es referente a la ley de condominos
Vivimos en una unidad habitacional de interes social, tenemos una organizacion vecinal y todavia no estamos incritos ante la prosoc.
en esta organizacion y en reunion con todos los vecinos se acordaron pagar cuotas de mantenimiento, lo cual no hacen muchos vecinos.
Algunos propusieron suspender la luz o el agua, y mi duda es si no es un delito ya que no tenemos autoridad juridica para realizar estas acciones.
TENGO UN CERTIFICADO FALSO AL CUAL ME SOMETIERON A UN JUICIO DICIPLINARIO PUEDAN QUE ME CORRAN O NO SE QUE HACER EN MICHOACAN MEXICO
Hola buenas tardes, acabo de renunciar a mi empresa y me corresponde un finiquito por 9,700 pero debo a la empresa 15,000 me pueden ellos retener mi finiquito
Gracias
existe alguna restriccion legal para que mi ex-pareja deje de molestarme?
yo trabaje un año de autogenerado con la nueva administracion quieren mi plaza y me ponen pretextos tontos para que firme mi renuncia y me dijeron que como firmo cada mes contrato me van a dar de baja a dines de este mes por contrato,yo quiero saber si puedo demandar o que puedo hacer para no perder mi trabajo
si tienes todo un año trabajando en esa empresa pero en todo ese lapso de tiempo llevas renovando cada mes tu contrato entonces no generas antiguedad y pueden simplemente ya no otorgarte otro contrato.
buenas tardes: yo trabajo en la empresa hace un año me desempeño como cajera, a nosotros nos hacen mandar la papeleria de documentos valor como cooperativas ,sodexo y otros a la oficina principal en este momento me estan haciendo responder por el valor de algunos bonos que envie respectivamente y se desaparecieron alla, dichos documentos solo pueden ser utilizados por el portador y una sola vez si yo me retiro estoy obligada a pagar algo de esto, lo pueden hacer en la liquidacion o no.. por fa colaborame por que mi jefe inmediato me dice que si y que me va a hacer descargos o a donde me puedo acercar para tener mayor informacion..
gracias espero tu pronta respuesta
En la Universidad donde laboro el departamento Administrativo es JEFE de todos los departamentos, ellos deciden si nos descuentan o no las horas que no laboramos a pesar de tener la autorizaciòn de nuestros jefes directos, los directores de carrera, es ésto válido? Es facultad del administrativo retener nuestros salarios por no justificarles a ellos? otra cosa, también nos quitaron ISR en el pago de nuestro aguinaldo, es válido en una dependencia de gobierno?
algien me podria desir que puedo aser si la empresa en la que laboro no cumple los horarios del contrato cuanto me debe de dar si tengo 2 años y 11 meses y si soy menor de edad
gane un laudo a pemex refinacion, el proceso de demando duro 12 años ,cuando demande a pemex tenia 17 años de planta,mi pregunta es me pagaran salarios caidos de 12 años o solamente lo que dice el laudo?
cuanto me corresponde por ley la liquidacion global previa o post jubilacion por que solo me estan dando 36,600 pesos por 31 amos de servicio y tres meses por fa me urge saberlo y que debo hacer, con quien r5ecurrir y cuando actuar…
Buenas tardes una consulta los trabajadores que se encuentran en el régimen laboral CAS de la 1057 en el turno noche tienen el derecho que les paguen el 35% mas de sus honorarios si o no.
le agradeceria que me pueda responder esta duda y bajo que ley esta amparada.
SALUDOS;
Fausto
qe derechos tengo como trabajador si tengo 10meses ininterrumpidos y me dicen qe soy eventual es correcto o ya soy de planta
lo que pasa es que en el dpto del magdalena van a pagar unas primas extra legales y solo se la van a pagar a los que demandaron quiero saber si hay no existe el derecho de igualdad y por que si tenemos los mismos derechos yo entre a trabajar en 1995 y las va a pagar desde 2002 gracias
soy autognerado y quieren darme de baja,me pidieron que deje de laborar y me pagan hasta el 28 que termine mi contrato,ellos me quieren correr sin motivo porque quieren mi plaza,tengo derecho a demandar por despido injustificado?
yo soy de autogenerados y me quieren despedir sin justificacion,quieren mi plaza y me dieron estos quince dias que para que busque trabajo,pero quiero saber si no me dan de nuevo mi contrato que firmo cada mes si los puedo demandar
hola, un empleado que murio hace tres años en horas de trabajo y con una comioneta de una joyeria, que tiene varias sucursales, en su momento la esposa y su menor hijo no peleo nada peleo nada … mi duda es si la familia despues de tres años puede pelear algo a la joyeria…?
ME GUSTARIA ME PUEDAN AYUDAR. EN MI TRABAJO ME CAMBIARON EL HORARIO LABORAL POR LOS HORARIOS DE ESCUELA DE MI PEQUEÑO, MI HORARIO ERA DE 9:20 A 6 PM CON DESAYUNO Y COMIDA Y AHORA MI HORARIO ES DE 8:30 A 4:30 SOLO CON DESAYUNO Y NO SALGO A COMER. MI HIJO SALE DE LA ESCUELA A LAS 4:30 CON LO CUAL LO RECOJO CON 20 MINUTOS DE ATRASO.PERO AHORA UN SUPERVISOR QUE SIEMPRE ESTA SOBRE DE MI EN TODO LO QUE HAGO ME EXIGUE UNA HOJA DE LA ESCUELA DE MI NIÑO CON TODA LA INFORMACION DONDE JUSTIFIQUE EL HORARIO QUE TIENE MI PEQUEÑO EN LA ESCUELA. MI PREGUNTA ES SI ESTO ES CORRECTO Y LEGAL QUE LO SOLICITEN.
hola estuve trabajando en presidencia municipal y me despidieron hace unos meses me ofrecieron una cantidad que apenas me van a pagar, mi pregunta es van en esa cantidad los salarios caidos o ya no me vana a dar nada??? aparte de lo que se ofrecio?
perdon, envie mal mi correo, porque lo mande a martinalfredo71@hotmail.com y es yahoo.com.mx soy el oficial de policia que fue suspendido
hola, buenas tardes, soy oficial de policia municipal, que fui suspendido por 11 meses y despues me restituyeron en el puesto, pero no me quisieron pagar mis salarios caidos, como demando al ayuntamiento o a traves de que procedimiento
buenos días, quisiera que me orientaran: yo soy empleada de la cámara de diputados desde enero de 2007, entre como personal de honorarios y el 16 de julio de 2008 ingrese con una plaza de eventual fijo ratificandome cada 6 meses, el 31 de agosto de 2012 termino mi contrato y me están liquidando solo que me informaron hasta el 9 de enero de 2013, aun en todo este tiempo yo estuve asistiendo a mi oficina porque me quede como responsable de abrir y cerrar… procede una demanda labora? puedo cobrar el cheque de liquidación y meter demanda para que se me otorgue una plaza?
Buenos días, quiero q
Buenas tardes!, Miren necesito que me ayuden, lo que pasa es que llevo dos años trabajando por un contrato federal de 8 meses, durante esos dos años, es por un programa, nunca nos dan aguinaldos ni nada, tampoco lo pedimos porque siempre nos han dicho que como somos por contrato realmente no nos deben dar nada, sin embargo durante los meses que “no” tenemos contrato, seguimos trabajando en dicha Institución Gubernamental con un sueldo pero sin ninguna prestación. Mi duda, es si nos despidieran o renunciáramos, podríamos tener algo, pues el ambiente de trabajo es muy malo, y ya he tenido dos problemas de salud a raíz de que entre a trabajar aquí. Saludos
buenas dias, mi inquietud es la siguiente: tengo 22 años de servicio docente con el MEP. cotizo para el Regimen de Reparto del Magisterio Nacional, si yo renuncio al Mep para dedicarme en un futuro cercano a una actividad privada, pierdo los derechos de jubilacion con el Magisterio o existe otra alternativa…
Hola que tal buen dìa mi situacion es la siguiente mi primqer quincena de cobro me la pagaron con mi numero de cuenta porque no me han dado mi tarjeta para cobrar, resulta que me robaron y extravie la hoja que me dieron para cobrar en mi banco le comente a mi supervisor de esta situacion le pedi que me imprimiera otra hoja para poder cobrar tardaron demasiado en darme otra por lo cual cuando fui a cobrar al banco me dijeron que ya habia vencido que tenia que indicarles en mi trabajo que me reactivaran mi cuenta ya pasaron dos meses y no me quieren dar respuesta tengo derecho a que maguen mi quincena que puedo hacer?
Buen dia hace 11 años un grupo de trabajadores ingresamos al Hpspital de la Mujer de la Secrteria de Salud de Morelia Mich. con un codigo de confianza y con un nombramiento de supervisor medico en área normativa bajo la promesa que a los 6 meses con 1 dia, se cambiaria el codigo de confianza y con el nombramiento correspondeinte de medico especialista. Desde que iniciamos hemos laborado como trabajador operativo dando consulta, viendo pacientes en hospitalizacion, interconsultas, pero nunca como hemos ocupado realmente cargos de jefatura, direccion… que realmente indique que seamos de Confianza. En nuestro talon de nómina, nos aparece un pago 07 sueldo base y 1103 que indica que el apoyo el reciurso es de sueldo base federal. Solo en codigo nos dice CF (confianza) la cual realmente no es porque somos trabajadores operativos. Que podemos hacer para demamdar nuestro codigo y nombramiento, nos sentimos desprotegidos ya que no contamos con un sindicato que nos respalde. Muchas Gracias
soy docente de EMSAD CECYTE con nombramiento base de 30 horas asociado b, tengo 11 años en el sistema y en la ultima promoción de homologacion no fui recategorizado por no ser sindicalizado. El máximo de horas que he tenido frente a grupo es de 38 en el semestre agosto-enero, de tres semestres para aca me dan 33, 36, 33 horas. Hay personas que tienen menos tiempo que yo y ya alcanzaron 40 horas y no son basificados del plantel y tienen 20 horas base y 20 horas comisionadas al sindicato. Que bueno por esos compañeros. El asunto es que yo no crezco en horas y ni siquiera me mantienen fijo con un numero de horas determinado. El sistema EMSAD solo puede tener 5 docentes por decreto de creación, aqui somos 7 entre ellas un interino que incluso a veces llega a tener mas horas que yo. Se que hay un excedente de horas, pero se las reparten a las personas que no estan basificadas en el plantel y al interino. ¿estare en posibilidades de pelear para alcanzar tiempo completo? Tengo mas antiguedad y tiempo de titulado que el interino y los compañeros que tienen 40 horas. ¿que opina? con la reforma educativa ¿puede despedirme el cecyte por pelear mas horas y la promocion? ¿ a dos años de distancia puedo pelear la promoción- recategorizacion que no me dieron?
Agradezco de antemano su atención. Saludos.
Tengo una consulta: Hace dos meses firme un contrato que tiene como titulo “contrato de trabajo por la duracion de la obra”, este contrato era por un periodo de 3 meses de los cuales ya han pasado dos, en este momento me salio una mejor oferta laboral, pero el contrato tenia una clausula que me dice que debo pagar una multa casi de un salario si renuncio antes de 20 días de lo pactado en el contrato. Mi pregunta es esas clausulas son legales, no hay nada que hacer frente a ese hecho?? les agradezco su colaboración.
soy empleado del IFE por honorario nada mas quiero saber si tengo derecho a seguridad social y que me den finiquito por cada cotrato y que nos deben de pagar por cada terminacion de contrato ya mero cumplo un año y me comentan que hasta que tenga un año pero de enero a diciembre cumplido tengo derecho al isttte es legal o estan fuera de la ley
Estimados: Junto con saludar, les quiero exponer mi caso para que me ayuden a ver como proseguir. Resulta que este año trabajé en un colegio particular subvencionado que recién comenzaba a formar su enseñanza media (solamente tenía enseñanza básica). En consecuencia, el colegio no tenía reconocida la enseñanza media ante el ministerio, pues realizó los trámites burocráticos necesarios hasta que lo obtuvo. Ahora bien, a nosotros los profesores cada 3 meses aproximadamente, nos deberían dar una cantidad de dinero por la subvención y/o excelencia de los establecimientos educacionales que son subvencionados por el estado. El tema está en que renuncié y por lo tanto, me alcanzaron a pagar la subvención correspondiente a diciembre ya que lo correspondiente al transcurso del año, supuestamente lo pagarán de forma retroactiva en de estos meses, sin saber fecha exacta. Sin embargo, como ya en marzo no continúo en el establecimiento ¿me tendrán que pagar lo pendiente o pierdo aquel beneficio?
Atento a sus respuestas, se despide cordialmente
Francisco Valdés
Tengo 22 años de servicio y 47 de edad, y estoy bajo el regimen de Cuentas Individuales en el ISSSTE, quisiera saber si puedo jubilarme anticipadamente y bajo que condiciones lo puedo hacer, alcanzo pension mensual?, cuanto seria?, que pasa con el bono economico,
NO HE TENIDO RESPUESTA QUE PASA, ME PUEDEN ORIENTAR? POR FAVOR NECESITO SABER QUE HACER.
comunicate 2381093306, por estar en el regimen de cuentas individuales no puedes pensionarte anticipadamente, de que parte de la republica eres?
señores abogados laborales ayudenmen,me despidieron de mi trabajo despues de 6 años 5 meses y me despidieron diciendo en la carta que sin causa justa,teniendo yo contrato indefinido,y al hacermen los examenes de retiro me aparecieron unos problemas de salud en la columna en el brazo izquierdo y una hernia inguinal,que tengo que hacer esperar que la empresa me liquide o hacerme que me revise la arp,haver como me entregan ya que cuando dentre a trabajar a esa empresa estava bien porque en ese tiempo y cada seis meses me hacian los examenes de rutina y fisicos que la empresa pide.`por favor pido me ayuden con pronta respuesta a este mensaje
hola tengo varias inquietudes… soy colombiano con visa sujeta a contrato.
¿quiero saber que pasa si al momento que me hacen el finiquito no lo llevo ante extranjeria?
¿ que ocurre si no entrego el finiquito y viajo fuera del pais?
¿ que ocurre cuando regrese a chile, no me dejan pasar con el visado que tengo?
hola buenas tardes en la empresa que trabajo llevan sin dar plantas 5 años pero ya mero cumplo un año trabajando ahi pero aun no tengo planta quisiera saber si cumpliendo el año puedo peliar una planta
trabajo en un osital y en mi zona d trabajo se perdieron algunas cosas y me echan la culpa y por eso m retiraron mi tarjeta de chequeo d la ora en q entro y salgo del trabajo el de recursos humanos pero yo no tome nada q puedo aser para q m regresen mi tarjeta por q también me quieren levantar un oficio
Ayuda por favor!!
En Julio del 2012 salio mi laudo a favor sobre la demanda de mi base que lleve a cabo por un Lic. externo al Sindicato, en el mes de Agosto Gobierno del Estado de Baja California se amparo ante tal resolucion, pasaron 6 meses y no eh tenido respuesta sobre este amparo, y precisamente hoy el personal administrativo de mi dependencia estan recabando informacion sobre las actividades que realizo, mi horario de entrada, salida y comida, quien es mi jefe inmediato… No se que estara pasando, Mi pregunta es si pueden ellos impugnar tal resolucion habiendola tenido a mi favor? ya que cuando fue mi juico todo resulto bien no tuve testigos en contra y ellos como parte demandada no presentaron pruebas suficientes….que tengo que hacer?
soy licenciada en enfermería con cedula profesional tengo una antigüedad de 8 años no omito aclarar que ingrese en una plaza de confianza y un año despues se me asigno de manera provisional una plaza de auxiliar de enfermería la cual hasta la fecha vengo ocupando porque dicha plaza se derivo de una defunción ignorando si dicha plaza estaba vacante en el momento que me la concedieron porque me la dieron de manera provisionaly tengo entendido que cuando un trabajador ocupa una plaza vacante por defuncion se le da primacia a la persona que la viene ocupando por lo que me anime en participar en el Programa de Profesionalización llevando mis documentos a la Subdirección de Recursos Humanos a principios de año pasado y llegando la autorizacion a partir del mes de Junio del mismo año 2012, hasta la fecha no se me ha querido pagar la transformacion a la plaza de profesionalizacion como Enfermera General titulada C ya estando autorizada por la SHCP desde ekl mes de julio quisiera se me asesore si estoy en lo correcti ya que en mi trabajo solo me traen con puras vueltas que vuelva ahora o mañana que lo van a ver que no es posible esoy desesperada pues la plaza que vengo ocupando en la de mas bajo niel en la rama de enfermeria y no se me hace justo que si ya se me autorizo no se me pague lo correspondiente
en que dependencia laboras ? podras enviarme al correo artpaz@hotmail.com el nombramiento de transformacion de la plaza como enfermera general titulada o comunicate 2381093306, , de que parte de la republica eres?
Se me vencio el certificado se salud 24 diciembre y estaba de vacaciones y olvide hacer la gestion. Mi supervisor me indica que lleve la evidencia de que esta en proceso y asi lo hice, continuo trabajando y al cobrar mi quincena me percati que me deacontaro tres dias sueldo trabajados , hablo con el personal de recursos humanos y me indican que no se me va a pagar ese dinero pues se supone q no estuviera trabajando, pero nadie me indico q estaba suspendida. Que debo hacer
trabajo en una empresa de servicios, es un organismo operador de agua potable. El organismo inicia siendo una Direccion del H. Ayuntamiento y por ende existia solo un sindicato, con el transcurso del tiempo el organismo se descentraliza de la Administracion municipal, adquieriendo personalidad juridica y patrimonio propio, por lo que la ley quepasa a regir a los empleados del organismo el la Ley Federal del Trabajo ya No la ley burocrata, sin embargo al momento de ser independiente existen empleados sindicalizados del sindicato del Ayuntamiento y asi se habia venido manejando, hasta ya hace un año se hizo un sindicato cobrando vida conforme a lo que esta establecido en la LFT y dando toma de nota la autoridad que le compete a dicho organismo como lo es la Junta de C y A.. el Sindicato que tiene un año es TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO sin embargo quedaron empleados en el sindicato que se arrastro desde que el organismo era una Direccion del Ayuntamiento, mi pregunta es : Hay algun instrumento y/o aspecto legal del que se pueda hechar mano para deslindar completamente alsindicato que ya no tiene juridicamente razon de existir en el organismo por la sencilla razon de que son diferentes apartados de la Ley por los que se rigen tanto el H Ayuntamiento como el Organismo Operador? Quiza por invadir o adjudicarse derechos que ya no le competen, ya que en un emplazamiento por firma de contrato cuando recien nacio el sindicato del organismo se vio la necesidad de dejar el contrato que ya estaba con el objetivo de lograr absorber todas las prestaciones del sindicato del Ayuntamiento que tiene mas de 30 años y por ende algunas prestaciones nos las dan en proporcion y pues hasta que ya se firme el Nuevo Contrato completamente independiente, osea que sea unico al sindicato legal en el organismo
BUENAS TARDES, AL PARECER NO HAY NINGUNO, POR LA LIBERTAD SINDICAL, QUEDARON PERSONAS EN EL ORGANISMO QUE NO SE QUIEREN CAMBIAR AL NUEVO SINDICATO ??
trabajo en una empresa de servicios, es un organismo operador de agua potable. El organismo inicia siendo una Direccion del H. Ayuntamiento
tengo 20 años de trabajar en la sec de salud y no se donde acudir para demandar a las autoridades estan violentando mis derecho ,de mi esposa y de mis compañeros con amenasas y necesitamos ayuda trabajamos para el centro de rehabilitacion de la sec de salud en nuevo leon
hola carlos me podras narrar en el mail artpaz@hotmail.com los casos concretos de amenazas para analizarlos y decirte que es lo que procede. mil cel 2381093306
Hola me llamo Norma, tengo 15 años de antigüedad en la empresa donde trabajo, las cosas han ido mal y los pagos empezaron a ser irregulares desde hace unos seis meses, pero desde hace un mes no percibo salario alguno y yo sigo cumpliendo con mis deberes asignados, hoy le dije a mi jefe que no tengo dinero ni para comer o transportarme al trabajo, dijo que tiene las intenciones de pagarme pero hasta ahí, pero el jefe si hace el esfuerzo de pagarle a otros empleados. Mi pregunta es: si termino los pendientes por terminar y ya no vengo o de plano si ya no regreso a trabajar, ¿el jefe podría demandarme o tendré problemas legales? El jefe hace esfuerzos por pagarles a otros que ni producen, yo SI cumplo con mi trabajo. ¿Qué hago?
Hola norma gracias por escribirnos, primeramente por tu antiguedad debes de acudir a la secretaria de trabajo y prevision social de tu ciudad a fin de realizar un convenio con tu jefe del pago pendiente asi como tu finiquito, ya que si abandonas tu trabajo no tendras los mismos derechos… acercate es gratuito el servicio. y llegaran a una fecha de pago..
buenas tardes tengo un problema renuncie a mi trabajo el 26 de diciembre de 2013, pero para eso no me pagaron las horas q trabaje ya que yo gano por hora 9.45, la señorita de recursos humanos me dijo que no me podia pagar por q mi tarjeta de debito todavia no llegaba a sus manos y a su vez me dijo q regresara en 15 dias habiles para regojer mi finiquito y mi salario.
yo labore en esa empresa muy poquito tiempo fue el 17 de 2012 y solo labore 42 horas. perolo que me preocupa esq cuando me enseñaron el recibo de nomina con mi finiquito salio saldo rojo porque segun le debo a la empresa el subsidio q nos da esta, pero jamas cobre nada, ademas no me quisieron dar ningun papel que compruebe mi finiquito y lo q me dieron,que puedo hacer porfa vor necesito de su ayuda gracias.
hola jessica debes de acudir a la secretaria del trabajo a fin de que se realice un calculo de tu finiquito, y si no es lo correcto realizas una solicitud de convenio por ambas partes patron-empleado.
hola, quisiera saber…..si trabaje durante 3 años en un ayuntamiento y la nueva administracion me despidio sin ningun finiquito ni nada. que puedo hacer? mi salario era el minimo. puedo hacer algo?
Hola,
Para bien me presente, soy el señor James Carl un prestamista privado i dar préstamos a tipo de interés del 3%. Esta es una oportunidad económica de su paso de la puerta, se aplican hoy en día y obtener su préstamo rápido. Hay muchos por ahí en busca de oportunidad financiera o asistencia en todo los lugares y aún así todavía no son capaces de conseguir uno. Pero esta es una oportunidad financiera a su puerta y, como tal, no puede darse el lujo de perder esta oportunidad. Este servicio es prestar a los dos individuos, empresas, hombres y mujeres de negocios. La cantidad varía de préstamos disponibles desde cualquier cantidad de su elección Para más información contacte con nosotros por correo electrónico: jamescarlloanfirm@yahoo.com
Hola buenas noches, tengo una duda, necesito pedir licencia sin goce de sueldo,trabajo en una escuela secundaria tecnica. Mi duda es :¿me perjudicaria pedir permiso un año en estos momentos de incertidumbre por la recientemente aprobada reforma educativa?
Mi otra pregunta: ¿si renuncio al magisterio despues de 17 años de servicio, tengo derecho a reclamar una pensión? ¿a que edad?.
Gcias por su atención.
Hola buenas noches, tengo una duda, necesito pedir licencia sin goce de sueldo,trabajo en una escuela secundaria tecnica. Mi duda es :¿me perjudicaria pedir permiso un año en estos momentos de incertidumbre por la recientemente aprobada reforma educativa?
Mi otra pregunta: ¿si renuncio al magisterio despues de 17 años de servicio, tengo derecho a reclamar una pensión? ¿a que edad?.
Gcias por su atención.
Buenas noches, no he obtenido respuesta.
hola mi mail artpaz@hotmail.com . mi cel 2381093306. para poder saber si puedes pensionarte anticipadamente, necesitamos saber en que regimen elegiste, cuenta individual o decimo transitorio, la edad que tieness actualmente, y con respecto a la licencia sin goce de sueldo, el tiempo que pidas tendras que reponerlo al momento de jubilarte.
Hola, mi hijo esta en un colegio particular, donde no existe dueño, los dueños supuestamente somos todos los papas, pero sin recibir nada. La Direccion de la escuela dice no tener los recursos suficientes para dar un manteniniento. Quien la puede auditar, o donde se puede poner una queja?, otorgan solo becas bimestrales, encontramos muchas anomalias, adonde acudimos?
Hola buenas noches!!! espero me puedan asesorar por favor…….. mi duda es la siguiente es valido tener dos empleos por el régimen de salarios asimilados (honorarios) dentro del gobierno del df pero en sectores diferentes
Ayuda por favor!!
En Julio del 2012 salio mi laudo a favor sobre la demanda de mi base que lleve a cabo por un Lic. externo al Sindicato, en el mes de Agosto Gobierno del Estado de Baja California se amparo ante tal resolucion, pasaron 6 meses y no eh tenido respuesta sobre este amparo, y precisamente hoy el personal administrativo de mi dependencia estan recabando informacion sobre las actividades que realizo, mi horario de entrada, salida y comida, quien es mi jefe inmediato… No se que estara pasando, Mi pregunta es si pueden ellos impugnar tal resolucion habiendola tenido a mi favor? ya que cuando fue mi juico todo resulto bien no tuve testigos en contra y ellos como parte demandada no presentaron pruebas suficientes….que tengo que hacer?
Tengo incapacidad laboral por 28 días por fractura de tobillo, tengo 2 semanas y hoy me quitaron puntadas, en 2 semanas tengo cita con el traumatologo y de ahí me dijo que me darían otra incapacidad porque la fractura necesita soldar bien para iniciar reahabilitación, y hoy me llama mi jefe y me dice que quiere que en 2 semanas vaya a la oficina a una junta de trabajo y que acompañe a otro compañero a visitar unos clientes,¿estoy obligada a hacerlo? ¿que debo hacer?
En la empresa donde trabajo me depositaron el aguinaldo en diciembre y ahor ame dicen que por un mal calculo debo regresar el dinero por que se me deposito de mas.
¿esta practica es legal?
hola buenas tardes me gustaria si yo tengo derecho a jubilarme por antiguiedad en mi trabajo ya que tengo hasta la fecha 29 años trabajando en el municipio de salamanca gto y tengo 49 años de edad sies correcto que puedo hacer
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Volver a mí tan pronto como sea posible con la información anterior para obtener más información.
Espero saber de ti.
Gracias y que Dios los bendiga.
hola, hace ya casi 3 años fallecio mi paá, el trabajaba de profesor en un cbtis y nos habían comentado que teníamos derecho del pago de los gastos de marcha (funerario) y su finiquito, pero por parte de la escuela no nos han dado repuesta hasta le fecha. es correcto que tenemos derecho a estos pagos? y si no es cn la institución en que otra dependencia lopuedo ver yo por mi cuenta. gracias
mira antes que nada acude con el secretario general de la zona escolar a la que pertenece la escuela donde trabajaba tu papá ellos tienen la obligación de ayudarlos hasta que les de solución a su problema,para eso tenemos representantes para que se les apoye en estos casos y más cuando los familiares desconosen totalmente todo este tipo de tramites.suerte.
Buen dìa una persona me mexicali me pidio que le depositara dinero en la compra de un celular que hicimos trato por medio de mercadolibre, cuando realice el deposito el desaparecio y ya no respuesta alguna, Se llama Adrian cAMARILLO hERNANDEZ COMO LO PUEDO LOCALIZAR O QUE PUEDO YO HACER PARA RECUPERAR MI DINERO.
mi papá era trabajador sindicalizado federal, el ya falleció hace varios años, mi pregunta es si es posible reclamar una plaza por la que el tenía, he escuchado que los hijos tienen ese derecho?
revisa el reglamento interno del sindicato o estatutos como tambien le llaman, ahi dice si el sindicalisado tiene derecho a meter a un familiar y bajo que terminos. !suerte¡.
hola que ria hacer una consulta, trabaje ne un colegio municipal todo el año 2012 con contrato hasta el 28 de febrero y el ultimo dia de trabajo, el 31 de diciembre nos cito el director diceindo que no sabia si seguiriamos o no trabajando el año 2013, no nos dio una respuesta segura y nos dijo que nos nos presentaramos el 1 de marzo a trabajar ya que estaria obligado a hacernos contrato asi que esperemos el llamado mejor en nuestras casas, a mi colegas les llego carta certificada y tengo entendido que a las que no les llega esta carta es porque continuan el prox año, pregunte a un departamento de Ed, de esta ciudad pero me dijeron que eso funcionaba a veces pero mas para los privados? mi consulta es legal, no funcionan por igual suvbencionados y municipales ???
lo que pasa es que renuncie en mi trabajo y sin importar la causa que por cierto según no salí mal de ninguna forma yo renuncie normal pero se me hace muy poco lo que me liquidaron por 6 años y 3 meses me dieron 700 pesos de liquidación y 500 de ahorro pero el ahorro no me interesa sino la liquidación se me hizo muy poco me pueden ayudar mi salario era de 228 pesos diarios
Quisiera saber si me pueden asesorar en este problema trabajamos en un laboratorio de analis clinicos, somos 6 personas las que laboramos y 5 estamos dadas de alta en el IMSS pero con una cotizacion muy baja nada que ver con el salario que percibimos, y tenemos 5 años que el dueño no nos aumenta el sueldo ni siquiera el aumento del 3.9% del salario minimo, es legal esto. Recibimos un incentivo cada semana por puntualidad y uniforme, pero esta prestacion tambien la quiere quitar mi pregunta es lo puede hacer, o que debemos hacer nosotros sin que nos quedemos sin trabajo?. Gracias
sonora fue declarada zona de vida cara, esto implica un aumento inmediato en el sueldo ?
Hola. discilpe Lic tengonuna duda: hace algun tiempo mi enpresa me pidio cambiar de regimen fiscal y para ello me pidieron renunciar para que me volvieran a contratar. mu oregunta es: si cambio mi regimen fiscal en la empresa en la que trabajo me tienen que liquidar aún tratándose de una renuncia voluntaria?
Buenas noches, el motivo del presente es para pedir una asesoria, trabaje para el SAT durante varios años, me cesaron por que un administrador pidio me pidio mi plaza por ser mando medio, el caso es que como no la di, me cesó, mi duda es la siquiente, esto fue antes del cambio del gobierno,pero tengo miedo que me haya boletinado el administrador o algo asi, revise en la pagina de la funcion publica y no tengo ni sancion ni inabilitación, puedo entrar de nuevo a alguna dependencia federal o a una corporación federal, la verdad me inquieta ya que me dijo esa persona que nunca podria entrar al gobierno por mi cese, cabe señalar que ya demande la reinstalación. Espero y me puedan asesorar…
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Buenas tardes, espero me puedan contestar la pregunta y mi inquietud k es la siguiente, trabajo para la secretaria de salud y me acaban de dar la plaza, pero no se si es sindical o de confianza, ya k me descuentan quincenalmente una cuota sindical, en el trabajo todos argumentan k ” no se puede saber eso”… pero como?…. claro k es posible o estoy ekivocado?… entonces, me pueden descontar la cuota sindical sin estar afiliado o es k si estoy afiliado? o k es lo k pasa?
Buenas noches mi situación es la siguiente ingrese a trabajar en el 86 estoy por cumplir 45 de edad y en la institución 26 cuando me tengo y jubilar y si puedo meter alguna demanda para ello o que puedo y debo hacer?
Gracias anticipadas por su orientación
HOLA BUENAS TARDES, TENGO DOS AÑOS Y MEDIO DE ANTIGÚEDAD AQUI EN DONDE TRABAJO PERO EN ESTA OCASION NO ME HAN DADO EL AGUINALDO MI JEFE LO ESTA PROMETIENDO DESDE EL 24 DE DICIEMBRE Y NO LO HA PAGADO PUES ARGUMENTA QUE NO TIENE DINERO… DONDE PUEDO LEVANTAR MI DENUNCIA O QUE DEBO HACER? GRACIAS.
Trabajo en una compañia con una antiguedad de 3 años, en noviembre del 2012 me suspendieron 4 dias por haber faltado, sin embargo segui trabajando ya que me dicen que no habia necesidad de que descansara los dias, entrando el año ahora en el 2013 termino mi jornada de trabajo y me dicen que aplicaran la suspension del año pasado, es esto valido??
Hola mi nombre es Alex am desde Paraguay, cuatro meses atrás yo estaba buscando un préstamo, pero la compañía que aplico forma de préstamo me estafó $ 3,000 y el préstamo que estaba buscando era de $ 150,000.00 USD y nunca lo reciben porque donde estafado, pero hoy soy una mujer feliz ahora, porque un amigo de mi presentarme a Loan Company Motec donde conseguí mi préstamo en línea. Compañía Motec Préstamo se encuentra en Nigeria y dar préstamos para la tasa de interés del 2%, mi consejo para la gente es que no se debe aplicar en cualquier lugar aceptar la compañía Motec Préstamo donde conseguí mi préstamo, préstamo Motec Compañía dirección de correo electrónico de contacto es: motecloancompany@gmail.com
Hola, trabaje 6 años para la secretaria de salud, en septiembre 2012 tuve que presentar mi renuncia voluntaria porque me cambiaron de plaza, de horario y por situaciones familiares renuncie, la renuncia es un machote hecho por la propia sectertari de salud en donde dice que no los puedes demandar despues de renunciar y lo firme. aun no recojo mi aguinaldo, pero la duda es que a fin de año nos daban unos vales de despensa los cuales ya me dijero que no me los van a dar porque esos vales solo se los dan a las personas “activas”, en nungun lado de las prestaciones laborales señala esto. puedo reclamarlo? o me van a salir que no los puedo demandar por lo que firme. gracias y me urge porfavor
Hola buen dia hace al redador de 8 meses me incapacite en el trabajo por una lesion en la rodilla me lo calificaron como accidente de trabajo y ahora ya me dieron de alta solo que me comunique con la chava de recursos humanos y yo era subgerente de tienda para atencion a cliente y ahora quiere que regrese como subgerente de produccion se puede hacer ese cambio???
Hola, necesito ayuda fíjense quien mi trabajo me dieron el aguinaldo por que ya cumplí un año con ellos, pero ahora resulta que ayer me dijeron que me lo van a descontar por que aun no cumplía el año, yo firme cuando recibí el aguinaldo de pad de la empresa, eso esta bien que me lo den y después me lo quieren quitar? Qe procede están haciendo algo en contra de la ley, digo para llevar esto a las ultimas consecuencias, espero su orientación,, saludos
HOLA NUBIA, LO QUE ESTAN HACIENDO ES ILEGAL, A UN SI NO CUMPLIERAS EL AÑO, POR LEY TE CORRESPONDE UNA PARTE PROPORCIONAL. RESUELVE TU PROBLEMA, ACUDE A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AHI TE ASESORARAN, O VISITA MI PAGINA Y TE ASESORARE A MAS DETALLES
buenas tardes necesito ayuda, trabaje 2 años para una empresa, la cual siempre me desconto telefonia celular que por q me pasaba del plan q ellos me otorgaron, luego un dia sin mas solo dicen bye sin finiquitar,tampoco aguinaldo ni primavacacional ni nada, que puedo hacer si ahora me dien que me van a finiquitar q me tocan 9000 pero que descontaran 8500 de telefono que hago????ayuda porfavor
hola un amigo estaba tomando cursos para formar parte de la policía, solo que se salio y dice que si regresa a buscar sus papeles no se los dan, y aparte de eso lo detienen 4 meses, el problema es por que le detienen sus papeles eso es aceptable ante la ley que procede en este caso
al momento de firmar mi contrato me hicieron firmar mi renuncia y el pago por ello; es legal ahora temo que me despidan cuando quieran y me den lo que se les antoje darme de pago o accidentarme y como ya esta firmada mi renuncia sin fecha no hacerse cargo de nada,
funciona esto?
hola,en los votos publicos del portal de ebay un usuario me acusa literalmente de estafador.quiero saber si es valido para demandar.gracias
hola tengo una duda, para los empleados que no ccntamos con prestaciones, es decicion del dueño del lugar donde laboramos si recibimos aguinaldo o no?
HOLA ANDREA, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONSAGRA TODAS LAS PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHOS LOS TRABAJADORES, TU PATRÓN NO PUEDE DECIR QUE NO LES TOCA AGUINALDO, YA QUE VIOLARIA TUS DERECHOS COMO TRABAJADORA. POR LEY SI YA CUMPLISTE UN AÑO DE TRABAJO TE CORRESPONDE COMO AGUINALDO LO DE 15 DIAS, SI AUN NO CUMPLES EL AÑO TE CORRESPONDE UNA PARTE PROPORCIONAL. NO SE DEJEN INTIMIDAR POR LOS PATRONES.
Hola me pueden ayudar,yo trabajo ya 10 años en una empresa y tengo otra oportunidad de trabajo, pero despues de presentar la renuncia no puedo esperar los 15 dias que me da la ley, que es lo que pierdo.
Buenas Noches
Tengo una duda les agradezco mucho en lo que me puedan colaborar, mi hermano mayor trabaja para una empresa de seguridad el cual tiene turnos de 8 horas rotativos en el mes, ejemplo trabajan de 5:00 am a 1:00 pm de 1:00 pm a 9:00 pm y de 9:00 pm a 5:00 am, de pendiendo de los turnos que realice en la quincena es la cantidad de dias de descanso, estos 3 turnos lo reparten entre los 15 dias de los cuales en la primera semana laborada descansa un dia, y en la segunda semana descansa 2 dias en total descansa 3 dias a la quincena, mi pregunta es si dado el caso el trabajador en dicha semana cualesquiera de las dos, se le presenta una incapacidad mediga general, la empresa tiene derecho a quitarle el dia de descanso al cual tenia derecho, sea que le faltara un dia para terminar la semana o varios dia, que de cierto es que si se incapacita pierde su derecho a descansar,
Les agradezco de antemano la antencion prestada y quedo pendiente a sus respuesta u o alguna pagina o ley donde me pueda informar.
Hola, tengo un niño de 5 años su padre biológico Lo registro con sus apellidos pero sólo se hizo cargo el primer mes, tiempo después yo le sugerí cambiar los apellidos y acepto ya que el no se kiere hacerse cargo, tengo una pareja con la cual tenemos dos hijos más pero queremos ponerle sus apellidos ya que el niño Lo reconoce como su papa, esto es posible?? Que tenemos que hacer? Muchas gracias de ante mano.
tengo 1 mes en mi trabajo, pero hay varias cosas que no me agradan de ahi..
1. no tenemos contrato.
2. nos rebajan impuestos por comicionar, lo cual supuestamente ellos se los pagan a hacienda, pero como puedo estar segura de que si se los pagan ia ke ni sikiera tienen como comprabar cuantas personas trabaj ahi.
y hay varias cosas mas pero esas son complicadas de explikar, aparte de ke nos pagan 1500 quincenales mas comiciones(pongo este dato porque habia escuchado ke solo te pueden rebajar los impuestos si ganas mas de 2000 semanales) les agradesco sus respuestas i si se puede hacer algo a donde i kon kiien tengo ke ir
graciasss….
hola quiero saber de que manera puedo evidenciarle a la gente de que si estoy pasando la cuota alimentaria de mi hijo, pues la madre no me quiere firma un recibido para dar constancia de ello.
HOLA, LO QUE TIENES QUE HACER ES PROMOVER UNA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE CONSIGNACIÓN DE ALIMENTOS EN EL JUZGADO DE LO FAMILIAR, ATRAVES DE ESA JURISDICCIÓN VAS CONSIGNANDO LA CANTIDAD QUE CREAS CONVENIENTE POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
Si a un menor de edad se le dan la pension alimentisia y la mamá lo demanda que no se la da es sierto que no sirben de defenza aun que se compruebe que si
nesecito asesoria me di de baja bien en la policia federal pero no me dieron nada que puedo hacer me prometieron vales de despensa y trabaje 5 años
Hola mi pregunta es la siguiente quería preguntar si puedo pedir un amparo para q me den la vacante de mi hija q la directora me dijo q no me daba la vacante a mediados del año me pidió q la mande al psicólogo mi hija cambio tenia regular x estar con el celular en clases en el primer trimestre el segundo fue bueno el tercero regular x romper un vidrio de la puerta sin querer jugando con un compañero me llamo y me dijo q no me daba la vacante mi hija le hablo y le pidió q si cambiaba le daría la vacante le dijo q lo pensaría ahora al terminar las clases fui a preguntarle y negó q le dijo eso a mi hija mi hija fue aconsejada del psicólogo estaba muy contenta ahora hace tres días q no quiere comer llora todo el día y no quiere ir al psicología ya no cree en el dice q no sirve de nada xq cambio se noto el cambio y mi pregunta es esa si pueden hacerme eso de no darme la vacante cuando mi hija estuvo de 1° grado y ahora le faltan dos años para terminar el secundario puedo pedir un amparo ?muchas gracias le agradezco y espero su respuesta .
hola solo para saber que hacer, el dia 7 de diciembre entre a trabajar en una tienda que se inaguro el dia 14 de diciembre deeste año 2012 sin dia de descanso trabajando 14 hrs diarias y cuando llega camio de carga nos ibamos hasta las 4 de la mañana para entrar nuevamente a las 8 y media de la mañana el dia 17 fui a trabajar pero pedi permiso un dia antes para entrar a las 11 y media del dia pero estaba enferma pero aun asi fui a trabajar y al no aguantar mas pedi permiso para retirarme y el gerente me dijo que no yo andaba con vomito y diarrea y le dije que lo sentia pero que no podia quedarme x mi situacion y me amenazo diciendo que si me iba me ponia falta y que no me iba a pagar ese dia, aun asi me fui y al llegar a mi casa me fui al dr y el me dio dos dias de reposo dado que mis pies estaban inchados por estar parada 14 hrs diarias sin descanso ahora el gerente no me quiere pagar ni dar mi finiquito…que hago????
trabajo para un seguridad privada desde hace 15meses y no tengo seguro social ademas no me han dado mis vacaciones y cuando falto por enfermedad y no puedo comprobar mi falta por no tener seguro social me lo descuentan doble esto es una falta de la empresa yo cumplo con mis 12horas diarias de trabajo y ya son varias ocaciones que me quedo a doblar turnos por falta de guardias las cuales tienen un total de 140hrs a la semana la pregunta es….. que puedo hacer en min situacion
Mi pregunta es la siguiente; Si a un trabajador faltando una semana para salir a vacaciones de fin de año le cancelan sus prestaciones y en ese transcurso le sacan un memorando y lo suspenden por 4 días por faltar al reglamento( el horario) después le dicen que tiene que devolver dinero porque se le pago las prestaciones completas pero como fue suspendido que ese es entonces el motivo.Mi pregunta es;es legal esto porque digo yo entonces si hubo memorandos durante el transcurso del año deberían descontar esos dias
hola., soy regidora y el cabildo esta cvompuesto por 9 consejales mas el presidente, se reunieron cinco concejales mas el presidenet son 6 y tomaron la decision de no cobrar ellos aguinaldo solo le daran a los empleados, pero no nos mtomaron en cuenta a 4 nisiquiera nos invitaron a la sesion de cabildo, eso que hicieron es legal? q púedo hacer con los otros 3
buenas noches mi duda es hace mas de un año mi patron me dio de baja en el imss pero sigo laborando aun, mi pregunta es puedo exigirle que me de de alta nuevamente y que pague las aportaciones del fondo de retiro y parte que le corresponde de infonavit que no pago en todo este tiempo o eso ya se perdio ? mi credito infonavit lo estoy pagando yo por fuera pero segun tengo entendido ahi una parte que deve pagar el patron ojala puedan responder mi duda de antemano mil gracias
hola,15 de diciembre me sali de trabajar,y no me an pagado ni la quincena,aguinaldos y cuando me contrataron me dijeron que me iban a dar seguro prestaciones de ley y comisiones por ventas y jamas me lo dierod. trabaje 4 meses en ese lugar.
hola buenos dias yo llevo mas de un año laborando en esta empresa en la cual la verdad no tengo contrato ni nomina, la cosa es k pedi mi renuncia, pero no m han pagado agunaldo ni vaciones ni nada k se le parezca, kisiera saber mas o menos cuanto m corrresponde espero m pueda ayudar.. saludos
HOLA QUISIERA SABER SI POR ESTAR ATRASADA CON LA TARJETA DE CREDITO ME PUEDEN DESCONTAR EL AGUINANDO!!DESCONTAR ES UN DECIR!!!ROBARMELO DEL CAJERO AUTOMATICO!!!YA HACE DOS MESES QUE EL BANCO ME SACA EL SALARIO FAMILIAR,Y COMO EN ESTOS DIAS SE COBRARIA EL AGUINALDO,,ESTOY SIN SABER QUE HACER!!!SI ME LO SACAN NO PODRE FESTEJAR LAS FIESTAS!!!MI PREGUNTA ES SI TE PUEDEN TOCAR EL SALARIO FAMILIAR Y EL AGUINALDO??espero respuesta…gracias…
Buenas noches.
Mi pregunta es ¿si en un contrato laboral no dice nada acerca del aguinaldo, hay alguna forma de exigirlo o ya se cuenta como perdido?
El aguinaldo mínimo de 15 días de sueldo no necesita estar señalado en ningún contrato, ya que se trata de derechos laborales, como las vacaciones y la prima vacacional, el aguinaldo lo debes recibir antes del día 20 de diciembre, se paga la parte proporcional al tiempo laborado en el año. si no te lo pagan acude a la procuraduría para la defensa del trabajo y presenta una queja
MI DUDA ES QUE YO TRABAJO EN UNA EMPRESA PARTICULAR,LLEVO LAVORANDO 8 AÑOS PARA ESTA,GANO $2000 QUINCENAL Y DE AGUINALDO ME QUIEREN DAR LO DE UNA QUINCENA NADA MAS,ESTA DENTRO DE LO LEGAL?
Es correcto. La ley federal del trabajo señala que como mínimo debes recibir 15 días o la parte proporcional al tiempo laborado durante el año.
mi pregunta es esta sobre carrera magisterial resulta que me di de alta en el sistema sicam y posteriormente realice el examen para dicho proceso ya que me llego la hoja de cipe para realizar dicho examen, y posteriormente hice todas las actividades para obtener la puntuación y así poder incorporarme a carrera pero resulta que cuando publican los resultados no se muestra mi hoja de resultados y solicito a el departamento de carrera magisterial la hoja de resultados y comentan que yo no puedo entrar a en este proceso por que se cometieron unas fallas por parte de ellos y no se podrá ingresar a esta por que la actividad que hago y la clave presupuestal no son compatibles pero ese no es mi problema ellos lo cometieron pero por esta situación no puedo ni podre concursar en carrera hasta que se solucione, se puede hacer algo legalmente te agradeceré si me informas
Hola Ernesto,
Ojala y puedas contactarme en este email, tengo una situacion similar.
Gracias.
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Buenas noches, mi pregunta es debido a que hoy en mi trabajo me informaron que el pago de nomina ha sido suspendido hasta que compruebe gastos por concepto de viaticos, sin embargo yo ya entregue mis repirtes de gastos hace meses pero mi jefe directo es quien ha atrasado todo. Mi verdadera pregunta es di es legal que me suspendan el pago de la nomina??? Gracias
tengo 350 semanas cotizdas para la pension cuanto es lo que me toca y si vale la pena hacer el tramite
Buenas tardes tengo incapacidad general desde el dia 26 de noviembre del 2012 tengo derecho a aguinaldo
ase dos años que fallecio mi suegro y su plaza de trabajo nadie la ocupo mi pregunta es si todavia la pueden ocupar uno de sus hijos .por su atencion gracias.
buenas tardes amigos yo trabajo para gobierno del estado de morelos soy custodio tuve un problema q me llevo a asuntos internos el cual me sanciono con 15 dias sin gose de sueldo,accedi ala suspencion pensando q no me pagarian nada mas la quincena pero ayer que cobre normal no me depositaron la prima vacacional, y estoy molesto por que eso no melo dijeron aparte dicen unas personas que tanbien me quitaran parte del aguinaldo que puedo hacer si algien me puede ayudar o creen q es normal todo lo que me quitan.
holaespero su respuesta lo mas antes posible, que debo hacer si hace 6 meses que en mi trabajo me deben el sueldo y con dos aguinaldos incluidos y para completar acaban de cerrar la clinica sin previo aviso ni nada. gracias espero respuesta en cuanto antes!
BUEN DIA!
MI DUDA ES, TERMINANDO MI INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, RENUNCIE DE FORMA VOLUNTARIA A MI TRABAJO, NUNCA ME LLAMARON PARA COMENTARME Q ALGO ESTABA MAL EN LA RENUNCIA A LOS PASADOS DOS MESES HABLO PARA PREGUNTAR Q HABIA PASADO Y ME COMENTAN Q FALTO UNA HUELA EN LA RENUNCIA, Y Q ELLOS ME LLAMAN EN CUANTO LLEGUE MI FINIQUITO.
A LA FECHA NO ME HAN MARCADO, LE HABLO YO A LA PERSONA DE RECURSOS HUMANOS Y NO ME CONTESTA, EL DIA 16 SE CUMPLEN 3 MESES DE MI RENUNCIA Q PUEDO O DEBO HACER.
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS…
GLORIA
LES AGRADEZCO SU COLABORACIÓN NECESITO SABER SI LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJO ME PUEDE DESPEDIR O LLAMAR A DESCARGOS POR NO HABER ASISTIDO AL SEPELIO U FUNERAL DE UN COMPAÑERO, NO ASISTÍ YA QUE ESTABA HABÍA PRESTADO TURNO EN MI SITIO DE TRABAJO TODA LA NOCHE Y TENÍA QUE RECIBIR TURNO NUEVAMENTE EN LA NOCHE TENÍA QUE DORMIR YA QUE TRABAJO EN UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA
LES AGRADESCO SU COLABORACION NESECITO SABER SI LA ENPRESA EN LA QUE TRABAJO ME PUEDE DESPEDIR O LLAMAR A DESCARGOS POR NO HABER ASISTIDO AL SEPELIO U FUNERAL DE UN COMPAÑERO, NO ASISTI YA QUE ESTABA HABIA PRESTADO TURNO EN MI SITIO DE TRABAJO TODA LA NOCHE Y TENIA QUE RESIVIR TURNO NUEVAMENTE EN LA NOCHE TENIA QUE DORMIR YA QUE TRABAJO EN UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA
BUENAS TARDES, OJALA Y ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR, TRABAJO EN EL INEA COMO PROMOTOR, EMPEZE A TRABAJAR EN AGOSTO DE ESTE AÑO Y HASTA LA FECHA NOS PAGARON EL MES DE SEPTIEMBRE PORQUE SUPUESTAMENTE NO HAY PRESSUPUESTO, LO Q QUIERO SABER ES SI NUESTRO PAGO ES CADA MES Y SI DEPENDE DE CUANTOS EDUCANDOS INCORPOREMOS O ES QUINCENAL Y CON SUELDO FIJO. PORFAVOR AYUNDENME GRACIAS
quiero saber si me toca aguinaldo
BUENAS TARDES ESPERO ME PUEDAN ACESORAR SOY POLICIA FEDERAL Y HACE UN AÑO ME DIERON FALTANDO INJUSTAMENTE Y ALA FECHA NO ME DAN UNA SOLUCION E PEDIDO POR ESCRITO Y DE PALABRA MUCHAS VESES LOS DIAS Q M DIERO FALTANDO Y SOLO M DAN BUELTAS Y BUELTAS Q PUEDO HACER MI CEL ES 5528933903 SI ALGUIEN SE INTERESA POR MI ASUNTO MARQUEME Y DEME SU TELEFONO Y YO LE REGRESO LA LLAMADA GRACIAS ATT MARIO BARCENAS
Buenas tardes, tengo una duda, respecto al pago de mi aguinaldo. TRabajo en una empresa en el depto de Mercadotecnia, mi sueldo base es de 15,000 y tengo un bono mensual de 10,000 siempre y cuando los vendedores lleguen como minimo al 80% de la meta de ventas. A ellos si les incluyen el promedio cobrado emnsual para el calculo de sus aguinaldo, pero a mi no. esto es correcto o tendrían que incluirme ese bono mebnsual?
Estimado Solicitante,
Soy un prestamista privado de préstamos, que dar préstamos de una manera muy baja tasa de interés del 3%. que damos todo tipo de préstamo como la Educación préstamo, préstamo de negocios, préstamo de vivienda, préstamos agrícolas, préstamos personales, de auto préstamo y otra buena razón, yo también dar préstamos desde el sonar de los $ 5,000,000 USD, USD $ 100,000,000.00 a una tasa de interés del 3%. Duración de 1 a 30 años, dependiendo de la cantidad que usted necesita como préstamo. Para obtener más información póngase en contacto con nosotros hoy en día compiten correo electrónico: royalscortlandloancompany3@gmail.com
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Necesito una respuesta urgente
Gracias y que Dios los bendiga
buen dia tengo una pregunta se me esta descontando el 50% de mi sueldo por pension alimenticia y no hemos iniciado tramites de divorcio,mi pregunta es si de mi aguinaldo tambien se me quitara el 50% y que puedo hacer para que se reduzca un poco el descuento o que puedo hacer ? de antemano gracias por su respuesta
si te van a descontar del aguinaldo y de todo lo que recibas, si ya te están descontando pensión directamente en tu empleo, es porque ya existe un juicio en tu contra, pide en tu empresa te den una copia del oficio por el que te están descontando y acude al juzgado que lo giró, a emplazarte, vas a necesitar un abogado sobre todo para tramitar un incidente de reducción de pensión.
Que acciones legales puedo tomar sobre hostigamiento por parte de mi jefe inmediato. no se si podre quejarme a la defensoria del pueblo.
sobre maltrato por el jefe inmediato
Que tal buen dia me pongo en contacto con ustedes debido a que un supuesto amigo que termino su carrera de contaduria me pidio oportunidad de hacerme las declaraciones ante hacienda, accedi por que indico que me cobraria barato el tiempo paso y no recibi noticia de el hasta que se presento para cobrarme 6mil pesos que segun el yo debo por sus honorarios la situacion indica el ya esta en demanda, mi pregunta es ¿Puede demandarme si no firmamos ningun contrato? producto de eso tuve que suspender mi regimen en hacienda para que no se generara alguna otra obligacion , actual mente laboro para una empresa
BUENAS TARDES. MI PROBLEMA ES QUE LLEVO YA UN JUICIO LABORAL CON MI ANTIGUO PATRÓN… ACTUALMENTE VIVO EN OTRO ESTADO Y MI ABOGADO SE ESTA ENCARGANDO DE EL ASUNTO. YA ESTAMOS ESPERANDO RESOLUCIÓN DE EL JUEZ..( YA TENGO 1 AÑO Y ES EN MEXICALI ).. MIS PREGUNTAS SON: POR QUE TARDAN TANTO EN DICTAMINAR.Y COMO PUEDO SABER COMO VA MI ASUNTO… TENGO MIEDO POR LO QUE ME COMENTAN AMIGOS QUE HAY OCASIONES QUE LOS ABOGADOS LLEGAN A UN ACUERDO ENTRE ELLOS Y YO PUEDO SALIR PERJUDICADO… AGRADEZCO MUCHO SI ME PUEDEN INFORMAR. GRACIAS.
Me despidieron injustificadamente de mi trabajo, al cabo de 10 meses me reinstalaron y actualmente ya tengo otros 10 meses laborando con normalidad…..mi pregunta es…..si me pagaron sueldo caidos, mi continuidad siguio????….tengo derecho a tomar vacaciones???……trabajo en el gobierno ….ojala me pudieran contestar gracias!
quisiera saber cuanto me toca si me despidieron de la presidencia municipal y labore 2 años’??????????????’
Hola buen día, solicito asesoria urgente.
Resulta que en la empresa en la cual trabajo, cambio de administración yo estoy en mi cd de origen en la cual aqui fui contratada, ya que despues de un tiempo las oficinas centrales se cambiaron de cd. Bueno ahorita nos estan diciendo que aqui no hay trabajo, q en la cd a donde se cambiaron si hay, pero seria irnos con el mismo sueldo y sin otras prestaciones (rentas y sin viaticos)y si no seria liquidarnos con 1 mes de sueldo por q no hay recurso o bien irnos a pleitos q se puede alargar a 3 años y sin sueldos caidos… Lo cual no se me hace justo, y mas q no me es factible cambiar de residencia. Aqui que puedo hacer? ya que me dicen que como la empresa esta haya fiscalmente y que me pueden forzar a irme… me podrian orientar como me puedo defender???? muchas gracias.
A ver si alguien me puede ayudar mi mujer hace dos meses que el estado le adeuda las suplencias que esta haciendo como maestra jardinera no es la primera vez que pasa, la verdad es que nos estamos ropiendo el lomo los dos y esto nos genera un perjucio al no poder contar con lo que nos deben. La pregunta es se le puede hacer jucio al estado?
que pasaria si renunciara al sindicato de burocratas en k me afectaria, voy a cumplir 25 años de antiguedad y 22 de base, espero respuesta
buendia tengan y gracias
Pedro, si los derechos de los trabajadores fueran respetados, no te pasaria nada, en lo que respecta a tu pension en este momento solo el sindicato “propene a los que se van a jubilar o pensionar”, eso no quiere decir que este bien, claro que no eso lo usan para amedrentar a la gente, pero asi sucede en este momento, por lo demas, todo lo puedes demandar hasta tu pension !!!solo que la hacen larga y cansada!!para que mejor se dsisipline la gente !!!
muchas gracias manuel por tu apoyo. eres nuestro gallo para la secretaria general.
trabaje para una compañia en bogota D.C colombia por un año y medio y retire voluntariamente, ya han pasado dos meses y no me quieren liquidar. que debo hacer.
haa cabe aclarar que nunca me dieron mis vacaciones.
gracias
espero una pronta respuesta
por favor, ayudenme ya que me encuentro sin plata y debo comprarle los regalos de navidad a mis hijos.
gracias
hola buenas tardes, quiero saber si alguien me puede ayudar con lo siguiente: tengo trabajando 1 año 8 meses en una tienda de cocinas integrales, sin seguro medico, ni prestaciones; hace como 4 meses la empresa cambio de propietarios, mi pregunta es ¿tengo derecho a aguinaldo, aunque ya sean diferentes mis jefes?, es decir no quiero q con el pretexto de que acaban de entrar ellos no tenga derecho a aguinaldo.
por su atención gracias
firme mi carta de renuncia con petroleos mexicanos hace diez años pero ahora un abogado me dice que me pueden reinstalar sera posible eso si ya renuncie y me pagaron finiquito
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año 2009 me despidieron estando incapacitado por accidente en trayecto no me avisaron hasta que el infonavit fue a requerir mi pago me di cuenta demande y me dieron fallo a favor por el 100/% solo que la empresa cambio de razon social y teniendo su domicilio niega ser la demandada se le declaro en rebeldia y perdio solo que esta todo amañado no he dejado de pelear ya que quede discapasitado pero sigo llendo a la mesa o junta a la cual me asignaron tratando de que no pase el tiempo de caducidad pero los abogados que han tratado de ayudarme se dan por vencidos por falta de dinero y ya no se que mas se pueda hacer pido ayuda
platicame mas de tu caso, en donde se esta tramitando, por que no han llevado a cabo una sustitución patronal?
buenas noches me pueden despedir de mi trabajo si estoy cumpliendo un castigo?
Buen dia el pasado 17 de agosto de este año, renuncie a mi trabajo en un jardin de niños, no firme renuncia y mucho menos se me dio un finiquito, cuando deje de laborar ahi se sali con una promesa de finiquito lo cual hasta el momento no se ha cumplido, que puedo hacer???
Ademas que ya tenia 4 años 9 meses laborando.
Hola que tal, me gustaria saber si ustedes pueden orientarme con una situacion. Hace casi dos años renuncie a mi plaza en el IMSS por sufrir de hostigamiento sexual por parte del entonces director del hospital. El hospital era nuevo y no tenia conformado un sindicato, solamente contabamos con un representante sindical. En mi desesperacion no supe que hacer y debido a sus amenazas y daño moral y emocional que fomento en mi persona, me vi en la necesidad de renunciar. Mi renuncia no fue valida porque debia hacerla con un formato diferente al que solicitaba la institucion. En ese momento fui y solicite apoyo con el representante sindical y me dijo que como habia renunciado ya no se podia hacer nada. Le comente que me habian dicho en el hospital que mi renuncia no era valida porque no la habia hecho con el formato correcto. El me comento que podia darme una licencia por todo un año sin goce de sueldo para que esto me favoreciera, sin ver al medico y en lo que lo cambiaban de puesto o lugar. Fui al hospital y platique con el administrador, me pregunto si iba para firmar la renuncia formal porque la que habia hecho no era valida y le dije que no, que habia ido a ver al representante sindical y que el me habia proporcionado una licencia por todo un año, pero el administrador me dijo que no era valida puesto que el hospital tenia 4 meses de abierto, osea los mismos meses que yo llevaba con la base, me moleste un poco porque el mismo se comunico con mi representante sindical y el mismo le notifico que efectivamente la licencia no procedia, en pocas palabras me senti defraudada por el representante sindical por tanto el administrador me lo hizo saber y me dijo que la licencia no procedia, que si yo ya habia tomado la decision de renunciar que lo hiciera. Finalmente el me hizo el formato correcto de renuncia y lo firme. Fui nuevamente a buscar al representante sindical y le pregunte molesta que porque me habia dado una licencia que no procedia? que si el lo sabia porque lo habia hecho? y el me dijo, mire la verdad de las cosas es que usted ya no quiere nada con la institucion asi que ya no se puede hacer nada, porque usted ya firmo la renuncia, le digo pero creo que aun se puede hacer algo, el trato se puede hacer de manera interna y mi renuncia aun no sale del hospital, esta todavia tiene que llegar a manos del delegado y de la delegada sindical porfavor ayudeme, pero hizo caso omiso de la situacion. Dias despues me aconsejaron que fuera al instituto de la mujer a pedir consejeria y asi fue, por tanto ellas me apoyaron y me enviaron con un abogado para platicarle mi situacion. El abogado no pude hacerse cargo de mi caso por exceso de trabajo y dejo a una abogada en su lugar. Ella misma se encargo de hacer la demanda legal en contra del medico y otra demanda laboral en contra del instituto y anexas… Ella actualmente ya no pudo hacerse cargo de mi asunto pero la demana laboral continua. Mi pregunta es: que probabilidades tengo de ganar este caso? ya que en la demanda se pide la reubicacion nuevamente a mi plaza o la indemnizacion de hoy ya casi dos años de haberme ido (sueldos caidos, vacaciones, aguinaldos, primas, etc). Quise retirar la demanda pensando que esto no trascenderia pero la demanda ya lleva mucho avance y me aconsejan los abogados de conciliacion y arbitraje que no retire la demanda y que llegue hasta las ultimas consecuencias. Ustedes podrian asesorarme? Gracias de antemano. Saludos!
Hola, soy trabajador de la secretaria de saludo(enfermera)desde hace 5 años con plaza de auxiliar de enfermeria,cometí el herror de comer en area que no esta permitida dentro del hospital, me enviaron un memorandum donde se me comenta que es una falta grave, pero me acusan aparte de abandono de trabajo por salir de mi area, ¿es esto justo? (aunque mi otra compañera estuviera cubriendo mi ausencia); ademas me dicen que puede ser causa de recesion de contrato.
no procede abandono de persona ni es motivo de rescincion, tengo varias preguntas: eres de base, cuando te entregaron el memorandum? llamame 2381093306 mail artpaz@hotmail.com
TENGO DERECHO A UNA BECA PARA MI HIJO SI TRABAJO EN LA ESCUELA DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS? QUIERO SABER SI HAY ALGUN DECRETO QUE LO ESTIPULE -EL COLEGIO ES SUBVENCIONADO 100 %. GCS AGUARDO COMENTARIOS
fui empleado municipal durante mas de 30 años y ahora que entro el nuevo ayuntamiento mpal sin ninguna causa me dejo sin trabajo tengo la mayor parte de mis nombramientos el que entro ni siquiera me dio un oficio de renuncia o algo parecido tengo derecho auna pension alguna liquidacion, al aguinaldo de este año o que puedo hacer soy una persona de la tercera edad que me recomiendo hacer muchas gracias
vaya a lo medios y llevelos a ver si no lo escuchan fijese no tenga miedo ellos les molesta mas que tengan mala propaganda y ademasss llevelos con la persona que lo corrio injustamente y preguntele que si cual era el motivo de su despido y vera queee como le tiemblan a el que lo despidio sera despedido soy universitaria de estados unidos aunque no se las leyes d mexico esa tecnica funciona acuselo de discriminacion por su edad e tomado muchas clases de sicologia y usted senor el que no abla dios no lo escucha suerte y abrazos y espero dios le abra puertas
Saludos, mi duda es la siguiente, trabajaba en el municipio de guadalupe nuevo leon fui desocupado en septiembre a lo cual no he firmado mi renincia solo fui puesto a disposicion en recursos humanos, no firme ya que solo me calcularon mi aguinaldo proporcional y mi prima vacasional, pero no me dieron nada por la separacion del cargo ya que yo no renuncie ellos me estan dando de baja y mi contrato es de tiempo indifinido, a que tengo derecho? O firmo?
b. tardes no se si me puedan ayudar ya que veo q me saldre un poco de la tematica, pero qiero saber como se procede para demandar o quejar en contra de policias municipales a cuales instancia y q hacer por abuso de autoridad y falsos argumentos de detencion. gracias.
Hola buenas noches, tengo una duda, es la siguiente. Mi papa trabajo en una administracion municipal en la cual laboro tres años y estaba en la nomina, pero ya se termino, y solo le dieron la ultima quincena y el aguinaldo. La pregunta es: Tiene derecho a alguna liquidacion por los años laborados ?
Gracias..
Saludos coordiales.
Mi nombre es Jorge Alejandro Menendez Pliego laboraba en Barcel s.a. de c.v laborando 5 años y medio,me acusaron de robo de unos cacahuates a un cliente el cual fue el que hizo la denuncia a mi supervisor el cual el cliente dice no haber visto si no que otra persona le aviso pero no sabia de momento que le faltaba de mercancia pero algo le faltaba segun el mismo. lo cual es total mentira ya que esta persona ese día esta acusando a mi compañero ( porque siempre trabajamos 2 personas juntas), el atestiguo lo mismo que yo por separado pero aun así el reporte iba en mi contra, y bueno a mi me dieron de baja… el supervisor me dijo que firmara para que se me se pudiera hacer el calculo de mi liquidacion practicamente obligandome a firmar, comentandome que no me preocupara por que se me iba a liquidar conforme a la ley, en ese momento por que de otra manera no era posible y me pidio que me esperara ese día pero no me dio respuesta sino que fuera al siguiente dia. ahora que fui a ver que pasaba y cuento era mi liquidacion no me quieren liquidar con forme a la ley. Ya que me dice el supervisor que tome lo que me quiere dar $ 15 000.00 y que si no que demande que al cabo que aunque me tarde un año de todos modos que van a dar lo mismo ..que puedo hacer! me podrian ayudar.
Le agradezco mucho lo que usted pueda hacer por mí
ATTE.
JORGE ALEJANDRO MENENDEZ PLIEGO
hola! mi pregunta es que entre a trabajar en una institucion del gobierno federal y en muchas ocaciones observo cosas fuera del reglamento interno y cuando pregunto, luego me callan que me acuerde de que soy un empleado el cual estoy cubriendo un interinato y pues ya no puedo hacer nada le saque copia a mi contrato y dice trabajador de base definitiva, tipo permanente y en la fecha nunca dice fecha de termino de contrato y nunca menciona que estoy cubriendo un interinato, lo que si es que me descuentan todas las cuotas sindicales en el talon de pago y tengo todas las prestaciones como mi compañeros sindicalizados, donde puedo ver si hay una clapsula que diga que soy o estoy cubriendo interinato…..espero me escriban al correo joseph42073@hotmail.com
tengo mas de 25 años de servicio como profesor federalizado ahora bien, como docente participe en carrera magisterial y obtuve el nivel a y b en los años 1993 y 1998, posteriormente asendi a subdirector 2007 y despues a director 2010 y la comision de carrera magisterial me quito mis niveles porque no participe como directivo, situacion que considero injusta, mi salario se ha visto reducido, la pregunta puedo demandar la restitucion de mis niveles de carrera magisterial?
Profesor buen dia Carrera Magisterial es un Sistema Horizontal compuesto por los Niveles 7A, 7B, 7C, 7D y 7E, su incorporacion o promocion esta sujeta al puntaje obtenido por Usted en los diversos Factores Evaluados: antiguedad, grado academico, preparacion profesional, cursos de actualizcion estatales y nacionales, desmpeño profesional y aprovechamiento escolar; la categoria que ostentas de Director no va en relacion con carrera magisterial si no con el Escalafon que es un sistema de promocion vertical( profesor, director, inspector, jefe de sector… ) si a Usted le quitaron su Categoria de Director tiene que recurrir a la Junta de Conciliacion y Arbitraje de su localidad y cuentas con 2 meses para interponer su demanda laboral, suerte y saludos.
LAMENTABLE LA SITUACIÓN QUE SE VIVE EN NAYARIT, DONDE EL GOBERNADOR ROBERTO SANDOVAL ESTA FUSIONANDO GRUPOS SIN IMPORTARLE LA EDUCACION MUCHO MENOS LOS DERECHOS DE LOS DOCENTE Y LO QUE ES PEOR PUES LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA FUSIÓN INTIMIDAN Y AMENAZAN TANTO A LOS DOCENTES COMO ALGUNOS PADRES Y ALUMNOS QUE EXPRESADO SU RECHAZO POR LO QUEREMOS SABER A QUE DEPENDENCIA PODEMOS DEMANDAR DICHOS ATROPEYOS
tengo 17 años de servicio activo en gobierno del estado de chiapas,como jefe de departamento, de repente piden la renuncia ¿que hago? que derecho tengo? puedo pedir una reubicación en una plaza se estructura?
HOLA
Tengo una duda. Estuve trabajando en un a empresa de marketing como promotora, nunca firme contrato, que porque el abogado no llegaba, y así se fueron.Trabaje 4 meses y 10 días fue renuncia voluntaria, no he ido a firmar mi renuncia. Mi sueldo era de 1,400 quincenales y se supone que cada tres meses se termina el contrato y firmo otro con un aumento de sueldo de 400 pesos más.
Mi duda es cuanto me toca de liquidación y si tengo derecho a mi aguinaldo
hola buenas tardes quisiera saber a donde tengo que acudir para reclamar una pencion por viudez adscrito a la pgr muchas gracias saludos
tienes que acudir a las oficinas del isssste de tu localidad saludos
La dependencia es el ISSSTE, presentar acta de matrimonio, acta de defuncion, acta de nacimiento, credencial del ife, fotografias
buenas noches quiero saber si al momento de que me rebajen la pension alimenticia lo hacen despues de las deducciones de ley pero aparte de esos rebajes tengo uno de un prestamo…lo toman en cuenta o no..o solo me rebajan de mi sueldo neto…
yo gano 5000 y ya con los rebajes incluido el prestamo solo rayo 3600 de que cantidad me rebajaran el 30% de pension?
BUENOS DIAS QUISIERA SABER TO TRABAJO EN UNA EMPRESA Y TENGO YN PRESTAMO SI ME DESPIDEN ELLOS ME PUEDEN DESCONTAR ESE PRESTAMO DE MI LIQUIDACION
hola buen dia quisiera preguntarles que procede en mi trabajo dure mas de un año sin seguro y sin estar en nomina y con un sueldo risorio. de antemano gracias
Vivo en un condominio en Cuernavaca y quiero consignar mis cuotas de mantenimiento porque la admon. no quiere recibirlas. Deje de pagar desde el 2010. Esto resuelve mi adeudo>
hola tengo 6 años trabajando para el gobierno del estado (dif) cada año, cada seis o cada tres meses mi temor es que en diciembre se me vence el contrato pueden no volver a darmelo,me dienen que pagar idemnisación por el tiem po anterior o solamente por el ultimo contrato
Hola soy profesor de la Sep me jubile con 30 años de servicio por cuentas individuales ya tengo 2 años y no he recibido ningún aguinaldo ya pregunte y me dicen que no me corresponde en banorte la cual paga mi pensión a mi me dijeron que pasábamos con las mismas prestaciones y derechos que en el décimo transitorio o al menos así nos lo vendieron mi pregunta es que no todos tenemos derecho a una prestación como el aguinaldo y más si ya estamos jubilados ojalá me pudieran auxiliar para ver la posibilidad de entablar una demanda para quien resulte responsable y así puedan resarcir el daño o bien a donde pudiera acudir para presentar una queja gracias.
Hola,
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Saludos cordiales,
Sr. James Carl
hola trabajo en la policia estatal y estoy llevando un proceso penal, pero ya me iniciaron un procedimiento para la separacion del trabajo debido a que no he asistido, un abogado me recomendo que renunciara y despues de que se arreglara mi problema legal pidiera la reinstalacion, quisiera saber si esto es cierto y que tanto me conviene. ojala y me puedan ayudar. GRACIAS
buenos dias, se que a lo mejor no es el lugar, pero me gustaria saber si alguien sabe si es posible retirar las multas por no pago de placas? apenas tengo este año que no e podido pagar placas por problemas de dinero y ahora me dicen que tengo mas de dos mil pesos en multas y si no podia pagar 1 300 de placas menos 4 300…. hay alguien que sepa que se puede hacer?
El ISSSTE y su comité de orden interno me acusa y sentencia que debo de pagar la cantidad de $84,000 pesos por los gasto de pago una paciente al operarse fuera de la institución debido a que ácudio a urgencias con dolor de espalda se trató y se dio de alta sin interconsultarme como no sedio el dolor fue con un médico particular quien decide operarla hasta ahora la paciente no ha mejorado a mi criterio no era candidata a cirugía yo la había visto en consulta externa antes del evento que la llevo a urgencias no había tanto dolor además de quienes una paciente con obesidad lo que no la hace candidata ideal para cirugía de Coluna
hola luis, tengo varias preguntas, te notificaron por escrito tu sentencia? hace cuantos dias..tienes acceso al expediente… mi correo artpaz@hotmail.com cel 2381093306
buenas noches , soy trabajador del gobierno federal desde hace 21 anos, tengo una plaza de confianza desde mi inicio. la cual no ha podido basificarse, pues es nivel 8 llamado operativo de confianza, y los de base llegan precisamente hasta este nivel 8, y pues hay nivel 8 de base y de confianza, mi pregunta es que debo hacer para solicitar mi basificacion, ante quien, pues ya tengo bastante tiempo laborando sin esperanza de base y pues son muy diferentes las prestaciones entre un trabajador y otro siendo del mismo nivel, recientemente se otorgo el llamado bono sexenal y se habia otorgado tambien a trabajadores del nivel que ostento es decir de confianza nivel 8 , en los sexenios anteriores, pero en este termino de sexenio , salio un oficio se la Secertaria de Hacienda y Credito Publico en el cual se informa que el bono sexenal se entregara a los trabajadores de la Federacion hasta el nivel 8, pero solo a los de base, pues dice que son los de menores ingresos, y siendo yo nivel 8 no se me otorgo pues la diferencia es que yo tengo estatus de confianza, y gano incluso menos que los de base pues un trabajador de base tiene muchas prestaciones que uno de confianza no. cual es el organismo que me puede apoyar si es que se pudiera, pues existe mucha diferenciacion entre los trabajadores de un mismo lugar.
si hay posibilidades de solicitar la basificacion, cual es tu actividad real en tu trabajo?
mi actividad es auxiliar al coordinador de un programa federal, no tengo gente a mi cargo ni participo en la toma de decisiones de ningun tipo, solamente capturo en un sistema de computo , todos los pagos que se hacen a beneficiarios, asi como elaborar las ordenes de pago de los mismos.Si me dice que si se puede basificar ante quien hay que hacer la solicitud, pues no tengo ningun organismo que me represente
en que parte de la republica vive
Buenas noches
Tengo 73 años, actualmente trabajo en un Hotel propiedad de unos familiares, con quien llevo laborando 18 años, desde un principio entre a trabajar sin ningun registro laboral, no he percibido seguro social,no recibo pago en nomina (combrobantes) a mi edad ya quiero retirarme de trabajar, algunos me dicen que es muy poco mi liquidacion que pueda recibir, tengo un salario de $ 5,000 pesos mensuales, quisiera que alguien me puediera asesorar,sobre mi retiro en la empresa y que consecuencias tengo a favor o en contra por tener este expediente de mi trabajo que arriba les explico
Muchas gracias
buenos dias disculpa mi hermana tenia pension por orfandad pero se la retiraron por concluir sus estudios a niver superior mi pregunta es tiene derecho a reclamar la parte proporcional del aguinaldo?
Buenas noches me urge que apoyen con lo siguiente:A finales de septiembre me liquidaron ante la junta de concicliacion y arbitraje, sólo recibi $364 pesos, ya que debia un producto que aduiri por medio de la empresa y me descotaron con lo que me tocaba de finiquito. Ahora el el dia de ayer me llego una notiicacion de un bufete juridico para que acuada a una junta conciliatoria por que segun tengo una deuda con la empresa. Que puedo hacer y esto tiene proceder, se suone que ya pague y me liquidaron estoy preocupada actualmente no tengo trabajo y no tengo idea del por que me citan y debo conseguir un abogado que hago ayuda por favor….
Hace tres meses choqué con una patrulla del distrito federal y levantaron cargos contra mí, lamentablemente no tengo trabajo ya un abogado me sacó 25,000 y sigo con el problema, tengo que firmar todos los lunes y me piden 10,000 pesos de adelanto de una deuda de 25,000 por daños a la patrulla. No tengo trabajo y me amenazan con meterme a la cárcel si no pago los 10,000 qué puedo hacer. ayúdenme por favor, no me niego a pagar pero sí necesito que pueda hacer pagos más adaptados a mi situación laboral.
que puedo hacer si mi esposo esta acusado de robo especifico lleva un año y medio detenido y le van adictar auto de formal
que puedo hacer si mi esposo esta acusado de robo especifico lleva un año y medio detenido
Buenos dias. Trabajo desde junio 16 del presente en una empresa, me dieron una contrato inicial por 3 meses y posteriormente uno de 2 y por ultimo un contrato de 1 mes. Ya termino este contrato el 15 de noviembre, sigo trabajando en la empresa y no he recibido aviso alguno de no hacerlo. En que momento aplica el contrato por tiempo indeterminado, despues de haber concluido el de por tiempo determinado? Gracias por su pronta respuesta.
rENUNCIE EN AGOSTO EN UN BACHILLERATO COMO PERSONAL ADMINISTRATIVO, TRABAJE 23 AÑOS…ME TOCAN VALES DE DESPENSA DE LOS MESES DEL ULTIMO AÑO QUE TRABAJE (DE ENERO A AGOSTO)?
Hola ,en mi trabajo quedo una plaza vacante y estoy optando por ella ya que esta en combocatoria y la jefa del departamento se opone no quiere que yo la coja para darsela a una amiga que la misma no trabaja aca,ella dice que yo tengo nene chicos y por eso no puedo tener la plaza ,la administracion esta de acuerdo que yo tenga la plaza pero ella se opone que derecho tengo yo y cuales ella para hacer esa opocion que hago
gracias
Hola,
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Sr. Ricardo
Hola buenas noches, soy maestra del edo de mex, resulta que una madre de familia me acuso de provocarle bullyn a su hijo, puso quejas en algunas instancias pero no le han dado respuesta por no tener suficientes evidencias al respecto; el problema es que me sigue ostigando, incluso me ha hablado por tel para amenazarme con hacerle algo a mi hijo y agredirme, no se a donde acudir pues comentan que por ser servidor publico no puedo hacer nada, les agradezco la atencion que presten a este comentario.
Buenas noches nose si me puedan ayudar, mi problema es que compre casa con el apoyo del infonavit ise todos los tramites, firme escrituras el dia 12 de junio del 2012 y la persona me comento que entre 3 y 4 semanas se me haria entrega de mi vivienda lo cual fue mentira estamos a 22 de noviembre del 2012 y no me dan fecha de entrega lo cual desde el dia que firme escrituras se me esta rebajando el pago de la casa que puedo hacer me podrian ayudar
ola! alguien m dijo k m daria una beca y k para tramites le diera 4000.. ya van 6 meses y ni la beca ni el dinero que le di… como puedo proceder?
SOLICITE A UN ABOGADO QUE VINO A MI LUGAR DE TRABAJO, QUE ME INCLUYERA EN EL GRUPO DE COMPAÑEROS QUE PIDIERON EL 10 TRANSITORIO Y SIN EMBARGO ME HAN ESTADO HACIENDO COBROS PARA EL BONO, Y ME LLEGAN DOCUMENTOS DE QUE ESTOY EN EL BONO. TENGO 31 AÑOS DE ANTIGUEDAD
QUE PUEDO HACER PARA CORREGIR ESTO
si tiene documentos para comprobar lo que dice envielos al banco mediante un escrito. dudas artpaz@hotmail.com
Buen día:
Hace 3 años me despidieron injustificadamente por lo cual acudi al sindicato, el Licenciado que llevo mi caso es el asesor legal de la organizacion sindical, mi pregunta es:¿ la defensa laboral y asesoria legal es un derecho que tengo como agremiado o tengo que pagar tambien honorarios al licenciado por la representacion legal de mi persona? si es su momento me la organizacion me comento que no desembolsaria ni un centavo, que puedo hacer en tal caso?
saludos
hola por favor orienteme.
trabajo en el area de prefectura de una esc. tecnica ya tengo 32 años y deseo jubilarme pero deseo dejar ami hija en mi lugar si no hay otra vacante, pero me dicen que no se puede mi hija es lic.en ciencias de la educacion tiene el perfil y pues no se que hacer o a donde acudir creo que por mi antiguedad tengo derecho pues otros compañeros lo han hecho dejando ahy asus hijos o familiares y por que ami no me dan esa oportunidad. otro asunto es el infonavid yo no lo solicite y no se si hacerlo o me lo pueden dar cuando me retire. porfa contesteme se lo agradecere.
Hola, buen jueves.
Después de cinco años de haber iniciado, mediante un despacho de abogados, el trámite para demandar el pago complementario de mi pensión (me jubilé en diciembre de 2006, con 34 años y siete meses de servicio en el Gobierno Federal, 59 años de edad y con el nivel de Subdirector de Estructura), el abogado me comunica, ya en el mes de noviembre de 2012, que el ISSSTE se niega a cumplir la sentencia del Tribunal y a realizar el pago, no obstante que dicha sentencia favorable a mi caso fue emitida desde abril de 2011, según me fue avisado por el mismo abogado en aquel momento.
Ahora me dice que habría que reiniciar el trámite, lo cual se llevaría otro año y medio cuando menos.
Me preocupa la situación sobre todo porque algunos compañeros que se jubilaron y pensionaron al mismo tiempo e inclusive después que yo, ya tienen resueltos sus casos desde hace dos años.
¿Hay algo que se pudiera hacer para, al menos tener la certeza de cual es la situación real? Atentamente: Zarabia A., J.
Gracias.
Soy agremiada de un sindicato y tengo problemas de salud desde hace casi 2 años, desde hace 1 y medio los medicos me dijeronq cambiara de funcion, por no poder hacer determinadas actividades q mi trabajo me exije. Acudi al Sindicato y no me dan el cambio necesario y se excusan en q no hay plazas y sin embargo si mueven a otras personas, con quien puedo acudir???
Gracias
TRABAJE EN PEMEX, ME JUBILARON SIN MI CONCENTIMIENTO PERO YA TENIA LA EDAD Y LA ANTIGUEDAD. ME GUSTARIA SABER SI MI RECOMENDADO PUEDE DEMANZAR LA ULTIMA PLAZA, SI EN LOS ESTATUTOS DEL CONTRACTO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SINDICATO DICE EN UNA CLAUSULA QUE SE LE DARA AL TRABAJADOR JUBILADO LA ULTIMA PLAZA PARA SU RECOMENDADO.
Muchas Gracias por sua poyo a Carlos Luna y a Anel , ya que veran estoy un poco desconectado pero el dia 25 de noviembre vuelvo al foro tal y como lo prometi……saludos.
HOLA: Solicito su apoyo…Trabaje 20 años en una plaza administrativa en un Bachillerato que pertenece a la Dirección General del Bachillerato (DGB) renuncié a esa plaza en agosto…pero en diciembre nos otorgan vales de despensa en tarjetas electrónicas…quiero saber si debo exiigir lo proporcional o ya no me pagaran nada. Aún continúo en ese plantel porque solo me quedé trabajando con las plazas docentes que también tengo desde hace 13 años…
le agradezco Lic.
HOLA, BUEN DIA!!!!
LO PRIMERO QUE DEBES VERIFICAR ES SI TE OTORGARON EL PROPORCIONAL DE LOS VALES EN EL FINIQUITO, REVISA ESA INFORMACION, DE LO CONTRARIO SI ESE TIPO DE PRESTACION SOLO SE EJERCE EN ELE MES DE DICIEMBRE, CLARO QUE ESTAS EN TU DERECHO DE EXIGIR QUE SE TE PAGUEN PROPORCIONALMENTE.
No te corresponden, debido a que cambiaste tu plaza en agosto. Los vales se los entregan al personal con plaza administrativa y que este cobrando en noviembre y diciembre. Es decir si yo trabajo de enero y me despiden en octubre ya no me corresponden, le corresponden a la persona que comienza a laborar de noviembre en adelante.
Trabaje para la SSP del estado de N.L., estuve en servico como policia activo de fuerza civil como operativo. Estando en servico nos avisaron que ya no podriamos laborar porque Secretraria de Seguridad Publica del Estado nos estaba dando de baja por no aprobar los examenes de control de confianza. Como es posible que yo nada mas presente una vez los examenes y en todo avance de los mismos los aprobe todos. Estuvimos trabajando ya en la calles como policias activos armados sin porte de arma(el porte de arma significa que tienes permiso de traer arma), como va a ser posible que nos dejaran andar armados si no desde que estas en entrenamiento para dicho puesto te aplican el examen del poligrafo y solamente aquellos que lo aprueban continuan con su entrenamiento. En el oficio que nos llevaron para firmar se supone que si te estaban despidiendo por no aprobar los examenes de control de confianza porque en el convenio de renuncia venia como Terminacion de nombramiento o renuncia voluntaria siendo que nunca quisimos renunciar y nos estuvieron manejando otra version. La fecha en que se dio la baja fue el 15 de Agosto del 2012. Y el problema es que firmamos dicho documento pensando como decia en el Documento Terminacion de Nombramiento no tendriamo problema para entrar en otra dependencia de gobierno como policias y resulta que no podemos entrar porque en plataforma mexico esta la leyenda de cada uno de nosotros “Por no aprobar los examenes de control de confianza”, siendo que en el convenio dice otra situacion. Entonces ya han pasado mas de 3 meses y ya se vencio el plazo al parecer para proceder a una demanda por despido injustificado. Comento que hablamos con un representante del Secretario de Seguridad Publica de N.L., y nos dijo que procedieramos con la demanada o que nos ampararamos que la teniamos de ganar y que ellos ya no podian hacer nada. Solicito ayuda para como proceder.
Hola quiero saber si me voy a trab con retiro y voy a venir x 8 horas me reducen el sueldo , o no yo en el momento estoy con cama .
Buenas noches soy trabajador del IEA me desempeño como secretario de apoyo, he tomado estudios de tecnologías para superarme; albricias y gracias dios me brindan la oportunidad el 16 de nov. del presente.
Voy a renunciar para poder ser compatible con el horario, la pregunta / duda, es la siguiente los bonos que recibimos, aguinaldo, prima vacacional ¿me serán entregados.Muchas gracias
HOLA, BUEN DIA!!!
EL AGUINALDO Y LA PRIMAN VACACIONAL FORMAN PARTE DE TU SALARIO POR LO QUE ES IMPOSIBLE QUE NO TE SEAN OTORGADOS, CUENTA CON ELLOS.
perdón por la tardanza ya que he permanecido ocupado con los tramites gracias. y si no fuera así que puedo hacer
Hola buena noche, necesito me asesoren hoy en la compañía donde trabajaba me pidieron que ya no fuera a trabajar que por que el dueño ya no tenia para pagar sueldos y hubo un recorte y hoy me toco a mi, sin mas a los que contrataron de RH me llamaron para que yo les firmara una renuncia y un convenio de pago , obvio no me dieron copias y me dieron un cheque para que lo cobrara por dos meses de sueldo siendo que ya llevaba dos años en la empresa y mi fondo de ahorro, podría aun así demandar? necesito saber si puedo hacer algo pues no creo que hayan hecho las cosas como legalmente se debian hacer. Gracias
HOLA, BUEN DIA!!!
REGRESA A LA EMPRESA DONDE TRABAJABAS Y SOLICITA COPIA(POR LO MENOS, DE LO PACTADO, CUANDO YA LOS TENGAS ME GUSTARIA REVISARLOS PARA VER SI NO HUBO NINGUNA IRREGULARIDAD.
Estube en un departamento lo cual por 2 años sin ningun tipo de aumento; despues de unas semanas mi jefe me pidio que me retirar por unas semana que por ender le solicite que por favor me lo pasara por escrito lo cual se nego. ya que me interesaba esa senmana, pero resulta y acontece que eso era para perjudicarme y tener una escusa para botarme lo cual al percatarme le dije que no!!!
Desde alli emperzaron a bloquearme (correo electronico, telefono, Proevirme esta en el lugar de trabajo ect ect….) En vista de esto solicited que me diga el por que de esta accion. lo cual no me dicen nada ya tengo un mes con esto estoy solo cumpliendo horario y no me dan la oportunidad de cambiar a otro departamento
Me parece que estan jugando al desgastes ya que no tienen pruebas ni motivos de despedirme.
Pero me estan causando un gran Stressss que no duermo.
Me parece que es un maltrato laboral por el amor de Dios que hago.
HOLA, BUEN DIA!!!
SIGUE PRESENTANDOTE A TRABAJAR, CUNPLE CON TU HORARIO DE TRABAJO Y SI TE VAN A DAR VACACIONES, PERMISOS HE INCLUSO A DESPEDIRTE LO DEBEN DE HACER POR ESCRITO Y POR CAUSA JUSTIFICABLE.
NO DEJES DE ASISTIR Y CHEKA TU ENTRADA Y SALIDA LABORAL.
BUEN DIA LIC. MI ASUNTO ES ESTE. YA TENGO DIEZ MESES DE PENSIONADO (PENSIONISSSTE)POR CUENTAS INDIVIDUALES,ESTOY COBRANDO EN RESALIDAD UNA BABA, ELEGI EL BANCO BANORTE PARA MI PENSION, QUISIERA RENUNCIAR LA PENSION Y QUE ME DIERAN TODO EL AHORRO, ASI ES COMO PUEDO SALIR DE PROBLEMAS ECONOMICOS. SI SERA POSIBLE?
Profesor, Usted forma parte de los miles de trabajadores de la educacion que fueron engañados por su instituto sindical al aceptar el regimen de Cuentas Individuales; los trabajadores que aceptaron el regimen del Decimo Transitorio ( Ley vieja del Issste ) estan recibiendo como tope 10 salarios minimos, es decir; una cantidad de $ 18, 800 pesos mensuales, caray compañero, tan sencillo como aplicar la logica y no la ambicion, cosas de la vida, suerte y saludos….
buenas tardes lic.
mi pregunta es si puedo promover un amparo en contra de un resolutivo que emana de la sep soy director de una secundaria publica y quiero estar preparado para promoverlo en caso de que se pueda, no tengo antecedentes ni he hecholas cosas mal me prepraro por si vieneen mi contra o si de plano se ordena mi destitucion
Rey Garza, la Normatividad Burocratica denominada Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educacion Publica le otorga el derecho de INCONFORMIDAD en contra de la sancion ordenada ( amonestacion, nota mala, cambio de adscripcion o despido ) dependiendo de la gravedad de la falta. Si es despido promueva una DEMANDA LABORAL ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje ya que si promueve el AMPARO el Juzgado de Distrito se lo DESECHARA por notoriamente IMPROCEDENTE. Su problema es de naturaleza laboral en consecuencia se ventilara ante Conciliacion y Arbitraje, Saludos y suerte….
hola que tal trabajo en 7 eleven pero ya me voy a salir en unos dias mas, mi duda es si aun despues de que me salga me daran mi aguinaldo o lo voy a perder, llevo trabajando 8 meses, espero me puedan ayudar, gracias!!1
Maleny su derecho a recibir la parte de proporcioanl de aguinaldo esta vigente y claro k si tiene derecho; caso contrario acuda a Defensoria de Trabajo de su localidad, suerte y saludos….
hola pertenezco a un sindicato sppl perteneciente al csif, por motivos de mi trabajo he sufrido unas amenazas en mi entorni familiar y he solicitado al sindicato me ponga un abogado y han dicho que si pero en caso de tener una indemnizacion moral ese dinero iria para pagar el abogado que me han puesto, es eso normal?,para que pago todos los años un dindicato si luego cuando lo necesito acabo yo pagando el abogado?. gracias
eN EL CASO PARTICULAR DEL snte 27 UNIKAMENTE TE DA APOYO EN ASUNTOS LABORALES, SINDICALES Y ADMINISTRATIVOs y esclafonarios, pero nunca en asuntos penales. civiles, fiscales, ni laborales, saludos.
buenas tardes tengo una duda…hace un año estuve trabajando para un jardin de niños aproximadamente un año como auxiliar de educadora..yo presente mis examentes y se me dio el espacio pero no era base….por motivos familiares tuve que dejar el trabajo…un dia no me volvi a presentar..mi pregunta es puedo entrar en la siguiente convocatoria para concursar por una plaza de base..??muchas gracias por la orientacion
Las Convocatorias son cada año y Usted esta en su pleno derecho de participar cada año, saludos ..
soy servidor publico, trabajo como funcionario en el h. ayuntamiento de naucalpan mi duda es si puedo pelear mis retroactivos de mi sueldo del 2011 y 2012 que no me han llegado, tambien que puedo hacer si me quedan a deber alguna o algunas quincenas.
hola, soy activo en la policia nacional de colombia, sali de escuela en el 2001, puedo demandar al estado por daños morales y psicologicos ya que no he podido asender? ademas se me han negado el IPC nivelacion salarial etc
saludos por ojala me puedan orientarsi un detenido en la penal se adstiene de declarar le apica la declaracion de la procuraduria
HACE 7 AÑOS TRABAJO EN LA SHCP INICIE POR HONORARIOS Y EN EL 2008 COMO EVENTUAL Y ME GUSTARIA SABER QUE TENGO QUE HACER PARA PEDIR MI BASE
Soy trabajador de intendencia en un CECATI, una escuela que depende de la SEP,a nivel federal, a caso soy un servidor público tambien?
Hola!!!, si, así es, eres un servidor publico.
disculpa porque tienes esa duda, acaso estas teniendo probemas laborales???
hola que tal trabajo en una secundaria publica y me piden que me presente sabado y domingo con un horario de 7 de la mañana a 7 de la tardenoche sin pago alguno cuando yo cubro mis dias de lunes a viernes de 7 de la mañana a 2 de la tarde ya que mi plaza corresponde 36 horas y de las cuales trabajo 7 diarias mi pregunta es tengo que ir sabados y domingos?
Hola!!! pregunta por favor si te estan cambiando de horario, dependiendo que es lo que regula tu contrato colectivo de trabajo para este tipo de situacion, no deberas presentarte en ese horario, a menos que tu asi lo desees.
Pero si esos días que te piden que te presentes son ademas de los que ya laboras, pues es imposible que los trabajes, ya que no tendrias descanso, ademas que rebasa la jornada laboral para la que fuiste contratado.
Saludos Moises, claro k Usted NO esta obligado a asistir a laborar sabados y domingos su Normatividad Burocratica que regula sus relaciones laborales especifica k su jornada de trabajo serta de lunes a viernes, en consecuencia NO debes asistir en caso que te obliguen demanda el pago de las horas extras…
Mi padre quiere jubilar y necesita asesoría ya que AFP y Aseguradora le ofrecen cosas distintas y las ofertas que le dieron tienen plazo hasta mañana. Es recomendable tomar una renta vitalicia inmediata garantizada o es mejor jubilar a través de la AFP. Es urgente gracias
Es muy escueta su Informacion, tratare de proporcionarle algunos datos; en caso del Magisterio Federal tenemos 2 opciones para la JUBILACION: Por Cuentas Individuales o Por el Decimo Transitorio. El Decimo Transitorio significa que al trabajador k se JUBILE NO podra ganar mensualmente mas aya de 10 salarios minimos diarios unos $ 19, 000 pesos mensuales, en el caso de las Cuentas Individuales es muy incierto el pago, suertre..
HOLA, EN EL 2009 GANE UNA DEMANDA EN DONDE LA CONADE ME PAGARIA LOS PAGOS DEBIDOS AL ISSTE, INFONAVIT, Y AFORE PROMETIERON QUE DESPUES ME ENTREGARIAN DICHAS CONSTANCIAS Y NUNCA LAS ENTREGARON HACE COMO 4 MESES METI UN OFICIO PARA SU RESPUESTA Y DIJERON QUE NO ME ENTREGARIAN NADA QUE PUEDO HACER, SE QUE ESTAS CONSTANCIAS TENIAN QUE HABERLAS ENTREGADO EL DIA QUE FIRME PERO CONFIE EN MI ABOGADO Y YA NO PUDE HACER NADA O TENGO QUE ABRIR EL CASO COMO CASO DE INCIDEAS PERO COMO LO HAGO TAMBIEN SE, QUE LO PUEDO HACER POR INTERNET.
hola solo le escribo para ver si me podrian ayudar soy empleada del gobierno del estado de mexico y soy interina y estoy embarazada quisiera saber si en la ley del trabajo como internina tengo derecho a mis dias de incapacidad por gravidez o no puedo gozar de ningun dia que hago.
Por supuesto que tienes ese derecho.
Estimados Abogados y Asesores, me estoy divorciando, ya firmamos el acuerdo en el que el pide le pague el 50% del costo de nuestra vivienda. tramité un prestamo en fovissste para compra de vivienda usada con el fin de pagarle su parte. es urgente, por favor conteste mi solicitud. no encuentro la informacion en fovissste. se puede hacer estó? la demanda de divorcio la inicie yo y es causal. se le desalojó hace 7 meses. agradeceré infinito su información.
Hola Isabel Usted puede consusltar en la Delegacion Estatal de FOVISSSTE de su entidad. El divorcio tiene como cvonsecvuencia la Liquidacion de la Sociedad Conyugal regimen por la cual se llevo a cabo su Matrimonio, luego entonces despuesa tendra k hacer una Liquidacion de la Sociedad Conyugal donde se inventarian todos los biens que conforman la Sociedad Cnyugal y se hara el Reparto o Liquidacion de los Bienes. Es correcto su proceder de solicitar el prestamo para liquidarle a su pogro el 50% sobre el precio del bien, saludos.
mi caso es el siguiente:
en este mes de noviembre cumpli dos años trabajando en “x” empresa el primer año acordamos en que yo no tendria vaciones (me las pago pero no las tome), en este año se las pedi y me las nego, me dijo que me las pagaria pero que no podria salir y que si queria vaciones que renunciara a mi puesto lo cual hice pero hasta el momento no le he firmado ninguna carta de renuncia.
Que beneficios o consecuencias tienen estos sucesos?
las vacaciones son un derecho, y no son renunciables ni se pueden pagar, así que si no te las quiere dar, acude a la profedet.
mi duda es si tengo un año tabajando en una secundaria estatal con interinato y me renovan el interinato pero resulta que es por 6 meses por que se acaba me pueden despedir?
Hola, si la Plaza que cubres tiene propietario y regresasu dueño si; si la plaza es de nuevo presupuesto no; a partir de meses , 1 dia opera la INAMOVILIDAD y el Derecho de Preferencia para ocupar la Titularidad en Propiedad de la Plaza, exito y suerte
quiero dejar de trabajar porque me canso mucho soy diabetica e hipertensa ,pero solo tengo 51 años y 20 años de trabajar para el gobierno podrian presnionarme
si estas bajao el régimen del 10° transitorio, debes esperar a cumplir los 55 de edad.
Si Medicina del Trabajo del ISSSTE le concede la Pension por Incapacidad Permanente claro k si puedes PENSIONARTE, nada masa que tu pago mensual de la pension quedaraia en el 62.5% puedes checar este dato en la Nueva Ley del ISSSTE. Suerte
Buenas Tardes.
Trabajo en la CFE desde el 2009, me faltan 3 años para completar los 4 años. Soy Ingeniero en Electronica y Funjo como el encargado de Control Supervisorio en tal empresa (Residencia de construcción occidente).
Esta area de CFE en la que trabajo se dedica a contratar y licitar obras, las hay de Inversión Financiada y Obra Publica presupuestal. La cuestión es que en un pricipio nos tenían a la mayoria de los empleados (90%) como eventuales de confianza (el otro 10% empleados de base) y de un de repente nos cambiarón a eventuales sindicalizados, año con año nos liquidan y nos vuelven a contratar en supuestas obras que ni siquiera estan en proceso y hacemos el trabajo en otras que nada que ver. En mi particular caso me toca revisar ingeniería, emitir observaciones, firmar minutas que involucran compromisos muy fuertes y de importantes sumas de dinero entre otras cosas que involucran a jefes de otras areas con muy importantes cargos, considerando que me tienen contratado como eventual sindicalizado y con una categoría de Tecnico especializado B y con un suledo muy por debajo de lo que la gente de CFE gana, mi trabajo no debería ser considerado para una persona de base y que sea de confianza? A veces me quieren hacer responsable de cuestiones que estan fuera de mi alcance considerando lo planteado anteriormente.
Es legal esto que hace la CFE con algunos empleados? Porque no trabajo en la obra, estoy en oficinas y hago el trabajo de alguien de oficina y de un profesionista, no de un obrero o de supervisor de la obra.
Tengo mucha documentación que avala que trabajo en tal empresa y que he estado en minuta y acuerdos de suma importancia con gente que si es de base y que si debe ser responsable de tales acuerdos.
Que hacer? Si me salgo de la empresa estoy en mi derecho de demandar por los años que trabaje ahí?
Considerando que me liquidan año con año una misería.
Y que desempeño roles de alguien con contrato de confianza.
Saludos.
Saludos Buenas Tardes
El pasado 5 de noviembre me avisaron donde trabajaba que ya no me daria contrato de trabajo, yo firme el dia 8 de octubre, posterior a esto me dijieron que firmara mi renuncia y que me liquidaria,posterior a esto me hicieron acudir a una junta de conciliacion que para que pudiera recibir mi cheque, donde solo me dieron las partes proporcionales, pero no asi lo 3 meses, era un contrato por un mes con un sueldo de 20,000 de estos seria dos mas y despues la planta, la pregunta puedo demandar el pago de los 3 mese o la reinstalacion,
el pago de los 3 meses procede cuando se te liquida, es decir, cuando te despiden, no si renuncias, ya que al firmar la renuncia, eres tu quien esta dando por terminada la relación de trabajo. ahora bien, si te presionaron a renunciar, puedes demandar ante la junta de conciliación el despido injustificado, pero esta dificil probarlo.
buenas tarde me pueden orientar cuanto tiempo tenga para reclamar una plaza a un trabajador de menor antiguedad. de antemano gracias
Si la plaza es de docente o trabajadort de la educacion; cuentas con 2 meses para demandar ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje, si no lo haces PRESCRIBE su accion. saludos
Buen día! Ojalá alguien me pueda ascesorar!
Hace un año fuí despedida injustificadamente y no recibí ni las gracias!De inmediato acudí a la procuraduría de la defensa del estado en donde inmediatamente me atendieron y se llevaron a cabo los procedimientos correspondientes citando a ambas partes como una forma de buscar una conciliación la parte demandada no acudió a los llamados sino hasta el tercer citatorio en donde el abogado defensor de estos solo tomó nota de los hechos según por los cuales fué demandada y volviendo a ser citados estos jamás volvieron a acudir a los llamados; por la manera en como se manejó el abogado que ahi me asignaron para mi ascesoría y llevar mi caso, con total desconfianza de como actuó y se manejó a mi,decido solicitar ayuda a otro abogado dentro de un bufete de abogados que también auxilia en la defensa del trabajo pero a través de La universidad Autónoma de este estado y en el municipio correspondiente a mi entidad en donde se me da el paese para ser auxiliada por el coordinador en ese entonces de ese bufete, quien toma el caso y asigna a dos pasantes para colaborar en nuestras necesidades; uno de los pasantes tomá toda la información y lleva a cabo los trámites correspondientes siempre supervisado por el coordinador antes mensionado al revisar la papelería (llamese ahora el mi expediente del caso) que existe un error en el nombre de la fuente demandada, a lo que el pasante por todo hace las correcciones correspondientes, en el transcurso de estos trámites el pasante requiere de la firma y autorización del coordinador quien respalda el caso y en su ausencia queda una Licenciada como responsable también. En uno de los llamados al bufete de mi abogado, el pasante me informa que el coordinador sale fuera de la ciudad y el expediente pasó a ser revisado por la Licenciada que queda responsable; en otra cita el pasante se encuentra un tanto confundido y me informa que dicha abogada no accede a firmar ninguna documentación ya que dice conocer a personas que laboran en la fuente de trabajo demandada y no accede. Lo que me pareció totalmente fuera de ética!.(el pasante maneja esta información conmigo con total discreción)y me pide esperemos a que regrese el coordinador. Una vez que este regresa aparentemente retoma el caso y digo aparentemente porque todo parecía manejarse normal (obviamente yo desconociendo totalmente de leyes y primerisa en una situación de demanda)Acudo a los llamados en la junta de conciliación y arbitraje a los que la fuente demandada no acude! Y por lo cual supuestamente mi caso llevaba ventaja y ya no había derecho a conciliar! pasa el tiempo para otro llamado; el pasante siempre en contacto hasta que un día al tratar de hacer contacto con el me informa que el ya no está llevando nuestro caso y que el coordinador nos debió haber avisado. Me informa que La licenciada anteriormente mencionada y el coordinador lo destituyeron del caso y amenazaron con quitarle su servicio social al percatarse el de manejo de errores en nuestro caso como una manera de corrupción y éste tratar de ayudarnos. Al percatarmen de esta situación de immediato acudo al bufete buscando al coordinador, quien me maneja la información totalmente deferente a la del pasante y me dice me asignará a un nuevo pasante. Al tiempo y al no recibir novedades del caso hago contacto con el nuevo pasante quien me informa de un nuevo citatorio en la junta de conciliación en donde nuevamente no se presenta la parte demandada y en donde el coordinador de mi caso me informa que solo hará falta esperar a que se dicte sentencia (algo asi) para proceder a cobrar! y al mismo tiempo me dice que él ya no es el coordinador y que mi caso pasará a manos de un nuevo coordinador. Como comprenderán después de toda esta situación decido pedir una tercera ascesoría con un abogado laboral por fuera, es decir particular. A quien le sedo elpoder de llevar mi caso y una vez habiendo el revisado el expediente nos percatamos que hay errores desde un principio (como ya he mensionado) en el nombre de la fuente lo demás todo está en orden dirección y nombre de la persona encargada de la empresa! El abogado laboral me dice que el proceso va abanzado y que solo se está a espera de que se de sentencia para acudir al domicilio con una orden de embargo como una manera que procede para cobrar ya que esta no se presentó a ningún llamado y por haber ganado el caso yo supuestamente. Llega el momento de acudir al domicilio de la empresa para la que yo laboré y a la cual estoy demandando por despido injustificado y acompañada por Mi abogado y un actuario se intenta dar procedimiento al embargo en lo que llega el abogado de la empresa y dice que no procede nada ya que esa no es la empresa por tener un error en el nombre! Mi abogado dice que según la ley y sacando ahi su librito donde se estipula que si es el domicilio se puede llevar a cabo. en fin que el actuario no quizo proceder por supuesto error. ESTO ÚLTIMO SUCEDIÓ APROXIMADAMENTE HACE 1 MES Y A LA FECHA MI ABOGADO ME DICE QUE HAY QUE ESPERAR RESPUESTA DE UN SUPUESTO TRÁMITE QUE EL REALIZÓ PARA QUE SE PERMITA LLEVAR A CABO EL EMBARGO.
SE QUE ES UNA HISTORIA LARGA Y ALGO REDUNDANTE PERO EN VERDAD NECESITO SER ASCESORADA POR ALGUIEN FUERA DE ESTA CIUDAD YA QUE LOS ABOGADOS TODOS SE CONOCEN Y A ESTAS ALTURAS MI DESCONFIANZA A AUMENTADO AUN MÁS AL VER CÓMO SE HAN MANEJADO LAS COSAS Y CREO QUE MI EX JEFE HA METIDO CUCHARA EN TODO ESTO.
AGRADECERÍA ALGUIEN ME DIGA QUE PUEDO HACER O A QUIEN ACUDIR PARA QUE ESTE CASO SE RESUELVA.
SE QUE ALGO SE PUEDE HACER DESDE MI POCO CONOCIMIENTO Y A CRITERIO CREO QUE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR EXISTEN PARA HACER JUSTICIA CON ESTE TIPO DE SITUACIONES. ANDANDO EN ESTO ME HE PERCATADO DE QUE EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS DE DESPIDO INJUSTIFICADO EL TRABAJADOR TIENE TODAS LA DE GANAR Y NO SÉ QUE ESTÁ PASANDO PERO NO ES NADA A MI FAVOR Y AHORA RESULTA QUE YO TENGO QUE RENDIR CUENTAS Y PRUEBAS? SERÍA EL COLMO CUANDO YO HE CUMPLIDO CON CADA LLAMADO, A CADA CITA EN DONDE SIEMPRE TUVE PRUBAS PARA DEMOSTRAR TODO RESPECTO DE MI TRABAJO Y DE MI INJUSTIFICADO DESPIDO.
PARA FINALIZAR HE ESTADO HABLANDO EN PRIMERA PERSONA PERO SOMO 4 PERSONAS QUE FUIMOS DESPEDIDAS INJUSTIFICADAMENTE! 4 LAS QUE DEMANDAMOS 4 LAS QUE SUPUESTAMENTE GANAMOS EL CASO Y 4 QUE AUN NO TENEMOS NADA RESUELTO!
DE ANTEMANO AGRADEZCO A QUIEN ME DE UNA PRONTA RESPUESTA!
BUENOS DIAS COMETI EL GRAVE ERROR DE TOMAR UN DINERO DE LA EMPRESA,PAGUE CIERTA CANTIDAD DE LO QUE TOME Y MI JEFE NO ME CORRIO SINO QUE ME DIJO QUE HABIA LEVANTADO UN ACTA ADMINISTRATIVA PERO HASTA AHORITA NO SE HIZO NADA DE LO QUE SE TIENE QUE HACER PARA LEVANTARLA, UNICAMENTE FIRME EL DOCUMENTO (REMISION)DONDE VIENE EL IMPORTE E INDIQUE QUE LE HABIA ENTREGADO CIERTA CANTIDAD, SI CON EL TIEMPO DECIDE LIQUIDARME ME TIENE QUE LIQUIDAR AL 100% O SI EN SU CASO ME TRATA DE FASTIDIAR PARA QUE ME VAYA PUEDO DEMANDARLO ? AGRADECERE SUS COMENTARIOS. GRACIAS.
Entonces él tiene la prueba de tu falta de honradez, con lo que te puede despedir justificadamente.
trabaje en el gobierno del 82 al 89 y nunca retire los fondos de retiro puedo hacer algo?
como elaborar un oficio para trasladar una pension a limenticia en el mismo estado
Tienes que SOLICITARLA en el Juzgado Familiar que se ventilo tu demanda de PENSION ALIMENTICIA solicitandole al C. Juez Familiar gire atento Oficio con los insertos necessarios para decretar el embargo del salario en tu favor, t pueden hacer el tramite en Defensoria de Oficio, suerte.
Hola, necesito un consejo yo labore 4 años CONTINUOS para el gobierno de estado (durante el año 91,92,93 y 94)y durante los años 95,96 y 97 realice suplencias y en mi papeleta estaba como tipo de trabajador 20- temporal sind.C/G.
Mi pregunta es Actualmente tengo derecho a solicitar alguna base?
Buen día, saque a mis hijos de un colegio de paga donde estudiaban y al querer solicitarle a la directora la entrega de los documentos de mis hijos se negó rotundamente y tampoco me dejo que los inscribiera en la misma institución ya que argumento que hubo cambio de administracion y por consiguiente ella ya no tomaba las desiciones, me movi para que mis hijos no se quedaran sin escuela y pudieran cursar este ciclo escolar, cuando yo busque a esta persona para que llegaramos a un acuerdo y poder pagarle a mis posibilidades se nego rotundamente nunca me dio la cara siempre fue a traves de otra profesora, hoy dia que desconozco como supo que mis hijos estan ya estudiando localiza a mis familiares y los amenaza con decirles que de no encontrarme o que me hagan llegar su recado se presentara a mi domicilio particular o seguira llamando a mis familiares., digame que puedo hacer, necesito los papeles originales de mis hijos
Hola que tal, quisiera me ayuden con una duda, soy empleada de Gobierno y según lo que he sé, el aguinaldo que corresponde a quienes tenemos trabajando mas de un año es de 90 días, si mi sueldo es de $4,510.06 mensuales, entonces me corresponden $13,530.48, pero me descuentan mas de $1,000 y no se porqué, podrían Ustedes explicarme porque aplican este descuento?
Hola que tal, quisiera me ayuden con una duda, soy empleada de Gobierno y según lo que he sé, el aguinaldo que corresponde a quienes tenemos trabajando mas de un año es de 90 días, si mi sueldo es de $4,510.06 mensuales, entonces me corresponden $13,530.48, pero me descuentan mas de $1,000 y no se porqué, podrían Ustedes explicarme si es alguna deducción por esta prestación?
mi caso es que estoy trabajando en una empresa resulta que quede embarazada,(la empresa estaba enterada)y no fui mas a trabajar por problemas en mi embarazo muy graves.El punto es que cuando fui comprar el bono para ir a tener a mi bebe me dijieron en fonasa que yo hasta el dia 8 de septiembre del 2012 tenia mis cotizaciones pagadas. entonces quiero saber que pasa con los sueldos anteriores a todos esos mese .. porfavor necesito ayuda
soy docente con 27 años de servicio activo, con 19 horas de base, hay la oportunidad de un incremento de horas de trabajo, pero hay otros compañeros con menor antigüedad que yo. argumentan que tienen mas derechos por estar en la academia de la asignatura antes que yo.
que hago.
se que tengo mas derechos que ellos a quien tengo que recurrir. o si hay algún documento que me ampare.
por su apoyo gracias.
Hola soy docente con 27 años de servicio activo, con 19 horas de base, hay la oportunidad de un incremento de horas de trabajo, pero hay otros compañeros con menor antigüedad que yo. argumentan que tienen mas derechos por estar en la academia de la asignatura antes que yo.
que hago.
se que tengo mas derechos que ellos a quien tengo que recurrir. o si hay algún documento que me ampare.
por su apoyo gracias.
Me empezaron a descontar 5223.70 de un supuesto prestamo a corto plazo. después de 12 años, el issste. pero lo malo es que según fue de 20000 y me van a descontar 20 meses de 5279.0. Eso es legal?. a donde debo acudir que puedo hacer para protegerme de este despojo de mi salario.
ya no procede, llamame 2381093306 mail artpaz@hot
tengo 20 años en la misma empresa pero cada seis meses me cortan contrato y no respetan mi antiguedad que puedo hacer
HACE 5 AÑOS SOLICITE UN PRESTAMO A CORTO PLAZO AL ISSSTE POR 14,000 PESOS NO ME LLEGABA EL DESCUENTO Y ESTUVE LLAMANDO ME DIJERON QUE NO ENCONTRABAN LA PAPELERIA Y HASTA AHORA NOVIEMBRE DE 2012 ME LLEGA UN DESCUENTO DE 1491.00 POR ESTE CONCEPTO Y A PAGAR EN 16 QUINCENAS POR LO CUAL YO ESTARIA PAGANDO LA CANTIDAD DE 23,856 PESOS Y AUNQUE EN LA HOJA DEL PRESTAMO VIENE UN APARTADO DONDE SE ADQUIERE EL COMPROMISO DE DAR AVISO EN CASO DE NO LLEGAR EL DESCUENTO Y AUNQUE YO ESTUVE HACIENDOLO EN LAS OFICINAS SIEMPRE ME DIJERON QUE IBAN A REALIZAR LO QUE PROCEDIA Y NO FUE ASI AHORA ME COBRAN ESA CANTIDAD CUANDO EL COMPROMISO ES IGUAL DE LAS DOS PARTES POR NO REALIZAR LOS TRAMITES COMO SE ESTIPULA EN LA HOJA DE PRESTAMO ADEMAS EN EL APARTADO DE QUINCENA INICIAL NO SE MANEJA NINGUNA FECHA O NUMERO DE QUINCENA Y LOS INTERESES SON DEL 9% ANUAL LO QUE NO COINCIDE CON LA CANTIDAD QUE SE ME ESTA COBRANDO SI SUPUESTAMENTE DEBERIAN SER 6300.00 PESOS ADEMAS TENGO UN PRESTAMO DE VIVIENDA QUE EL DESCUENTO ES DE 2930.00 PESOS CUANDO SE SUPONE QUE SI YO TUVIERA UN ADEUDO CON EL ISSSTE ESTE ME SERIA CARGADO AL NUEVO CREDITO PORQUE SI NO PUES QUE VOY A HACER CON 1000.00 QUE ME QUEDAN DE QUINCENA ME URGE QUE PUEDO HACER
no procede llamame cel 2381093306 mail artpaz@hotmail.com
Trabajo en una fabrica y nos pagan nenos hrs de las que trabajamos, trabajamos 12 y nos pagan 11.25
el dia 16 de octubre me cesaron por perdida de la confianza, voy a presentar la demanda laboral, estoy apurado de dinero. quisiera saber si puede afectar al juicio laboral si solicito la parte proporcional del aguinaldo, vales de despensa y prima vacacional. gracias
Buen día:
Si en mi recibo de nómina me descuentan 3 días y no estoy de acuerdo, porque si labore esos días ¿puedo firmar el recibo y poner la leyenda “bajo protesta”? Gracias por su respuesta
hola buen dia el dia 6 deoctubre les escribi una pregunta pero no he recibido respuesta si serian tan amables de responderme gracias
me podria informar de que edad puede entrar a pertenecer una persona a un sindicato, cual es la minima por favor me urgeee
espero su respuesta muchas gracias a de antemano
En la SEP la edad minima son 16 años. saludos.
en SSA igual 16 AÑOS
Hola quisiera saber si yo como servidor publico que trabaja en el gobierno desde hace 12 años puedo solicitar mi cambio a otra dependencia?
Gracias por su atención
Hola, quisiera saber si yo como servidor publico que trabaja en el gobierno estatal desde hace 12 años, me puedo cambiar de dependencia?
Gracias por su atención
posiblemente si es personal de base y lo establezcan las condiciones generales de trabajo o contrato colectivo de trabajo de la dependencia.
Hola buenas tardes. Trabajo en una secundaria Federal del edo. de Nuevo Leon como intendente por contrato ya tengo 3 años asi, y desde hace 2 años me dicen que ya va a salir mi basificacion y nada, estoy desesperada por que en este ciclo escolar hice guardias en vacaciones osea casi a principios de agosto y hoy que ya es kincena ahun no recibo un solo cheque desde que empezo el ciclo escolar, osea que me deben las guardias y el mes de agosto, septiembre y octubre, a quien me puedo dirigir para que me resuelvan esta situacion.
tengo mi plaza de base desde hace 22 años y kiero cambiarme de adcrispcion pero el director me dice q me vaya sin la plaza porque dice que la plaza es de la universidad y no mia aun teniendo mi numero de plaza
por favor me pueden asesorar en cuanto a: me jubile con 51 años de edad y 30 años de servicios de la administracion publica y me tomaron 4 años de servicios para cumplir con el requisito de los 55 años de edad pero al calcularme el monto de mi jubilacion mensual me calcularon en base a 26 años de servicios es correcto esto? gracias
Buen dia, actualmente estoy gozando con un cambio de actividad por medio del Issste, en una escuela secundaria general, pero solicite un cambio de actividad definitivo, y me comentan que no existen, me pueden asesorar a cuantos cambios de actividad tengo derecho? y el proximo año cumplo 28 de servicio en la SEV, y cumplo 46 aos de edad elegi el regimen decimo transitorio, me podre jubilar? Mucho les agradecere su apoyo…
Hola.
Tengo más de 10 años cubriendo un interinato en una Secundaria Federal del Estado de Chihuahua (20 horas).
La persona a quien cubro ya me firmo la renuncia y renuncio a estas 20 horas (nunca las trabajo siempre pidió un permiso por trabajar en un puesto del Estado).
Mi pregunta es: Tengo algún derecho sobre esas 20 horas antes que cualquier compañero Sindicalizado ¿?… SENTE sección 42 en el Estado de chihuahua. Sistema Federal.
hola tengo 5 años laborando pero hay periodos en los que me dejan de dar contrato esto a que procede me dicen que en el momento que no te dan contrato despues de un determinado tiempo es basificacion en automatico me urge saber mis contratos son trimestrales pero aveces no me los da por un a hasta 8 meses
Buen día Amigos de Jurídico.
Quisiera saber como va la situación en baja california sobre las nuevas condiciones de trabajo que quiere imponer el actual gobierno, entraran en vigor entrando el 2013 o seran rechazadas?
De antemano gracias!!
reciban un cordial saludo, mi problema es el siguiente: Yo trabajaba para el metro de la ciudad de mexico, fui despedido en 2004 motivo por el cual demande a la empresa, en 2007 fui reinstalado por orden del tribunal colegiado, obviamente volvi a adquirir mis derechos por antiguedad conserve mi numero de empleado y hasta ejercí mi credito fovissste, el pasado mes fui rescindido nuevamente por el mismo juicio debido a que despues de casi 5 años de haber sido reinstalado sale un nuevo laudo a favor de la empresa quedando este firme. Puedo ejercer nuevo juicio en contra de la empresa?? Por que segun yo se cuando hay consentimiento de ambas partes ya no hay materia de estudio debido a que el metro pudo haberse negado a reinstalarme pagando una fianza y anteponer su amparo pero no lo hicieron asi y yo fui reinstalado y existe un oficio escrito por el departamento juridico donde se expresa que por orden de la autoridad debo ser reinstalado, gracias por su atencion y espero su oportuna respuesta.
Mi mama. Era maestra de kinder en Mexicali hace 14años nos movimos a Estados Unidos pero ahora ella regresa a Mexicali. Mi pregunta es puede ser maestra otra vez? Ella tiene 48 ñaños de edad
Por este medio le envió un cordial saludo, al mismo tiempo que solicito pudiera informarme respecto a algunas dudas que tengo como empleada en una institución de gobierno, ya que según me dicen que por ser personal eventual no tengo muchos derechos, sobre todo porque estoy pensando en renunciar pero ya he trabajado varios periodos, lo malo que no han sido mayores 6 meses, ya que posiblemente intencionadamente se ha hecho así por lo que mi duda es si aun así tengo derecho como empleada a recibir aguinaldo, puesto que durante el primer periodo se me dio un finiquito y lo que ahora dicen es que se incluirá el “aguinaldo” en el próximo finiquito, solo que acabo de darme cuenta de un detalle que solo se hizo el pago por cheque, mientras que los pagos quincenales se han hecho por recibo de nomina y ahí si se nos desglosa los descuentos y todo y honestamente por ignorancia y desconocimiento no había notado estos incidentes, es por ello que me decidí a buscar asesoría.
Finalmente, a que tengo derecho cuando renuncio a un finiquito o a liquidación y cual es el tiempo después del termino de relación laboral en que se nos debe entregar.
Sin más, agradezco de antemano la atención de a mi correo y pueda orientarme.
HOLA. A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2012, EMPECE A RECIBIR MI CHEQUE CON UN DESCUENTO POR UN PRESTAMOS PERSONAL.
AL ACUDIR A SOLICITAR INFORMACION DE POR QUÉ EL DESCUENTO, ME INFORMARON QUE SE TRATABA DE UN PRESTAMOS QUE SE ME OTORGO EN AGOSTO DEL 2000 Y QUE SEGUN EL SISTEMA YO NO HABIA CUBIERTO.
LES PRESENTE 25 COMPROBANTES QUE AUN CONSERVO DONDE APARECE EL DESCUENTO, PERO ELLOS ME SOLICITAN LA TOTALIDAD DE COMPROBANTES, MISMOS QUE EXTRAVUE POR RAZONES DE CAMBIO DE DOMICILIO.
ACUDI A SOLICITARLOS A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES Y ME INFORMARON QUE DE ACUERDO AL DIARIO OFICIAL DE 1998, QUE SOLO SE CONSERVARAN LOS DOCUMENTES CON UN PERIODO DE 5 AÑOS Y EL RESTO SE DESTRUYE.
SEGUN EL ISSSTE / PRESTAMOS), SOLO ME PUEDEN CONSIDERAR LOS 25 PAGOS QUE PUEDO COMPROBAR Y EL RESTO ME LO COBRARAN CON LOS INTERESES Y CARGOS CORRESPONDIENTES.
¡¿ COMO ES POSIBLE QUE DESPUES DE DOCE AÑOS , ME COBREN ALGO QUE YA PAGUE ?
SE SUPONE QUE SU SISTEMA DEBE ESTAR ACTUALIZADO Y VIGENTE
TENGO ENTENDIDO QUE AUN SI YO NO LO HUBIERA PAGADO, EL PRESTAMO PRESCRIBE DESPUES DE 5 AÑOS
¿ COMO PUEDO ELABORAR UNA DEMANDA Y DONDE TENGO QUE ENTREGARLA ?
ACTUALMENTE MIS COBROS DE JUBILACION LOS HAGO EN LA DELEGACION REGIONAL DE PACGUCA , HGO.
LES AGRADEZCO SU ATENCION Y ESPERO SU VALIOSA ORIENTACION A FIN DE QUE SE ME RECUPEREN LOS DESCUENTOS INDEBIDOS Y REGULARICEN MIS PAGIS.
GRACIAS
es improcedentes los descuentos, precisamente por ello existe el fondo de garantia necesitomas informacion cel 0452381093306 mail artpaz@hotmail.com
buenos dias!! Queremos asesoria en relacion a que somos personal sindicalizado con mas de 15 años trabajando en el Gobierno del Estado de Sonora para la Secretaria de Seguridad Publica, estamos en el area administrativa y nos quieren aplicar el examen de control de confianza, y nosotros no estamos de acuerdo, se puede hacer algo al respecto?. gracias
Quisiera saber que hacer, mi hermana murio era maestra y cotizaba para el issste, no se caso y tenia como beneficiarios a dos hermanos, que tenemos que hacer para reclamar sus recursos, su afore es pensionissste
Hola, buenas tardes, me gustaria asesoraran, trabajo para un sindicato como secretaria administrativa, ya llevo 4 años en este puesto y no engo absolutmente ninguna prestacion ni seguro… que es lo que puedo hacer? si se supone que el sindicato es quien ve por los derechos de los trabajadores y a mi me tienen trabajando asi
buenas tardes, hola necesito saber cuanto me corresponderia de liquidacion ya que trabaje durante 4 años para el ayuntamiento de mi ciudad, en puesto de funcionario publico, y ahora me despidieron, mi sueldo era de $25,000.00 pesos mensuales, mi pregunta es si la liquidacion es la misma como cualquier trabajo o son distintas por ser de gobierno, gracias.
HOLA!
GRACIAS POR SU SERVICIO.
TRABAJÉ EN 1998-1999 Y 2000 EN UN COLEGIO PUBÑICO DONDE NO ME CANCELALARON MI CATEGORÍA SEPTIMA Y TAMPOCO ME CANCELARONLA PENSION.
EN VERDAD NUNCA PUSE PROBLEMA PUES ESTABA MUY NECESITADA Y LO DE LA PENSION CAÍ ENNCUENTA CUANDO EN EL 2012 EL MISMO COLEGIO ME LLAMÓ PARA TRABAJARLE Y LES DIJE QUE SI PERO QUE CON LA OCTAVA CATEGORÍA QUE ES EN LA QUE ME ENCUENTRO HOY DÍA Y YA
CUANDO PASÓ EL PRIMER MES EL DUEÑO ME DIJO QUE NO ME PAGABA NISIQUIERA EL MINIMO Y QUE TAMPOCO PENSIÓN.
CLARO! YA HABÍA PASADO ÉPOCA DE PLAZAS PRIVADAS DESOCUPADAS Y POR TANTO ME DEBERÍA QUEDAR ALLÍ.SINEMBARGO SOLICITÉ CON ÉNFASIS QUE NECESITABA LO DE LA PENSIÓN Y DEJE ESO ASÍ.
AL TERMINAR EL AÑO NO VOLVÍ PERO ANTES SOLICITÉ CONSTANCIA DE TRABAJO DE LOS ANÑOS ANTERIORES Y LUEGO ENVIÉ DOS DERECHOS DE PETICIÓN.
EL CASO ES QUE EL ABOGADO DEL DUEÑO DEL COLEGIO DICE QUE NO TENGO DERECHO A LOS INTERESES DE LO QUE DEJÓ PAR PAGAR DE LAS PENSIONES ,NI DERECHO A RECLAMAR LO QUE ME ADEUDA DE MI SEPTIMA CATEGORÍA,PRIMAS ETTCCC DE LOS TRES PRIMEROS AÑOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS. SEGUN EL ABOGADO DICE QUE PRESCRIBE.
QUE ARTÍCULO DICE ESTO Y QUE LEY? GRACIAS
Que tal, podrían asesorarme? Quisiera preguntar si es posible tener un trabajo de base en el GDF y una plaza de confianza en el gobierno federal, necesito hacer el trámite para compatibilidad de horarios?, según he leído se señala esto para contrataciones por honorarios, pero, yo lo tendría que realizar también? me podrían aclarar el punto para no actuar incorrectamente.
Hola buenos dias, me encuentro laborando desde la segunda quincena del mes de julio en un hospital del ISSSTE en un interinato, me gustaria saber cuanto me va a tocar de vales y de aguinaldo, mi sueldo base es de 3025 a la quincena mas 1200 que me dan por horario especial, esta dude del aguinaldo me surge a raiz del evento que se llevara a cabo en noviembre “EL BUEN FIN” por lo que se nos va a adelantar el aguinaldo tenia entendido que de julio que entre a diciembre me tocaban 20 dias de aguinaldo pero ahora que lo van a dar antes ¿cuanto me toca? y en cuanto a los vales me dijeron que si estaba activo en la segunda quincena de octubre me tocaban completos y no solo la mitad esto es verdad o ¿cuanto me toca?. De antemano muchas gracias por su ayuda.
Buenas noches, desde hace más de 11 años trabajo en un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, en el área de Contraloría Interna,soy sindicalizada, y acabo de regresar de una incapacidad, resulta que a una compañera de la oficina la quieren despedir, de hecho le exigieron firmar su renuncia y se fuera sin hacer escándalo, obviamiente ella no aceptó y desde el 15 de octubre de 2012 el abogado general del organismo inició una cacería en su contra, de esta situación se está haciendo cargo el Sindicato. Como dije antes acabo de regresar de una incapacidad, y el mismo día de mi regreso me encuentro con que mi jefe quiere que yo empiece a realizar los trabajos de mi compañera porque él ya no quiere pedirle nada a ella, y como mis otros compañeros se negaron a hacerlo durante mi ausencia pues él decidio que lo hiciera yo, yo me he negado a hacerlo pues yo tengo asignadas mis funciones por escrito. Mi pregunta es ¿si me sigo negando a hacerlo puedo tener algún problema más adelante?, por su atención gracias.
hola que tal, estoy aqui porque tengo una duda muy importante , estoy embarazada y en mi trabajo me liquidaron porque el lugar donde estaba ,supuestamente se cerro, tengo 2 años trabajando para esa empresa y es una empresa grande el lugar donde trabajo es un local mas de todo lo que es y me quieren liquidar al 100%. es una baba lo que me daran de liquidacion , mas aparte mi ahorro que casi estoy segura que solo me van adar 10 000 y lo demas era mi ahorro , ahora no se que hacer , no tengo el dinero para demandarlos y no se que exijir no tengo ni la menor idea de que pedir o hacer, estoy asustada me he enfermado y he entrado en deprecion por esto necesito la ayuda de alguien porfavor.
Hola buenas tardes, soy empleado federal operativo nivel 9 de confianza tengo tres años de antiguedad, la pregunta es si cren que basifiquen antes de que acabe el sexenio ??
HOLA LIC. TRABAJE 22AÑOS 7 MESES EN EL ESTADO DE MORELOS Y RENUNCIE EN ABRIL DEL 93 RECIBO UNA PENSION POR PARTE DEL ISSSTE MUY RIDICULA DE 43.75 PESOS DIARIOS TENGO 64 AÑOS PUEDO EXIGIR QUE SE ME REUBIQUE EN DGETA? s.e.p.
hola estamos por firmar un convenio de divorcio voluntario con mi expareja el es maestro de primaria yo tengo dos hijos, una niña de 5 años y un bebe de 2 meses, me gustaria saber como se le puede poner en el convenio lo de la pension alimenticia para mis dos hijos cuanto % y tambien se me otorge lo de los bonos, aguinaldos de lo que el percibe el pagara la lic. y hara todo el tramite solo que quiero que queden mis hijos protejidos con su pension alimenticia para vestirlos, alimentarlos y su escuela
hola maritza, cuando son divorcios voluntarios ustedes acuerdan lo que va a quedar por concepto de pensión alimenticia, pero acuérdate que son percepciones ordinarias y extraordinarias tales como: bonos, aguinaldos etc; te mando un ejemplo como puede decir en la demanda, espero y te sirva de algo…………………………………….El suscrito manifiesta de conformidad otorgarles $ ( xxxx PESOS QUINCENALES 100/00) de las percepciones ordinarias y extraordinarias del sueldo del trabajador a su menores hijos por concepto de pensión alimenticia mismos que serán depositados en cuenta bancaria de la C. xxxxxxxxxxxxxx, BANCOMER, dicha cantidad aumentara según al incremento del salario mínimo vigente
VI.- El suscrito xxxxxxxxxxxxxx Manifiesta bajo protesta de decir verdad que además de la pensión alimenticia a la que nos referimos en la cláusula V se compromete a proporcionar gastos tales como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
hola mi ex y yo firmaremos un convenio de divorcio voluntario el es maestro de primaria necesito saber como se le puede poner en la clausula de la pension alimenticia para que el les de un % pero en los bonos, agunaldos, y quincenales
Bune dia tengo una duda y la verdad estoy muy preocupado en mi trabajo me tuve que dar de baja en el seguro para poder iniciar mi tramite de pension pero actulamente sigo trabajando en la misma empresa el mes pasado me salio mi primer pago de pension y ahorita mi jefe me dice que no me correponde liquidacion ni finiquito alguno pero quiere que le firme una renuncia voluntaria en l acual dice que no se me adeuda nada de aguinaldo ni ninguna prestación como me negue a firmarla en este momento me volvio a dar de alta en el seguro social para que me quiten mi pension que puedo hacer estoy muy preocupado espero me puedan asesorar gracias
si actualmente tienes el problema llamame cel 0452381093306 mail artpaz@hotmail.com
buen dia trabaje para gobierno del estados e guanajuato, nueve años, y debido aproblemas le entregue la renuncia a mi jefe, con fecha posterior, comocompromiso de dar resultados, pero llegado la hora de la fecha de renuncia la metieron sin avisarme, sin embtres dias despues de ese hecho me fracture el tobillo y tewngo incapacidad de un mes y medio, que hago me tienen que pagar la incapacidad, la cosa es que yo no he firmado nada soo el papel de renuncia que entregue a mi jefe
que hago?
Hola!!!
quisiera saber si me podrían ayudar yo estaba laborando en el ISSSTE de San Fernando 547, en Tlalpan Distrito Federal, estaba de auxiliar administrativo cubriendo un internado por razones de fuerza mayor mi jefa no me volvió a renovar el contrato y se lo dio a otra persona, yo quisiera saber si me corresponden vales y aguinaldo por el periodo que trabajé yo entre en septiembre de 2011 en enero de 2012 volvi a renovar contrato y en julio término quisiera saber si me corresponden vales y aguinaldo ya que no me dijeron nada al salir espero me puedan ayudar
De antemano muchas gracias !!
Buenos dias sabe usted cuanto tiempo tarda el tribunal de justicia de jalisco en turnar unos oficios y ehorto de divorcio al juzgado? estoy en otro estado y necesito hacer ese tramite y requiero saber mas o menos cuanto tiempo estare en jalisco espero me pueda ayudar…
hola yo demande al sistena dif estatal por despido injustificado el dia 16 de junio de 2011 me cambiaron la serradura de mi oficina y nos diieron unica mente que estaba dado de baja el 29 de junio del mismo año me levanta un act administrativa por avandono de trabajo yo contrate un abogado pero a la fecha unicamente medice que estan en platicas en la junta de consiliacion y albitraje en puebla que puedo hacer
tengo una consulta que hacerles, tengo un amigo de edad 55 años, invidente, tiene cotizadas en el seguro social 191 semanas,la pregunta es si a el le pueden reintegrar el dinero o puede obtener una media pension por su discapacidad, favor contestarmen en mi correo electronico o al direccion manzana 2 casa 19 barrio san lorenzo de san sebastian de mariquita, tolima, el se llama rafael anfonso gutierrez fairfoot, ceduola no.12.615.305 de cienaga.
HOLA UNA PREGUNTA, HACE 23 AÑOS QUE SERVI EN LA POLICIA ESTATAL Y REALIZARON LOS EXAMENES DE CONFIANZA, EL CUAL SEGUN YA NO PASE, NOS DIJERON QUE YA NO NOS PRESENTARAMOS Y NO NOS LIQUIDARIAN NI NADA, QUE PUEDO HACER??, PUEDO TODAVIA PEDIR MI JUBILACION, NO HE FIRMADO NADA Y NO ME HAN DADO DE BAJA DEL ACTIVO, POR FAVOR AYUDEME, GRACIAS
tienes que acudir a la junta de conciciliacion y arbitraje para que ambas partes tengan un acuerdo a fin de que te liquiden o en su defecto te reinstale, te aconsejo consultar un abogado laboral.. porque depende mucho de cada estado la ley del servicio civil.
Hola buen día,solo una duda mi tio fallecio hace un mes era trabajador del hospital del issste, sabemos que su plaza es heredable,quienes pueden heredarla y si algun familiar con un solo apellido en comun puede hacerlo? Gracias.
hola paola esos con acuerdos que se llevan a cabo a traves de los sindicatos y son logros sindicales antes los gobiernos, asi que te recomiendo acudir con el secretario general del hospital donde trabajo tu tio, ya que tengo entendido que solo los familiares directos pueden ocupar la plaza.
tengo 27 años cotizando en el ISSSTE y tengo 318 semanas cotizadas del IMSS, tengo ademas 52 años de edad podria ya jubilarme o iniciar el tramite de jubilación?
por parte del issste acuerdate que cambio la ley hasta los 55 aÑos con 30 de servicio… en el imss es hasta los 60 asi que creo que te faltarias por lo menos para el issste 3 años.. gracias.
Estoy en tramite de retiro total de bono de pension como tutora de mi menor hija, se autorizo el pago por pensionissste,sin embargo antes de efectuarlo otra persona con un laudo que promovio contra el IEA, pensionissste acepta dicho pago, a pesar de que debe ser un laudo a su favor pero con pensioissste, y ahora me dicen q su laudo esta por encima de la concesion de pension que a mi se me otorgo. Es esto cierto? mi tramite ha sido detenido sin q se analice si el documento corresponde o no.
hola buen dia, tienes que consultar a un abogado, ya que si hay dos personas con pension tiene que dividirse en porcentajes iguales, depende de el caso, si es que falto el papa o hay otros hijos menores de edad.. necesitas un abogados.. gracias..
Soy secretaría en la SEP, mi duda es que en el 2007 me otorgaron un crédito de la compañía REFÁCIL por la cantidad de $10 mil pesos y en el 2008 me otorgaron otro de la compañía CON SU PAGO por la cantidad de $11 mil pesos, los cuales me descuentan en mi talón de pago con el concepto 08 y otro 93 . Es hasta la fecha que me descuentan y he investigado el porque de tanto descuento me dicen los abogados de Refácil que ellos ya no tienen que ver con mi préstamo, que de hecho ya ni aparezco en pantalla que fue un convenio privado que hicieron con personas del Issste. Solicité también información en CON SU PAGO y me dice una licenciada que firmé un contrato por 96 quincenas a pagar y que me faltan por pagar, la verdad yo no me acuerdo de ningún contrato, solo firmé que estaba de acuerdo con que me otorgaran el préstamo, y ella me hizo llegar el supuesto contrato, y de verdad que no es mi firma, lo compruebo, de hecho los nombres de testigos no los conozco, y mis datos están revueltos con los de mi esposo.
En la SEP me dicen que nadie sabe quien hizo esos contratos privados para que nos descuenten y no puedo conseguir ni un papel por parte de las autoridades para aclaración de mis descuentos. ¿Qué puedo hacer?
hola buen dia. cuentas con papeles cuando solictitaste el prestamo, proque es importante o en su defecto ya que tienes que acudir a las oficinas centrales de issste y solicitar un kardex de todos tus descuentos a partir de la fecha donde recibiste el prestamo y asi poder consultar tu saldo con las companias.
Buenos días mi caso es el siguiente me ojala me puedan ayudar gracias… Trabaje para la PFP yo estaba de vacaciones y para el día que tenia que regresar no había vuelos ya que al lugar donde yo tenia que presentarme era rosarito B.C por lo tanto no me pude presentar, al día siguiente llame par avisar que iba para allá y me dijeron que no por que ya tenia una acta levantada por abandono de servicio que puedo hacer ahí eso fue en el 2009 gracias
buen dia.. martin… si tienes que contactar un abogado laboral, ya que preinscribe el tiempo para imponer una demanda, creo que si tienes los boletos de avion y como comprobar puedes demandar la reinstalacion pero como te comento tienes que consultar porque hay tiempo limites… mil gracias por escribir.
hola disculpen una persona me debe dinero pero quiero saber de que manera legal puedo proceder para que me pague, espero su pronta respuesta saludos
Jeffery buenas noches, si te firmaron un PAGARE por el prestamo $$$ deberias proceder por la Via Ejecutiva Mercantil, promoviendo un Juicio ante un Juzgado del Ramo Civil por el pago de pesos. Si no tienes el pagare entonces deberias promover primeramente unos Medios Preparatorios a Juicio. Ocupas la ayuda de un Aboghado. Suerte amigo
no he recibido respuesta a mi situación les solicito de favor una asesoría
HOla buenas noches, mi situación es esta: En un día de 8 horas de jornada de trabajo se me suspendió a las 7 horas con 32 minutos, cuando llego mi paga no se me pagó ni un peso de este día, es eso legal? Realice una carta para mi Jefe y el me dijo que en la ley federal del trabajo dicta que así es, no gozo de sueldo ni de lo proporcional a las horas trabajadas. Cabe mencionar que la falta fue haber llegado 10 minutos tarde de mi media hora de comida. Les ruego una respuesta. Gracias.
Hola Marisa Solórzano recibe un cordial saludo, no entiendo bien la pregunta ejemplo tu horario es de 8:00 a.m a 8:00 p.m. por decir así y te dan 30 minutos o más para comer.
Entras a las 8 y tu hora de comida es a la 1:00 p.m. y tienes que entrar 1:30 que es la entrada después del reposo pero llegas 10 minutos tarde, aquí la pregunta te suspendieron y no trabajaste las demás horas que te hacían falta que son 7 horas con 30 minutos si no me equivoco, solamente te pagaría las 5 horas que laboraste, ahora si trabajaste todo el día no se aplica el descuento.
TRATANDOSE DE TRABAJADORES A SALARIO FIJO, EL PATRON NO PUEDE EFECTUAR DESCUENTO ALGUNO DE SALARIOS MAS QUE AQUELLOS EXPRESAMENTE PERMITIDOS POR LA LEY (ARTICULO 91 DE LA LEGISLACION LABORAL) O LOS QUE EN VIA DE SANCION O CONCEPTOS DIVERSOS SE CONSIGNAREN EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO RESPECTIVO; POR LO QUE SI EL PATRON REALIZA DESCUENTOS A SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE RETRASOS POR NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS EN EL HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO, RESULTA INCONCUSO QUE EXISTE LA VIOLACION DE CONTRATO DE TRABAJO, SIN QUE ELLO QUIERA DECIR QUE EL PATRON ESTUVIERE OBLIGADO A SOPORTAR RETARDOS POR PARTE DE SUS TRABAJADORES, EN LA ENTRADA A SUS LABORES, YA QUE LA FALTA DE OBSERVANCIA EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS, IMPLICA NECESARIAMENTE UNA VIOLACION POR PARTE DEL TRABAJADOR A SU CONTRATO DE TRABAJO Y POR ENDE EL PATRON QUEDA EN APTITUD DE RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO, TANTO MAS SI ESOS RETARDOS IMPLICARAN INDISCIPLINA O BIEN CAUSAREN PERJUICIO A LA EMPRESA; O, EN ULTIMA INSTANCIA, NO PERMITIR LA ENTRADA AL TRABAJADOR A SUS LABORES, EN AQUELLAS OCASIONES EN QUE LLEGARE RETRASADO A ELLAS, PUES DE PERMITIRLO, BIEN PODRIA ENTENDERSE COMO UN CONSENTIMIENTO O CONFORMIDAD CON LOS RETARDOS ALUDIDOS.
HACE DOS MESES APROXIMADAMENTE YO IVA A RENUNCIAR A MI TRABAJO PERO EL GERENTE REGIONAL ME DIJO Q ME IVA A SUBIR EL SUELDO NOMAS M DIO UNA PARTE PARA Q NO M FUERA A OTRO TRABAJO AHORA MI OTRO TRABAJO YA NO ME CONTRATO Y EN ESTE TRABAJO NO ME CUMPLIERON .AY FORMA DE DEMANDARLOS X ESO?
Hola José Santiago recibe un cordial saludo, si tienes como comprobar lo que te prometieron, claro que recibiste cierta cantidad de lo prometido pero existe algún documento , si es así demanda. Mucha suerte.
muy buen dia solicito ayuda, trabajo en Gob Edo Puebla, hace unos dias me solicitaron mi renuncia sin ninguna justificacion ni argumento, llevo 29 años con 10 meses de servicio e cotizado al ISSSTEP durante casi 24 años, quiero saber cuanto me corresponde por ley de indemnizacion? si mi sueldo total es de $18,296.00 mensual bruto, mi puesto es de confianza
Hola Xavier recibe un cordial saludo, no renuncie usted y no firme nada, espere que ellos lo despidan.
EL DESPIDO SE LO TIENE QUE DAR POR ESCRITO
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
DESPIDO INJUSTIFICADO O RENUNCIA VOLUNTARIA.
Por otra parte, si usted llega a ser objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar así mismo de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para dar curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones EXCEPTUENDO LAS QUE YA LE HAYAN SIDO CUBIERTAS:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, siempre y cuando tengas 15 años laborando.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubiera utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).
Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que en este caso es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
SI ES RENUNCIA VOLUNTARIO LE TOCARÍA SOLAMENTE.
Vacaciones pendientes.
Vacaciones proporcionales.
Prima de antigüedad siempre y cuando hayas tenido 15 años laborando.
Aguinaldo proporcional.
Sueldo o cualquier otra prestación pendiente de pago.
PROCEDIMIENTOS PARA EL DESPIDO
La Ley obliga al patrón a comunicar por escrito al trabajador la causa o causas del despido. Este requisito debe ser cuidadosamente cumplido porque, si no se acredita, es decir, si no se comprueba en caso de juicio que se dio el aviso escrito al trabajador, el despido se considera injustificado.
La manera más clara de comprobar que se le entregó el original del aviso al trabajador es tener la copia firmada por dicho trabajador. Frecuentemente, el trabajador se niega a recibir el original, en cuyo caso el patrón, en lugar de entregárselo, debe hacerlo llegar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta lo entregue a su vez al trabajador.
DEFENSA EN CASO DE DEMANDA
A pesar de que el patrón haya tomado todos los caminos legales, y haya usado la prudencia y el buen juicio para despedir al trabajador, es desgraciadamente recuente que el trabajador, asesorado por personas que se dedican profesionalmente a hacerlo, demande al patrón y le reclame la reinstalación en el trabajo o el pago de indemnización y, además, los salarios caídos. Si esto sucede, el patrón se ve en la necesidad de contestar la demando y defenderse.
Para ello, convine que tan pronto como reciba la demanda, consulte a un abogado para que atienda el asunta y le evite los riesgos de una condena injusta con el consiguiente costo para el patrón.
Si el patrón no atiende debidamente la demanda y deja de concurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, debidamente asesorado y aportando todos los elementos de defensa y las pruebas necesarias para que la autoridad del trabajo considere que el despido fue correcto, se expone a que se dicte en su contra una resolución que le va a significar costa considerable y la pérdida de imagen frente a los demás trabajadores.
Finalmente, cabe hacer notar que el patrón cuenta con 30 días corridos, es decir naturales, a partir de la falta en que incurrió el trabajador, para tomar la decisión de despedirlo, por lo que tiene tiempo suficiente para sopesar todas las consecuencias de su decisión de rescindir el contrato.
soy porfa de telesec en el esstado de oax tengo 23 años de servicio 43 años de edad se dicen tantas cosas y quiero saber si alcanzo jubilacion y si no es asi en q año m podria retirar y con q garanrias
Hola Idalia recibe un cordial saludo, le envió la Ley del ISSSTE, aquí encontrara todo sobre la pensión y jubilación, o mencione a que Instituto usted aporta para la pensión.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
Idalia, de conformidad con la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1° de abril del 2007, Usted para JUBILARSE debera cumplir con 2 requisitos; haber cumplido 28 años de servicio y tener 52 años años de edad cuando cumpla los años laborados; pero como NO podra cumplir con el 2do. requisito Usted podra JUBILARSE hasta el año 2025, la nueva Ley le perjudico enormemente pork Usted ingreso al servicio docente muy joven. Para ampliar su informacion revise la Ley del ISSSTE en su articulo DECIMO TRANSITORIO, FARACCION II, INCISO A. Saludos
Buenas tardes, a mi madre la contrataron en un ayuntamiento municipal en Jalisco, de enero del 2010 a diciembre del 2012, pero el primero de octubre hubo cambio de administración y le dijeron que ya no se presentara, quisiera me orientaran al respecto si le corresponde alguna indemnización o que es lo que tiene que hacer, de antemano gracias por sus atenciones.
Hola Aurelia recibe un cordial saludo, si le corresponde su liquidación y también puede demandar la reinstalación, que acuda al tribunal de arbitraje la asesoría es gratuita,
EL DESPIDO SE LO TIENE QUE DAR POR ESCRITO
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
DESPIDO INJUSTIFICADO O RENUNCIA VOLUNTARIA.
Por otra parte, si usted llega a ser objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar así mismo de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para dar curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones EXCEPTUENDO LAS QUE YA LE HAYAN SIDO CUBIERTAS:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, siempre y cuando tengas 15 años laborando.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubiera utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).
Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que en este caso es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
SI ES RENUNCIA VOLUNTARIO LE TOCARÍA SOLAMENTE.
Vacaciones pendientes.
Vacaciones proporcionales.
Prima de antigüedad siempre y cuando hayas tenido 15 años laborando.
Aguinaldo proporcional.
Sueldo o cualquier otra prestación pendiente de pago.
PROCEDIMIENTOS PARA EL DESPIDO
La Ley obliga al patrón a comunicar por escrito al trabajador la causa o causas del despido. Este requisito debe ser cuidadosamente cumplido porque, si no se acredita, es decir, si no se comprueba en caso de juicio que se dio el aviso escrito al trabajador, el despido se considera injustificado.
La manera más clara de comprobar que se le entregó el original del aviso al trabajador es tener la copia firmada por dicho trabajador. Frecuentemente, el trabajador se niega a recibir el original, en cuyo caso el patrón, en lugar de entregárselo, debe hacerlo llegar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta lo entregue a su vez al trabajador.
DEFENSA EN CASO DE DEMANDA
A pesar de que el patrón haya tomado todos los caminos legales, y haya usado la prudencia y el buen juicio para despedir al trabajador, es desgraciadamente recuente que el trabajador, asesorado por personas que se dedican profesionalmente a hacerlo, demande al patrón y le reclame la reinstalación en el trabajo o el pago de indemnización y, además, los salarios caídos. Si esto sucede, el patrón se ve en la necesidad de contestar la demando y defenderse.
Para ello, convine que tan pronto como reciba la demanda, consulte a un abogado para que atienda el asunta y le evite los riesgos de una condena injusta con el consiguiente costo para el patrón.
Si el patrón no atiende debidamente la demanda y deja de concurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, debidamente asesorado y aportando todos los elementos de defensa y las pruebas necesarias para que la autoridad del trabajo considere que el despido fue correcto, se expone a que se dicte en su contra una resolución que le va a significar costa considerable y la pérdida de imagen frente a los demás trabajadores.
Finalmente, cabe hacer notar que el patrón cuenta con 30 días corridos, es decir naturales, a partir de la falta en que incurrió el trabajador, para tomar la decisión de despedirlo, por lo que tiene tiempo suficiente para sopesar todas las consecuencias de su decisión de rescindir el contrato.
TRABAJO EN LA SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL DEL DISTRITO DESDE 1980 Y ESTABA AFILIADO A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL QUE SE TERMINO EN 1996 Y PASE AL SEGURO SOCIAL DEL DISTRITO LAS COTIZACIONES,ESTOY VIGENTE ,QUIERO SABER A QUE EDAD ME PENSIONO.POR LA NUEVA COLPENSIONES Y QUICIERA UN ASESOR PARA LOS TRAMITES A REALIZAR CON UNA BUENA ASESORIA…AGRADESCO SU INFORMACION Y DATOS DEL ASESOR,DISPUESTO A PAGAR EL PROCESO A EJECUTAR GRACIAS…..A.T.T.CARLOS
ENVIAR INFORMACIO AL CORREO ESTIPULADO
Primeramente les felicito por este esapcio de asesoría legal.
Trabajo para la Secretaría de Educación de veracruz y llevo ya algunos años(10)haciendo la función de /Docente/Directivo, que puedo hacer para reclamar undictámen de regularización de clave directiva, por que mi plaza es de docente y hago ambas funciones.
De antemano mi agradecimiento.
Desde que llego el nuevo Jefe de Departamento de Vivivienda al Estado de HIdalgo, hemos recibido mi esposo, compañeros y una servidora un acoso laboral por parte de ella, en lo que amí me corresponde desgraciadamente mi esposo ya pedio por completo la vista, desgraciadamente cuando tiene que ir al doctor para que lo revisen tengo que acompañarlo, pero mí jefe de departamento nos ha estado vigilando que hacemos donde vamos, que hacemos, que por que si nosotros somos del Fovissste y ellos del Issste. Sabemos de la responsabilidad que tenemos pero con lo que tiene mi esposo se nos ha complicado el trabajo y soy yo la que tengo que estar moviendolo para todos lados, además que es muy prepotente y no respeta a los trabajadores por que dice que es muy influyente.
Ojala nos puedan ayudar, ya que esto parce un infierno, al estar aguantando las groserias de este jefe para los trabajadores de este departamento
Hola buenas tardes.
Cuando me contrate con mi empresa por tiempo indefinido hace 5 años firme un contrato en el cual me comprometía a que en caso de que renunciara al mismo, no podría contratarme por un año en otra empresa que fuera competencia de la mía. Ahora que ya ha pasado el tiempo me preocupa que al renunciar no vaya a poder laborar inmediatamente pues me volví muy especialista en mi trabajo y creo que solo esto puedo hacer. Es completamente legal ese contrato que firme? o puedo hacer algo para revertir dicho contrato.
Saludos.
DISCULPEN MI CASO ES QUE YO TENGO UN TUMOR ACUSTICO BENIGNO QUE EL MISMO DOCTOR DE ISSSTECALI DIJO BENIGNO ENTRE COMILLAS PORQUE YA NO PUEDO HACER NADA POR TI, ENTONCES INTENTAMOS SACAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PERO NO SE PUDO PORQUE MI TUMOR NO ES CANCEROSO, SIN EMBARGO ESTOS ULTIMOS DIAS ME A ESTADO CAUSANDO MALESTAR GRAL. QUE PUEDO HACER? espero su respuesta gracias
hola buenas tardes tengo una duda ayer me pelie afuera del trabajo, quiero saber si en el trabajo me pueden sancionar o correr por que ya no eran horas de labor?
no para nada, pues como bien dicen ya no son horas de trabajo, lo mas importante es que no firmes ningun documento independientemente que ellos te quieran comentar que tu incurriste en responsabilidad y por tanto da lugar a la rescicin de la relacion laborar, relamente si tu no firmas ningun documento no tiene nada en tu contra, saludos
Buenos días. En mi ayuntamiento aplicaron un ERE o despido colectivo y fui una de las afectadas. Me ingresaron la indemnización el primer día que no trabajé, del día 1 de septiembre. Como no había firmado hace una semana, me dispuse a hacerlo y antes de ello me llaman al despacho para decirme que el calculo de mi indemnización es erronea y que les debo 1500 euros, se vuelven a equivocar y revisando me dicen que realmente son 1100 euros. Al margen de esto un amigo asesor me dijo que cada uno de los 6 años que trabajé me calcularon mal en un detrimento anual de 200 euros brutos(aun no les he dicho nada). Mi pregunta es, ellos legalmente pueden pedirme la devolucion de ese dinero? que tendría yo que hacer si así fuera para reducir la deuda? he de decir que desistí de ir a juicio antes de esta ultimo proceder y me dicen que tengo agotado el plazo paza interponer demanda por despido improcedente, pero que si puedo protestar por asuntos dinerarios. Que hacer? Gracias.
hola lic.tengo dudas mi madre me heredo una plaza federal de secundaria en el cual trabajo 30 años se jubilo por edad se murio y no cobro nada de sus beneficios tenia 40 horas yo entre y solo me dieron 20 horas apenas tengo unos meses y me suspendieron mis sueldo y me quieren trasladar a una zona donde pagan del 100 por ciento que gano al 60 por ciento de esa zona donde me quieren mandar estoy inconforme no es justo esto es sindical como puedo defenderme no quiero que den ese cambio y que me paguen los meses de suedo y prestaciones.espero su respuesta muchas gracias
Hola, trabajo en una institución educativa particular tengo 11 años en ella, estoy dado de alta en el imss con sueldo completo (es decir no esta dividido como lo hacen otras escuelas)me acaban de dar a llenar una solicitud de empleo y mi pregunta es si este documento podría imvalidar mi antiguedad? tiene una parte donde va la fecha de contratación le puedo poner la fecha de 2001 cunado fui contratado? o q hago? reciba un cordial saludo.
HOLA BUENAS TARDES LIC.JOSE PEREZ DISCULPE LA MOLESTIA HABER SI POR ALLI TIENE CONOCIMIENTO SI PARA ESTE AÑO 2012 SE ABRIRAN LOS PAQUETES DE RETIROS PARA LOS BUROCRATAS FEDERALES, O DONDE HAY QUE ACUDIR PARA QUE NOS DEN TAL INFORMACION NUESTRO SINDICATO NO INFORMA NADA, ESTOY DESESPERADO PORQUE SE NOS PUEDE PASAR LA FECHA POR FALTA DE INFORMACION MUCHAS GRACIAS
soy profesora, una alumna me demanda ante derechos humanos por supuestamente dirscriminarla por su color, no se si debe darme coraje o risa porque la mitad de mis alumnos son morenos y entonces tendrian que estar enojados en el caso de que yo hiciera esto 20 alumnos, la alumna presume que tiene influencias politicas porque su familiar es el tercer regidor del municipio, los 40 alumnos restantes que tengo estan muy enojados ante easta actitud porque saben que no es cierto por lo que a la niña le reclamaron su accion ante lo que ella les dijo muchas majaderias, mi pregunta es que puedo hacer ante esto, sirven mis alumnos de testigos o que puedo hacer, porque ademas dicen que su familia tuvo problemas con mi familia, lo cual no puede ser ya que mis hermanos viven en el df, y en otros estados de la republica, por favor urgeme porque cada vez que pasa esto pareciera que los maestros no tenemos defensa,
Buenas noches Lic.Juan Jose Brambila
Soy maestra en una secundaria actualemente tengo 9 años en servicio, pero anteriormente labore desde 1985 hasta 1993 en una secundaria en el estado de tammaulipas,he tratado de recuperar mi antiguedad pero como dure 10 años fuera de la sep. me comentan que esta ya no sera tomada en cuenta, en el 2008, me llego un formato donde indica el issste que si toman en cuenta mi antiguedad de 8 años y medio.¿Como puedo hacer para que se me tome en cuenta estos años y poder jubilarme?
ya que la sep no me lo toma en cuenta pero el issste si. espero su respuesta, mil gracias
Lic. Juan Jose Branbila
Nuevamente le escribo para solicitarle su orientación, anteriormente comente que deseo recuperar mi antiguedad ,ya que labore en la sep. en el estado de tamaulipas por 8 años y medio de 1985 a 1993, reingrese a la sep. en el 2003 en el estado de Coahuila.pero esos 10 años, me comentaron ya invalidan mi antiguedad y solo se toman en cuenta los 9 actuales por dejar pasar ese tiempo.podria orientarme sobre la posibilidad de rescatar la antiguedad total.?gracias y espero su respuesta.
MI NOMBRAMIENTO COMO SERVIDOR PUBLICO Y MIS TALONES DE PAGO EXPEDIDOS POR MI JEFE DE ENFERMEROS ES UNA PRUEBA PUBLICA O UNA PRIVAD? O LOS OFICIOS QUE MI JEFA DE ENFERMERAS ME DIOS PARA DESIGNARME EL TUNRNO Y EL HORARIO SON PRUEBA PRIVADA O PUBLICA?
Hola buenos dias, me encuentro laborando desde la segunda quincena del mes de julio en un hospital del ISSSTE en un interinato, me gustaria saber cuanto me va a tocar de vales y de aguinaldo, mi sueldo base es de 3025 a la quincena mas 1200 que me dan por horario especial, esta dude del aguinaldo me surge a raiz del evento que se llevara a cabo en noviembre “EL BUEN FIN” por lo que se nos va a adelantar el aguinaldo tenia entendido que de julio que entre a diciembre me tocaban 20 dias de aguinaldo pero ahora que lo van a dar antes ¿cuanto me toca? y en cuanto a los vales me dijeron que si estaba activo en la segunda quincena de octubre me tocaban completos y no solo la mitad esto es verdad. De antemano muchas gracias por su ayuda.
tengo un año cubriendo una baja hice interinato y prorroga 6 meses y otros 3 meses mi pregunta es si ya no me quitan las horas y tambien si me hicieron una gachada de estar cubriendo a otra persona por que no quieren basificar
B dia! por este medio solicito a usted orientacion sobre mi caso.Soy trabajadora del H de Pemex, Cd. Madero. tenia la categoria de asist (nivel 15), pero hace mes y medio mi representan- te me dice que tengo que moverme porque la plaza vacante me correspondia a mi(nivel 16).Y que yo quedaria arriba de todas. La tomo, porque estaba por recibir mi titulo de enfermera gral. Cuando le presento mi titulo, me dice que no me puede contartar porque soy enf gral. que necesito la Licenciatura. Yo le dije que hasta que no lo hiciera oficial tenia la obligacion de recibirme mis documentos. Y ME ENTERO QUE EL DIA 1 del mes aplica a otra compañera con un nvel inferior al mio de enfermera gral. Ya deje un escrito a la Sria. del Sindicato,Ajustes y Dpto de Vigilancia.
QUIZA NO ENTIENDA MUCHO ESTO , PERO LO QUE BUSCO ES QUE POR NIVEL ESCALAFONARIO NO ME BRINQUEN. Ya lo hice anteriormente poniendo en otra vacante a una trabajadora libre si derechos. Yo tengo de antiguedad 10 años. Espero una respuesta que pueda orientarme en esta situacion gracias.
comunicate 2381093306 arturo paz cruz
hola buen dia solo quisiera salir de una duda que tengo hace unos dias tube mi desahogo de pruebas de una demanda laboral,cuando le seden la palabra a la licenciada defensora de el instituto que demande ella dijo lo siguiente QUE EN ESTE ACTO ME DESISTO DE LA PRUEBA DE DECLARACION DE PARTE DEL C. Y MI NOMBRE EN PERJUICIO Y POR ASI CONVENIR A LOS INTERESES DE MIS REPRESENTADAS SIENDO TODO LO DESEO MANIFESTAR.esto quedo escrito en la hoja del desahogo que significa esa frace es malo o es bueno y que pasara cuanto tiempo tarda la resulucion.
DISCULPEN MI CASO ES QUE YO TENGO UN TUMOR ACUSTICO BENIGNO QUE EL MISMO DOCTOR DE ISSSTECALI DIJO BENIGNO ENTRE COMILLAS PORQUE YA NO PUEDO HACER NADA POR TI, ENTONCES INTENTAMOS SACAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PERO NO SE PUDO PORQUE MI TUMOR NO ES CANCEROSO, SIN EMBARGO ESTOS ULTIMOS DIAS ME A ESTADO CAUSANDO MALESTAR GRAL. QUE PUEDO HACER?
buenos dias Lic. tengo 25 años de servicio en la SEP y 42 años de edad, mi pregunta y mortificación es que pasa si no cubro los requisitos de edad mínima que esta pidiendo en la ley del issste para poderme jubilar al 100%, si cubriria el requisito de 30 años de servicio dentro de 5 años, actualmente como esta la ley del issste sobre este criterio, me podria asesorar que pasaria en mi caso, que porcentaje me tocaria? GRACIAS
Araceli buen dia, de conformidad con la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir de abril del 2007, se contempla que para que Usted pueda gozar de su JUBILACION dentro de 3 años necesita cumplir con 2 requisitos: 28 años de servicio y 51 años de edad pero com,o es muy joven NO podra jubilarse al no cumplir con tal requisito: De acuerdo a la tabla de Jubilaciones y Pensiones hasta el año 2027 Usted podra cumplir con el segundo requisito que le impone la Ley.Saludos
soy empleado federal trabajo isssste que cumpli 30 años y en otra dependecia federal 28 SSG y tengo 60 años de edad en mi expediente vitual se me considera que para este años me puedo jubilar con 30 años de servicio y por edad mi pregunta es la siguiente en el issste si me dan los tres meses prejubilatorios y en la otra dependencia no porque me dicen que tengo que cumplir los 30 años es correcto esto
Jorge, la PREJUBILATORIA es un derecho Constitucional pór la cual Usted puede gozar los 3 meses; debera con 1 mes notificar a su dependencia si desea retractarse de su Jubilacion. La plaza mas antigua arrastra con la antiguedad a la la plaza mas reciente. Para este año 2012 la nueva Ley del ISSSTE le piude 2 requitos para JUBILARSE tener 30 años de servicio y 52 años de edad biologica lo cual cumple a cabalidad, en consecuencia Usted ya puede JUBILARSE,recuerde que su salario quedara en 10 salarios mas o menos unos $ 19 000 mensule. Exito y suerte
hola buenos dias mi duda es que apoyo se tiene cuando se tiene una plaza que es bajo confianza pero se tiene todos los derechos como procede o como funciona cuando se despide a la persona
comunicate 2381093306 arturo paZ
buenos dias licenciado, cotizo en pensiones del estado desde junio de 1970 trabajando para el ayuntamiento de guadalajara tengo 58 años de edad a partir de la seguda quincena de julio del 2012 me incrementaron el sueldo y nombramiento cuanto tiempo tengo que laborar para poder pensionarme con el nuevo sueldo,
hola trabajo en un JN oficial soy maestra y mi esposo es el conserje hay algun impedimento legal para que trabajemos juntos?
Ninguna disposicion de la Legislacion Burocratica lo impide. Lo que NO esta prohibido esta permitido. Saludos
hola soy hugo
yo soy compaÑero de trabajo de julio pero yo tengo 37 aÑos de servicio, pero de base tengo 28, y de edad 63 aÑos segun la ley con 15 aÑos de base y 55 de edad se puede uno jubilar yo e acudido al sindicato pero ellos no acen nada que puedo hacer
aunque afortunadamente no tengo ninguna enfermadad grave
ya me siento muy cansado para seguir trabajando normalmente que hago?
tengo nomas una duda ya que me contestaron que acudiera al issstecali para acer un convenio por el tiempo que se de lista de raya el cual no se pago fondo de pensiones pero se tiene que ir a la oficina de mexicali o da igual aqui en ensenada?
nota.
LA CONTESTACION ME LA DIERON EL 21 agosto del presente
JULIO COMUNICATE 2381093306 SALUDOS
Trabajo en una dependencia de Gobierno del Estado de Chiapas, tengo 13 años de servicio, y 33 años de edad, cuando tenga 15 años de servicio, ¿puedo solicitar mi jubilación con el 50% de mi sueldo? a pesar de mi edad, que en ese año tendria 35 años de edad.
HOLA
Solo deceo saber si la ley del issste al año 2012ha tenido modificaciones en cuanto a la plaza de honorario.
Si el trabajador contratado bajo regimen DE HONORARIO ya se puede ya puede tramitar la jubilar habiendo laborado minimo 15 años teniendo una edad de 60 años
Una perona que demando por depido injutifiocado puede solicitar la penión MANTENIENDO EL CONTRATO DE HONORARIO DEL AÑO 1996 AL 2006.
MUCHO AGRADECERE SUS FINAS ATENCIONES
Hola.
Mi consulta es sobre la vigencia para solicitar una indemnizacion global al issste. Preste mis servicios durante 9 años 10 meses en tres dependencias federales hasta el 31 de mayo de 2007.
El 31 de mayo de 2012 solicite al área de pensiones de la delegación estatal del issste en cuernavaca morelos, entregando la documentación completa.
El Área de Pensiones no se me entrego formato de solicitud para dicho tramite, todo se realizo via verbal, al verificar mi historial laboral en el sistema solo aparecía la ultima dependencia donde labore, me entregaron dicho reporte y tambien me devolvieron la documentación que les habia proporcionado, por lo que me pidieron que acudiera al Área de Afiliación y Vigencia de Derechos para actualizar mi historial laboral, en dicha Area se me indico que tenía que actualizar las Hojas únicas de servicios de las dos dependencias ubicadas en el Distrito Federal que no aparecían registradas en mi historial.
El 6 de agosto de 2012 en la Área de Afiliación y Vigencia de Derechos corrigieron mi historial laboral a la entrega de las Hojas únicas de servicio correspondientes. Presente nuevamente la documentación correspondiente al Área de Pensiones para tramitar la indemnización global, pero me indicaron que ya no tenia derecho por que ya había perdido la vigencia para dicho tramite que es de 5 años, (31 de mayo del 2012).
Sin embargo yo me presente el ultimo día de “vigencia”, además en ambas ocasiones no se lleno ninguna solicitud para dicho tramite, yo manifesté que en la nueva ley no se contemplo la indemnización global y que por decreto se estableció nuevamente por lo cual considero que aun tengo la vigencia para dicho tramite ya que el 31 de marzo de 2007 entro en vigencia la Ley del ISSSTE y el 21 de julio de 2009 entro en vigencia del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio en donde ya se considera la figura de la indemnización global y en consecuencia en dicho lapso de periodo no se podía tramitar este derecho.
O sea que del 31 de marzo de 2007 al 20 de julio de 2009 dos años 3 meses no se podia tramitar una indemnización global y a partir del 21 de julio de 2009 donde se considera este derecho por decreto.
Considero que solo me estan consideron 3 años del 21 de julio de 2009 al 31 de mayo de 2012 y los otros 2 años no los consideran.
De los anterior presente escrito para que se reconsidere mi solicitud de indemnizacion global el 8 de agosto de 2012, sin embargo solo me dan vueltas a la contestación y la ultima vez que me presente a solicitar la contestación me dijeron que son tres meses para la contestación. (para que contesten que ya no tengo derecho).
Agradezco de antemano la atención a mi consulta esperando haber sido claro.
requiero de asesoria ya que el dia de hoy 28 de Septiembre de 2012 en mi trabajo en el INMEGEN al ir a cobrar mi quincena resulta que ni me depositaron y tampoco sacaron mi cheque por lo que le pregunte a mi subdirector y solo me dijo que me lo hiban a entregar el lunes. Y esto me resulta muy complicado ya que tengo que cubrir algunos pagos este fin de semana y por esta negligencia tengo que pagar recargos, multas e intereses que puedo hacer?????
Derechos de un trabajador que ha sido reinstalado por un laudo y despues lo vuelven a correr
Buena tarde, soy empleada de gobierno en el sistema educativo, tengo una plaza de confianza con funciones administrativas, desde que ingrese en septiembre del 2001, he solicitado mi cambio de clave a una plaza sindical pero me daban una plaza inicial con mucho menor ingreso al actual. Como puedo sustentar una peticion para que me hagan descuentos de cuotas sindicales si es que de esa manera puedo basificar. Gracias
BUENOS DIAS LIC. TENGO 2 AÑOS TRABAJANDO PARA LA UNACH, COMO PERSONAL DE HONORARIOS, CON LOS DIAS CONSECUTIVOS, QUIERO HACER UN OFICIO DONDE SOLICITO MI PLAZA DE CONFIANZA PERO QUIERO SUSTENTARLO BIEN ME PUEDE APOYAR CON ALGUNOS ARTICULOS QUE PUEDAN FUNDAMENTAR QUE YA PUEDEN DARME MI PLAZA
dentro del contrato colectivo de la unach para los trabajadores, en el articulo no. 1 se derivan varios encisos donde puedes solicitar la base, misma dice que creas el derecho de antiguedad, te envio el ling. finalmente tambien comenta que lo tienes que realizar por medio del sindicato, ustedes cuentan con un convenio issste-uach para seguridad social eso ayudaria..
http://www.unach.mx/Images/transparencia/pdfs/contrato_STAUNACH_2010.pdf
soy empleada de base en un municipio de michoacan, tengo de antiguedad 20 años, me acosan queriendome correr, me quieren notificar un oficio de suspensión laboral que no dice las razones por las que me suspenden, mi lider sindical no hace nada al respecto, que me aconsejan que haga?
primeramente tienes que hacer un oficio al oficial mayor, donde estas explicandole el problema para que si existe una demanda laboral posteriormente no tengas problemas, redacta el oficio con copia a srio gral. del sind. copia a conflictos, escalafon, y que te reciban, lo diriges a oficial mayor con copia tambien a recursos humanos con ese oficio te amparas, ademas si te reubican pues seria lo mejor.. pero no firmes nada sin consultar
Buenas tardes tengo mucha duda en pensión de mi madre es la viuda pero mi papá tubo 2 hijos con otra persona y para bariar es maestra la otra persona entonses ella sabe las leyes del issste. Nosotros no lo raro es que el hijo es mayor de edad y la hija tiene 17 le dibiden la pensión a mi mamá nadamas le dad 800.oo pesos con eso no podría mantenerse mi mamá si se supone que mi mamá es grande de edad tiene 65 anos y la otra mujer es maestra tiene 40 anos y ademas los derechos son de mi mama como saber que mobimientos hacen para dibidir pensión cual es el porsentaje de viuda y de hijos de concubina.
lo que pasa es que la ley es muy clara si los hijos estudian hasta los 25 años recibiran la pension, una vez que ellos cumplan y no comprueben que estudian la pension pasara integra a tu mama.. es proporcional entre los 3
buenas tardes trabajo en una casa de empeño y quisiera saber si em pueden descontar de mi nomina algo que llegue a estar mal no me niego a pagar nada lo unico que quisiera saber es que si lo pueden hacer de esa forma aun que no este estipulado en mi contrato eso es conforme a la ley.
algunas empresas si lo hacen, estos trabajos son muy riesgosos en cuestion de responsabilidad, eso depende del contrato que firmaste y el patron la disponibilidad que tenga, lo unico es que no puede descontar mas del 30 % de tu salario semanal.
hola me gustaria saver si me daran mi aguinaldo ya que hubo problemas para q nos pagaran .EN CONECULTA CHIAPAS. i solo firmamos contrato dde enero asta agosto solo 8 meses.de hecho nos pagaron ya casi finalisando agosto pues el argumento que hay es de q no hay paga para contratarnos asta fin de año.la duda es esa de que como dicen q no hay paga queremos saver si nos pagaran o si nos corresponde aguinaldo.
como hacerle en caso de que nos nieguen ese recurso q nos corresponde.mi twitter es @miguepi_k_so1 porfa si es via twitter mejor ya los agregue por fa utilicen el twitter es mas efectivo y rapido.
primeramente tienes que solicitar que fue lo que se te pago en el finiquito un desgloce, puede que dentro de la liquidacion te hayan pagado la proporcion del aguinaldo… solicita ese desgloce.. si no te lo quieren dar solicitalo a
http://www.fpchiapas.gob.mx/transparencia/inicio/
es el portal de transparencia todo ciudadano podemos consultar esta pagina.. y tenenos derecho a que nos den la informacion.
Lic. Jose de Jesus Perezbrambila O.
Buena noche
la duda es, mi papá cotizo al imms durante el periodo 1974-1984.Nunca solicito la devolucion de sus mismas, el fallecio en 2007. La pregunta es mi mamá o un servidor podemos reclamar esas aportaciones?? muchas gracias
buenas noches licenciado tengo una duda soy menor de edad tengo 16 años y ayer estaba en la calle a las 2:30 de la madrugada, unos policías me detuvieron por que no estaban mis papas conmigo y me subieron a la patrulla y me llevaron a la delegación
me entere que ellos no pueden subirme a una unidad eso es verdad
ayer no hacia nada indebido mas que estar a esa hora en la calle pero que yo sepa no es un delito, NO estaba drogada, NO estaba borracha, VESTÍA pillama.
por que me subieron a la unidad???
si hay una ley qe protege a los jovenes menores de edad, tu puedes estar en las calles hasta las 10 p.m. sin un adulto pero despues de eso si te pueden sancionar y llamar a tus padres, acuerdate que en mexico la mayoria de edad es los 18
BUENAS TARDES LIC.
MI PREGUNTA ES SABER EN QUE TIEMPO SERÍA LO MÁS RECOMEDABLE JUBILARME PARA RECIBIR TODAS MIS PRESTACIONES
YA TENGO LOS 30 AÑOS EFECTIVOS DE SERVICIOS
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
en que gobierno trabajas. para el estado o federal
hola buen dia aurora, si tienes 30 anos de base en el estado ya puedes jubilarte pero en el issste es 55 de edad y tienes que tener mas de 15 anos trabajados, en los que son la federacion como cfe y imss es hasta los 28 anos, antes de la reforma de ley dime si tienes issste o imss y checamos.
Aurora; en la nueva Ley del ISSSTE que entro en vigencia en el 2007;y a partir del 2010 Usted debera haber trabajado minimamente 28 años de servicio pero ademas contar con una edad biologica de 50 años para gozar de la Pension por Retiro de Edad; si cumple con estos 2 requisitos de Ley ya puede empezar a tramitar su PENSION ante eñl Departamento de Recursos Humanos de la dependencia, aqui en Sinaloa se llama SEPDES en su entidad no lo se, saludos.
CONFUNDIDA
Buenas tardes, antes que nada gracias por abrirnos este espacio utilísimo.
Les escribo ya que tengo muchas dudas sobre los aumentos que cada año autoriza el Gobireno conjuntamente con el Sindicato Nacional para los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no todos somos privilegiados en recibirlos. les platico un poco. Yo hace algunos años era de personal de base o sea cotizaba al sindicato tenía en ese entonces un nivel XXX y después me dieron un puesto de confianza nivel XXXX, todavía tenía un horario de labores de 8 a 15 hrs. en ese tiempo aunque yo fuera de confianza me descontaban en mi talón de pago cuotas sindicales y caja de ahorro sindical (aunque yo era de confianza) y después me dieron un nivel llamado de enlace con un horario de 9 a 18 hrs. y me dejaron de descontar dichas cuotas. Ahora mi pregunta es si deseo regresar a mi puesto de base tengo derecho a solicitar el último nivel que ocupe de confianza con los descuentos del sindicato o el útlimo nivel de base ( sindicalizado)que tenia (XXX de base)o si será necesario verlo a través de un abogado o si es muy difícil???? o si me puedo apoyar en alguna ley les pido me lo hagan saber. Ahora bien dicen que los aumentos que se otorgan al personal de base son logros sindicales, pero estos aumentos se otorgan también al personal de confianza que tiene puestos operativos lógico que no alcancen un nivel de enlace es ahí donde tengo duda si ellos no cotizan al sindicato como es que también tienen el beneficio del aumento???
yo soy del D.F.
Yo sé que SI tengo derecho a regresar a mi puesto de base, pero mi pregunta es: Hay la posibilidad de que solicite regresar al último nivel operativo que tenía y era confianza en el cual cotizaba con cuotas sindicales y caja de ahorro sindical???? o está muy complicado??? o qué trámites tengo que hacer??
Gracias.
claro que tienes el derecho de antiguedad y sobre todo a tu base con el nivel salarial, hay un reglamento de escalafon
REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento contiene el conjunto de normas que determinan y regulan los procedimientos con fundamento en lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y con apoyo en lo relativo a las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en el Distrito Federal.
http://www.iztacalco.df.gob.mx/actualtransparencia/articulo14/I/Documentos/Reglamentos/R003.htm
hola tengo un amigo que trabajo 2 años y 11 meses en una empresa X la cosa es que lo despidieron por faltar 3 dia no consecutivos, mi preginta es:
¿le corresponde su finiquito integro o hay derechos que no los tendra y cuales serin? todo esto porque en la empresa le dijieron que no tocaria su finiquito completo pero un amigo que trabaja en el area de la inspeccion del trabajo dijo ke esto solo era si los dias eran consecutivos podrian aclarar mi duda porfavor, a y tampoco le dieron sus vacaciones esto quiere decir que tendrian que pagarcelas junto con su finiquito?
de antemano muchas gracias,espero su respuesta.
BUENOS DIAS LIC. TENGO 2 AÑOS TRABAJANDO PARA LA UNACH, COMO PERSONAL DE HONORARIOS, CON LOS DIAS CONSECUTIVOS, QUIERO HACER UN OFICIO DONDE SOLICITO MI PLAZA DE CONFIANZA PERO QUIERO SUSTENTARLO BIEN ME PUEDE APOYAR CON ALGUNOS ARTICULOS QUE PUEDAN FUNDAMENTAR QUE YA PUEDEN DARME MI PLAZA.
BUENAS TARDES: Yo ingrese a laborar al imss el 16 de julio de 1971 y me jubile por años de servicio el 1o. de enero de 1999, pero simultaneamente con el imss yo laboraba desde 1971 en otra empresa una linea de camiones y en modalidad 18 y 19 eventuales de la construccion labore por muchos años, pero no se vieron reflejadas esas semanas en 2003 volvi a trabajar y segui pagando mis semanas de cotizacion para tener derecho a una pension como derechohabiente, en marzo de este año ya cumpli la edad 653 fuera de las del imss (27 años de servicio) y al solicitar mi pension me la niegan que porque el año pasado salido una nueva ley y que las leyes anteriores no tienen valides mi pregunta es verdad que ya no puedo demandar para solicitar una pension a la cual tengo derecho ya que lo trabaje porfavor ayudee vivo en cancun puedo enviar toda la documentacion por scaner y puedo ir en camion ya que tengo descuento del 50% en camiones. pero cree posible que si pueda ganar la demanda?
tengo las semanas reconocidas fuera del imss desde el año 1971, la solicitud y negativa de pension, acta de nacimiento, curp, ife, comprobante de domicilio y lo que me tengan que solicitar, pero no es justo que el imss es muy duro con los patrones cuando hay una relacion patronal pero el imss no cumple a lo que por ley tenemos derecho,
mil gracias
espero su valiosa contestacion
cuando te dieron la negativa de pension tenias quince dias para presentar el recurso de inconformidad como lo establece la ley del imss..pero hay todavia posibilidades comunicate con tu servidor arturo paz cruz cel 0452381093306 o mail artpaz@hotmail.com
BUENOS DÍAS LICENCIADO TENGO UNA DUDA! Hay imposibilidad jurídica de q yo siendo trabajadora del gobierno del distrito federal trabaje a la par en un juzgado federal?? Donde puedo consultar eso?
no hay imposibilidad siempre y cuando no tengas compatibilidad de horarios..saludos
Hola Lic. buenas noches mi problema es el siguiente, mi padre muere en el año de 1990 entonces le deja una pension a mi madre pero ella labora en el ISSSTE ahora hace poco le comentan que no debio haber recibido 2 pagos, (que es su sueldo y también la pension) que debio haber obtenido uno de los dos y ahora le quieren cobrar y descontar de su sueldo o de su pension cuando se jubile la cantidad que estuvo obteniendo durante todo este tiempo y pues sería mucho dinero. A ella nunca le dijeron nada hasta apenas este año 2012 como podriamos hacerle? Mil gracias
mi estimada nancy es ilegal descontarle una prestacion que es totalmente diferente a su relacion laboral, si puede reecibir los dos conceptos.
Nancy; para su señora madre es compatible recibir su sueldo y ademas recibir la Pension por Viudez que dejo suu finado padre toda vez que la Ley del ISSSTE contempla esta prestacion. En cuanto al % que le corresponde por concepto de pension por viudez pues todo depende del numero de hijos que reclamaron la pension por orfandad ante el ISSSTE. Saludos
hola! me acaban de despedir trabajo como enfermero en el la secretaria de salud de aguascalientes tengo trabajando 12 años tengo base estatal y quiero saber que puedo hacer o ante quien tengo que presentar la demanda, ademas no me dan ningun solo motivo para despedirme y el sindicato no ayuda en nada por eso quiero contratar un abogado gracias por su ayuda!
no firmes absolutamente nada, busca inmediatamente un abogado laboral, solicita una carta de trabajo, dos testigos y si tienes tus talones de cheque porque es despido injustificado.. urge que realices ese tramite antes de que se cumpla el termino establecido por la ley para demandar
puedo interponer una demanda por acoso laboral, ante quien la pongo trabajo para un hospital de la secretaria de salud del estado de aguascalientes!!
si claro que si busca un abogado laboral y tienes que poner la demanda en la junta de conciliacion y arbitraje de tu ciudad,
te recomiendo abogado laboral en tu ciudad o para consulta puedes ir con uno de oficio \
Defensoría de Oficio
Descripción
El servicio de defensoría pública es uno de los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Mexicano y por el Derecho Universal, implica que el Estado debe proporcionar a quien lo solicite, el auxilio de un abogado defensor que lo represente gratuitamente en los procedimientos penales en los que se vea involucrado el solicitante.
Costo
Ninguno
Área Responsable de realizar el Trámite
Coordinación de Defensores de Oficio
Domicilio y Teléfono
Coordinación de Defensores de Oficio
Vazquez del Mercado No. 101-301
Requisitos
Ninguno
Horario
De Lunes a Viernes de las 8:00 a 14:30 hrs.
Aclaraciones
Ninguno
Se cuenta con guardia permanente para atender las solicitudes de los Juzgados
Se cuenta con una guardia en oficina los días inhábiles
Lineamientos
Sujeción a los horarios y turnos oficiales
Tiempo de respuesta
De uno a siete días hábiles.
Formato para Impresión
NINGUNO
Finalidad
El auxilio de un abogado defensor que represente al solicitante gratuitamente en los procedimientos penales
Vigencia
INDEFINIDA
Aguascalientes 2010 2016 | Acerca del Portal | Preguntas Frecuentes | buzon@aguascalientes.gob.mx | Atencion en linea Tel: 449 9 10 20 00 01 800 900 2002
es totalmente ilegal tu despido mi estimado Jari, tu servidor actualmente tengo 20 años trabajando en la SSA es improcedente tu despido..hay que demandar estoy a tus ordenes 0452381093306. fui secretario de conflictos del sindicato independiente de la SSA a nnivel nacional.
hola, tengo una duda… para interponer una demanda laboral el termino para que no preescriba es de 2 meses, pero se contabiliza en dias naturales ó habiles. Por su respuesta gracias
bueno el tribunal siempre ha sido con dias habiles… pero no te arriesgues cada tribunal en el estado cambia.
hola buenos días. Quiero hacerles una consulta, mi padre es maestro de primaria, ya se va a jubilar, de hecho esta en tramite su jubilación, con 33 años de servicio, ahora bien aqui en chiapas como es maestro del estado, existe un tope salarial, mi padre gana 25 mil pesos, teniendo que trabajar doble turno, ese salario de 25 mil pesos que con tanto sacrificio pudo lograr al pasar de los años ahora q se jubile, le van aplicar el tope salaria de 12 mil o 18 mil pesos. lo cual considero injusto, podria caber un amparo???? y tiene que ser antes q se jubile, o durante el tramite de jubilacion, o cuando ya este jubilado, por que mi padre esta en tramite su jubilacion y ya no tarda en jubilarce, agradeceria q me aconseje para decirle a mi papá??? gracias
lo que pasa es que ese salario es con prestaciones, una vez que se jubilen todos los empleados de gobierno intependientes de estado o federacion, recibiran sin prestaciones su salario integro..
perdon tambien tienen derecho al aguinaldo, prima de antiguedad eso si te lo pagan..
Muchas gracias por el envío de la página de la Ley del ISSSTE, perdón pero me pueden explicar en términos más simples que yo pueda entender, en caso de ya no regresar a laborar, -esto todavía no lo sé- si me corresponde algo por los años laborados o si tenga que completar los años que me faltan para poder tener una pensión. Gracias por su respuesta.
claro que si tienes derecho a un finiquito por terminar relacion laboral, y tambien hay acuerdos donde se puede seguir cotizando hasta tu jubilacion o si no puedes seguir aportando ya con la edad puedes solicitar tu pension proporcionar a la institucion, hay convenios internos..
buen dia mi pregunata es esta mi hijo trabaja en el conalep lo quieren despedir por faltas injustificadas el demuestra que tiene incapacidades y las entraga en tiempo y forma posterirmente le dicen que no son del mes de agosto las faltas que son de julio el puede comprobar que tiene dias economicos otorgados y puede justificar si se puede hacer eso de faltas atrasadas y cuanto le corresponde si es que lo finiquitaran otra cosa resulta el lebanto una demanda en conciliacion y arbitraje pero resulta que el abojado defensor es amigo del abogado demandante y le dice a mi hijo que mejor hecpte por que si lo reinstalan en cualquier momento lo puden acusar de robo o cualquier cosa y hasta la carcel puede ir gracias
que no renuncie, ni firme nada si tiene todo lo comprobantes, le sugiero que tome otro abogado laboral, a fin de que no este del lado del patron, sino que vea por los intereses del trabajador bajo la ley.
buen día. soy trabajador de la sep agremiado al snte seccion 32 veracruz, tengo una pregunta:
si hace dos años 3 meses recibi un beneficion de un asenso pase d clave de docnete a una clave directiva efectiva a un centro de trabajo, ahorita dentro de mi delegación hay una espacio en un centro de trabajo de un compañero director jubila, deja su adscripcion se hace un reunion sindical y deseo participar en el cambio de adscripcionpara ser beneficiada nueva mente, se puede ? no me queda claro el articulo 10 y sis incisos del reglamento de esclafon. le agradecere me diera su opinion gracias
si puedes concursar si tienes la antiguedad la direcciones de escuelas se concursan por zona escolar, mientras tengas el derecho si puedes concursarla siempre y cuando no tenga otro mas antiguedad o el derecho escalafonario.
Lic. buenas noches tengo un año 1/2 laborando para la universidad del sistema federal, a partir de septiembre del 2011 me empezaron a depositar y me pagan de secretaria, asimismo me empezaron a descontar del servicio del ISSSTe, posteriormente de del 01 de marzo del 2012 a al 31 de agosto del 2012 me descontaron ISSSTE, cuota sindical y posteriormente la encargada de donde trabajo al enterarse pidio me anularan los descuentos, y me dice que por error salieron así, la verdad me mortifica y no se que puedo hacer ella me argumenta que me van a correr porque hubo un error pero otras personas me dicen que es base por el timpo de descuentos que hicieron. El error que ella señala es que estoy cubriendo la plaza de otra maestra pero ella renuncio, mi pregunta es si ya no me descontaron en esta quincena pero seis meses consecutivos me descontaron puedo hacer algo para no perder esa base
si tienes que ir al sindicato para ver si no te propusieron la base de dicha maestra, ademas en efecto esos descuentos es para personas de base, te sugiero ir al sindicato, acuerdate que tienes 6 meses para realizar cualquier reclamo o aclaracion al respecto.
hola quisiera saber si tengo derecho a pago por una incapacidad que estoy cubriendo en el imss por 15 dias mi categoria con la que entre al instituto es de 08
gracias
claro que si si estas cubriendo una incapacidad y cuentas con una propuesta sindical claro que si.. apoyate en la oficina sindical.
le envio a la persona indicada que me aconseje tengo 12 años e casada cn un militar retirado mi esposo no me ha reconocido en su institucion en la cual no puedo usar los servicos de hospital y otros deseo saber si me separo de el por la sencilla razon que s un hombre abusivo eso no quiere decir que lo he abandonado sino que nuestro matrimonio siga valiendo y qu espera 12 añps asi como yo lo espere y lo considere lo suficiente debe haber un castigo para el espsoso que quita derechos a su proia mujer gracias
Según la ley, se establece que los padres tienen que brindar alimentos a sus hijos menores. Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres.
Entonces, queremos decir con alimentos: vivienda, ropas, esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos.
La pensión alimenticia hijos, es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.
Requisitos para pedir una pensión alimenticia
Actas de nacimiento de sus hijos
Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
Cabe mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
Solo pueden pedir pensión :
Los menores de 18 años
Los menores de 24 años siempre y cuando comprueben que están estudiando
En el caso de que la pension alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.
Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión
te recomiendo un abogado civil
ME PODRIAN EXPLICAR LA DINAMICA DE LAS 3 NUEVAS CATEGORIAS INFERIORES DE BASE QUE IMPLEMENTO EL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LAS NUEVAS PLAZAS, LA PRIMERA GANARA 8,800 PESOS MENSUALES PERO DE ESA CANTIDAD TODAVIA HAY QUE HACER LOS DESCUENTOS POR JUBILACION, SERVICIO MEDICO, CUOTA AL SINDICATO ETC. ETC. Y ESPERAR 2 AÑOS O MAS PARA SUBIR A LA SIGUIENTE CATEGORIA ETC. ENTONCES EN REALIDAD QUEDARIA MUY POCO SUELDO, NO ES JUSTO PORQUE LOS ALTOS FUNCIONARIOS SI GANAN MUY BIEN PORQUE NO SE BAJAN ELLOS EL SUELDO. GRACIAS.
sulma exactamente tienes razon ahora con esos tres niveles no tendrias tampoco prestaciones, pero consulta el oficio anexo donde el secretario estatal del sindicato realiza un resumen del contrato colectivo..
Trabaje casi 2 años en una empresa iniciando en 1990, y cotize infonavit, sera que estoy registrado en el padron del instituto, que debo hacer para recuperar el recurso aportado, soy de chiapas. GRACIAS
bueno primeramente el recursos que se aporta la infonavit tiene que ser reclamado hasta que termine la relacion patron empleado, de acuerdo a la presente ley donde si no ocupaste tu credito se te devuelve a los 60 anos.. deberias de acudir a la oficinas de infonavit para que realicen un balance de lo aportado en esos dos años.
TENGO 25 AÑOS DE SERVICIOS (conalep) CON BASE.. ACTUALMENTE CUBRO UN INTERINATO CON UN PUESTO SUPERIOR, TENGO 6 MESES CUBRIENDOLO.. PREGUNTO PUEDO PELEAR DICHA PLAZA?, TAMBIEN ES DE BASE. LA COMPAÑERA DEL PUESTO QUE ESTOY CUBRIENDO EL INTERINATO ASCENDIO A OTRO PUESTO DE CONFIANZA. ESPERO RESPUESTA GRACIAS.
ES LA PRIMERA OCASION QUE ENVIO MI CASO..
SE SUPONE QUE ME TOCA X ANTIGUEDAD X QUE SOY LA MAS ANTIGUA DENTRO DEL PLANTL.. Y CUBRO EL PERFIL X ESO ME DIERON A CUBRIR EL INTERINATO. PERO DICEN QUE DEPENDE DEL REGLAMENTO ESCALAFONARIO DE CONALEP GRACIAS..
asi es acuerdate que como es federal, se realiza por zonas, el concurso, lo que pasa es que tu debes ser la mas antigua en el plantel para ocupar ese puesto, pero a nivel zona consultalo.
por favor denme respuesta a mi caso gracias.
TENGO 25 AÑOS DE SERVICIOS (conalep) CON BASE.. ACTUALMENTE CUBRO UN INTERINATO CON UN PUESTO SUPERIOR, TENGO 6 MESES CUBRIENDOLO.. PREGUNTO PUEDO PELEAR DICHA PLAZA?, TAMBIEN ES DE BASE. LA COMPAÑERA DEL PUESTO QUE ESTOY CUBRIENDO EL INTERINATO ASCENDIO A OTRO PUESTO DE CONFIANZA. ESPERO RESPUESTA GRACIAS.
acuerdate que las plazas federales se concursan, claro que la puedes pelear mi pregunta es la persona que estas cubriendo renuncio, si pueds pelearla.
disculpe Lic. tengo una duda, mis compañeros de trabajo y Yo trabajamos para el Gobierno del Estado de Campeche, somos eventuales pero la mayoría tenemos más de 5 años y otros hsta 12 0 15 años trabajando; queremos saber si podemos exigir una base para ser sindicalizados o si podemos tener los mismos derechos de los sindicalizados en cuanto a prestaciones, salarios y todo lo que a ellos les dan y a nosotros no. Nosotros queremos sueldos iguales, prestaciones como el ISSTECAM, etc., Por favor si me pudiera aconsejar detalladamente que podemos hacer se lo vamos a agradecer mucho, bueno gracias de antemano y saludos.
claro que tienes derecho a la base, consulta a tu abogado laboral o en su defecto,
http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/campeche/ley-de-los-trabajadores-al-servicio-del-gobierno-del-estado-de-campeche.pdf lee el art. 2 y 3 ahi especifica bien si no tienes alguna actividad de confianza como seguridad publicas pueden demandar la base, consulta a un abogado laboral
hola buen dia mira tengo una incapacidad del issste me la dieron el dia 3,4 de sep. y otra del 6 y 7 me presento a entrgarlas el viernes 7 y no me las reciben posterior mente las entrego el lunes 10 y me dicen que ya me despidieron que estoy fuera puede suceder esto
no firmes absolutamente nada, presenta tu demanda laboral ante la secretaria de trabajo y prevision social te recomiendo ir a la que te quede mas cerca, ademas si avisaste de la incapacidad es despido injustificado, solicita asesoria de abogado laboral, a fin de que se realice audiciencia entre ambas partes.
HOLA BUENAS TARDES LICENCIADO DISCULPE LA PREGUNTA SOY EMPLEADO FEDERAL YA CON LOS REQUISITOS DE EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO DESEO SABER COMO LE PUEDO HACER PARA QUE MI DEPENDENCIA ME DE LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE O SEA EL FINIQUITO POR LOS AÑOS LABORADOS, POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS
Hola, Cesareo recibe un cordial saludo, es despido injustificado o renuncia voluntaria.
Por otra parte, si usted llega a ser objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar así mismo de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para dar curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones EXCEPTUENDO LAS QUE YA LE HAYAN SIDO CUBIERTAS:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, siempre y cuando tengas 15 años laborando.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubiera utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).
Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que en este caso es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Si es renuncia voluntario le tocaría solamente.
Vacaciones pendientes.
Vacaciones proporcionales.
Prima de antigüedad siempre y cuando hayas tenido 15 años laborando.
Aguinaldo proporcional.
Sueldo o cualquier otra prestación pendiente de pago.
Puede solicitar su liquidación en el departamento de recursos humanos de su dependencia.
Hola.trabajo en una esc. sec. tec. de auxiliar de intendencia,me gradue de tecnico en turismo con barchillerato,hay horas de nueva creacion en tecnologia de turismo, no cuento con nivelacion pedagogica pero me incribi en lic. en educacion,sera posible solicitarlas?
tendo entendido que teniendo la preparatoria ya puedes asumir otra categoria dentro de escalafon sindical, debes acudir a tu sindicato ademas de ser la antiguedad y felicidades por esa decision de seguir estudiando… si las puedes solicitar..
llevo 4 años trabajando eventualmente en la secretaria de salud área vectores prevención al dengue pero cada vez es más complicado la reecontración ya que les están dando prioridad a los familiares directos ya han dejado fuera algunos por lo mismo metiendo gente nueva sin experiencia solo por ser familiares de los de base mi pregunta es con que autoridad correspondiente iré para ver la manera que me regularicen porque siento que en cualquier momento me dejaran sin trabajo tengo todos mis gafetes que acreditan mi antigüedad no se si eso basta para comprobar mi estancia en dicho programa preventivo de dengue espero su pronta respuesta.
claro que si de acuerdo a la ley federal de trabajo actual tienes derecho a tu antiguedad asi que no tengas miedo y guarda todos los documentos que tengas a fin deque puedas reclamar tu base, siempre y cuando tus contratos sean mayores de 6 meses, busca un abogado laboral confiable
te sugiero demandes por la via laboral la basificacion, no esperes mas tienes mas que ganar que perder si sientes que próximamente te van a despedir demandalos ya. recuerda que después de despedido solo puedes demandar la reinstalacion o la indeminizacion
COMPLEMENTO A MI PLANTEAMIENTO DEL 13 DE SEPTIEMBRE
Hola gloria Elena, yo estoy en el D.F., pero por esa parte no hay duda sé que sí tengo derecho a regresar a mi base, pero si coticé al sindicato siendo empleado de confianza tengo derecho a pelear ese puesto o el último de base??? Gracias y saludos.
llevo 4 años de contratos eventuales en secretaria de salud área vectores pero ahora es difícil cada vez que se acaba mi contrato me quieren dejar fuera argumentando que no tengo familiares trabajando en dicho programa preventivo de dengue mi duda es con que autoridad correspondiente iré para que me puedan otorgar un regularización y evitar esos problemas y tener un trabajo seguro nada más tengo mis gafetes que acreditan mi antigüedad no se si eso me ayude de algo espero su pronta respuesta.
claro que si de acuerdo a la ley federal de trabajo actual tienes derecho a tu antiguedad asi que no tengas miedo y guarda todos los documentos que tengas a fin deque puedas reclamar tu base, siempre y cuando tus contratos sean mayores de 6 meses.
claro si cotizaste al fondo de pensiones y al sindicato claro que sigue corriendo tu antiguedad, tienes que solicitar una carta de omision donde se te reconocen tus cuotas y tu antiguedad solicitala como constancia en caso de que no tienes que llevar tus talones y recibos a fin de que se realice el tramite correspondiente
hola buenas noches, ante quien pude interponer una denuncia para que las horas que cubro por honorarios en una escuela publica me las basifiquen, y que artículos puedo utilizar gracias , de verdad me urge., tengo toda la documentación para probar que son nombramientos los que nos dan y que tenemos una relación de subordinación , y cubrimos horarios determinados. muchas gracias
lo que pasa es que tienes que acudir al sindicato de maestros porque aunque seas interino acuerdate que las propuestas las realiza el sindicato una vez que se recorra es escalafon, te recomiendo ir primeramente al sindicato a fin de que realicen la propuesta de base.
hola buenas noches tengo una duda cotize para el instituto nacional de rehabilitación (TRABAJADOR DEL ESTADO)5 años y por motivos personales tuve que renunciar pero no aceptaron mi renuncia y según me demandaron por abandono de trabajo, me fui a otro estado a vivir y nunca arregle nada de demanda, ni de afores, ni nada de eso ya pasaron 3 años y quisiera saber si toda via puedo saber que paso con el dinero de mi afore y si lo puedo retirar o unificar con imss gracias
Nota:
http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-issste_unificacion.shtml
Hola Yazmin recibe un cordial saludo, te envio esta Nota:http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-issste_unificacion.shtml
buenaisss noches,soy medico del programa oportunidades desde hace 10 años, los primero 5 años por honoraros,actualmente desde hace 5 años somos eventuales federales con prestaciones del fovissste,prima vacacional, no somos sndicalizados, somos 1600 a nivel nacional, 82 a nivel estatal, no vemos para cuando llegue nuestra basificacion,estamos en duda si demandamos a la secetaria de salud federal por nuestras plazas, por temor a ser despedidos, es probables que nos corran?,que nos aconseja que hagamos? se le agradeceria mucho que nos apoyara, saludos
dr, estuve consultando su caso, de acuerdo a la ley federal de trabajo usted tiene derecho a base de acuerdo a la antiguedad, eso es conforme a la ley, pero en el programa oportunidades son programas federales mismos que cuentan con vigencia, las plazas federales se concursan me gustaria si puede habla con nuestro abogado labotal me gustaria ampliar su consulta con el si es tan amable de hablarle lic. alonso escamilla tel. 6861368864 mil gracias
Hola,soy de la ascociacion de padres de familia y mi cargo es el de tesorera ,de una escuela publica federalizada y tengo que abrir una cuenta en el banco,pero mi duda es sobre el impuesto del ide,a los depositos en efectivo mayores de 15,000 pesos y sobre que no me vayan a cobrar a mi otros impuestos,puesto que son donaciones,que tengo que hace para quedar excenta de estos .Porque leí que estan excentas de pago La Federación, entidades federativas y municipios ,no se si la escuela entra en ese lineamiento y que tengo que hacer o que formatos llenar
claro que si entra porque es una institucion publica, si eres de baja california, te recomiendo adquirir en la contraloria de la secretaria de educacion publica el reglamento interno de la sociedad de padres y tambien la circular no. 20 este documento contiene como se deben de llevar los recursos de las escuelas. ademas de los 15 mil pesos.
estoy muy preocupada por que me llego un aviso de prestacion previo a remate.. En la cula me informan que van a embargar mi casa por incumplimiento de pagao del credio fiscal pro contribucion de mejora originado por laobra de urbanizacion denominada pavimentcion. que debo hacer? no dice ni cuanto es lo que debo!!
oka. lo que tienes que acudir a la recaudacion de rentas de donde vives y realizar un convenio para el pago de pavimentacion, ya que el requerimiento si no se presentas ocasionas una multa adicional, los municipios cuentan con financiamiento de pago acuerdate que ellos lo que les interesa es que pagues.. y solicita una cita con el recaudador
muchas gracias gloria elena barba
Hola soy empleado de confianza por mas de 15 años en el Gobierno Federal, nos hacen checar tarjeta como si fueramos de base,tenemos un horario de 9:00am a 18:00; tenemos un resago salarial por mas de 12 años, no tengo base, cual seria mi verdadero horario de trabajo ya que nuestro sueldo esta por debajo de nuestros compañeros de base y ellos salen a las 15:00 pm. tengo derecho a demandar una base? estan violando mis derechos al hacerme checar de acuerdo a las condiciones generales de trabajo corresponndientes a los de base y cubrir un horario completo, tengo posibilidades de ganar.
si les pido de favor buen dia RIC que me comenten en que estado se encuentran ya que cada estado las leyes cambian un poquito pero si es necesario checarlas oka.. algunos se rigen por la ley federal de trabajo y otras por la del servicio civil.
Veracruz
en el articulo 7 parrafo VI esta muy claro que si eres empleado que no tenga estas caracteristica puedes demandar su base, te recomiendo te acerques a un abogado laboral a fin de afirmar esta desicion de demanda.
te anexo el ling. para que lo veas.
http://web.ssaver.gob.mx/transparencia/files/2011/11/Ley-del-Servicio-CIVIL.pdf
CONFUNDIDA
Buenas tardes, antes que nada gracias por abrirnos este espacio utilísimo, me lo acaba de recomendar una amiga.
Les escribo ya que tengo muchas dudas sobre los aumentos que cada año autoriza el Gobireno conjuntamente con el Sindicato Nacional para los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no todos somos privilegiados en recibirlos. les platico un poco. Yo hace aproximadamente 8 años era de personal de base o sea cotizaba al sindicato tenía en ese entonces un nivel 24y después me dieron un puesto de confianza nivel 27ZC, todavía tenía un horario de labores de 8 a 15 hrs. en ese tiempo aunque yo fuera de confianza me descontaban en mi talón de pago cuotas sindicales y caja de ahorro sindical (aunque yo era de confianza) y después me dieron un nivel llamado de enlace con un horario de 9 a 18 hrs. y me dejaron de descontar dichas cuotas. Ahora mi pregunta es si deseo regresar a mi puesto de base tengo derecho a solicitar el último nivel que ocupe de confianza con los descuentos del sindicato o el útlimo nivel de base ( sindicalizado)que tenia (24)o si será necesario verlo a través de un abogado o si es muy difícil???? o si me puedo apoyar en alguna ley les pido me lo hagan saber. Ahora bien dicen que los aumentos que se otorgan al personal de base son logros sindicales, pero estos aumentos se otorgan también al personal de confianza que tiene puestos operativos lógico que no alcancen un nivel de enlace es ahí donde tengo duda si ellos no cotizan al sindicato como es que también tienen el beneficio del aumento???
primeramente buen dia miklien lo que pasa es que necesito saber una cosita de que municipio o estado trabajas para consultar el contrato colectivo ya que hay una clausula de que pides permiso para ocupar un puesto de confianza, una ves que se termine con esta comision, te regresas a tu puesto de base en el nivel que estabas pero eso es aqui en b.c. dejame checar en que estado es por favor te lo agradezco
Hola gloria Elena, yo estoy en el D.F., pero por esa parte no hay duda sé que sí tengo derecho a regresar a mi base, pero si coticé al sindicato siendo empleado de confianza tengo derecho a pelear ese puesto o el último de base??? Gracias y saludos.
claro que tienes derecho si cotizaste, ademas tienes por ley un derecho de antiguedad en el puesto, siempre y cuando la persona no regrese..
Buenas tardes, podria responder mi mensaje en seguimiento al publicado el dia 23 de agosto, disculpe las molestias pero no se a quien recurrir. Complementando ese mensaje, el contrato que mencionan que tengo es contrato autogenerado, podria explicarme a que se refieren?.
mil disculpas v.g.m.m. no habia visto que volviste a solicitar una respuesta a tu peticion, como te comentaba se tienen que aplicar los artiuclos 1,2,3,4, del contrato del d.f., te dare los datos de un bufete de abogados gratuitos en el Distrito Federal, para que los consultes sin ningun costo, y si procede tu demanda pues ya se arreglarian con el precio. oka… saludos y mil gracias.
ABOGADOS LABORALES MEXICO D.F. ASESORIA GRATUITA A TRABAJADORES Y EMPRESAS
Si necesita saber que hacer en caso de que se violen sus derechos como trabajador, o bien saber como resolver las situaciones que se le presenten como patrón, consúltenos, somos un bufete de abogados especializados en la rama del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, no es necesario que se desplace hasta nuestro despacho, ya que proporcionamos asesoría en linea gratuita a través del foro de nuestra página web. Si desea contratar nuestros servicios, nuestros precios son muy accesible, pero sobre todo, le garantizamos resolver de la mejor manera sus problemas.
BUFETE ROJANO Y ASOCIADOS ABOGADOS
Dr. José María Vértiz 534-104 Colonia Narvarte. Delegación Benito Juárez
C.P. 03020 México, Distrito Federal
Tels. 3330 5373 /3330 5374
contacto@bufeterojanoyasociados.com.mx
Hola.
Trabaje en la UNAM, del 76 al 92, como profesor de tiempo completo, quisiera saber si tengo derecho a pensión, gracias.
http://mexicolegal.com.mx/vp-ind.php?id=57&categoria=derecho
EN ESTA PAGINA TAMBIEN ENCONTRARAS EL CALCULO DE TU JUBILACION DE ACUERDO A LO COTIZADO.. SI ES QUE TIENES IMSS.. GRACIAS.
Los trámites que vamos a iniciar son largos y en algunas ocasiones nos vamos a desesperar. Pero si nos preparamos bien y empezamos desde ahora a reunir la documentación necesaria, veremos que el trámite se nos facilita y además sabremos con antelación cuales serán las diferentes oficinas que nos atenderán así como el tiempo real que se llevara todo esto.
En el presente archivo encontraremos una guía detallada y precisa de todos y cada uno de esos documentos, los trámites que debemos realizar y en donde. Así mismo conoceremos cuales son los montos que nos corresponden tanto de pensión como de reembolso que recibiremos (si proceden) de algunas de las instituciones con las que trataremos.
Este documento es la base y guía para facilitarnos todo el procedimiento, pero es importante que pongamos atención con el fin de que todos los detalles, aclaren todos los puntos a revisar.
Así pues, pongan atención en estos consejos pre-jubilatorios esperando que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquier duda que tengan sobre este importante paso en su vida laboral.
La ley del Seguro Social de 1973, nos permite solicitar nuestra pensión por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. En nuestra legislación laboral, no existe el hecho de Jubilación obligatoria, siempre seremos nosotros como trabajadores los que debemos iniciar los trámites para obtenerla.
Existen, para la jubilación, dos formas diferentes de obtenerla. Una de ellas es cuando habiendo llegado a la edad mínima requerida, 60 años, nos encontremos con que ya no tenemos relación laboral ni posibilidad de obtenerla. En este caso podremos iniciar los trámites para obtener la jubilación por cesantía en edad avanzada. Esta jubilación se puede solicitar, como ya mencionamos, a partir de los 60 años y hasta los 64 con 11 meses (Art. 144-148 LSS). Ya pasando estas edades la Jubilación a la que tenemos derecho se denomina Jubilación por vejez… Esta jubilación, que empieza a los 65 años cumplidos tiene algunas ventajas sobre la anterior, estas las veremos mas adelante.
Pero que sucede, si antes de los 60 años nos quedamos sin relación laboral????, ni posibilidad de obtenerla, dejamos de sumar cotizaciones y nuestra conservación de derechos se esfuma.
Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio, artículos 194 al 197 de la Ley del S.S. 1973 y del 218 al 221 de la nueva ley 1997, (“MODALIDAD 40 “).
Para tener derecho de inscripción a la modalidad 40.
Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Una vez comprendido todo lo anterior, continuemos:
REQUISITOS MINIMOS para obtener la jubilación:
Para cualquiera de las opciones de jubilación que mencionamos hay que cumplir con ciertos requisitos que se enmarcan en la misma Ley del Seguro Social que mencionamos antes. Veamos cuales son estos requisitos:
1.- Haber cumplido, al día de la solicitud de pensión, 60 años o más
2.- Tener cotizadas y reconocidas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas
3.- Estar dentro del período de conservación de vigencia de derechos, esto para el caso de haber dejado de laborar más de un año antes de solicitar la jubilación.
4.- Solicitar e iniciar personalmente ante el IMSS los tramites de jubilación.
Los tres primeros requisitos son los mínimos requeridos para iniciar nuestros trámites. Una vez que los tengamos estaremos listos para el punto 4, que es donde verdaderamente empieza lo bueno.
INICIO DE TRÁMITES
Empezaremos todo el trámite buscando y rebuscando todos los documentos del IMSS que tengamos guardados o escondidos. Estos documentos pueden ser: Hojas rosas de alta, o modificación de salario o de baja. También nos servirán carnets u hojas clínicas o avisos de incapacidad. Es importante que recolectemos la mayor cantidad de estos documentos, no importa si son de cuando empezamos a trabajar o de empresas que ya no existan o las que nos acaba de dar nuestro patrón.
A continuación buscaremos u obtendremos los siguientes documentos de identidad: Acta de Nacimiento ORIGINAL, Acta de Matrimonio ORIGINAL (en su caso), Acta de Nacimiento de los hijos menores de edad o sea hasta los 16 años o máximo hasta los 25 si es que todavía están estudiando y dependen de nosotros. Debemos tener también a la mano una identificación oficial con fotografía, esta puede ser la del IFE para votar o pasaporte vigente. Estados de Cuenta de la Administradora que maneja nuestra cuenta individual (Afore). A todos estos documentos, incluyendo los del Seguro Social que mencionamos en el párrafo anterior debemos sacarles por lo menos 3 copias fotostáticas y formar expedientes con cada uno de ellos.
Bien, ya obtenida y preparada toda la documentación que nos requerirán las diferentes estancias a las que acudiremos empezaremos con el trámite:
PRIMER PASO.-
Solicitud de certificación de semanas de cotización.- Este documento es emitido por el Seguro Social y representa el reconocimiento por parte del Instituto de las semanas cotizadas durante toda nuestra vida laboral.
Para obtenerlo solo debemos acudir a la sub-delagación administrativa del IMSS que nos corresponda, si tenemos alguna duda de su ubicación, en nuestra unidad de medicina familiar nos informaran donde se encuentra.
Documentación requerida: Documento del IMSS donde venga nuestro numero de afiliación a ONCE (11) dígitos, identificación original y copia fotostática. En la ventanilla correspondiente se nos proporcionara un documento que llenaremos con los datos requeridos y lo entregaremos junto con la documentación mencionada. En aproximadamente dos semanas, el IMSS nos hará entrega de un documento llamado “Certificado de semanas de cotización” en el que se hará constar el numero de las mismas que el IMSS tiene registradas. Es de suma importancia que al recibir el documento chequemos que se asienten las semanas que realmente trabajamos, pues de lo contrario, si son menos, nos afectara en el monto de la pensión que recibiremos.
Si consideras que la cantidad de semanas cotizadas que te reconoce el instituto, es menor, (COSA MUY COMUN), a las que realmente trabajaste, antes de continuar con el segundo paso, en un documento dirigido al imss, escribe y explica detalladamente, tu historial laboral, donde aclares, el total de semanas cotizadas, que el instituto debe de reconocer.
Debes dirigirte a la Subdelegación Administrativa del imss que te corresponda, e interponer una inconformidad por las semanas cotizadas reconocidas por el instituto.
CUIDADO !!!!! …., los empleados del imss, con tal de no hacer el recuento manual, te dicen, si después del recuento, la cantidad es menor, a la que le indicamos en tu Certificado de Derechos, quedara la menor, “que NO TE AMEDRENTEN”, si tu estas seguro de dicho faltante, sigue adelante.
Este proceso, tiene un tiempo de respuesta de 90 días, pero bien vale la pena esperar. Antes de continuar con el segundo paso.
SEGUNDO PASO.-
Acudiremos a la ventanilla de afiliación vigencia de la UMF que nos atiende. En ella iniciaremos los trámites de solicitud de jubilación.
La documentación que nos requerirán aquí ya la tenemos preparada en un expediente (bueno en eso quedamos) y solo faltara anexarle la Certificación de semanas que nos dieron en la
Subdelegación, (no hay que olvidar que es importante que saquemos varias copias de ese documento). Aquí nuestro trámite se detendrá aproximadamente 2 meses, ese es el tiempo que tarda el IMSS en darle trámite a nuestra solicitud.
Una vez aceptada nuestra solicitud de Pensión, el IMSS nos solicitara elijamos por cual de las dos leyes queremos jubilarnos, es por demás decir que en nuestro caso la respuesta será que por la ley del 73. Independientemente de ello el Instituto nos deberá de mostrar cual es el monto de nuestra pensión por la ley que escojamos. Ya que aceptamos la pensión y su monto, el pago de la misma se hará retroactivo a la fecha en que nos iniciamos los tramites y se acepto la solicitud o bien al día en que nos dieron de baja del IMSS por haber cumplido los requisitos iniciales.
TERCER PASO.-
Una vez terminados los dos primeros pasos, y ya que obtuvimos nuestra pensión, iniciaremos una segunda etapa de tramites. En esta etapa iniciaremos el cobro de los recursos que nos corresponden ante la Administradora de Fondos para el Retiro que lleva nuestra cuenta individual y ante el Infonavit.
AFORE.- Recordemos que en nuestra cuenta individual que, iniciada en julio de 1997, se han ido acumulando una serie de recursos parte de los cuales nos deberán ser reintegrados por haber escogido la ley del 73 para jubilarnos. Veamos cuales son estos recursos y cuales son los que nos devolverán:
Subcuenta SAR 92-97.- En esta subcuenta tenemos acumulados todos los recursos del SAR que nuestro patrón aporto durante ese periodo en una cuenta bancaria y que cuando escogimos Afore
se trasladaron a esta. El monto ahí acumulado corresponde al 2% de lo que fue nuestro salario base de cotización en esos años. Durante todo este tiempo esos recursos han generado intereses y tu puedes ver cuanto es checandolo en el estado de cuenta que regularmente recibes de tu Afore.
Subcuenta RCV.- En esta subcuenta se acumularon, a partir de julio de 1997 el porcentaje del SAR mas aparte los de Cesantía y Vejez, estos dos últimos se conformaban con las aportaciones tripartitas equivalentes al 4.5% de nuestro SBC las que añadidas a las del SAR conforman su monto total.
Subcuenta SAR Infonavit 92-97.- Esta subcuenta forma parte del SAR mencionado arriba pero aquí se acumulaban los recursos del 5% que maneja el Infonavit
Subcuenta Infonavit 97.- Los recursos aquí registrados son los que proceden del 5% que aporta tu patrón a la cuenta del Infonavit.
Bien, como mencionamos arriba, una vez que empezamos a cobrar la pensión por jubilación, iniciaremos los trámites para cobrar los recursos del Infonavit y de la Afore. Ya que vimos como se conforma nuestra cuenta individual, podremos ejemplificar fácilmente que nos corresponde:
Por parte de nuestra Afore, recibiremos el monto total de la subcuenta SAR 92-97, recibiremos también la parte de RCV que corresponde a Retiro o sea aprox. El 30% del monto total de esta subcuenta. En caso de que nunca hubiésemos hecho uso del crédito Infonavit o bien lo hubiéramos liquidado totalmente antes de 1997, recibiremos también lo correspondiente a la subcuenta del SAR infonavit 92-97.
Para la recuperación de la cantidad bajo el RUBRO INFONAVIT 97, habrá que demandar su recuperación bajo la Tesis de Jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Segunda Sala. Marzo de 2006, pág. 252.
Nota publicada en la Sección Seguridad Social. Edición 165 del 15 de septiembre de 2007.
Hola, mi pregunta es, si cotize 8 años en el imss y 11 en fovissste, y tengo 9 años que no trabajo porque me me separe voluntariamente de mi puesto y fue cubierto todos mis finiquitos a que tengo derecho, si tengo alguna antiguedad? como puedo saber.
CLARO AL CUMPLIR LA EDAD SI CUENTAS CON LAS SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS Y AHORA PUEDES JUNTAR FOVISSSTE, PARA TU JUBILACION A LOS 60 DE EDAD.. CONSULTA A LA OFICINA DE ISSSTE O IMSS QUE TE QUEDE MAS CERCA Y LLEVA ALGUNA CONSTANCIA PARA QUE SE TE REALICE LA CARTA DE OMISION DE CUOTAS ASI SE LE LLAMA Y PODRAS DARTE CUENTA CUANTAS SEMANAS/MES TIENES COTIZADAS EN AMBAS DELEGACIONES.
TE DARE TAMBIEN ESTE ENLACE DE PAGINA PARA QUE LO CONSULTES.
http://mexicolegal.com.mx/vp-ind.php?id=57&categoria=derecho
COMO PODREMOS COBRAR AL ISSSTE EL SERVICIO PARTICULAR QUE SE REQUIRIO PARA MARCAPASOS ,YA QUE EL ISSTE LO SOLICITO A GUADALAJARA PERO GUADALAJARA CONTESTO QUE NO TENIA ESPACIO PARA COLOCARLO Y MI MADRE TIEIE 77 AÑOS CON DAÑO EN COLUMNA ,SE ATRAVEZO FIN DE SEMANA Y MAMA QUEDO HOSPITALIZADA SUFRIENDO DE LA COLUMNA Y EN ESPERA QUE SE LLEGARA EL LUNES PARA REINICIAR EL TRAMITE A MEXICO PARA ESPERAR RESPUESTA ,PRETENDIENDO EL ISSSTE DE COLIMA ENVIARLA EN AMBULANCIA TERRESTRE HASTA MEXICO EN CUANTO TUVIERA LISTO EL SERVICIO ,PERO NUESTRA MAMA NO AGUANTABA ESTAR MAS EN CAMA Y A PARTE LA MALA ATENCION POR PARTE DE ALGUNOS MEDICOS DE ESA CLINICA ,ANTE LA DESESPERACION DE NUESTRA MAMA Y EL PRESENTAR UN CUADRO DE SU PRESION ALTA EN CADA MOMENTO DECIDIMOS SACARLA Y LLEVARLA A CLINICA PARTICULAR Y EN LASPSO DE DOS DIAS LE FUE COLOCADO EL MARCAPASOS … COMO PROCEDEMOS PARA COBRAR LOS GASTOS ?
el sindicato tiene que tramitar ese pago, en que municipio o estado estas para revisar esta ley y darte los telefonos.. a donde te puedas comunicar
HOLA ELIZABETH, consulte tu situacion y me comentaron que puedes acudir con el medico que la recibio en el issste o si le dieron alguna baja voluntaria, para que reclames el gasto de la operacion y marcapasos, puede que a lo mejor de acuerdo a los papeles que presentes no te den el 100% mas si compruebas que fue negligencia medica, pues si.. suerte mil gracias por escribir.
Buenos días, soy empleado del INEGI y este año cumplí 24 años de servicio (1 de julio de 1988 al 30 de junio de 2012), mas poco más de un año en la SEP (16 de febrero 1986 al 30 de abril de 1987). Por lo que me correspondía el premio de antigüedad de 25 años de servicio, sin embargo durante tres periodos (16 de noviembre de 1991 al 31 de mayo de 1992; 16 de septiembre de 1992 al 31 de diciembre de 1993; 1 al 31 de diciembre de 1998) que suman casi dos años, trabajé en un programa eventual denominado Censos, sin que cotizara al ISSSTE, en consecuencia no me reconocen los 25 años de servicio, solo 23 años. ¿Qué alternativas existen para que me reconozcan los 2 años que trabajé en programas eventuales? ¿Qué puedo hacer? ¿Existe algún medio legal para solucionarlo?
primeramente tienes que acudir al issste para ver si hay algun registro de tu antiguedad o si cuentas cono talones de cheque ya que cada institucion gubernamental para via nomina, una ves que tengas la documentacion tienes que acudir a tu sindicato para que solicite el reconocimiento de antiguedad o tu mismo hay una pagina en linea de ISSSTE te envio el ling.
http://www.issste.gob.mx/issstenet/
soy trabajadora enfermera suplente del issste entre a trabajar el 3 de dic del 2009 durante ese mes cubri turno de am y guardias especiales de fin de semana de 8 a 8 pm sabados y domingos pasaron los meses y nunca me pagaro la jefe de enfermeras me mandaba con todos al final una secretaria de rec.humanos me dijo que no me habien pagado porque la jefa ni siquiera habia pasado un comprobante de que trabaje todo ese tiempo.y no estoy dada de elta en el trabajo hasta el 1 de enero del 2010 no me pagaron hasta abril o mayo la 1a quincena de enero y asi sucesivamente en mayo cubri un interinato de 45 dias me lo pagaron pero en julio supuestamente me dieron orto que no paso segun ellos. cabe mencionar que los pagos son de 800 pesos y hasta 1300 creo que es la quincena que me ha llegado mas eso si despues de meses la coas esta que en mayo me dieron para cubrir otro interinato que no paso y me dan otro en junio como especialista yo solo tengo una constancia pero al reunir papeles no me pidieron nadasolo los de enf general y que al terminar el interinato me dijeron que no paso nuevamente y para acabarla me llego la base fui firme y al final ni base ni interinato ya que pusieron la misma fecha de la base con la del interinato con la base y segun ellos no procede pero mi inerinato tampoco paso entonces¿¿¿¿
regresaron mis papeles a mexico y ahora va aplicar hasta dic lo peor es que la ultima vez que cobre fue el 1 de junio 1200 pesos y no me quieren pagar y nos amenazan que si dejamos de ir a trabajar nos suspenden la base es cierto esto ¿¿¿ pero tampoco nos pagan
hola neiza gracias por escribir, una institucion como el issste te paga con cheque asi que reune todos tus talones y comunicate al sindicato para realizar un reconocimiento de antiguedad, a fin de que el issste realice el tramite, muchas veces se traspapelan los documentos pero debemos de guardar hasta el ultimo contrato o talon que hemos firmado, asi podemos comprobar, la ley es muy clara.. estamos a tus ordenes.
Hola, me parece estupenda su pagina, quiero preguntarles lo siguiente, soy empleado de la UNAM, me faltan 4 años para jubilarme, yo quiero jubilarme con oension, pero hace poco me llego un estado de cuenta en el cual decian que era mi afore y que el monto mostrado en el estado de cuenta era con lo que me iba a retirar y no habria pensiòn, ¿me pueden indicar a quien debo acudir para arreglar que me jubile con pensiòn?Saludos
te doy una pagina para consulta esta te ayudara mucho en tus dudas de pensiones.. oka.. saludos.
http://mexicolegal.com.mx/vp-ind.php?id=57&categoria=derecho
Los trámites que vamos a iniciar son largos y en algunas ocasiones nos vamos a desesperar. Pero si nos preparamos bien y empezamos desde ahora a reunir la documentación necesaria, veremos que el trámite se nos facilita y además sabremos con antelación cuales serán las diferentes oficinas que nos atenderán así como el tiempo real que se llevara todo esto.
En el presente archivo encontraremos una guía detallada y precisa de todos y cada uno de esos documentos, los trámites que debemos realizar y en donde. Así mismo conoceremos cuales son los montos que nos corresponden tanto de pensión como de reembolso que recibiremos (si proceden) de algunas de las instituciones con las que trataremos.
Este documento es la base y guía para facilitarnos todo el procedimiento, pero es importante que pongamos atención con el fin de que todos los detalles, aclaren todos los puntos a revisar.
Así pues, pongan atención en estos consejos pre-jubilatorios esperando que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquier duda que tengan sobre este importante paso en su vida laboral.
La ley del Seguro Social de 1973, nos permite solicitar nuestra pensión por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. En nuestra legislación laboral, no existe el hecho de Jubilación obligatoria, siempre seremos nosotros como trabajadores los que debemos iniciar los trámites para obtenerla.
Existen, para la jubilación, dos formas diferentes de obtenerla. Una de ellas es cuando habiendo llegado a la edad mínima requerida, 60 años, nos encontremos con que ya no tenemos relación laboral ni posibilidad de obtenerla. En este caso podremos iniciar los trámites para obtener la jubilación por cesantía en edad avanzada. Esta jubilación se puede solicitar, como ya mencionamos, a partir de los 60 años y hasta los 64 con 11 meses (Art. 144-148 LSS). Ya pasando estas edades la Jubilación a la que tenemos derecho se denomina Jubilación por vejez… Esta jubilación, que empieza a los 65 años cumplidos tiene algunas ventajas sobre la anterior, estas las veremos mas adelante.
Pero que sucede, si antes de los 60 años nos quedamos sin relación laboral????, ni posibilidad de obtenerla, dejamos de sumar cotizaciones y nuestra conservación de derechos se esfuma.
Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio, artículos 194 al 197 de la Ley del S.S. 1973 y del 218 al 221 de la nueva ley 1997, (“MODALIDAD 40 “).
Para tener derecho de inscripción a la modalidad 40.
Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Una vez comprendido todo lo anterior, continuemos:
REQUISITOS MINIMOS para obtener la jubilación:
Para cualquiera de las opciones de jubilación que mencionamos hay que cumplir con ciertos requisitos que se enmarcan en la misma Ley del Seguro Social que mencionamos antes. Veamos cuales son estos requisitos:
1.- Haber cumplido, al día de la solicitud de pensión, 60 años o más
2.- Tener cotizadas y reconocidas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas
3.- Estar dentro del período de conservación de vigencia de derechos, esto para el caso de haber dejado de laborar más de un año antes de solicitar la jubilación.
4.- Solicitar e iniciar personalmente ante el IMSS los tramites de jubilación.
Los tres primeros requisitos son los mínimos requeridos para iniciar nuestros trámites. Una vez que los tengamos estaremos listos para el punto 4, que es donde verdaderamente empieza lo bueno.
INICIO DE TRÁMITES
Empezaremos todo el trámite buscando y rebuscando todos los documentos del IMSS que tengamos guardados o escondidos. Estos documentos pueden ser: Hojas rosas de alta, o modificación de salario o de baja. También nos servirán carnets u hojas clínicas o avisos de incapacidad. Es importante que recolectemos la mayor cantidad de estos documentos, no importa si son de cuando empezamos a trabajar o de empresas que ya no existan o las que nos acaba de dar nuestro patrón.
A continuación buscaremos u obtendremos los siguientes documentos de identidad: Acta de Nacimiento ORIGINAL, Acta de Matrimonio ORIGINAL (en su caso), Acta de Nacimiento de los hijos menores de edad o sea hasta los 16 años o máximo hasta los 25 si es que todavía están estudiando y dependen de nosotros. Debemos tener también a la mano una identificación oficial con fotografía, esta puede ser la del IFE para votar o pasaporte vigente. Estados de Cuenta de la Administradora que maneja nuestra cuenta individual (Afore). A todos estos documentos, incluyendo los del Seguro Social que mencionamos en el párrafo anterior debemos sacarles por lo menos 3 copias fotostáticas y formar expedientes con cada uno de ellos.
Bien, ya obtenida y preparada toda la documentación que nos requerirán las diferentes estancias a las que acudiremos empezaremos con el trámite:
PRIMER PASO.-
Solicitud de certificación de semanas de cotización.- Este documento es emitido por el Seguro Social y representa el reconocimiento por parte del Instituto de las semanas cotizadas durante toda nuestra vida laboral.
Para obtenerlo solo debemos acudir a la sub-delagación administrativa del IMSS que nos corresponda, si tenemos alguna duda de su ubicación, en nuestra unidad de medicina familiar nos informaran donde se encuentra.
Documentación requerida: Documento del IMSS donde venga nuestro numero de afiliación a ONCE (11) dígitos, identificación original y copia fotostática. En la ventanilla correspondiente se nos proporcionara un documento que llenaremos con los datos requeridos y lo entregaremos junto con la documentación mencionada. En aproximadamente dos semanas, el IMSS nos hará entrega de un documento llamado “Certificado de semanas de cotización” en el que se hará constar el numero de las mismas que el IMSS tiene registradas. Es de suma importancia que al recibir el documento chequemos que se asienten las semanas que realmente trabajamos, pues de lo contrario, si son menos, nos afectara en el monto de la pensión que recibiremos.
Si consideras que la cantidad de semanas cotizadas que te reconoce el instituto, es menor, (COSA MUY COMUN), a las que realmente trabajaste, antes de continuar con el segundo paso, en un documento dirigido al imss, escribe y explica detalladamente, tu historial laboral, donde aclares, el total de semanas cotizadas, que el instituto debe de reconocer.
Debes dirigirte a la Subdelegación Administrativa del imss que te corresponda, e interponer una inconformidad por las semanas cotizadas reconocidas por el instituto.
CUIDADO !!!!! …., los empleados del imss, con tal de no hacer el recuento manual, te dicen, si después del recuento, la cantidad es menor, a la que le indicamos en tu Certificado de Derechos, quedara la menor, “que NO TE AMEDRENTEN”, si tu estas seguro de dicho faltante, sigue adelante.
Este proceso, tiene un tiempo de respuesta de 90 días, pero bien vale la pena esperar. Antes de continuar con el segundo paso.
SEGUNDO PASO.-
Acudiremos a la ventanilla de afiliación vigencia de la UMF que nos atiende. En ella iniciaremos los trámites de solicitud de jubilación.
La documentación que nos requerirán aquí ya la tenemos preparada en un expediente (bueno en eso quedamos) y solo faltara anexarle la Certificación de semanas que nos dieron en la
Subdelegación, (no hay que olvidar que es importante que saquemos varias copias de ese documento). Aquí nuestro trámite se detendrá aproximadamente 2 meses, ese es el tiempo que tarda el IMSS en darle trámite a nuestra solicitud.
Una vez aceptada nuestra solicitud de Pensión, el IMSS nos solicitara elijamos por cual de las dos leyes queremos jubilarnos, es por demás decir que en nuestro caso la respuesta será que por la ley del 73. Independientemente de ello el Instituto nos deberá de mostrar cual es el monto de nuestra pensión por la ley que escojamos. Ya que aceptamos la pensión y su monto, el pago de la misma se hará retroactivo a la fecha en que nos iniciamos los tramites y se acepto la solicitud o bien al día en que nos dieron de baja del IMSS por haber cumplido los requisitos iniciales.
TERCER PASO.-
Una vez terminados los dos primeros pasos, y ya que obtuvimos nuestra pensión, iniciaremos una segunda etapa de tramites. En esta etapa iniciaremos el cobro de los recursos que nos corresponden ante la Administradora de Fondos para el Retiro que lleva nuestra cuenta individual y ante el Infonavit.
AFORE.- Recordemos que en nuestra cuenta individual que, iniciada en julio de 1997, se han ido acumulando una serie de recursos parte de los cuales nos deberán ser reintegrados por haber escogido la ley del 73 para jubilarnos. Veamos cuales son estos recursos y cuales son los que nos devolverán:
Subcuenta SAR 92-97.- En esta subcuenta tenemos acumulados todos los recursos del SAR que nuestro patrón aporto durante ese periodo en una cuenta bancaria y que cuando escogimos Afore
se trasladaron a esta. El monto ahí acumulado corresponde al 2% de lo que fue nuestro salario base de cotización en esos años. Durante todo este tiempo esos recursos han generado intereses y tu puedes ver cuanto es checandolo en el estado de cuenta que regularmente recibes de tu Afore.
Subcuenta RCV.- En esta subcuenta se acumularon, a partir de julio de 1997 el porcentaje del SAR mas aparte los de Cesantía y Vejez, estos dos últimos se conformaban con las aportaciones tripartitas equivalentes al 4.5% de nuestro SBC las que añadidas a las del SAR conforman su monto total.
Subcuenta SAR Infonavit 92-97.- Esta subcuenta forma parte del SAR mencionado arriba pero aquí se acumulaban los recursos del 5% que maneja el Infonavit
Subcuenta Infonavit 97.- Los recursos aquí registrados son los que proceden del 5% que aporta tu patrón a la cuenta del Infonavit.
Bien, como mencionamos arriba, una vez que empezamos a cobrar la pensión por jubilación, iniciaremos los trámites para cobrar los recursos del Infonavit y de la Afore. Ya que vimos como se conforma nuestra cuenta individual, podremos ejemplificar fácilmente que nos corresponde:
Por parte de nuestra Afore, recibiremos el monto total de la subcuenta SAR 92-97, recibiremos también la parte de RCV que corresponde a Retiro o sea aprox. El 30% del monto total de esta subcuenta. En caso de que nunca hubiésemos hecho uso del crédito Infonavit o bien lo hubiéramos liquidado totalmente antes de 1997, recibiremos también lo correspondiente a la subcuenta del SAR infonavit 92-97.
Para la recuperación de la cantidad bajo el RUBRO INFONAVIT 97, habrá que demandar su recuperación bajo la Tesis de Jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Segunda Sala. Marzo de 2006, pág. 252.
Disculpen sólo para aclarar en mi mensaje anterior que me refiero a la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional mejor conocida como COFAA del IPN en la Ciudad de México!Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.
Buenos días! He trabajado por 9 años en un centro de idiomas de COFAA IPN y no me han dado la base, quisiera que me orientaran para saber si puedo demandar mi basificación y que probabilidades tengo de ganarla, gracias por su ayuda.
nico avila buen dia gracias por inscribirnos, si tienes derecho a base, existe el sindicato unico de trajadores del instituto politecnico nacional en el cual se realiza año con año un contrato colectivo para el personal academico, en su primera pagina se realiza en acuerdo donde el sindicato propone las bases, te recomiendo acercarte a el.. o en su defecto demandar de acuerdo al contrato. te anexo el ling, para que lo revises oka.. saludos.
http://www.stipn.org.mx/p1113pac.pdf
Hola quisiera una asesoria, me gusstaria saber si mis sobrinos tienen derecho a pensión de seguridad social por parte del IFE, ya que mi hermana trabajo como capacitador en las pasadas elecciones del mes de julio,(este trabajo es eventual) pero desafortudamente murio, el ife ya pago el seguro pero no nos comentaron nada de pensión por parte del issste o el imss, soy de guerrero, gracias espero respuesta
maria, buen dia,, gracias por escribirnos, en el issste ocupas tener una antiguedad por lo menos de 10 anos para poder que sus hijos tuvieran una pension, desgraciadamente las leyes asi son, a mejor de que tu hermana haya fallecido por muerte accidental dentro de su trabajo, entonces si se puede reclamar el 100 por ciento de la pension asi lo marca la ley federal del trabajo, te aconsejo un abogado laboral.
Hola, mi pregunta es esta:un obrero cotiza los ultimos 15 años y se retira con 65,otro cotiza 35, pero se retira con 63 ¿a quien le queda mejor paga todo esto ganando lo mismo y antes de modificar los planes de jubilacion. Gracias.
ESTA PAGINA SE LLAMA MEXICO LEGAL,
http://mexicolegal.com.mx/vp-ind.php?id=57&categoria=derecho
EN ESTA PAGINA ENCONTRARAS TAMBIEN LOS PORCENTAJES.. OKA.. ESPERO SERVIRTE CON GUSTO.
PENSION IMSS “Consejos prejubilatorios”
Cuanto hubiera dado, por encontrarme un archivo como este, años atrás, pero en fin, hacer camino, es precisamente eso, ir quitando las piedras del camino por los que vienen detrás.
Los trámites que vamos a iniciar son largos y en algunas ocasiones nos vamos a desesperar. Pero si nos preparamos bien y empezamos desde ahora a reunir la documentación necesaria, veremos que el trámite se nos facilita y además sabremos con antelación cuales serán las diferentes oficinas que nos atenderán así como el tiempo real que se llevara todo esto.
En el presente archivo encontraremos una guía detallada y precisa de todos y cada uno de esos documentos, los trámites que debemos realizar y en donde. Así mismo conoceremos cuales son los montos que nos corresponden tanto de pensión como de reembolso que recibiremos (si proceden) de algunas de las instituciones con las que trataremos.
Así pues, pongan atención en estos consejos pre-jubilatorios esperando que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquier duda que tengan sobre este importante paso en su vida laboral.
La ley del Seguro Social de 1973, nos permite solicitar nuestra pensión por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. En nuestra legislación laboral, no existe el hecho de Jubilación obligatoria, siempre seremos nosotros como trabajadores los que debemos iniciar los trámites para obtenerla.
Existen, para la jubilación, dos formas diferentes de obtenerla. Una de ellas es cuando habiendo llegado a la edad mínima requerida, 60 años, nos encontremos con que ya no tenemos relación laboral ni posibilidad de obtenerla. En este caso podremos iniciar los trámites para obtener la jubilación por cesantía en edad avanzada. Esta jubilación se puede solicitar, como ya mencionamos, a partir de los 60 años y hasta los 64 con 11 meses (Art. 144-148 LSS). Ya pasando estas edades la Jubilación a la que tenemos derecho se denomina Jubilación por vejez… Esta jubilación, que empieza a los 65 años cumplidos tiene algunas ventajas sobre la anterior, estas las veremos mas adelante.
Pero que sucede, si antes de los 60 años nos quedamos sin relación laboral????, ni posibilidad de obtenerla, dejamos de sumar cotizaciones y nuestra conservación de derechos se esfuma.
Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio, artículos 194 al 197 de la Ley del S.S. 1973 y del 218 al 221 de la nueva ley 1997, (“MODALIDAD 40 “).
Para tener derecho de inscripción a la modalidad 40.
Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Una vez comprendido todo lo anterior, continuemos:
REQUISITOS MINIMOS para obtener la jubilación:
requisitos que se enmarcan en la misma Ley del Seguro Social que mencionamos antes.
1.- Haber cumplido, al día de la solicitud de pensión, 60 años o más
2.- Tener cotizadas y reconocidas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas
3.- Estar dentro del período de conservación de vigencia de derechos, esto para el caso de haber dejado de laborar más de un año antes de solicitar la jubilación.
4.- Solicitar e iniciar personalmente ante el IMSS los tramites de jubilación.
Los tres primeros requisitos son los mínimos requeridos para iniciar nuestros trámites. Una vez que los tengamos estaremos listos para el punto 4, que es donde verdaderamente empieza lo bueno.
INICIO DE TRÁMITES
Empezaremos todo el trámite buscando y rebuscando todos los documentos del IMSS que tengamos guardados o escondidos. Estos documentos pueden ser: Hojas rosas de alta, o modificación de salario o de baja. También nos servirán carnets u hojas clínicas o avisos de incapacidad. Es importante que recolectemos la mayor cantidad de estos documentos, no importa si son de cuando empezamos a trabajar o de empresas que ya no existan o las que nos acaba de dar nuestro patrón.
A continuación buscaremos u obtendremos los siguientes documentos de identidad: Acta de Nacimiento ORIGINAL, Acta de Matrimonio ORIGINAL (en su caso), Acta de Nacimiento de los hijos menores de edad o sea hasta los 16 años o máximo hasta los 25 si es que todavía están estudiando y dependen de nosotros. Debemos tener también a la mano una identificación oficial con fotografía, esta puede ser la del IFE para votar o pasaporte vigente. Estados de Cuenta de la Administradora que maneja nuestra cuenta individual (Afore). A todos estos documentos, incluyendo los del Seguro Social que mencionamos en el párrafo anterior debemos sacarles por lo menos 3 copias fotostáticas y formar expedientes con cada uno de ellos.
PRIMER PASO.-
Solicitud de certificación de semanas de cotización.- Este documento es emitido por el Seguro Social y representa el reconocimiento por parte del Instituto de las semanas cotizadas durante toda nuestra vida laboral.
Para obtenerlo solo debemos acudir a la sub-delagación administrativa del IMSS que nos corresponda, si tenemos alguna duda de su ubicación, en nuestra unidad de medicina familiar nos informaran donde se encuentra.
Documentación requerida: Documento del IMSS donde venga nuestro numero de afiliación a ONCE (11) dígitos, identificación original y copia fotostática. En la ventanilla correspondiente se nos proporcionara un documento que llenaremos con los datos requeridos y lo entregaremos junto con la documentación mencionada. En aproximadamente dos semanas, el IMSS nos hará entrega de un documento llamado “Certificado de semanas de cotización” en el que se hará constar el numero de las mismas que el IMSS tiene registradas. Es de suma importancia que al recibir el documento chequemos que se asienten las semanas que realmente trabajamos, pues de lo contrario, si son menos, nos afectara en el monto de la pensión que recibiremos.
Si consideras que la cantidad de semanas cotizadas que te reconoce el instituto, es menor, (COSA MUY COMUN), a las que realmente trabajaste, antes de continuar con el segundo paso, en un documento dirigido al imss, escribe y explica detalladamente, tu historial laboral, donde aclares, el total de semanas cotizadas, que el instituto debe de reconocer.
Debes dirigirte a la Subdelegación Administrativa del imss que te corresponda, e interponer una inconformidad por las semanas cotizadas reconocidas por el instituto.
CUIDADO !!!!! …., los empleados del imss, con tal de no hacer el recuento manual, te dicen, si después del recuento, la cantidad es menor, a la que le indicamos en tu Certificado de Derechos, quedara la menor, “que NO TE AMEDRENTEN”, si tu estas seguro de dicho faltante, sigue adelante.
Este proceso, tiene un tiempo de respuesta de 90 días, pero bien vale la pena esperar. Antes de continuar con el segundo paso.
SEGUNDO PASO.-
Acudiremos a la ventanilla de afiliación vigencia de la UMF que nos atiende. En ella iniciaremos los trámites de solicitud de jubilación.
La documentación que nos requerirán aquí ya la tenemos preparada en un expediente (bueno en eso quedamos) y solo faltara anexarle la Certificación de semanas que nos dieron en la
Subdelegación, (no hay que olvidar que es importante que saquemos varias copias de ese documento). Aquí nuestro trámite se detendrá aproximadamente 2 meses, ese es el tiempo que tarda el IMSS en darle trámite a nuestra solicitud.
Una vez aceptada nuestra solicitud de Pensión, el IMSS nos solicitara elijamos por cual de las dos leyes queremos jubilarnos, es por demás decir que en nuestro caso la respuesta será que por la ley del 73. Independientemente de ello el Instituto nos deberá de mostrar cual es el monto de nuestra pensión por la ley que escojamos. Ya que aceptamos la pensión y su monto, el pago de la misma se hará retroactivo a la fecha en que nos iniciamos los tramites y se acepto la solicitud o bien al día en que nos dieron de baja del IMSS por haber cumplido los requisitos iniciales.
TERCER PASO.-
Una vez terminados los dos primeros pasos, y ya que obtuvimos nuestra pensión, iniciaremos una segunda etapa de tramites. En esta etapa iniciaremos el cobro de los recursos que nos corresponden ante la Administradora de Fondos para el Retiro que lleva nuestra cuenta individual y ante el Infonavit.
AFORE.- Recordemos que en nuestra cuenta individual que, iniciada en julio de 1997, se han ido acumulando una serie de recursos parte de los cuales nos deberán ser reintegrados por haber escogido la ley del 73 para jubilarnos. Veamos cuales son estos recursos y cuales son los que nos devolverán:
Subcuenta SAR 92-97.- En esta subcuenta tenemos acumulados todos los recursos del SAR que nuestro patrón aporto durante ese periodo en una cuenta bancaria y que cuando escogimos Afore
se trasladaron a esta. El monto ahí acumulado corresponde al 2% de lo que fue nuestro salario base de cotización en esos años. Durante todo este tiempo esos recursos han generado intereses y tu puedes ver cuanto es checandolo en el estado de cuenta que regularmente recibes de tu Afore.
Subcuenta RCV.- En esta subcuenta se acumularon, a partir de julio de 1997 el porcentaje del SAR mas aparte los de Cesantía y Vejez, estos dos últimos se conformaban con las aportaciones tripartitas equivalentes al 4.5% de nuestro SBC las que añadidas a las del SAR conforman su monto total.
Subcuenta SAR Infonavit 92-97.- Esta subcuenta forma parte del SAR mencionado arriba pero aquí se acumulaban los recursos del 5% que maneja el Infonavit
Subcuenta Infonavit 97.- Los recursos aquí registrados son los que proceden del 5% que aporta tu patrón a la cuenta del Infonavit.
Bien, como mencionamos arriba, una vez que empezamos a cobrar la pensión por jubilación, iniciaremos los trámites para cobrar los recursos del Infonavit y de la Afore. Ya que vimos como se conforma nuestra cuenta individual, podremos ejemplificar fácilmente que nos corresponde:
Por parte de nuestra Afore, recibiremos el monto total de la subcuenta SAR 92-97, recibiremos también la parte de RCV que corresponde a Retiro o sea aprox. El 30% del monto total de esta subcuenta. En caso de que nunca hubiésemos hecho uso del crédito Infonavit o bien lo hubiéramos liquidado totalmente antes de 1997, recibiremos también lo correspondiente a la subcuenta del SAR infonavit 92-97.
Para la recuperación de la cantidad bajo el RUBRO INFONAVIT 97, habrá que demandar su recuperación bajo la Tesis de Jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Segunda Sala. Marzo de 2006, pág. 252.
Nota publicada en la Sección Seguridad Social. Edición 165 del 15 de septiembre de 2007.
Buenas noches mi pregunta es la siguiente tengo seis años cubriendo unas horas por el concepto de honorarios, de la misma persona, este año la secretaria de educación del estado de Quintana Roo, dice que va a quitar todas la horas de honorarios,¿puedo demandar para mi basificación? y ¿ante quien lo hago? gracias
claro que si, despues de 5 años cubriendo una plaza puedes demandar,,,consulta la ley te anexo el ling.
http://www.uqroo.mx/pdfleyes/PBLICOSDESCENTRALIZADOSESTADOQUINTANA%20ROO.pdf
buenas tardes lic. tengo una pregunta, soy empleado del ayuntamiento de ciudad obregon, el cual en mi nomina tengo una dispocicion judicial por pensión alimenticia, la pregunta es si es legal que se me descuente también de un ahorro que yo tengo para cuando me finiquiten, o dígame que ley o reglamento pudiera analizarlo, le agradeceré su atención. muchas gracias.
te envio el ling. creo que debes consultar a tu abogado para si tienes mas deudas o en su defecto mas hijos, se realice una deduccion de proporcion a tu salario ante el juzgado y asi que no te quiten tanto..
http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8&ved=0CFwQFjAH&url=http%3A%2F%2Fwww.aldf.gob.mx%2Farchivo-735ae0d01bd26fd60ec4face38430dd5.pdf&ei=qoFPUI3NGIaa2AXnp4CIBA&usg=AFQjCNFVRA7jejr-aV8cC2FuQYAFTGmEdQ
hola buen dia.
yo trabajo en gobierno del estado de michoacan ya tengo mas d 2 años consecutivos en este trabajo que tanto derecho tengo de que se otorge la plaza?
te anexo el ling. para que consultes el art. 6to donde creas entiguedad, tienes derecho a un finiquito y/o pelear la plaza.. consulta a tu abogado laboral checa esta ley..
http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/michoacan/ley-de-remuneraciones-de-los-servidores-publicos-del-estado-de-michoacan-de-ocampo.pdf
buenas tardes y felicidades por la pagina la verdad que ayudan a mucha gente! mi pregunta es la siguiente trabaje en un ayuntamiento de un municipio del estado de jalisco por 2 años y 9 meses soy empleado de confianza y ahora en septiembre se acaba mi contrato y al parecer ya no me van a dar trabajo, tengo derecho al finiquito o no por ser empleado de confianza me dicen que no tengo derecho es cierto??
Buenos dias, me contrataron como jefe de departamento en un municipio y por cambio de alcalde y de partido pusieron a otra persona en mi lugra sin previo aviso. tengo derecho a alguna indeminizacion por despido injustificado? o por ser de confianza solo alcanzo los derechos adquiridos?
primeramente gracias mario x por escribirnos, cuantos años trabajaste el ese municipio y cual es, para consultar con contrato colectivo y la ley del servicio civil, porque si creas antiguedad puede ser despido injustificado.
buen dia erik claro que no, todo trabajador tiene derecho a un finiquito esa es la ley federal de trabajo, pero te envio para que cheques en los art. 2,3,4, de la ley de servidores publicos en jalisco te habla del resicion de contrato te recomiendo buscar un abogado laboral.. Enrique Alvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
Número 11559.- El Congreso del Estado decreta:
LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.
En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
Artículo 2. Servidor público es toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual, con las condiciones establecidas como mínimas por esta ley, a las Entidades Públicas a que se refiere el artículo anterior, en virtud del nombramiento que corresponda a alguna plaza legalmente autorizada.
Se presume la existencia de la relación de servicio público entre el particular que presta un trabajo personal y la Entidad Pública que lo recibe, salvo los casos de asesoría, consultoría y aquellos que presten servicios al Gobierno, los cuales no se regirán por la presente ley, ni se considerarán como servidores públicos.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, los servidores públicos se clasifican en:
I. De base;
II. De confianza;
III. Supernumerario; y
IV. Becario.
Artículo 4. Son servidores públicos de confianza, en general, todos aquellos que realicen funciones de:
a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales que, de manera permanente y general, le confieran la representatividad e impliquen poder de decisión en el ejercicio del mando, a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento;
b) Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente, a nivel de las jefaturas y subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la Dependencia o Entidad de que se trate, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza;
c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido;
d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría;
e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Dependencia o Entidad de que se trata, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las Dependencias y Entidades con tales características;
f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;
g) Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo;
h) Asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores: Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General, en las dependencias del Poder Ejecutivo, o sus equivalentes en los demás Poderes y Entidades;
i) Coordinación, cuando se trate de acciones o actividades o administración de personal de diversas áreas, encaminadas al cumplimiento de programas u objetivos inmediatos, ya sea por comisión o en ejercicio de sus funciones, a nivel de coordinadores generales y personal especializado que dependa directamente de éstos; y
j) Supervisión, cuando se trate de actividades específicamente que requieren revisión especial, a nivel de supervisores y personal especializado, en la materia que se trate y al servicio directo de aquellos.
Además de los anteriores, tendrán tal carácter los siguientes:
I. En el Poder Legislativo, el Secretario General del Congreso, Auditor Superior del Estado, Secretarios particulares, Directores, Jefes de departamento, Coordinadores, Supervisores y Auditores, así como el personal que se encuentre al servicio directo de los Diputados cuando sean designados por ellos mismos;
II. En el Poder Ejecutivo y sus Organismos Descentralizados, aquellos cuya designación requiera nombramiento o acuerdo expreso del Gobernador del Estado, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, específicamente:
a) La planta que cubre el personal de las oficinas particulares del Gobernador, los ayudantes y choferes al servicio directo del titular del Ejecutivo o de su residencia oficial y el personal comisionado en la misma;
b) Secretarios de Gobierno, Subsecretarios, Contralor General, Procurador, Tesorero, Jefes de Departamento, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, de Sección de Servicios, o de Zonas; Administradores o Gerentes; Encargados, Coordinadores, Auditores, Contadores, Valuadores, Peritos de toda clase, Proveedores, Almacenistas, Supervisores, Recaudadores, Pagadores, o cualquier otro cargo cuya función sea la de manejo de fondos o bienes públicos o su custodia; Tomadores o Controladores de tiempo, de obras y servicios; Conserjes, Veladores y Porteros; Agentes del Ministerio Público, Presidente, Presidentes Especiales, y Presidentes Auxiliares en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; integrantes de Consejos Tutelares o Asistenciales; integrantes de Consejos Consultivos, o Asesores de los Titulares; Vocales representantes en Dependencias Públicas y Organismos Descentralizados; Directores, Rectores, Alcaides, Celadores y personal de vigilancia en cárceles e instituciones de Asistencia Social; Ayudantes, Mensajeros, Choferes, Secretarias y Taquígrafas al servicio directo de los Titulares o de servidores públicos de superior jerarquía en las Dependencias; el personal sujeto a honorarios; y
c) Todos los elementos operativos de los servicios policíacos y de vialidad y tránsito, así como los de la Policía Investigadora del Estado, exceptuando los que desempeñen funciones administrativas, que no considere la presente Ley con la clasificación de confianza; y
III. En los Ayuntamientos de la Entidad y sus Organismos Descentralizados; el funcionario encargado de la Secretaria General del Ayuntamiento, Oficiales Mayores, el funcionario encargado de la Hacienda Municipal o Tesorero, Subtesorero, Directores, Subdirectores, Contralores, Delegados, Jefes y Subjefes de Departamento, Jefes y Subjefes de Oficina, Jefes de Sección, Oficiales del Registro Civil, Auditores, Subauditores Generales, Contadores y Subcontadores en general, Cajeros Generales, Cajeros Pagadores, los Inspectores, así como el personal que se encuentra al servicio director del Presidente Municipal, los Regidores y del Síndico cuando sean designados por ellos mismos;
IV. En el Poder Judicial:
a) En el Supremo Tribunal de Justicia:
Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdos del Tribunal Pleno, Secretario Taquígrafo de la Presidencia, los Secretarios de las Salas, los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia y Menores, Civiles y Penales, urbanos y foráneos, Oficial Mayor del Tribunal, el Visitador de los Juzgados, los Asesores Jurídicos de la Presidencia, los Choferes de la Presidencia, el Director de la Defensoría de Oficio, los jefes de las secciones Civil y Penal de la Defensoría de Oficio, los coordinadores regionales de la Defensoría de Oficio, el Director de Estadística Judicial, el Abogado “D” de la Dirección de Estadística Judicial, el Director de la Academia de Capacitación Judicial, los instructores de la Academia de Capacitación Judicial, el Coordinador de Eventos de la Academia de Capacitación Judicial, el Jefe de Archivo y Biblioteca del Supremo Tribunal, la Supervisora de Trabajo Social, las trabajadoras sociales del Departamento de Trabajo Social, el encargado del Almacén de los Juzgados de lo Criminal, el Administrador de Personal, el Jefe de Información y Relaciones Públicas;
b) En el Tribunal de lo Administrativo:
Los Magistrados, los Secretarios del Tribunal y las Salas, los Notificadores;
c) En el Tribunal Electoral:
Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Secretarios Relatores y los titulares de las Direcciones, Unidades Departamentales y órganos auxiliares creados para el cabal desempeño de sus funciones; y
d) En el Consejo General del Poder Judicial:
Consejeros, Secretario General, y los titulares de las Comisiones y Direcciones; y
V. En el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; todo el personal, excepto actuarios, secretarias e intendentes.
De crearse categorías o cargos no comprendidos en este artículo, se hará constar en el nombramiento si es de base, confianza, supernumerario o becario, debiéndose atender los criterios señalados con los incisos de la a) a la j) de la parte inicial de este precepto.
Artículo 5. Son servidores públicos de base los no comprendidos en el artículo anterior.
Artículo 6. Son servidores supernumerarios aquellos a quienes se les otorgue alguno de los nombramientos temporales señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 de esta Ley.
A los servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medio consecutivos, se les otorgará nombramiento definitivo.
También serán contratados de manera definitiva los servidores públicos supernumerarios que hayan sido empleados por cinco años, interrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a 6 meses cada uno.
El derecho obtenido por los servidores públicos en los términos de los párrafos anteriores deberá hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley, mediante la creación de las plazas correspondientes, o en su defecto, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.
Lo señalado en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 quedará a salvo de conformidad a la naturaleza del empleo.
Los servidores públicos supernumerarios una vez contratados de manera definitiva podrán solicitar les sea computada la antigüedad desde su primer contrato para efectos del servicio civil de carrera.
Artículo 7. Los servidores públicos de base serán inamovibles; los de nuevo ingreso, no lo serán sino después de transcurridos seis meses ininterrumpidos de servicios, sin nota desfavorable en su expediente.
Artículo 8. Tratándose de servidores públicos de confianza, su nombramiento será por tiempo determinado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 de esta Ley; sin embargo, las entidades públicas de que se trate, sin responsabilidad para ellas, podrán dictar el cese que termine la relación laboral si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, sujetándose en lo conducente al procedimiento previsto en los artículos 23 y 26, salvo que se trate de los titulares de las Entidades Públicas a que se refiere el artículo 9º. de los servidores públicos designados por éstos y que dependan directamente de ellos, quienes en su caso podrán ser cesados en los términos de este artículo, sin necesidad de instauración del procedimiento señalado.
Artículo 9. Para los efectos de esta Ley, se entenderán como Titulares:
Buenas noches, por medio del presente solicito una asesoria, el caso es que tenía un prestamo verde del ISSSSTE y de repente fui cesado injustificadamente, tengo juicio laboral en contra de la SHCP pero quiero liquidar el adeudo con dicho instituto, como le puedo hacer? la verdad no se que rollo y no quiero tener ese pendiente por si regreso a laborar.. saludos
Hola, Luis. si tienes que ir a liquidarlo al ISSSTE, porque si no lo haces después te lo cobran pero con un interés altísimo. Suerte en tu juicio
Hola Sony, gracias por el dato, una pegunta mira si hice aportaciones pero el credito en su totalidad no ha sido saldado, mi pregunta es ante que oficina puedo pedir mi estado de cuenta de cuanto pague y cuanto adeudo? Es directamente ante el ISSSTE?
Buenas tardes soy profesor estatal del estado de mexico tuve un problema con la entrega de una tarjeta soriana por extravio y me pide la dependecia mi renuncia por abuso de confiaza
ya les explique lo que me paso y pude entregar el monedero a la alumna pero me piden mi renuncia segun ellos por abuso de confianza que puedo hacer
claramente isidro demandar por despido injustificado no firmes nada absolutamente te recomiendo acudas al snte al area de conflictos para que se realice un careo mismo que el sindicato debera estar presente de tal acusacion… de acuerdo a la ley no pueden hacerte firmar absolutamente nada.. oka.. saludos.
soi policia federal kiero saber azta cuanto me presta el isste y loz tramitez a seguirr
Buenos dias. La Ley del ISSSTE otorga varios tipos de prestamos ( verdes u Ordinarios, rojos o Especiales ) y se dan partir de los 6 meses , 1 dia. Y la cantidad a prestar se fija de acuerdo a la antiguedad del trabajador.Los prestamos Especiales o Rojos su monto es hasta 6 meses de salario. El prestamo lo puedes tramitar via virtual en la pagina del ISSSTE.
Buenos dias. Trabajo para la Universidad de Guadalajara y firmo contrato individual de trabajo por Tiempo Determinado de manera anual. Tengo 5 años trabajando de ésta manera y a
pesar de que firmo contrato por “tiempo determinado” estoy generando antiguedad, ya que el Contrato Colectivo tiene un tabulador que te otorga un porcentaje mas a tu sueldo por la antiguedad que generas y a mi se me paga.
Mi pregunta es: si genero antiguedad a pesar del contrato que firmo, ésto me dá derecho a demandar una base? Gracias por su atención.
Hola alejandra, te recomiendo ir al sindicato, ya que dentro del contrato colectivo de la U de G, establece en el articulo, dependiendo del contrato que firmas…
17 Trabajador por obra determinada: Aquellos contratados para efectuar un trabajo específico, el cual concluido se
extingue la relación laboral.
enlace del contrato colectivo d trabajo
http://www.cuaad.udg.mx/sites/default/files/2.pdf
Como Usted es la Docente o trabajadora que ha venido cubriendo esa Plaza por mas de 6 meses,1 dia, ya genero a su favor el DERECHO DE PREFERENCIA para ocupar la Titularidad o Basificacion de la plaza, puedes promover una demanda por la via Laboral Ordinaria ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje. Suerte y exito.
hola, si alguien me puede asesorar se lo agradeceria mucho. el asunto es que trabajo en una primaria de gobierno desde hace 5 años, doy clases de computación, fuy contratado por la sociedad de padres desde entonces, mi sueldo era de 6,600.00 mensuales hasta el ciclo escolar 2011 – 2012, ademas de darme una quincena de aguinaldo, y un pago extra por mantenimiento al finalizar el ciclo por 3,000.00, la situacion es que iniciando este ciclo ciclo la nueva sociedad me redujo mi sueldo a 6,000, mis preguntas son.
me pueden bajar el sueldo asi nadamas?
en caso de que quiera terminar la relacion laboral estan obligados a pagarme una liquidacion?
porfa asesorenme ya esta muy dificil la situacion….
profr. rolando lo que pasa con este tipo de contratos es que no estan reconocidos por la ley desgraciadamente son internos en las escuelas y cuando usted hizo el convenio con el directivo acepto esas reglas, hay un reglamento de paddres de familia dependiendo del estado, si me puede decir en que estado trabaja.
hola mi pregunta es la siguiente tengo un año y ocho meses trabajando en una esc. prim. federal en una comunidad de administrativo y x derechos de antiguedad me corresponde bajar ami a la escuela de una ciudad el problema es q llegaron dos recursos administrativos estatales de nuevo ingreso a mi zona y ella son las q llegaron al lugar donde yo solicite mi cambio mi supervisor me dijo q el no podia hacer nada ya q esos recursos eran estatales y que llegaron como incremento a la zona. Puedo impugnar mi lugar xq tengo mas antiguedad trabajando? al parecer las compañeras llegaron recomendadas por personas q estan relacionadas con la sep. Yo ingrese a trabajar desde el 16 de enero del 2011 y hasta la fecha sigo laborando en la misma escuela la nuevas compañeras ingresaron en el nuevo ciclo escolar al parecer tengo 6 meses para impugnar, Puede proceder mi Impugnacion?
Pd: Yo tengo una plaza federal administrativa y ellas solo tienen preparatoria y Yo una licenciatura en administracion de empresas y curso el segundo año para maestra.
claro que si puedes impugar, tienes 6 meses para revocar cualquier anomalia ante las autoridades de la sep, te recomiendo realizar un oficio de inconformidad con copia para el secretario general de snte, copia al secretario de educacion de donde vives, copia al tribunal de arbitraje… a fin de que se revoquen y por antiguedad te den a ti ese cambio.
Gaby en virtud de que sus Derechos Escalafonarios, Sindicales y Laborales le fueron atropellados por trabajadores de nuevo ingreso; ya que Usted tiene el DERECHO de PREFERENCIA en los corrimientos internos Usted no deberi de perder el tiempo en tramitar la IMPUGNACIOn toda vez que al interior del Sindicato se desnvuelvemn mafias sindicales; si estas dentro del termino de 2 meses fecha en k se generaron los movimientos puedes acudir a la Junta de Conciliacion y Arbitraje toda vez que la Ley Laboral señala 2 meses para demandar si no lo haces prescribio su accion. Suerte.
Buenas tardes:
Tengo un compromiso con la procuraduria por un dinero que adeudo a la empresa donde loboré anteriormente, por razones ajenas estoy en mora en 4 cuotas, las cuales pienso pagar, pero el abogado externo de la empresa me amenaza que va a reportar este hecho ante la empresa donde laboro actualmente. Esto es legal?
tienes que acudir a la procuraduria para realizar un convenio y reafirmar que tienes la disponibilidad de pagar, y una vez aprovechas para comentar el asunto del abogado para que quede acentado las amenazas claro que no es legal.. solicita depositarlo ante el M.P.
Buenos Días, desearia que me brindaran asesoria legal ya que se me estuvo descontando un V¿Crédito Hipotecario por más de 12 años, el cual ya liquide completamente y NO ME FUE ENTREGADA LA VIVIENDA, no hay escrituras firmadas y cuando me presento a las oficinas del Fovissste Delegación Nuevo León, solamente me mandan de un escritorio a otro y ni el Arq. Jorge Barrera el Titular del área quiere atenderme. Ya hay un juicio contra el constructor, pero lo mandaron al archivo muerto de la Agencia del Ministerio público, ya que el Jurídico del ISSSTE no contesta los oficios que les giran, incluso me dicen que el juicio ya se perdio por el tiempo que tiene son 9 años de que interpuso el juicio y seguin me informaron ya no puedo recuperar lo que me ESTAFO el constructor.
De antemano gracias por su asesoría.
leonor le recomiendo que si tiene los talones de cheque donde le descontaron y una vez pagada la casa, el constructor debio entregar las escrituras al FOVISSSTE le envio el tel. en mexico para que consulte a juridico para ampliar la asesoria:
Subdirector de Asuntos Jurídicos
Lic. Ernesto Ampudia Mello
ernesto.ampudia@fovissste.gob.mx
TELÉFONOS
Larga Distancia: 01 (55)
Conm: 01(55) 5322-0497
Ext: 85337
Dir: 5322-3162
Fax: 85347
Jefe del Departamento de Administración de Contratos y Convenios
Lic. Luis Miguel España Gómez
luis.espana@fovissste.gob.mx
TELÉFONOS
Larga Distancia: 01 (55)
Conm: 01(55) 5322-0497
Ext: 85343
Dir:
Fax: 85335
Jefa de Servicios de lo Consultivo y Contratos
Lic. Adriana Bojorquez Hernández
adriana.bojorquez@fovissste.gob.mx
TELÉFONOS
Larga Distancia: (55)
Conm: (55) 5322-0497
Ext: 85342
Dir: 5322-3114
Fax: 85335
buenas tardes mi pregunta es tengo un año y medio trabajando para issstecali mi pregunta es si puedo demandar y ke riesgo corro de ke me vayan a correr. y si me llegaran a correr ke procede..!
LA LEY ES MUY CLARA Y DICE QUE TIENES DERECHO A BASIFICARTE CUANDO HAYAS CUMPLIDO 6 MESES LABORANDO, PERO COMO EL PATRON NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN ESTA ES POR ESO QUE SE TIENE QUE PROCEDER A PRESENTAR UNA DEMANDA EN LA CUAL SOLICITAS SE TE BASIFIQUE, AHORA BIEN ES MUY DIFICIL QUE TE DESPIDAN SI YA EXISTE UNA DEMANDA PRESENTADA, ES MUY IMPORTANTE QUE CUANDO PRESENTES TU DEMANDA SOLICITES QUE EL PATRON TE RECONOsCA LA ANTIGUEDAD Y QUE ESTE TAMBIEN SE RESPONSABILICE DE LAS CUOTAS OMITIDAS A ISSSTECALI. PRESENTA TU DEMANDA NO PIERDES ABSOLUTAMENTE NADA CON EXIGIR TUS DERECHOS Y GANAS MUCHISIMO!!!!! BUENA SUERTE!!!!!!!
Lic. Jose de Jesus Perez Brambila
Muchas gracias por su orientacion, me reconforta saber que puedo demandar mi base, ya que me habian dicho que como inspecotr era imposible, aprovechando de su amabilidad usted tendra algun buffete o abogado en tijuana que pudieran recomendarme para llevar mi caso. De nuevo muchas gracias y que dios lo bendiga.
muchisimas grasias por su atencion y por aclararme mis dudas. ke dios me lo siga bendiciendo. por ayudar a tanta jente. con sus acesorias.
necesito asecoria urgente
si no conteste algunas dudas favor de manifestarlo por este medio. por favor si ocupan mas informacion solamente diganlo y les subo el fundamento juridico, de nueva cuanta gracias gloria y carmen.
Buenos dias, me podrian ayudar con mi consulta, la publique el dia de ayer. tengo un año de empleada de confianza en el ayuntamiento de tijuana, con puesto de auxiliar administrativo percivo un sueldo de 13000 mensuales, y me gustaria saber si puedo demandar una base con abogado por fuera, tambien si corro algun riesgo de perder mi trabajo por demandar la base o que me recomiendan hacer. y cuales son las posibilidades de que el resultado de la demanda sea favorable. Gracias y de verdad me interesa mucho su asesoria.
hola ya constaste ….
Hola buena tardes, solicite una constancia con la percepción mensual y me la envía con la percepción neta mensual tengo dos constancias que indian lo mismo en distintas fechas de la cual la cantidad que indican nunca lo he percibido, pero ahora me dicen que fue un error administrativo y que no me van a pagar la diferencia que ahí marcan, que debo hacer. Soy de contrato indefinido
paty cuando te contrataron , ahi viene n dicho contrato tu sueldo ese es el que vale, la constancias son hechas por humanos a lo mejor se equivocaron , pero si quieres puedes solicitar una carta ante oficialia mayor , no en el archivo en las oficinas de el poder ejecutivo y te lo aclaran .
buenas tardes.
me podrian aorientar, entre a laborar al ayuntamiento de tijuana en sep 2011 como empleado de tiempo y obra, con un contrato de 3 meses. en diciembre se vencio y firme el nuevo contrato que se termina en noviembre del 2012, tengo puesto de inspector con un sueldo de 8500 pesos mensuales, tengo oportunidad de presentar una demanda de basificacion y que resulte exitosa? me pueden correr si presento la demanda de basificacion?
Gracias
claro que no tu tienes el derecho que la ley te confiere, así que adelante por favor lee la contestacion de abajo así puedes saber como demandar ya que lo he publicado en otras respuestas, sigue mi consejo y demanda pero ya. si la ganas
hola, buenas tardes.
primero que nada, los felicito por el apoyo que brindan.
Me podrian orientar, tengo 1 año laborando para el ayuntamiento de tijuana, estoy interesada en presentar la demanda para basificacion, pero al mismo tiempo me preocupa el que pueda haber alguna manera en que me pudieran despedir.soy empleada de confianza, tengo puesto de auxiliar administrativo con un sueldo de 13000 pesos mensuales.Me podrian otientar por favor, gracias.
claudett. hola
lo que puedes hacer es demandar la base y no decirle a nadie , esto para que no haya grilla alguna , asi cuando se le notifique al administrativo correspondiente, ya estara avanzado tu juicio y si tecorren te van a reinstalar por despido injustificado , nada mas no firmes nada, detodos modos a como van las cosas en el estado deberias demandar ya. nadie tiene garantizado sutrabajo el proximo año, por lo que calladita y demandando,
Que tal buen dia, mi pregunta es respecto a lo que esta pasando en B.C. con la creacion de los 3 tabuladores, en mi caso acabo de ganar la demanda de basificacion y realmente no me convendria que me bajaran el sueldo a 8,000 segun el abogado con el cual lleve mi demanda me dijo que era anticonstitucional que me bajaran el sueldo, pero el laudo dice que al considermde de base mi situacion de trabajador se modificaria ocupando la ultima categoria como personal administrativo. Que tengo que hacer para que se me respete mi sueldo
lo que pasa celeste es que hay que ver las fechas porque si es antes del decreto y de las condiciones generales de trabajo acuerdate que son a partir de mayo de este ano.
Hola, tengo una pregunta. Laboré durante 10 años como trabajador del estado en la Sria. de Hacienda y Crédito Público, como trabajador sindicalizado afiliado al ISSSTE, dejé de laborar para esa dependencia en 1998, ahora se me presenta la oportunidad de reingresar al estado pero en la Sria de Educación Pública ya que soy maestro titulado, actualmente tengo 51 años, algunas personas me dicen que por mi edad ya no puedo y otras me dicen que la edad no es importante ya que el estado me reconocería los años que coticé para el ISSSTE, aclaro que la plaza para cual pretendo, es heredada por mi esposa que esta próxima a jubilarse y pensionarse, en este estado de la República Mexicana si esta autorizado que las plazas se pueden heredad. Me podrían decir si mi edad es impedimento legal??? Gracias
Hola Eduardo, recibe un cordial saludo la edad no es un impedimento para laborar.
La Carta Magna de México, contempla en su artículo primero, la prohibición de cualquier tipo de discriminación laboral, y hace mención concreta a la motivada a la edad.
apoyo a carmen, la contitucion no maneja nada de la edad.
La Ley prevee unicamente la edad de 16 años minimo para trabajar pero NO edad tope para laborar, claro k si puede trabajar no hay impediment legal. Aclarando las plazas NO se heredan; sino k hay valores entendidos con el SNTE para apoyar a su familiar directa con la propuesta sindical
BUENAS TARDES, QUIERO COMENTAR LO SIGUIENTE, HACE UNOS MESES EN JUNTA CON EL SECRETARIO GENERAL EN TIJUANA SE ACORDO POR MAYORIA DE VOTOS QUE DE ESA FECHA EN ADELANTE MEDIANTE UN CONVENIO SOLO SERIAN CONSIDERADOS LOS FAMILIARES DIRECTOS DE LOS EMPLEADOS SINDICALIZADOS PARA OTORGAR BASE, EL DELEGADO SINDICAL DE INDIVI TIJUANA YA ESTA LLEVANDO ESA CONDICION Y HASTA YA TIENE ASIGNADO EL TURNO QUE LE CORRESPONDE A CADA EMPLEADO PARA QUE PUEDA PROPONER A BASE A SU FAMILIAR, SIN EMBARGO HASTA EL MOMENTO NO SABEMOS NADA DE ESE CONVENIO, NO LO HA MOSTRADO Y PLATICANDO CON UNA PERSONA QUE ESTA ENTERADA DE ESTE TEMA ME COMENTO QUE ESE CONVENIO NO LO PUDIERON APROBAR PORQUE VA EN CONTRA DE LOS ESTATUTOS Y NO ES POSIBLE HACER A UN LADO LOS DERECHOS DE LOS DEMAS TRABAJADORES, QUE SI ESTAN APOYANDO A LOS FAMILIARES DE LOS COMPAÑEROS QUE YA ESTAN POR JUBILARSE, PERO TAMBIEN TOMAN EN CUENTA A LOS EMPLEADOS QUE YA ESTAN LABORANDO EN LAS DEPENDENCIAS Y TIENEN ANTIGUEDAD, ME GUSTARIA SABER SI TIENEN CONOCIMIENTO DE ESTO Y QUE SE PUEDE HACER, MUCHAS GRACIAS.
Hola Luzma recibe un cordial saludo, es cierto que en una junta se acordó dicho acuerdo, pero no fue la mayoría que lo aprobó ya que muchos se registran y se van, sobre el convenio creo que están mal interpretando cual fue el acuerdo ya que en la junta se menciona que se dará prioridad a los familiares de los miembros de la agrupación, aquellos que interpusieron la DEMANDA de la basificación y después a los que no tienen familiares dentro del sindicato y que solamente puedes demandar la base siempre y cuando el sindicato lleva el caso, si tramitas la demanda por fuera no se te otorgará la base, según esto por el convenio que se realizo pero no especifican con cuales dependencias de gobierno, si eres sindicalizada puedes solicitar una copia de dicho acuerdo al delegado o en su caso en la secretaría de actas y acuerdos, este acuerdo solamente es para la DEMANDA PARA BASIFICACION.
También existe un acuerdo en el 2006 se somete a consideración de la asamblea la siguiente propuesta para ocupar las bases que se generen en las distintas dependencias:
PRIMERO: LOS QUE ESTEN HACIENDO MERITOS YA SEA ESPOSOS, HIJOS, O HERMANOS DE SINDICALIZADOS.
SEGUNDO: HIJOS O ESPOSOS QUE YA TRABAJEN EN LA DEPENDENCIA.
TERCERO: LOS QUE PARTICIPEN EN LA LABOR SOCIAL.
CUARTO: COMPAÑEROS QUE TRABAJEN EN LA DEPENDENCIA AUNQUE NO TENGAN PARIENTES EN EL SINDICATO, SIMPRE Y CUANDO SE REALICE UN CONSESO CON LOS COMPAÑEROS SINDICALIZADOS DE SU RESPECTIVA DEPENDENCIA.
hola de nuevo se me olvido preguntar aqui en saltillo donde puedo localizar a los defensors de oficio que me puedan orientar y representar ya que como voy a demandar al municipio no va a ser en consiliacion sino en otra parte donde se ventilan los asuntos de los trabajadores del estado gracias
saludos en cuestión laboral no hay defensoria de oficio, tienes que contratar un abogado o recurrir al bufete juridico de la universidad de saltillo que es gratuito.
hola felicitaciones por su pagina aunque me quedaron de contestar el martes y no la han echo la c. gloria elena barba el dia 20 de agosto me gustaria ampliar mi pregunta la cual es : yo trabaje para el municipio de saltillo coahuila 11 años seis meses con un sueldo bruto de 5,386.50, y de prima vacacional me dan 4,652.55 asi como por año me dan 14 dias de vacaciones y de aguinaldo me corresponden 42 dias por año y el proporcional por seis meses serian 21 y me comentaron que me tocan 3 meses de mi sueldo bruto por despido injustificado y yo podia solicitar un mes mas alegando que fue por reajuste es esto cierto?
me podrian calcular cual es el monto por el cual voy a demandar y si me podrian mandar un machote de demanda les agradesco de antemano por su ayuda
Hola Alejandro recibe un cordial saludo, para saber tu monto de liquidación te sugiero que vallas con un contador, sobre el despido injustificado.
Por otra parte, si usted llega a ser objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar así mismo de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para dar curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones EXCEPTUENDO LAS QUE YA LE HAYAN SIDO CUBIERTAS:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, siempre y cuando tengas 15 años laborando.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubiera utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).
Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que en este caso es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Aquí encontrara algunos formatos laborales
http://www.mexicolegal.com.mx/verformatos.php?categoria=Laboral
mil disculpas alejandro tuve un contratiempo pero espero que la lic. carmen te haya sacado de dudas… nuevamente disculpas.
hola mi papa es empleado de obras publicas del gobierno de nuevo leon tiene 26 años laborando ahi con un sueldo mensual de 18000, y tiene edad de 84 cuando entro ahi no alcanzo iste por su edad y es empleado de confianza un dia en un arranca de cansansio les dijo que le prepararan su liquidacion, cuanto le corresponde y si no se toma como renuncia
buenas tardes tengo 29 años trabajando para el gobierno del distrito federal y me voy a jubilar ya y tengo algunas dudas mi hijo se puede quedar con mi plaza
Hola Ramón recibe un cordial saludo, para saber tu monto de liquidación de tu papá te sugiero que vallas con un contador, que no renuncien a sus trabajo, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes.
Por lo tanto si alguien pretende renunciar voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como: salarios, parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior), parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior),horas extras (en caso de haberlas), reparto de utilidades (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo). Asimismo podrían incluirse otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (siempre y cundo tener MAS de quince años laborando), de conformidad con los artículos 162 fracción III, 485 y 486 de la Ley federal del trabajo,
(Es renuncia voluntaria)
Hola Ramón, ver la respuesta esta en la parte inferior en donde dice Marina
Hola Ramón, ver la respuesta esta en la parte inferior en donde dice Marina
ramon tu papa tiene derecho a la jubilacion por edad , ya tuvo que haberse jubilado hace mucho tiempo, y la liquidacion andaria alrededor de 700 mil pesos mas o menos.
BUENAS TARDES LIC JJ BRAMBILA EL 1/AGO/2012 ME DESPIDIERON DE MI TRABAJO (DESPUES DE 2 AÑOS DE TRABAJO EN PANADERIA) EL PATRON NO ME DIO A MI EL AVISO DE DESPIDO NI AVISO EN LA JUNTA DE CONC Y ARB SIN EMBARGO A PESAR DE QUE ACUDI INMEDIATAMENTE A LA PROCURADORIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO AQUI EN TIJUANA A PONER UNA DEMANDA, LA LIC PROCURADORA AUXILIAR QUE ME ATENDIO ME SALIO CONQUE AHI CON ELLOS YO NO PUEDO DEMANDAR A MI PATRON QUESQUE PORQUE EL YA ME OFRECIO UNA LIQUIDACION Y QUE SEGUN ELLA ME CONVIENE MAS QUE LA ACEPTE QUE PORQUE SI DEMANDO ME VA ACOSTAR MUY CARO PAGAR UN ABOGADO QUE ME REPRESENTE Y QUE EL JUICIO DURA DE 8 A 12 MESES Y QUE AUN SI GANARA DICHO JUICIO Y ME REINSTALARAN EN MI TRABAJO QUE EL PATRON ME IBA A SEGUIR HOSTIGANDO Y QUE AL FINAL IBA YO A TERMINAR RENUNCIANDO, ASI QUE ELLA COMO PROCU MEJOR ME ACONSEJABA QUE ACUDIERA A CON MI PATRON Y QUE LE ACEPTARA LA LIQUIDACION QUE ME OFRECE QUE ES LO QUE ME CONVIENE…… ESTO ME LO DIJO EN 2 DIFERENTES OCACIONES QUE ELLA ME ATENDIO….ENTONCES DESPUES FUI A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARB. PARA VER SI MI PATRON LES DIO AVISO DE MI DESPIDO Y COMO NO LO HIZO LES PREGUNTE QUE PROCEDIA ME DIJERON QUE FUERA A POR UN ABOGADO QUE ME REPRESENTARA A LA PROCU DE LA DEF DEL TRAB. PERO LES EXPLIQUE QUE LA LIC PROCU NO ME QUERIA ACEPTAR MI DEMANDA ENTONCES ME ACONSEJARON QUE PIDIERA HABLAR CON EL SR. DELEGADO ASI LO HIZE ESTE SR ME ATENDIO PERO TAMBIEN ME SALIO CONQUE ACEPTE LO QUE MI PATRON ME OFRECE Y QUE SI QUIERO DEMANDAR A MI PATRON QUE LO HAGA CON UN ABOGADO EXTERNO QUE COBRAN EL 30 POR CIENTO QUE PORQUE ELLOS AHI NO ME PUEDEN REPRESENTAR…. LE PREGUNTO LIC BRAMBILA ES CORRECTO LO QUE ACONSEJAN EN LA PROCU YO SOSPECHO QUE NO QUE MI PATRON ESTA INFLUYENDO EN LA PROCU PERO NO SE SIENTO QUE ALGO RARO ESTA PASANDO –QUE NO TIENEN LA OBLIGACION DE REPRESENTAR AL TRABAJADOR–QUE PUEDO HACER…LIC BRAMBILA DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS RESPUESTAS. ATTE ALFREDO ABREGO MTZ.
buen dia.. alfredo, si no tienes dinero para pagar un abogado… no dudes en demandar o consultar cuanto te corresponde.. te doy el domicilio de los abogados de oficio sin ningun costo, ademas toma los datos de los licenciados de la dir. del trabajo ellos no pueden estar a favor del patron. se supone que son plurales los puedes denunciar a la contraloria del estado… 01800 honesto, asi lo marcas…
te envio el dom. en tijuana de la defensoria de oficio consulta cuando te corresponde y que te acompane un abogado a negociar…
Defensoria de Oficio Gob Edo
Emiliano Zapata 7951 . Col. Centro Zona Central . Tijuana BC . Tel. (664)622-9437
BUENOS DIAS GLORIA ELENA BARBA Y MUCHISISIMAS GRACIAS POR SU AMABLE Y PRONTA RESPUESTA Y CLARO QUE VOY A HACER LO QUE USTED ME ACONSEJA Y YA POSTERIORMENTE LA MOLESTARE INFORMANDOLE COMO ES QUE ME FUE Y DE NUEVO GLORIA ELENA MUCHISIMAS GRACIAS. ATTE ALFREDO ABREGO MTZ.
Buenas tardes espero me pueda orientar. Tengo 7 años y 8 meses trabajando en el GDF como personal eventual, he estado esperando mi base y en abril hubo basificacion pero solo se las otorgaron a los que tenian 7 años y 6 meses, por lo que en ese entonces me faltaban 2 meses, mi pregunta es: puedo ir a solicitar ya una base y a donde debo acudir? Muchas gracias por atender a personas que como yo no sabemos a quien recurrir.
hola.. dejame checar el contrato colectivo de trabajo de gdf y la ley en breve te contesto.
muchas gracias Gloria Elena, agradezco su atención prestada y estare al pendiente de su contestación.
http://www2.scjn.gob.mx/fi1-2009/Documentos/Marco%20Normativo/Trabajadores%20al%20servicio%20del%20estado.pdf
si tu no te encuentras dentro o desempenar algun puesto dentro de los articulo 1,2,3,4, si puedes demandar la base, consulta a tu abogado laboral..
Disculpe de nuevo la molestia, me podria recomendar un abogado en el d.f. que pueda tratar mi asunto, ya que consulté y me mencionaron que no soy candidato a la basificacion por el tipo de contrato que tengo. Agradezco su atención.
comence a trabajar en cespm como operador de planta el 17 de octubre del 2005 y fui despedido el 2 de agosto del 2012 por abandono de trabajo fui empleado de confianza y quisiera saber cuanto me corresponde por el tiempo laborado
mil disculpas por la tardanza en contestas ya que tenias algunas cosas que hacer… primeramente fue concretar totalmente ya somos asociacion civil… y andamos muy ocupados… mira jose.. nos gustaria mucho apoyarte en ese aspecto, pero se necesita un contador ya que de acuerdo a la ley federal de trabajo, de acuerdo a los años trabajados, te recomiendo ir a Concialiacion y Arbitraje ahi te pueden apoyar para tu liquidacion.. oka.. no dudes en ir..
hola a todos
quisiera preguntarles lo siguiente: es posible mejorar l pension por viudez de mi madre, ya que mi papa fallecio en 1983, con un salario de
$77, 000.00 pesos, pero como hubo la devaluacion del 1994 de quitar los tres ceros a ella le cotizaron un salario base de $77.00 y actualmente recibe muy poco $2, 600.00.
Gracias de antemano por la ayuda que puedan proporcionarme
una pregunda myriam tu papa en donde trabajaba
Hola Buen dìa, antes deseo felicitarlos por la pagina.
Mi pregunta es la siguiente; soy empleada de una institucion descentralizada en el gobierno del estado de sonora, soy eventual ya tengo 4 años firmando contratos que primero eran por un año, despues fueron por 3 meses, firmaba de vez en cuando, ya que no eran continuos, pero nunca he dejado de laborar, actualmente nos dijeron que ya no nos renovarian contratos y que seriamos despedidos, quiero saber si no puedo pelear una reinstalacion o en su caso que liquidaciòn me corresponde mi sueldo es de $6,900.00 pesos mensuales. mi ultimo contrato fue firmado en julio y aun sigo laborando.
Gracias!!!
Hola Buen dìa, antes deseo felicitarlos por la pagina.
Mi pregunta es la siguiente; soy empleada de en el gobierno del estado de sonora, soy eventual y ya tengo 4 años firmando contratos que primero eran por un año, despues fueron por 3 meses, estos contratos se firmaban de vez en cuando, ya que no nos los hacian llegar de manera continua, pero nunca he dejado de laborar, en estos dìas nos dijeron que ya no nos renovarian contratos y que seriamos despedidos, quiero saber si no puedo pelear una reinstalacion, basificaciòn o en su caso que liquidaciòn me corresponde mi sueldo es de $6,900.00 pesos mensuales. mi ultimo contrato fue firmado en julio y aun sigo laborando.
Gracias!!!
ley de servicio social de sonora, creo que si debes de consultar un abogado porque eres eventual y tiene que proponerte de acuerdo a esta ley el sindicato o en su defecto demandar…
IV. Los demás que se determinen en otras leyes.
ARTÍCULO 6o.- Son trabajadores de base los no incluidos en el precepto anterior y que, por
ello, no podrán ser removidos de sus cargos sin causa justificada. Los de nuevo ingreso no serán
inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente; los
titulares de la entidad en que presten sus servicios podrán removerlos libremente sin expresión de
causa y sin responsabilidad.
No adquirirán la calidad de trabajadores de base, los interinos, eventuales, temporales y los
que sean contratados para obra o por tiempo determinado, aún cuando la prestación del servicio se
prolongue más de seis meses y por varias ocasiones.
ARTÍCULO 7o.- Los trabajadores de confianza no quedan comprendidos en el presente
ordenamiento. Estos y los titulares de los poderes y entidades públicos únicamente disfrutarán de las
medidas protectoras del salario y de los beneficios de la seguridad social.
ARTÍCULO 8o.- Todos los trabajadores deberán ser de nacionalidad mexicana y deberán saber
leer y escribir; sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan
desarrollar eficientemente el servicio respectivo.
Si se trata de trabajadores de base la sustitución será decidida por el funcionario a quien
corresponda expedir el nombramiento oyendo al Sindicato; en caso de desacuerdo, decidirá el
Tribunal.
ARTÍCULO 9o.-
Buenas tardes
Deseo que me informen si los trabajadores de ISSSTE tienen derecho a finiquito y si es así quienes y de cuantos dias de salario es el monto ya sea por separacion´por pension,invalidez o incapacidad total. gracias espero sus respuestas
claro que si por el tiempo trabajado en el gobierno federal aparte tu pension te envio el cuadro en la pag. no. 81/89 donde conoceras el pago de acuerdo a tus anos trabajados… puedes acudir tambien a las oficinas del issste para que te realicen el calculo ya que tiene que realizarce con todo y prestaciones.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
Hola, deje de laborar en conalep el 16 de abril del 2012, despues de 17 años y medio, nunca ejerci el credito de fovissste, habla para ver si puedo retirar mis aportaciones y me dicen que no que hasta que tenga 50 años, yo tengo 43 años, supe de un amigo que hace algunos años, reclamo un porcentaje en el issste y le dieron un dinero pero no se a que porcentaje se refieren yo me cambie a la nueva ley del issste, que dinero puedo recuperar, solamente recibi una pequela indemizacion por parte del conalep, gracias de antemano por su ayuda
hola vivky gracias por escribirnos, si efectivamente en el 2010 se modifico la ley del issste en donde en la pag. 81/89 puedes consultar el porcentaje.. y las edades para retirar..
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
Hola
Yo trabajo en una universidad como personal administrativo, tengo un puesto de base desde el año 2009 y desde el mes de abril me dieron un Interinato de un puesto con mayor remuneración económica, el puesto era de un compañero que pidió una licencia pero en Septiembre regresara de su licencia, mi pregunta es si hay algún recurso legal para pedir que me dejen la misma remuneración económica ya que las funciones aun las podría seguir realizando porque la persona que regresará de licencia esta desentendida del cargo al cual esta asignado?
Para cubrir este cargo yo también pedí licencia del puesto que ocupaba anteriormente.
mil pero mil discupas miguell.. te anexo el enlace tambien del contrato nuevo de trabajo de la UABC…
http://sriagral.uabc.mx/Externos/TransparenciaOAG/Legislacion/contratos/2012/CCSETU2012-2013.pdf
CLÁUSULA 17. Son trabajadores por tiempo determinado, aquellos cuyos
servicios se contratan por un tiempo fijo para sustituir temporalmente a un
trabajador de base o satisfacer necesidades extraordinarias de la institución, y
sólo desempeñarán sus labores por el tiempo contratado.
Mientras se encuentren en el desempeño de su contrato por tiempo determinado,
dichos trabajadores percibirán las prestaciones que establece el presente
Contrato Colectivo y disfrutarán de igual salario que los trabajadores de base de
su misma categoría, salvo las excepciones previstas en este contrato.
CLÁUSULA 18. Son trabajadores por obra determinada, quienes se contraten
para realizar una obra específica y sólo prestarán sus servicios por el tiempo que
dure la ejecución de dicha obra, debiendo la Universidad señalar con precisión la
obra que se va a realizar y el tiempo de duración del trabajo respectivo.
Cuando la Universidad tenga necesidad de contratar este tipo de trabajadores,
tendrán preferencia los trabajadores de base que el Sindicato proporcione, si las
labores de estos y la materia del trabajo lo permiten.
Estas relaciones de trabajo se regirán por el contrato específico que se celebre, y
el salario devengado no se integrará al salario ordinario que el trabajador perciba,
ni el tiempo en que lo desempeñe será considerado tiempo extraordinario.
CAPÍTULO VI
DEL INGRESO Y SEPARACIÓN
CLÁUSULA 19. (Modificada por convenio de 13-Xf/-07) La Universidad se
compromete a solicitar por escrito al Sindicato, en el momento que tenga
conocimiento, todas las vacantes de trabajadores administrativos de base y para
obra o tiempo determinado que en lo sucesivo necesite.
El Sindicato, por su parte, queda obligado a proporcionar en un término no mayor
de diez días hábiles, si se trata de trabajadores no especializados, y en un término
no mayor de quince días hábiles, si se trata de trabajadores especializados,
contándose esto a partir de la fecha en que la Universidad haga la solicitud.
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Trabajé 14 años y medio en la Secretaría de Educación de Nuevo León como personal de apoyo administrativo, Renuncié a mi plaza en el 2001 y no me dieron ninguna remuneración. Regresé por contrato un año y por honorarios otro año más. Mi pregunta es si me corresponde algo por los años laborados pues cotizé al ISSSTELEON durante ese tiempo. He preguntado por otros medios y me dicen que puedo regresar a laborar a cualquier dependencia de gobierno y así continuar cotizando con la antigua ley. Me pueden ayudar.
hola olivia, si si puedes regresar a laborar siempre y cuando cotices en el issste y crear antiguedad, ya que ahi esta ese dinero acumulado, te envio la pag. para consulta del cuadro de años de servicio y edad para pension..
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
yo tengo laborando desde 1980 en el municipio de ens. pero la base me la dieron en 1984 como puedo demandar cuando menos 2 años de los 4 que no se pagaron a issstecali para ya jubilarme
hola julio mil gracias por escribirnos, cuentas con 28 años de base, si en estos momentos demandas durada aprox. 2 años se ganan esas demandas: pero tambien ir a issstecali, para que calculen los dos años y hacer un convenio con ellos a fin de pagarles ese tiempo y poder irte lo mas pronto posible bueno eso seria la otra opcion te envio un abogado laboral para su consulta… anexo telss.. 686 1368864 lic. alonso escamilla… abogado laboral externo..
he laborado en el gobierno federal por 5 años y actualmente laboro para el gobierno de un estado , en donde tengo ya 26 años ( seguro socia e issste en el estado. ¿ se reconocen el total de años trabajados, para poder jubilarte ? . gracias ,espero orientacion
hola damian, lo que pasa es que en la ley del issste tiene una tabla en la cual se calcula el porcentaje de años trabajados para tu pension, es muy independiente del estado si tienes imss seria a los 60 años cumplidos y en el issste seria de acuerdo a lo que aportaste esta es la pagina… y es la pagina 81 de 89 donde puedes consultar el cuadro en mencion.,… mil gracias.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
hola de nuevo damian, ya consulte aqui en b.c. salio a nivel federal una ley donde puedes acumular lo que cotizaste de issste e imss, necesitar acudir directamente a las oficinas mas cercanas del issste en la delegacion que corresponda, para que apliquen la ley en mencion si ya cuentas con la edad jubilatoria, bueno espero haber ayudado en tu pregunta.. saludos.
BUENOS DIAS LIC. MI CASO ES QUE YO TRABAJO EN UNA ESCUELA SECUNDARIA FEDERAL EN SONORA, PERO ESTOY CUBRIENDO INTERINATOS ADMINISTRATIVOS DE HACE DOS AÑOS ATRAS A LA FECHA, MI PREGUNTA ES SI PUEDO PELEAR CON ESTE TIEMPO UNA BASE O QUE DERECHOS TENGO PARA HACERLOS Y TAMBIEN EN QUE LEYES Y REGLAMENTOS ME PUEDO FUNDAMENTAR?? GRACIAS
Buen dia roberto, primeramente si eres docente, tienes que realizar el examen de oposicion si cuentas con nivelacion pedagogica o alguna licenciatura en pedagogia, los examenes de oposicion se aplican cada año en agosto, la pag. es http://concursonacionalalianza.sep.gob.mx, esta es la pag. y una vez realizado y aprobado el examen tienes que acudir a tu sindicato para ser propuesto… a cubrir esa base.. lo de las leyes y reglamentos te lo busco y envio… mil gracias.
Hola Roberto saludos, si la Plaza Administrativa que vienes cubriendo de manera INTERINA no tiene titular por motivo de PENSION , JUBILACION o RENUNCIA de su titular si la puedes demandar o reclamar la Basificacion a tu favor. Suerte
Que tal buenos dias!!
Quisiera saber donde puedo revisar lo correspondiente a sueldos del personal de base de la ultima categoria, el laudo que me entregaron dice que ocupare esa categoria y quiero saber sobre cuanto me descontarian.
De antemano, gracias!!
Celeste gracias por escribir, si eres de b.c. y ganaste tu base, hay un tabulador y entrarias al nivel 1 y cada dos años el gob. te sube un nivel o por renuncia, jubilacion o fallec. van subiendo de escalafon, hay un tabulador que el sindc. da los trabajadores de base cada año, te recomiendo asistir a tu sindic. al area de escalafon…
hola felicitaciones por su pagina nos ayuda a muchos yo era empleado de el municipio de saltillo labore 12 años me acaban de despedir el caso es que en ese tiempo me rebajaban como 500 pesos para pensiones del municipio por quincena y ahora resulta que no me quieren devolver nada solo mi indeminisacion normal dicen que solo si me hubiera pensionado tendría derecho a este dinero que me descontaron mi pregunta es si esto es legal? o que puedo hacer ya que ese dinero no va aninguna afore por su atencion gracias.
dejame ver el contrato colectivo de trabajo de ustedes y te digo a mas tardar el martes. que te parece porque creo que vas a demandar… te lo envio. oka..
EN ESTA PAGINA ENCONTRARAS LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE COAHUILA AUNQUE SON DEL 2011 SON MUY PARECIDAS CADA AñO PARA QUE CONSULTES BIEN A QUE TIENES DERECHO.. OKA…
http://transparencia.saltillo.gob.mx:8484/transparencia2/getdata.php?id=6220
MIL GRACIAS POR ESCRIBIR…….
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2010.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 10 de agosto de 1993.
LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EL C. ELISEO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, DECRETA:
N U M E R O : 257
LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
LIBRO PRIMERO
TITULO PRIMERO
DE LAS PRESTACIONES QUE OTORGA ESTA LEY
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Tendrán derecho a percibir las prestaciones que esta Ley establece, los trabajadores y
servidores públicos de los Poderes del Estado, sus Dependencias y Entidades, cualquiera que sea su
rango, cuando se reúnan los requisitos que la misma determina.
Tendrán derecho, asimismo, a percibir los beneficios sociales que en su favor otorga este ordenamiento,
aquellas personas que, en los términos y condiciones establecidos, deban ser considerados como
beneficiarios de los trabajadores y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior.
No quedan comprendidos dentro de las disposiciones de este ordenamiento los trabajadores sujetos al
Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y los Municipios, ni las
personas que presten servicios al Estado mediante contrato civil o sujetos a pago de honorarios, gastos
generales o análogos, y tampoco los que presten servicios eventuales o cubran interinatos sin ser
titulares de plaza alguna.
ARTICULO 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Trabajador, al servidor público, de cualquier jerarquía, que preste sus servicios en cualquiera de los
Poderes del Gobierno del Estado de Coahuila, o de los organismos públicos descentralizados
incorporados al régimen de esta Ley, por designación legal mediante nombramiento o consignación en la
nómina de pago y que tenga un mínimo de seis meses de servicios y el mismo tiempo de aportación al
Fondo del Instituto de Pensiones;
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II.- Pensionado, a toda persona a la que el Instituto de Pensiones le hubiere reconocido tal carácter con
anterioridad a la vigencia de esta Ley, así como a la que se le otorgue tal carácter con apoyo en esta
misma Ley;
III.- Beneficiario, a la persona que el Instituto de Pensiones le reconozca tal carácter en los términos de
este ordenamiento, en virtud de haber sido designado por el interesado ante dicho organismo para tal
efecto, o por disposición de esta Ley, en caso de no haberse hecho la designación correspondiente;
IV.- Sueldo Básico, el que se integrará con el sueldo presupuestal, sobresueldo y quinquenio,
excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador perciba con motivo de su trabajo.
Para estos efectos se entenderá por:
“SUELDO PRESUPUESTAL” Es la remuneración señalada en la designación o nombramiento del
trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.
“SOBRESUELDO” Es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias
especiales o carestía de la vida del lugar en donde presta sus servicios.
“QUINQUENIO” Es la cantidad fija adicional que se cubrirá a los trabajadores por cada 5 años de
servicios efectivos hasta llegar a 30.
V.- Sueldo Regulador, el promedio de los sueldos disfrutados en los últimos 24 meses de prestación de
servicios, para los casos en que el trabajador se encontrare desempeñando un solo empleo.
Si al momento de la separación del trabajador, éste se encontrare desempeñando dos o más empleos, el
sueldo regulador se calculará, dividiendo el número de años de antigüedad en el empleo más reciente,
entre el número de años del empleo más antiguo. El resultado de la anterior operación se multiplicará por
el promedio de sueldos de los últimos 24 meses disfrutados en el empleo más reciente y el resultado se
sumará al promedio de sueldo de los últimos 24 meses disfrutados en el empleo más antiguo;
VI.- Instituto, el organismo creado por esta Ley, a cuyo cargo se consigna la prestación subsidiaria de los
servicios y beneficios sociales que ella otorga.
ARTICULO 3°.- Las prestaciones que en esta Ley se establecen se otorgarán con cargo a los fondos y
reservas que se constituyan con las cuotas y aportaciones que realicen al Instituto los trabajadores, las
dependencias y las entidades sujetas a esta Ley.
ARTICULO 4°.- Para los efectos del Artículo anterior los trabajadores aportarán al Instituto, una cuota
obligatoria del 7% del sueldo básico que disfrute, y las dependencias y entidades aportarán el 10.5%
sobre el equivalente al sueldo básico de los trabajadores.
ARTICULO 5°.- Las aportaciones de los trabajadores a que se refiere el Artículo anterior, serán
descontadas por la dependencia o entidad a quien corresponda realizar los pagos de salarios.
Las dependencias y entidades mencionadas enviarán quincenalmente al Instituto las cantidades
descontadas a los trabajadores, así como las aportaciones que a las mismas corresponda efectuar al
Instituto conforme al Artículo 4° de esta Ley. Asimismo enviarán las nóminas o recibos correspondientes.
ARTICULO 6°.- Las dependencias y entidades deberán remitir al Instituto, en el mes de enero de cada
año, la relación del personal sujeto a las aportaciones que esta Ley establece.
De igual forma, pondrán en conocimiento del Instituto, la siguiente información:
I.- Altas y bajas de los trabajadores;
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II.- Las modificaciones de los sueldos sujetos a descuentos; y
III.- Los nombres y demás datos de identificación de las personas que los trabajadores designen como
beneficiarios.
ARTICULO 7°.- Las prestaciones a que se refiere esta Ley consisten en pensiones y otros beneficios
sociales. La concesión de las pensiones será prioritaria a la de los otros beneficios sociales.
Dichas prestaciones se otorgarán en los términos que esta Ley establece, conforme al programa que
formule anualmente el Instituto, previa determinación actuarial.
En caso de que el Instituto reciba solicitudes para gozar de los beneficios sociales, excepción hecha de
los relativos a pensiones, y no esté en condiciones financieras de concederlas, acordadas que sean de
conformidad dichas peticiones, se sujetarán para su otorgamiento, cuando ello sea posible, al orden en
que fueron presentadas.
CLARO QUE LO PUEDES RETIRAR SI NO TIENES LA ANTIGUEDAD DE 15 ANOS COTIZADOS, ESO TE LO TIENE QUE DEVOLVER CONJUNTAMENTE CON TU FINIQUITO EL GOB. CREO QUE DEBERAS CONSULTAR APARTE DE ESTA LEY QUE TE ESTOY ANEXANDO A UN ABOGADO LABORAL PARA RECLAMAR DICHA PRESTACION ECONOMICA..
HOLA, POR FAVOR NECESITO UNA PRONTA RESPUESTA, SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA.
SOY DOCENTE VINCULADA AL MAGISTERIO DESDE EL AÑO 1999 HASTA LA PRESENTE. INICIALMENTE ESTABA VINCULADA POR OPS HASTA EL AÑO 2004 QUE OBTUVE MI NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD, PARA ENTONCES NO ERA LICENCIADA SI NO BACHILLER PEDAGÓGICO, EN EL 2005 OBTUVE MI TITULO DE NORMALISTA SUPERIOR, EN EL 2009 ME GRADUÈ COMO LICENCIADA. ANTES DE LA LEY 715 YA ME ENCONTRABA INSCRITA EN EL ESCALAFÒN NACIONAL EN EL GRADO 1 Y ACTUALMENTE SIGO EN EL MISMO GRADO YA QUE NO HA HABIDO PODER HUMANO PARA QUE ME ASCIENDAN EN EL ESCALAFÓN, COMO TAMPOCO SE ME CANCELE CON EL TÍTULO QUE OSTENTO, YA QUE ELLOS ADUCEN QUE NO PUEDO ASCENDER NI ME PUEDEN CANCELAR BASANDOCE EN MI TITULO YA QUE ME ENCUENTRO DE MANERA PROVISIONAL Y EN TERRITORIO INDÍGENA. qUE DEBO HACER PARA QUE SE ME CANCELE LO CORRECTO Y NO PERDER MIS DERECHOS EN EL ESCLAFÓN YA QUE YO VENIA VINCULADA POR OPS Y ESCALAFONADA ANTES DE LA LEY 715. DIOS LES BENDIGA.
HOLA LUNA.. ERNES MAESTRA CON NIVELACION PEDAGOGICA, PORQUE SI ES ASI TIENES QUE REGISTRAR TU DOCUMENTACION EN CARRERA MAGISTERIAL PARA QUE TE REALICEN LA NIVELACION SALARIAL Y ACUDIR CON LA CONSTANCIA DE CARRERA AL SINDICATO, BUENO TAMBIEN SE ENCESITA SABER EN QUE ESTADO TE ENCUENTRAS PORQUE EL NIVEL BASICO AUNQUE ESTES EN TERRITORIO INDIGENA SE PUEDE APLICAR EN CARRERA..
HOLA COMO PUEDO HACER UA CONSULTA.
una consulta sobre que….. si es laboral con gusto los abogados te daran la respuesta gracias por escribir…
Buenas noches, quisiera asesoría sobre lo siguiente: Soy Mtra de secundaria y llevo varios años tramitando ante la comisión mixta SEP_SNTE cambio de estado y hasta ahora no se me ha otorgado porque me responden que no hay una persona que quiera cambiarse al estado donde tengo mi plaza docente. Cuento con diagnostico médico de mi hijo con discapacidad y diagnostico de que padezco depresión severa y problemas en la piel, ocasionados por la tensión nerviosa y derivados de mi situación laboral. Esos son los motivos por los cuales solicito mi cambio de estado y para estar cerca de mi familia. Oríenteme, ¿que puedo hacer para que me den el cambio de estado?
Gracias.
a que estado quisieras cambiarte, porque si perteneces a la federacion tendras que hablar con los dirigentes sindicales del estado donde quieras ir.. para que boletinen tu plaza y poder saber si alquien quiere hacer una permuta.. dejanos checarlo.. oka..
Buenos dias, sí pertenezco a la federación estoy en Tijuana y deseo cambiarme a Veracruz, y ya llevo casi diez años tramitando diversas formas de cambio de estado y no salgo beneficiada.
Si tienes que dirigirte al Sindicato de Veracruz Seccion 32 esta es la pag. y hablar con
http://www.sntesecc32.org.mx/tramites-y-servicios/
de acuerdo al nivel que estas tienes que llenar un formato y comunicarte con
SECRETARÍA GENERAL
JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDAN
Conmutador (228)135 25 10 Ext. 4101
COLEGIADO DE ASUNTOS LABORALES
PREESCOLAR Y CAPEP
ANA SILVIA TINOCO DOMÍNGUEZ
Ext. 2038 Directo (228)135 25 38
PRIMARIAS
ELPIDIO ARENAS RODRÍGUEZ
Ext. 2040 Directo (228)135 25 40
SECUNDARIAS GENERALES
SERGIO PÉREZ Y QUINTANA
Ext. 2044 Directo (228)135 25 44
SECUNDARIAS TÉCNICAS
PEDRO MORENO Y BASTIAN
Ext. 2033 Directo (228)135 25 33
TELESECUNDARIAS
JORGE ENRIQUE VELÁZQUEZ PÉREZ
Ext. 3050 Directo (228)135 25 50
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
HORACIO RIVERA FLORES
Ext. 3052 Directo (228)135 25 52
EDUCACIÓN SUPERIOR
HÉCTOR MANUEL
Espero esto te ayude, porque ellos tienen que buscar un intercambio de veracruz hacia B.C.
Gcias. Gloria, aunque hace 2 años busque ayuda en esa sección sindica y nunca me la proporcionaron, en ese entonces el Srio Gral de la Secc. 32 del snte en Veracruz era Gaudencio Hernández Burgos y Juan Nicolas Callejas Roldán era del colegiado de asuntos laborales. Ya no se que más hacer, son muchos años de trámites sin resultados satisfactorios.
He llegado incluso a tramitar en dos ocasiones la transferencia presupuestal, misma que me ha sido negada por el departamento de planeación y finanzas de la ISEP porque argumentan que la escuela se quedaria sin el recurso. Cuento con diagnóstico médico del ISSSTE, de mi estado de salud emocional, eso no serviría para que se me tramite mi cambio por cuestiones de salud? Que puedo hacer?
te recomiendo hablar con el director de planeacion, programacion y ppto de isep., lic. ricardo martin campos, de parte de gloria barba, 559 88 72 consultale tu caso, el esta en mexicali y es el director en todo el estado. es mi amigo y problablemente te ayude alguna asesoria… es una persona muy consciente y amable.
Buenas tardes Gloria, quiero saber si puedo enviar mi caso al tribunal federal de conciliación y arbitraje, o a la junta de conciliación y arbitraje. Gcias por tu asesoría, saludos.
trabajo en la APF hace 12 años me dieron una plaza de confianza la ayudante de más confianza del jefe de recursos humanos me dio tres hojas en blanco para firmarlas porque me dijo que iba a enviar los requisitos de mi plaza a trámite, pasaron unos días y me dijo que no habían sido necesarias y que las rompió, ahora esta pasando que hay compañeros que pasaron por lo mismo y sin más los corren y cuando demandan a la empresa, ya lea armaron un expediente le anexan la renuncia y recibos por cantidades muy grandes que dicen que la empresa les presto al trabajador; que podemos hacer ante tanto abuso de poder??
CREO QUE SI ES CONVENIENTE BUSCAR A UN ABOGADO, ADEMAS QUE PUEDES DEMANDAR PORQUE DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NINGUNA EMPRESA PUEDE OBLIGARTE A FIRMAR NADA EN BLANCO CONDICIONADO… Y ES UN HECHO EN NINGUNA PARTE FIRMES NINGUN PAPEL… PERO EN QUE ESTADO O CIUDAD ESTAS..
en el DF
Buenas Tardes.
Les pido de su ayuda para que me asesoren sobre que es lo que tengo que hacer sobre lo siguiente.
Yo soy profesor de una institucion decentralizada llamada cecyte, en la cual tengo 5 sños que laboro en ella. en el 2009 gane una base con 28 hras.
en el semestre 2010-1 me dieron mis 28 hras, pero como habia mas hras y no habiamos maestros de las materias que quedaban libres me dieron 11 hras mas, al termino de ese semestre me quitaron las 11 y nada mas me pagaron las 28 hras que tiene mi base y me comentaron que las otras 11 hras eran interinas o que tienen una duracion por el semestre nada mas. asi que como un mes que es el tiempo en el que termina un semestre e inica el otro me pagaron las 28 hras.
Al siguiete semestre 2010-2 ocurrio lo mismo me dieron las 28 de mi base y 11 mas. y me volvieron a quitar las 11 hras.
en el 2011 paso lo mismo me dieron las 28 y las 11 mas.
este año 2012 en el primer semestre 2012-1 que comprende de enero a junio me dieron las 28 de mi base y las 11 mas que segun son interinas(pero yo se que para que las horas sean interinas, le deben de corresponder a otro maestro y este aya pedido licencia sin goce de sueldo o este incapacitado y de las hras que he estado hablando o mas bien escribiendo aca, eso no ha existido o se que esas hras que me daban es por que estaban libres y no habia o hay ningun maestro que las cubra). se termina el semestre en junio y me quitan las 11 mas y me quedo todo el mes con 28 hras otra vez. entramos en agosto me dan mi nuevo horario y me dicen que ya no hay mas hras interinas, cosa que no es cierto.
Ahora la pregunta del millon como le hago para que me den esas hras. puedo demandar ante la junta de consiliacion y arbitraje? puedo ganar ese juicio? cunto me cobran los abogados? hay una ley que me respalde sobre lo que estoy pasando, ya que me afecta mucho en mi salario, tengo mas de 2 años ganando x cantidad y ahora se va a ver muy reducida.
Bueno gracias por leer este mensaje y espero me ayuden por favor.
Estimado compañero, Usted tiene 3 años de antiguedad en el servicio docente y eso le origina el DERECHO DE PREFERENCIA para ocupar la Titularidad en Propiedad de las 11 horas interinas. Es imperativo informarte que si esas 11 horas interinas NO tienen propietario o su titular se PENSIONO o se JUBILO entonces si se genera el DERECHO DE PREFERENCIA Y DE ANTIGUEDAD asu favor. Puedes demandar ante la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en su localidad. El abogado laboral te va a cobrar depende el sapo es la pedrada; pero minimamente si te pueden cobrar los $ 5000 pesos por el tramite de la demanda laboral. Suerte compañero
HOLA BUENAS TARDES, DISCULPEN LA MOLESTIA TENGO UNA PREGUNTA PARA USTEDES, SOY MAESTRA FRENTE A GRUPO DESDE EL AÑO DE 2007,EN UNA ESCUELA SECUNDARIA FEDERAL, AQUÍ EN EL DISTRITO FEDERAL, PERO A LA FECHA NO TENGO BASE, NI FORMO PARTE DE NINGÚN SINDICATO, MI PREGUNTA ES COMO PUEDO PELEAR A QUIEN RECURRO Y DE QUE MANERA PARA SOLICITAR MI BASE EN LA ESCUELA SECUNDARIA DONDE DOY CLASES O EN CUALQUIER OTRA PERO QUE SE ME RECONOZCA MI TIEMPO LABORANDO EN DICHA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y PARA LA SEP. DE ANTEMANO GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA
hola gracias por escribir.
te puedes basificar, puedes pertenecer a un sindicato, mas lo que tienes que hacer es iniciar con la demanda de la base federal mediante un abogado laborista, la demanda es facil si cuentas con la antigüedad de cinco años tal como es tu caso. si tienes otra duda en especifico comunicate por esta pagina. de lo contrario puedes acudir a la procuraduria del trabajo de tu entidad y ellos te aconsejan en forma gratuita sobre la demanda ,pero de que tienes elderecho a basificarte lo tienes animo.
Saludos Lupita, en su pregunta es omisa en manifestar si su Nombramiento es de INTERINA o si es de Nombramiento Base o por Tiempo Ilimitado. Si la plaza que ocupa NO tiene titular en propiedad entonces, tiene derecho a solicitar la base en propiedad de dicha plaza docente que ocupa. A partir de los 6 meses y 1 dia, se genera el derecho a la Basificacion. Suerte profesora
hola yo trabajo en una empresa para el BSE en mantenimiento general quisiera saber que laudo pertenecemos
estimado no se que sea bse ,necesito masinformacion, ademas a que te refieres con laudo?….
saludos a todos y gracias carmen de nueva cuenta y a elena barba……ahi andamos
Hola:
Trabajo en la SEMARNAT como empleada de confianza, 8 horas diarias de lunes a viernes, como Jefe de Departamento. Quisiera saber si puedo hacer trabajos relacionados con mi porfesión, fuera de mis horarios, cómo puedo cobrar (supongo que honorarios profesionales, auqnue no se como se maneje pues en SEMARNAT estoy por nómina) y hasta qué monto en porcentaje podria estar percibiendo?
abril claro que puedes trabajar por fuera de tu horario de trabajo , no estas violando la ley , sienmpre y cuando no manejes carros oficiales en deshoras, implementes maquinaria de la semarnat etc….verifica tu ley organica
trabajo en el gobierno de chihuahua soy empleado de confianza tengo 20 años trabajando me acaban de decir que no tengo derecho a jubilacion ni servicio medico es cierto que puedo hacer ?
Hola Carlos, recibe un cordial saludo todo trabajador tiene derecho a la pensión o jubilación siempre y cuando se aporte la cuota a la institución que te corresponde.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La Seguridad Social en México está prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado “A” fracción XXIX y en el “B” fracción XI, que dicen lo siguiente:
TITULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
Te mando las condiciones de trabajo que se rigen los trabajadores.
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus Trabajadores
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Condiciones/CHIHCOND01.pdf
Aquí encontraras sobre las pensiones, dependiendo si eres Estatal o Municipal
LEY DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES
http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/codesoypc/uploads/Lecturas%20de%20Pol%C3%ADtica%20Social/Normativa/%C3%81mbito%20estatal/Ley%20del%20Instituto%20municipal%20de%20Pensiones.pdf
Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua
http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/chihuahua/ley-de-pensiones-civiles-del-estado-de-chihuahua.pdf
Revisa tu recibo de pago (talón de cheque) si te aplican el descuento correspondiente para el instituto, si encaso no te descuentan la cuota correspondiente no tienes derecho a servicio médico y a la pensión o jubilación, te recomiendo que busques a un abogado laboral o en su caso acude a Conciliación y Arbitraje, para demandar lo ya mencionado.
Lee la Ley Federal del Trabajo, aqui encontraras tus derechos y obligaciones.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Te deseo mucha suerte.
HOLA, SOY TRABAJADORA DE OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BACHILLERATO DE CONFIANZA QUISIERA SABER SI UN ABOGADO CUESTA MUY CARO PARA DEMANDAR MI BASIFICACIÓN LLEVO DESDE 2010 TRABAJANDO Y SI ME CORRESPODE LO DEL FAMOSO INCREMENTO SALARIAL DEL QUE SE ESTA HABLANDO.
Hola Soy el Lic. Carlos Amilcar Magaña, si quieres podemos platicar tu asunto.
Saludos
cel 0445549828212
Hola Lic,, soy una empleada de planta en pemex,, con una incapacidad permantente pero el médico del patrón (Picacho) me dió de alta sin embargo no quieren rehinstalarme ke puedo hacer,,, tengo demanda pero agoté la cláusula y me quitaron atención médica,,, gracias ayuda por favor,,,,
si te puedes basificar y depende el abogado que agarres , aqui es totalmente gratis la asesoria, pero si quieres puedes tomar los datos del licenciado que te dejo su numero o puedes mandar un correo a j_josep_yahoo.com y te mando una cotizacion de varios abogados
Hola buena tardes, solicite una constancia con la percepción mensual y me la envía con la percepción neta mensual tengo dos constancias que indian lo mismo en distintas fechas de la cual la cantidad que indican nunca lo he percibido, pero ahora me dicen que fue un error administrativo y que no me van a pagar la diferencia que ahí marcan, que debo hacer.
a canijo eres de base o confianza?
ocupo saber eso y te respondo
Soy de contrato indefinido, tengo 4 años en la empresa
Buenas Tardes:
Lic. Juan Jose
Trabajo en Gobierno en el Edo. de Puebla.
Tengo una duda referente a los premios que son logros sidicales si estan excentos de impuesto.
Gracias.
hola diana , si los premios que te otorga cualquier sindicato estan libres de impuesto, por lo que te sugiero que revises la ley de hacienda en el apartado de imppuestos fiscales pero dependiendo de cuanto es la cuatia es el impouesto.
si el premio es otorgado por alguna institución o negocio autorizado por la ley, si te rebajan impuestos, uno estatal y el ISR federal, el primero varía en % dependiendo de en qué estado vivas y el ISR se paga en la Declaración Anual.
En la pagina de pronosticos está un listado de los % de las diferentes Entidades Federativas, puedes consultarlo en el link que puse abajo.
Respecto a lo que dice la Ley del ISR sobre los premios es lo siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
CAPÍTULO VII
DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS
Artículo 162. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Artículo 163. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las Entidades Federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas Entidades Federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.
O sea que te cobran el 21% menos el Impuesto que te retengan los Estados ó el DF.
Espero te sea de utilidad esta información, saludos.
Fuente(s):
http://www.pronosticos.gob.mx/Juegos/Gan…
Que tal buen dia!! Hace unos momentos me hablaron para notificarme que habia sido favorable la sentencia del tribunal en cuanto a la demanda de mi base. Trabajo para el Gobierno de Baja California y quisiera su asesoria porque existe el caso de una compañera que gano hace 3 años y aun no aparece en los presupuestos de cada año como personal de base. Existe algo que yo pueda hacer para no atravesar por esa situacion y ganarle al tiempo. Agradezco mucho su ayuda!!
hola celeste gracias por escribirnos.
el tribunal tiene que enviar un oficio a O.M. para que en el prox. ppto. se integre tu nombre en el presupuesto de egresos como plaza de base si eso no se hiciera pues tienes que acudir de nuevo a los tribunales con tu abogado para que se dicte una sentencia de desacato… y se multa al gobierno… hasta que se cumpla esa sentencia.. ahhh y felicidades ademas tienes que llevar una copia del laudo al sindicato a que perteneces para que se realice el tramite correspondiente en el area de escalafon… gracias
Gloria muchas gracias por la informacion y eso es lo que voy hacer, esperare a principios de año para ver si aparezco ya como personal de base y sino pues a tribunales nuevamente.
Agradezco tu ayuda al igual que tus compañeros y gracias por apoyarnos en estas cuestiones, Un abrazo y Gracias
comunicate a mi correo perezbrambila@yahoo.com.mx para asesoria en lo referente a tu amiga por que lo mas practico seria un amparo….
gracias lic. mary por contestar y por orientarme Bendiciones
hola muchas gracias por tomar en cuenta todas nuestras dudas muy amable, quiero preguntarles algo.- soy trabajadora de un ayuntamiento de mapastepec chiapas y resulta que tengo mas de dos años trabajando y por cambio de administracion el partido ganador que yega a la presidencia trae a su gente nueva para colocarlas en puestos y despedir a otras que ya tenemos tiempo ahi que puedo hacer es mas seguro que me despidan ayudenme porfavor ya que nbo tengo para pagar un abogado me gustaria que me dijeran que hacer ya que tengo entendido qu a casi todos los despediran.
Hola Wendy, recibe un cordial saludo, desgraciadamente esto pasa en todos los estados de la republica, hay la posibilidad de que si los despidan te recomiendo que no firmes tu renuncia voluntaria, espera que ellos te despidan, tienes 60 días naturales para interponer la demanda, por un despido injustificado, puedes acudir a Conciliación y Arbitraje.
Nota:
Pero si te despiden te correspondería INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones EXCEPTUENDO LAS QUE YA LE HAYAN SIDO CUBIERTAS:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, siempre y cuando tengas 15 años laborando.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubiera utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Los VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR.
Lee la Ley Federal de Trabajo apartado B
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf
gracias licenciada por su ayuda se que es de gran valor que me ayuden a orientarme y si me es muy util su asesoria en verdad bendiciones y gracias por crear este blok de ayuda necesaria para los que no sabemos y no podemos pagar un abogado .en verdad muchas gracias
hola,soy maestra interina desde hace un año y medio y mi contrato termina en octubre, pero estoy embarazada, que puedo hacer?? tengo derecho a pedir 15 dias antes de que termine mi contrato para tener a mi bebe? o tengo que pedir mi renuncia
Hola Grisel, recibe un cordial saludo,
Nota:
Los derechos laborales de las mujeres vigilan la igualdad, pero es indiscutible que uno de los campos más complicados es el embarazo, es importante que las mujeres conozcan que tienen derecho a ser tratadas con respeto y no ser objeto de menosprecios y abusos por una condición natural, que forma parte de los seres humanos, los derechos que tienen las mujeres embarazadas son:
• La mujer tiene los mismos derechos y obligaciones que los hombres, salvo que esté embarazada o amantando
• Si está embarazada, no se le pueden obligar a realizar trabajos pesados, que pongan en peligro su salud y la de su hijo que espera; tampoco se le obligará a estar presente cuando fumiguen o hayan fumigado, ni cuando apliquen agroquímicos.
• Tiene derecho a descansar seis semanas antes y seis después de que nazca el bebé; en este período recibirá el pago completo del salario y conservará su empleo.
• Durante el tiempo en que amamante al recién nacido, tienes derecho a descansar media hora, dos veces al día.
• Ser protegidas durante sus embarazos y en el ejercicio de su maternidad.
• Ser atendidas por el personal de salud, en caso de enfermedad, de embarazo o de parto, con respeto y cuidado y de acuerdo con sus necesidades.
• Ser consultadas sobre si desean que se les aplique algún método anticonceptivo y ser respetadas cualquiera que sea su decisión al respecto.
• Exigir que sus derechos laborales no queden condicionados por la renuncia a la maternidad; es decir, que no se les niegue un trabajo que soliciten, ni se les despida de uno que tienen, porque están embarazadas.
• Recibir las prestaciones que otorguen a las madres las normas específicas y los contratos colectivos de trabajo.
La condición femenina no debe ser pretexto para negar a la mujer trabajos dignosni para darle un trato discriminatorio en materia laboral. Las mujeres tienen derecho a:
• Ser respetadas en su trabajo, no ser objeto de acoso sexual y denunciar a quienes les causen un perjuicio laboral por no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.
• Recibir un salario igual al de los hombres por igual trabajo.
• Obtener y conservar un empleo sin que ello se condicione a que renuncien al matrimonio.
Estos derechos están reconocidos por las leyes mexicanas y por los tratados internacionales que México ha ratificado y que deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las autoridades de nuestro país protegerlos.
Cuando alguien no respete sus derechos a una mujer y cuando las autoridades administrativas que deban protegerla no cumplan con ese deber; o cuando sea precisamente una autoridad la que viole esos derechos, la mujer podrá acudir a la Comisión de Derechos Humanos de su localidad, a presentar su queja contra la autoridad involucrada.
La Comisión Nacionalde Derechos Humanos está facultada o en su caso a Conciliación y Arbitraje
Con fundamentos a la Ley Federal del Trabajo
Artículo.- 165, 170
No solicites tu renuncia perderías todos tu derechos, te mando la Ley del ISSSTE y del IMSS dependiendo de la institución que te corresponde, aquí encontraras todo sobre maternidad.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
Te deseó mucha suerte.
el retiro voluntario es un impedimento para ingresar nuevamente a alguna dependencia de gobierno, ya han pasado 14 años y lo estoy solicitando como nuevo ingreso osea a partir de cero.
no es un impedimento
Buenos días quisiera pedirles de favor cómo le hago: tengo 15 años aprox. trabajando en una panadería grande de está región y hace un par de meses me acaban de asegurar ahora siento q me estan enfadando para q renuncie, y yo ya tengo 32 años de edad me va aver difícil encontrar trabajo que puedo hacer?
Hola Jorge, recibe un cordial saludo, ve a la Junta de Conciliación y Arbitraje la asesoría es gratuita , si tu renuncias por ley te tocaría (Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional y cualquier otro tipo como salarios no cubiertos.
Pero si te despiden te correspondería INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones EXCEPTUENDO LAS QUE YA LE HAYAN SIDO CUBIERTAS:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubiera utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Los VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR.
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si te llegaran a despedir no firmes ningún documento.
hola trabajo en un municipio y soy de base sindocalizado pero resulta que no permiten jubilar y quiero quedar pensionado soy del estado de chiapas y nadie de nosostros no podemos jubilarnos como le hacemos o que nos likiden de acuerdo a los años que tenemos trabajndo. ayudaaaaaa
Hola Nicolás, recibe un cordial saludo, todo trabajador tiene derecho a pensionarse o jubilarse de acuerdo a la ley que se rijan los trabajadores.
Te recomiendo no solicitar la liquidación, perderías todos los beneficios como sindicalizado, hagan una cita con el Secretario General del sindicato y la Secretaría de Pensiones y pregunten cual es el motivo que no se pueden pensionar o jubilar, temando algunos artículos de las leyes
Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 39.- Son derechos de los trabajadores del Servicio Civil del Estado:
III.- Percibir las pensiones que para el trabajador y sus familiares establezca la
Ley del Instituto de Seguridad Social correspondiente.
http://www.admon.haciendachiapas.gob.mx/Patrimonio/normatividad/marcojuridico/Civil.pdf
Ley del ISSTECH. Aquí encontraras todo sobre la pensión y jubilación
http://www.normateca.chiapas.gob.mx/doc/isstech/1.-%20Ley%20del%20ISSTECH.pdf
Condiciones Generales de Trabajo,
Las condiciones que le envió no están actualizadas pero dudo mucho que hayan modificado algún artículo, solicita al sindicato o en su caso al delegado sindical una copia de las condiciones de trabajo, te envió el Link
ARTÍCULO 50.- Se le concederá a los trabajadores, licencia con goce de sueldo para
la realización de trámites prejubilatorios previa solicitud del Sindicato; el término de la licencia se sujetará a lo previamente acordado entre el Poder Ejecutivo y el Sindicato.
http://www.trabajo.chiapas.gob.mx/pdf/escalafon/CONDICIONES%20GENERALES.pdf
Página del ISSTECH.
http://www.isstech.gob.mx/
Creo que el sindicato al que pertenecen es el STSGECH, espero no equivocarme, les deseo mucha suerte.
Buenas tardes a quien corresponda:
Soy un trabajador de la SEP con nombramiento y empleado de confianza en Saltillo, coahuila.
Mi pregunta es tengo derecho a jubilación y mas o menos en que terminos. porque la verdad muchos me han comentado que no tengo derecho a nada ya tengo 16 años trabajando.
Espero me puedan ayudar
Saludos
Hola Reyna, recibe un cordial saludo, claro que tienes derecho a pensionarte o jubilarte siempre y cuando estés aportando tu cuota al ISSSTE.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La Seguridad Social en México está prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado “A” fracción XXIX y en el “B” fracción XI, que dicen lo siguiente:
TITULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
Te mando el link aquí encontraras todo sobre la pensión y jubilación.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X19/200907211809319754.pdf
Hola soy jubilada desde el 2009 del ISSSTE por haber trabajado 38 años de maestra y tengo un problema, me acaba de llegar un descuento del 80% de mi pension, esto porque según ellos rebaso los 10 salarios minimos que es la cuota maxima, pero aun haciendo los calculos y los de ellos solo debian de haberme descontado ese 20 pto. Qué puedo hacer??
hola ingrid… hay una nueva ley para los jubilados dame oportunidad y te la envio… pero no te dicen porque te descontaron el 80% no puede descontarte mas del 30 de tu salario es ilegal..
en la nueva Ley del ISSSTE se menciona que el tope salarial d un Jubilado o Pensionado NO debera exceder 10 salarios minimos unos $ 19 000 pesos mensuales.
Buen día, solo tengo una duda en caso de que mi empresa me descuente días por retardos de 20 a 30 minutos pero aun asi cumplo mi jornada de 8 horas que debo hacer.
Hola Tiyal, recibe un cordial saludo, en la ley federal del trabajo no establece ningún tiempo de tolerancia, establece que cada empresa debe tener un reglamento interno de trabajo, y que dicho reglamento debe estar registrado en la junta de conciliación y arbitraje,. Por lo tanto la tolerancia queda a la libre negociación entre la empresa y el trabajador. Y esta debe estar asentada en el reglamento o en su defecto en el contrato, y si es válido que te regresen a tu domicilio y que incluso te descuenten el día ya que no estás cumpliendo con lo pactado.
Si eres sindicalizado platica con tu sindicato, ellos pueden ayudarte y aclararte esa duda, o ve al área de recursos humanos.
En algunas empresas dan como tolerancia 10 minutos a 15 y después de 30 es falta.
Ahora comentas que trabajas las 8 horas, ejemplo si tu entrada es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y tienes un retraso de 20 minutos, la salida seria a las 4:20 p.m. si estas cumpliendo con tu jornada de trabajo porque estas reponiendo los minutos de retraso y no deberían descontar.
Pero si la salida es exactamente a las 4:00 no estás cumpliendo la jornada laboral, estarías trabajando 7 horas con 40 minutos, aquí si entraría el descuento.
También puedes acudas a Consolación y Arbitraje hay te orientaran y te dirán que hacer, la asesoría es gratuita.
SALUDOS,, TRABAJO PARA LA SEP EN EL DF,, COMO JEFE DE AREA EN UN DEPARTAMENTO,, HACE 8 MESES ERA DIRECTOR,, Y ME DESCENDIERON A JEFE DE ESTA AREA DODNE ESTOY ACTUAMENTE REDUCIENDOME HASTA UN 50% MI SALARIO QUE PUEDO HACER, DONDE TENGO QUE IR A PRESNETAR MI DEMANDA,, GRACIAS.
Hola Arturo, recibe un cordial saludo, el salario no lo pueden reducir ya que seria una violacion a una de las leyes del trabajo y sobre todo a las garantias del trabajador, del puesto si pueden bajar mediante alguna justificacion de la empresa.
en la parte inferior de esta pagina busca el nombre de Ernesto y ve la resuesta, es tambien referente al salario.
acudas a Consolación y Arbitraje hay te orientaran y te dirán que hacer, la asesoría es gratuita.
Mi estimado Lic. jose de jesus le comento soy de chiapas, estudio una licenciatura en derecho y tengo un asunto laboral el cual debo demandar a la secretaria de educacion para que una maestra adquiera una plaza de base ya que lleva laborando aproximadamente 2 años con dicha institucion; entonces tengo la estructura de la demanda pero se me comlica encuadrar en relacion a los hechos y pruebas, por eso mi duda si me pudieras apoyar para ver mas o menos como va, que hay que señalar en los hechos y si fuera posible que me pudieras compartir un formato de demanda para apoyarme de ella ya que como todavia estudio no entiendo bien como encuadrarlo ya que e estudiado las leyes que protegen al trabajador y estoy consiente que es un derecho por fa si me pudieran apoyar o me enviara su correo para poder conversar vien sobre este asunto ya que como dice su comentario todos podemos aprender de alguien aunque sea lo minimo saludos.
hola marco antonio nos da gusto que nos escribas, mira nos es imposible solicitar dicha demanda ya que nos encontramos en baja california, pero te doy un correo electronico a ver si nuestro abogado externo nos puede orientar de como le puedes hacer…. porque tengo entendido que para solicitar cualquier documentacion al tribunal si no eres el demandante se tiene que firmar un poder.. el correo es…
Lic. Alonso Escamilla Loera ;
gracias por el comentario lic pero si no es mucha molestia me gustaria que me especificara el correo completo, se lo agradezco que esten bien
Hola Marco, reciba un cordial saludo le mando este link aquí encontrara varios formatos laborales, espero que le sea de mucha utilidad.
http://www.mexicolegal.com.mx/verformatos.php?categoria=Laboral
Hola, puedes consultar el link buenas tareas.com ahi encontraras una demanda laboral ofrecida por el sucrito Lic., ejercitando el DERECHO DE PREFERENCIA en contra de la Secretaria de Educacion Publica. Suerte y exito mi Lic.
hola buen dia carmen mire la institucion para la que yo trabajo se llama inde y esta institucion tiene varias instalaciones y su matriz es en mexicali que es la ciudad deportiva de mexcali todo trabajador o casi todo que esta en mexicali esta basificado ok otra de sus instalaciones es el car (centro de alto rendimiento )en tijuana que es donde yo trabajo asi como otras que estan en ensenada rosarito tecate y no se cuantas instalaciones tenga mas el inde y el sindicato al parecer que debemos de pertenecer es el sindicato unico de trabajadores al servicio de los poderes del estado municipios e instituciones decentralizadas de baja california que es el que tienen en mexicali pero aqui en tijuana pues no lo tenemos eso por que o a que se debe otra delas cuestiones es que e leido un poco la ley de trabajo que creo nos corresponde o si me equivoco corrijame por favor es la ley del servicio civil de los trabajadores al servicio de los poderes del estado municipios e instituciones decentralizadas de B.C.si es asi hay algunas cosas que no se nos repeta o que el instituto lo pasa por alto una entre varias cosas es el horario de trabajo que en el reglamento indica que tipo de horario y turno corresponde al mismo pero donde yo laboro solo se manejan 2 turnos que es en la mañana y por la tarde y los dos son jornadas de 8 horas cuando en el reglamento indica que la jornada maxima es de 7 horas por la mañana y si exede pues naturalmente sera remunerado cosa que no se hace pero eso es una entre varias cosas que nosotros como trabajadores no sabiamos por el lado de el reglamento quien es la autoridad que nos hace valer esos derechos y que se nos respete.
Buenos días Alejandro, te comento en una asamblea extraordinario el Secretario General menciona que se dará prioridad a los familiares de los miembros de la agrupación, aquellos que interpusieron la demanda de la basificación y después a los que no tienen familiares dentro del sindicato.
Ojo solamente puedes demandar la base siempre y cuando el sindicato lleva el caso, si tramitas la demanda por fuera no se te otorgará la base, según esto por un convenio que se realizo pero no especifican con cuales dependencias de gobierno, te sugiero que todos los involucrados hagan una cita con el Secretario General y con representantes de la Secretaria de Asuntos Legales, para ver qué tanta probabilidad hay para demandar la base.
Les deseo mucha suerte.
Hola buen dia yo tengo uan gran duda y sobre todo estoy confundido soy de tijuana estoy trabajando para una institucion decentralizada habemos mas de 60 tratabajadores que tenemos demandada a esta institucion algunos llevan hasta 7 años con esta demanda en lo personal apenas meti la demanda en diciembre del año pasado en si lo que estamos demandando principalmente es la basificacion pero no tenemos sindicato que es una de las peticiones por las cuales toda la gente estamos pidiendo ya que en mexicali si tiene sindicato la misma institucion y en tijuana no que es lo que podemos aser ya que lamentablemente se rumora que nuestro abogado que nos reprecenta a todos aunque desafortunadamente las demandas son por grupos se rumora que el licenciado esta recibiendo una cantidad de dindero para que nuestro proceso sea lo mas tardado posible espero encontrar una solucion y orientacion de parte de ustedes gracias
Hola Alejandro recibe un cordial saludo, no entiendo bien tu pregunta , comentas que eres de una descentralizada y no tienen sindicato pero a la vez dices que en Mexicali si tiene sindicato, dime como se llama la institución al que perteneces y del sindicato.
Una demanda tarda de un año a dos dependiendo el interés que le ponga el abogado, también te tiene que proporciona una copia de la demanda.
Te sugiero que acudas a Consolación y Arbitraje hay te orientaran y te dirán que hacer, la asesoría es gratuita.
Buenos Dias, Tengo 7 anos viviendo en Tijuana, Mexico. Tengo 61 anos. A los 62 anos pienso jubilarme en el Estados Unidos. A que edad me puedo jubilar en Tijuana, Mexico?
Hola Alfonso, recibe un cordial saludo, dependiendo del Instituto que pertenezca, ejemplo
Issste
http://200.67.218.5/datos/tramites/tripticopen
s.pdf
BUENAS NOCHES, TENGO UNA DUDA, MI ESPOSO Y YO TRABAJAMOS COMO PROFESORES EN LA SEP YO EN EL DISTRITO FEDERAL Y EL PARA SEIEM, COTIZAMOS PARA EL ISSSTE, AMBOS DECIDIMOS JUBILARNOS POR EL DECIMO TRANSITORIO, YO ME JUBILARE ANTES QUE EL, SI MI ESPOSO LLEGASE A FALLECER PUEDO YO AUNQUE SEA ´PENSIONADA COBRAR TAMBIEN SU PENSION?
Hola Teresa, recibe un cordial saludo claro que si puedes recibir la pensión de su esposo en caso de fallecimiento, le envió el link en do pude ver todo sobre la pensión por causa de muerte.
Sección VI
Pensión por causa de muerte ver articulo 14 y 38.
http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X19/200907211809319754.pdf
Ver artículo 129 al 138 de la Ley del SSSTE
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
Reciba un cordial saludo. La nueva Ley del ISSSTE señala que es COMPATIBLE recibir 2 PENSIONES. Usted recibe la suya por motivo de su JUBILACION o PENSION pero tambien tiene derecho a cobrar la PENSION por VIUDEZ al morir sus conyuge o esposa o viceversa. En caso que se la niegue el ISSSTE puede interponer un AMPARO FEDERASL en contra de la negativa por parte del ISSSTE. Suerte.
Que tal, soy de slp y tengo una demanda laboral para conseguir mi plaza, el problemita que tengo es que ya pasaron cuatro meses de que terminaron de desahogarse la pruebas y el periodo de alegatos. Fui al Tribunal para preguntar como iba mi caso; pero me encontre con la sorpresa de que el expediente lo tenia la actuaria y nisiquiera lo habia dado de baja, solo me dijo que se le habia quedado en un cajon y que pronto lo daria de baja. Que puedo hacer para darle celeridad a mi situacion, alegando que estos cuatro meses fueron una perdida de tiempo y realmente me urge se resuelva mi situacion. Que podria hacer?. gracias!
Saludos finos. Acuda personalmente ante el PRESIDENTE del Tribunal de Concialiacion y Arbitraje y exponga su queja o inconformidad, deles un tiempo prudente de 15 dias, en caso de no obtener respuesta su peticion puedes promover un AMPARO FEDERAL en contra de la procuracion e imparticion de justicia pronta y expedita, artciulos 14 y 16 de la Constitucion Federal. Suerte
Hola Lic. soy de SLP y entre a laborar a una dependencia del gobierno estatal en el mes de enero, me otorgaron la base sindicalizable, pero a la fecha no me han dado mi NSS, ni mi alta, razon por la cual no me puedo sindicalizar ni dar de alta ante pensiones.Cabe mencionar que ya me pagan. Necesito mucho el seguro ya que tengo familia, y mi nombramiento, para cumplimentar mis tramites; ni en oficialia, ni en la coordinacion me quieren proporcionar mi nombrammiento. ¿que hago? espero que me pueda aconsejar y le agradezco de antemano su atencion. Gracias
Hola Juan, recibe un cordial saludo, te recomiendo que busques un abogado laboral o en su caso acude Conciliación y arbitraba la asesoría es gratuita, usted tiene derecho a la Seguridad Social fuera sindicalizado, de confianza, eventual o supernumerario.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La Seguridad Social en México está prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado “A” fracción XXIX y en el “B” fracción XI, que dicen lo siguiente:
TITULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
hola mi lic. tengo 17 años trabajando en el ayuntamiento como polcia preventivo en el año 2000 me dieron nombramiento y ahora me quieren dar otro nombramiento pero con menos salario nunca e llegado tarde,nunca e faltado a mis labores.es posible que me bajen el salario muchas gracias y que dios lo bendiga
Hola. Ernesto recibe un cordial saludo,
Si usted no acepta la baja de sueldo, no pueden bajarlo. Sólo en aquellos casos en los que el puesto ya no exista o se haya terminado el objetivo para el que fue creado puede moverse a otro sitio, pero hay que modificar el contrato y debe estar plenamente justificado el cambio. Si usted acepta, adelante, pero si no encuentra justificación, puede reclamar y negarse.
NO TE PUEDEN BAJAR EL SUELDO, T TIENEN QUE RESPETAR EL SUELDO QUE SE ESTABLECE EN TU CONTRATO O QUE GANAS EN ESTE MOMENTO, YA QUE LA REUBICACION NO LA SOLICITAS TU, ELLOS TE LA IMPONEN, ASI QUE NO ACEPTES QUE T BAJEN EL SUELDO
La desaparición del puesto dentro de la empresa, obliga al patrón a reubicar al trabajador en un puesto de la misma categoría, sin que eso signifique que la Ley Federal del Trabajo, le autorice a disminuir su salario y/o variar nivel, categoría u otras prestaciones, por considerar que es de menor clasificación el puesto al que se le reubique, pues en todo caso deberá asignarle un puesto acorde a la categoría del salario percibido y capacitarle para su desempeño en el cargo, en caso de no contar el trabajador con las habilidades o conocimientos requeridos.
La disminución del salario o la variación de otras condiciones y prestaciones laborales, es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, conforme a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: ver la fraccion IV Y IX
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”
Si usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario.
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.SIEMPRE Y CUANDO TENGA 15 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Soy empleada de Gob del Edo en SLP y me dieron base sindicalizada hace 6 años, sin embargo, fui de confianza y mi antigúedad total, como empleada es de 13 años y medio; en el sindicato me dicen que no puedo pelear por el reconocimiento de antigúedad y me exhiben una Tesis XX.1o.124 L y me informan que no puedo rescatar ese reconocimiento, y mi pregunta es: Qué debo hacer en este caso, ya que en un supuesto, mi jubilación atendiendo a la base sindical, se daría a la edad de 65 años, y atendiendo a mi entigúedad se daría a los 55 años..me puede ayudar por favor, agradecería información en mi correo tierramarefogo@hotmail.com Muchas gracias
Hola Lorena, Checa la Ley De Los Trabajadores Al Servicio De Las Instituciones Públicas Del Estado De San Luis Potosí
Titulo Decimo Tercero
De Los Procedimientos Especiales
Capitulo Único
Articulo 180.-
te mando el ink de la Ley de los Trabajadores
http://www.sgg.slp.gob.mx/WEBSGG.nsf/9d9489bcbddaacbc062576b3006f47df/$FILE/Condiciones%20generales%20de%20Trabajo.pdf
Aquí encontraras en donde puedes acudir para solucionar los problemas laborales.
Checa las condiciones generales de trabajo de pendiendo al sindicato que correspondes, en SLP, existen cuatro sindicatos que son SITTGE, SUTSGE, SADTGE y SERDTGE
BUEN DIA
TRABAJO EN UN HOSPITAL DEL GOBIERNO DEL D.F.,TENGO PAZA DE EJFE DE ENFERMERAS, Y ES DE CONFIAZA;TENGO 22 AÑOS CON LA MISMA PALZA. ME QUIERO JUBILAR, EN EL OTRO HOSPITAL TENGO 42 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y SOY DE BASE. EN EL G.D.F DICEN QUE NO TENGO DERECHO A LOS TRES MESES DE JUBILACION, PERO DEBO RWENUNCIAR POR JUBILACION Y ESO NO LO ENTIENDO. EN AMBOS TRABAJOS COTIZO AL ISSSTE, Y EN LOS DOS ME DIERON UNA PENSION POR SECUELAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO HACE 10 AÑOS. COMO PUEDO COBRAR PENSION DEL ISSSTE Y SERE PENSIONADA POR JUBILIACION EN AMBAS PARTES PERO….. NO PROCEDE MI PREJUBILACION EN AMBAS COMO LE HAGO PARA EMPATAR LAS DOS JUBILACIONES Y PORQUE NO TENGO DERECHO A LOS TRES MESE EN LA PLAZA DE CINFIANAZA, TENGO LA PLAZA PERO NO LA FUNCION. POR DICTAMEN MEDICO DE CAMBIO DE ACTIVIDADES. QUE DEBO HACER
ATT MA ELIZABETH RODRIGUEZ
Hola, Ma. Elizabeth Rodríguez recibe un cordial saludo, no mencionas a que sindicato perteneces, te recomiendo que acudas a la Sria. de pensiones de tu sindicato para que te asesoren sobre los tramites de tu pensión, te mando el link del SINDICATO DEL ISSSTE sobre los tramites de pensión o jubilación.
http://200.67.218.5/datos/tramites/trajubilado.pdf
Soy trabajador del gobierno federal tengo un nivel 8 que se llama operativo de confianza, desde hace 17 años ocupo el mismo nivel , he tratado de obetener una base, mas sin embargo el ultimo nivel de los trabajadores de base el es 7, y en efecto tengo un nivel mas que el de ellos, pero gano menos, pues ellos tienen aumentos oontinuos a sus sueldo y prestaciones, incluso me rebasan con mucho, yo tengo una profesion, por lo que creia que tenia mas posibilidades, hago labores similares a las de ello. pero teniento mayor nivel gano menos de lo que perciben ellos, ademas que no se cual es el reglamento que rige a un trabajador de confianza del nivel mas bajo que es mi caso, ya que son llamados de confianza desde un tecnico como yo, hasta los Secretarios de Estado pero no hay punto de comparacion entre las perecepciones yo quiero una base pero no se a que instancia recurrir pues aunque tengo nivel 8, no me importaria si me bajaran al nivel 7, pues ellos perciben mas que yo, aconsejeme que debo hacer. ( he cotizado al issste por casi 20 años por lo cual tengo derecho a la jubilacion pero incluso en los oficios que gira la secretaria , todo lo que se maneja es para trabajadores de base unicamente no importa que tengan solo 6 meses y los que tenemos 20 años que derechos tenemos ? cual es la ley que me rige ? donde veo mis derechos y obligaciones ?
la omologacion de salarios es una cosa diferente del escalafon de nivel, y la solicitud de la base , en pocas palabras son tres cosas diferentes pero si bien es cierto van de la mano se puede armar un caso muy bueno y que te dejarian buanas ganancias, mas ahora si que tendrias que hablar muy minuciosamente con uin abogado laboral,si estas en mexicali puedo orientarte bien, por que por medio de la pagina es un poco complicado saber los detalles , si estas fuera de la ciudad consulta un abogado bueno en derecho laboral , ademas tienes un 80% de posibilidades de ganar cada cosa mas es un asunto un poco tardado pero es un asunto muy bueno….saludos
HOLA QUE TAL TRABAJE EN EL CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA 2010 Y LA PERSONA CON LA QUE TRABAJE NUNCA ME SUPO DECIR NADA ACERCA DE EL AGUINALDO POR TAL NO COBRE HASTA APENAS HACE UN MES ME ENTERE DE QUE ABIAN DADO ALGO COMO PUEDO HACER PARA RECUPERAR ESE PAGO
gabriel. la cuestion es que eso fue hace dos años es decir ya se atravesaron dos años fiscales y la fuente de trabaja ya se modifico, lo veo dificil pero tu unica opcion es acudir a la junta de conciliacion y arbitraje con el fin de que citen a tu jefe inmediato en ese entonces y se llegue a un arreglo pero en si un pleito no es posible, ya que tu no lo cobraste por x o y razon.
Gracias lic. Jose de jesus Perezbrambila
hola lic, tengo una pregunta, soy empleada de gobierno municipal y me van a despedir por renovación de administración, el asunto es que yo ingrese en abril de 2010 con un sueldo de 2,202.85 quincenales y con el cargo de auxiliar b, con el que estuve hasta el 30 de noviembre de 2012, a partir del 1 de diciembre de 2010 me cambiaron de cargo a asesor con un sueldo de 12,744.53 quincenales (claro, a esto se le descuenta los impuestos y lo que se le da al partido politico por el que me contrataron), cuanto me tocaría de liquidación, ojala pueda ayudarme, gracias
Hola, buenas tardes, soy empleado federal operativo de confianza, tengo 3 años en la dependencia siempre me renovaban
nombramientos cada año en enero llego un nombramiento por 3 meses, y posteriormente llego nuestra baja e inmediatamente firmamos un nuevo nombramiento todo igual mismo nivel y todo pero como eventual, no se que repercuciones puede tener que firme mi baja de mi puesto de confianza y mi firme el nuevo de eventual el de confianza termino el 31 de marzo y el eventual comenzo el 01 de abril, perdi mi antiguedad, ahora esas plazas operativas se pueden basificar? muchas gracias
bueno apartir apartir del primero de octubre puedes demandar la base en tu plaza ya que firmaste la baja en fechas anterior asi que renunciaste a la antiguedad.
licenciado urgente llevo 5 años en bolsa de trabajo en el issste como enfermera justo ahora tengo 7 meses de embarazo, me llamaron que llego mi basificación, pero yo sé que los primeros 6 meses no puedes faltar por ningún motivo y no sé si es alguna artimaña para que yo renuncie a mi base o me la quiten porque cuando mi bebé nazca ¿que voy a hacer? Y a que tengo derecho?
Buenas tardes licenciado necesito saber algo urgente llevo 5 años en bolsa de trabajo en el issste como enfermera justo ahora tengo 7 meses de embarazo y me llamaron que llego mi basificación, pero yo sé que los primeros 6 meses no puedes faltar por ningún motivo y no sé si es alguna artimaña para que yo renuncie a mi base o me la quiten porque cuando mi bebé nazca ¿que voy a hacer? Y a que tengo derecho?
gabriela toma tu basificacion no es ninguna artimaña nada mas no firmes ninguna liquidacion hasta no tener el documento en dodne dice que eres de base.
Hola hace un mes fallecio mi esposo y estoy con lo del pago del seguro de vida, ya entregue los papeles que piden en la oficialia mayor, pero de ahi me mandaron a tribunal de arbitraje a iniciar un juicio con la carta testamentaria, pero les pregunto que para que es eso (porque la unica beneficiaria soy yo) y no me saben decir que necesito un abogado, yo no tengo abogado ni dinero para uno. que puedo hacer?
Hola Sra. Ofelia, mi familia y yo estamos en la misma situación, nosotros somos de Mexicali y usted?? Ya metimos los papeles pero eso fue hace mas de 1 ano y aun no tenemos respuesta, alguien de ustedes sabe cuanto mas tendremos que esperar para recibir ese pago ?? En el sindicato nos informaron que eso ya lo estaban viendo pero no tenían fechas programadas para los pagos
. Gracias por sus respuestas
Rafaela .gracias
cada caso es diferente. ofelia creo que es de confianza y usted es de base .. cosa diferente, aparte Rafaela lo que debes hacer es vissitar al secretario de esaclafon para que te ayude el tramite puede durar dos dias o hasta tres años dependiendo sui es epoca electoral en el sindicato o no?.
j_josep@yahoo.com
ofelia y rafaela contactenme mediandte mi correo j_josep@yahoo.com y les mando mis datos las puedo ayudar ya que por el tema es un poco delicado pues prefiero tratarlo personalmente. asus ordenes.
Buenas tardes.
Ojalá pudieran asesorarme. Qué puedo hacer para que el nivel salarial que ostento actualmente lo pueda basificar, en el catálogo de puestos está clasificado como de confianza ( los mal llamados enlaces), pero resulta que el nivel más alto de base ya está percibiendo más en sueldo que los que tenemos ese nivel, es por eso que pensamos que si estamos percibiendo menos, pues más derecho tenemos a ser de base, aparte de que ya hace más de 12 años no nos aumentan un solo peso en el sueldo, motivo por el cual una persona que cuenta con un nivel de base ya nos rebasó en sueldo aunado a que tenemos un horario completo y el personal de base si son mamás su horario es de 9:00 a 14:00 hrs. independientemente de que no tenemos ninguna de estas prestaciones, ni dias economicos, dia de las madres, dia del empleado, bono de puntualidad, premios por buen trabajador, bueno ni justificaciones de cuando se nos llega a hacer tarde.
Bueno espero haber sido un poco clara y puedan darme su opinion y saber si lo unico que nos queda es esperar a que se les de la gana aumentarnos el sueldo, si es asi no nos queda de otra, digo si antes no nos come por completo la alza de precios. creo que eso es un sueño verdad???? gracias
Sony. gracias por tu comentario
el salario de los empleados de base y las prestaciones que tienen los empleados de base son logros sindicales que se pelearon al patron digase gobierno con el fin de mejorar la situacion de sus trabajadores. ahora si un empleado de base supero tu salario pues es logico que tu como empleado de confianza tienes el derecho a demandar la base y la omologacion de salarios para con tus compañeros, es decir si ellos hacen lo mismo que tu en la demandas solicitas que el sueldo sea conforme al de ellos por lo que tendrias que llevar un proceso un poco diferente. pero en resumidas cuuentas demanda tu base y listo.. y presumo que trabajas en algo que ver con educacion vdd. bueno alguna otra duda ya sabes.
otra cosa si estas esperando que te suban el sueldo en base a tu trabajo, espera sentado por que los patrones ultimamente solo velan por sus intereses te lo digo por experiencia propia saludos.
Lic. Perezbrambila, muchas gracias por atender mi duda y felicidades por el espacio que nos dan. Saludos desde Mexicali
tengo mas de 8 años laborando como personal suplente en el hospital del issste en hermosillo son.sin ningun tipo de prestacion hace una semana me dijeron que me habia llegado la plaza y el dia de hoy me dijeron que siempre no era para mi quisiera impugnarla porque se que por derecho me corresponde pero no se como hacerlo que puedo hacer
Tengo dos años de trabajar como suplente para el hospital general en mazatlan firmo contratos ya aborados cada mes, tengo derecho a pelear una basificacion? y pudiera ganarla? Gracias por su asesoria.
cony. gracias por participar.
claro que tienes derecho de pertenecer a un sindicato y tambien a la base la cuestion es ver si te pagan por honorarios o no, la firma del conrtrato no estipula que tu eres empleada nueva mes con mes es decir la relacion laboral existe y por lo tanto es continua, por lo que tienes que demandar la base.
cualquier duda hazmelo saber por este medio
Rosa. gracias por participar
lo que pasa es que la plaza es propiedad del gobierno y tu estas cubriendo un interinato(supongo) bueno lo que puedes hacer es demandar que tienens tanto tiempo laborando para el mismo patron uy en forma continua y se podria demandar una plaza, es algo complicado pero si se puede hacer de hecho yo gane hace unos años una plaza de un compañero que tenia 5 años como interino…pero contestando a tu pregunta NO puedes impugnarla.
Gracias lic Perezbrambila por la atencion prestada al presente.
Rosa. gracias por participar
lo que pasa es que la plaza es propiedad del gobierno y tu estas cubriendo un interinato(supongo) bueno lo que puedes hacer es demandar que tienens tanto tiempo laborando para el mismo patron uy en forma continua y se podria demandar una plaza, es algo complicado pero si se puede hacer de hecho yo gane hace unos años una plaza de un compañero que tenia 5 años como interino…pero contestando a tu pregunta NO puedes impugnarla.
Lic. Pérezbramibla. Agadezco la atención que prestó a mi comentario y los felicito por este espacio.
Saludos desde el SAT de Mexicali.
Hola buen dia, tengo 4 años trabajando en una dependencia de gobierno, hace 1 año y medio decidi demandar la basificacion, mi ultima audiencia fue a finales de mayo del 2012, cuanto tiempo tardan en entregarme una resolucion, y al cuanto tiempo me consideran ya como sindicalizada es decir que pierda la compensacion y reciba el salario correspondiente.
Soy de Tijuan
hola celeste… despues de la tercera audiciencia continua la resolucion que es el laudo, mas o menos tarde de 6 a 8 meses, bueno si tu abogado gestiona mas rapidamente, el gobierno asigna los pptos. cada año si tu resolucion sale antes de noviembre de este periodo puedes que si salgas en enero en el periodico oficial, te recomiendo paciencia, pero lo lograras y felicidades por ser tan valiente… y defender tus derechos.
Gracias Gloria, sere paciente y cada cierto tiempo hablare para ver si hay algo. Gracias de nueva cuenta, un abrazo!!
te recomiendo que promuevas un amparo sobre el tiempo de resolucion de la junta ..por lo regular lo promueves un dia lunes y alas dos semanas ya tienes tu resolucion..
si ocupas el amparo se puede tramitar con cualquier abogado, y el costo varia de 500 pesos hasta 5000 dependiendo el abogado y la forma en que va a meter presion a la junta.
señoras y señores mil disculpas por no haber atendido sus consultas pero empieza un nuevo proyecto en mi vida y pues en adelante sera una de las prioridades atender esta pagina…empezamos
Bienvenido, de nueva cuenta Lic. Brambila !!!
se puede ganar la demanda de cese por perdida de confianza ante el gobierno federal y mas o menos que tiempo se puede llevar
saludos ,
alberto. si se puede ganar y lleva mas o menos de un año a dos años y se lleva en los tribunales en tijuana.
http://www.launionhacelafuerzatj.com/leyesreglamentos/
ehorabuena carmen esta bien la pagina….
estamos a tus ordenes… felicidades.
Buenas tardes, me he percatado en esta página que no contestan a nuestras dudas desde el 27 de junio. Nos podrian apoyar para despejar nuestras dudas. Igual tengan cargas de trabajo. Espero los comentarios del personal que administra la página o de los abogados. Gracias y Saludos
mil disculpas… a todos meceren nuestro tiempo, respeto y espacio lo que pasa laura te damos la buena noticia, ELBUROCRATA.COM, sera ya Asociacion Civil, estabamos preparando y trabajando en los estatutos, acta constitutiva y en el registro oficial ante relaciones exteriores lo cual nos quito un poco de tiempo, pero por fin.. ya estamos en los tramites notariales….te prometemos que no volvera a suceder, Lic. Carmen de Tijuana nos auxilia bastante en las asesorias. mil gracias carmen….
Pues muchísimas felicidades, y los seguiremos molestando con nuestras dudas.
mil disculpas pero ahora si estamos al cien, tanto carmen como el que suscribe….hay que entender que fueron meses dificiles en tiempo pero ahi andaremos…
hola, me gustaria saber cuanto tiempo tarda para poder firmar el contrato del issste, ya ingrese mis documentos y todo bien, me dijeron que esperara 15 dias y ya son 20, me podriar orientar en esto gracias.
Hola Mario, cada dependencia tiene sus tiempos y estos dependen de movimientos presupuestales, si las partidas estan disponibles etc., en tu caso te recomiendo que preguntes en el area de recursos humanos y preguntes de manera directa cuanto tiempo le falta a tu tramite, o en su caso el motivo de la demora. saludos y gracias !!!
BUENAS TARDES
MI PREGUNTA ES SI YO ESTUVE EN EL RECLUSORIO, LOGICO POR UNA INJUSTICIA QUE AQUI EN MEXICO CASI NI SE DA. A UNA VECINA LA ASALTARON Y YO VI QUIEN LO HIZO, SI ACUDO A TESTIFICAR O FIRMO ALGUN DOCUMENTO PUEDO TENER ALGUN PROBLEMA POR LOS ANTECEDENTES QUE TENGO O QUE CONSECUENCIAS ME PODRIA TRAER ESO. EL MINISTERIO ACEPTA MI DECLARACION? O QUE PASARIA. ESPERO ME PUEDAN APOYAR. GRACIAS.
El que usted cuente con antecedentes, no tiene que ver, en el programa de testigos protegidos, son delincuentes en activo y se toman en cuenta sus testimonios, independientemente que para muchos no tuvieran veracidad, en lo que respecta de su proceso una vez que cumplio con la pena, al estado no le debe nada, sus antecedentes seran tomados en cuenta en caso de reincidencia espero haberla ayudado !! saludos !!!
Gracias por su asesoría, quedó completamente resuelta mi duda. Felicidades por este espacio.
laura si quiere escribeme a mi correo j_josep@yahoo.com y te constesto bien detallado.
BUEN DIA, SOY EMPLEADO DE CONFIANZA EN MUNICIPIO LA PAZ,MI PREGUNTA ES SI UNA PERSONA QUE PRESENTE PROBLEMAS DE ESTRES Y REPERCUTA EN SU SALUD TENGA DERECHO A PEDIR SU CAMBIO, Y SI ES ASI EL TRIBUNAL O QUIEN ESTA CAPACITADO PARA ATENDER DICHA DEMANDA. GRACIASSS…
Si el estress, es por motivo de tu puesto, seria enfermedad de trabajo, esto esta previsto en la ley federal del trabajo, si es por otras causas personales lo mas recomendable es que lo hables con tus superiores y les comentes tu caso y las posibilidades de transferirte, solo en caso de negativa tendrias que considerar otro camino como lo es una demanda laboral la cual tendrias que interponer en los tribunales conpetentes para el caso por lo que deberas consultar un abogado laboral.
Solo te falto decir a que le llamas de confinza, en la ley estan las caracterizticas de un empleado de confinza, por lo que debes consultar a un abogado para que demandes tu plaza, la estabilidad en el empleo es un derecho que se puede buscar en los tribunales.
buen día, mi duda es si me puedo dar de baja en mi dependencia SEP SEIEM, si tengo 28 años de laborar y 48 de edad, estoy en el 10º transitorio, quiero retirarme y tramitar mi jubilaciòn cuando cumpla 51 de edad, que es la que necesito para cubrir ambos requisitos para jubilarme, ¿se puede? muchas gracias
Si esta en la ley, claro que se puede, lo que pasa que muchos de los derechos de los trabajadores que estan en la ley, no le son otorgados, por lo que se requiere demandar en muchos casos, acude a tu sindicato si lo tienes, si no a un abogado laboral.
trabajo el Sat pero aqui el sat emite un oficio
donde debo de reunir 90 puntos entonces sucede que casi nadien se puede ir ponen candados a pesar que la ley de egresos articulo tercero dice compemsacion economica a los servidores publicos que se quieran retirar. . gracias espero su respuesta
No esta claro tu planteamiento por lo que si nos vuelves a escribir te lo agradeceremos, por lo de cualquier derecho que este en la ley y no se te otorge, tienes el derecho de buscarlo en los tribunales.
no entiendo favor de ser mas claro tal y como lo dice manuel…pero presumo que te refieres a tiempos de compensacion
HOLA TENGO 5 ANOS 11 MESES TRABAJANDO EN UNA ESCUELA SECUNDARIA TECNICA DEL DF SOY ADMINISTRATIVO NO TENGO BASE SOY EMPLEADO DE CONFIANZA TENGO CLAVE CERO Y QUIEREN QUE EN LQA ESCUELA FIRME UN DOCUMENTO DONDE DIGA QUE ME VAN A PAGAR MENOS DE LA MITAD LA PREGUNTA ES LO TENGO QUE FIRMAR? Y HASTA LOS CUANTOS DIAS EL ISSSTE EMPIEZA A BAJAR EL SUELDO GRACIAS.
tienes incapacidad, porque el issste de acuerdo a las incapacidades que se te otorguen despues de 6 meses reduce el salario, estas cubriendo algun interinato, o porque no tienes base ya que la ley es muy clara despues de 6 meses mas en educacion tienes que acudir al sindicato para que realice la propuesta de base en ese puesto… acude inmediatamente al sindicato de maestros.
BUENAS TARDES DEJE DE TRABAJAR PARA EL INEGI EN EL 2003 Y NO SE COMO RECUPERAR LO DEL SAR QUE MANEJADA EL BANCO BANCOMER EN ESE TIEMPO O QUE TENGO QUE HACER
primeramente debes acudir por una carta donde se depositaban tus afores al banco y de ahi ir a bancomer para solicitar un balance y como lo puedes retirar tengo entendido que tambien algunos afores fueron trasladados a aseguradores como el ING, te daremos un tel. para que te comuniques con un abogado laboral este fin de semana aparecera en esta pagina.
soy ofical D.A.R.E. encargada de prevencion del delito y el dia de ayer sin mas ni mas me dicen que estoy despedida y lo curioso que dicen que me no tengo derecho a pedir antiguedad que no me corresponde nada si tengo mas de 12 años trabajando en el munipio que puedo hacer y cuanto me corresponde
necesitamos saber si te hicieron contrato, y te recomiendo acudir a un abogado laboral, para si puedes demandar la base, si no eres policia, claro que la puedes demandar, porque realizas actividades administrativas… pronto pondremos en esta pagina un abogado laboral externo que podria asesorarte mas… mil gracias.
pilar escribeme a mi correo j_josep@yahoo.com planteame bien el caso y la pagina pódra ayudarte mejor.
BUENAS TARDES,QUISIERA QUE ME AYUDARAN A DESPEJAR MI DUDA,SOY TRABAJADOR DE UN AYUNTAMIENTO EN EL ESTADO DE JALISCO SOY EMPLEADO DE CONFIANZA PERO TENGO UNA ANTIGUEDAD DE OCHO AÑOS NUEVE MESES, SI ME DESPIDEN TENGO DERECHO A ALGO.
DECRETO
Número 11559.- El Congreso del Estado decreta:
LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.
En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
Artículo 2. Servidor público es toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual, con las condiciones establecidas como mínimas por esta ley, a las Entidades Públicas a que se refiere el artículo anterior, en virtud del nombramiento que corresponda a alguna plaza legalmente autorizada.
Se presume la existencia de la relación de servicio público entre el particular que presta un trabajo personal y la Entidad Pública que lo recibe, salvo los casos de asesoría, consultoría y aquellos que presten servicios al Gobierno, los cuales no se regirán por la presente ley, ni se considerarán como servidores públicos.
Artículo 6. Son servidores supernumerarios aquellos a quienes se les otorgue alguno de los nombramientos temporales señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 de esta Ley.
A los servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medio consecutivos, se les otorgará nombramiento definitivo.
También serán contratados de manera definitiva los servidores públicos supernumerarios que hayan sido empleados por cinco años, interrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a 6 meses cada uno.
El derecho obtenido por los servidores públicos en los términos de los párrafos anteriores deberá hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley, mediante la creación de las plazas correspondientes, o en su defecto, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.
Lo señalado en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 quedará a salvo de conformidad a la naturaleza del empleo.
Los servidores públicos supernumerarios una vez contratados de manera definitiva podrán solicitar les sea computada la antigüedad desde su primer contrato para efectos del servicio civil de carrera.
Artículo 7. Los servidores públicos de base serán inamovibles; los de nuevo ingreso, no lo serán sino después de transcurridos seis meses ininterrumpidos de servicios, sin nota desfavorable en su expediente.
si puedes consultar a un abogado laboral sera mucho mejor para orientarte en demandar tu base.
tengo 16 trabajando para el gobierno del estado de los cuales medio año estube en nomina del gobierno el resto sigo por honorarios se puede pelear antiguedad? estube en otra dependencia por nomina 9 años . gracias por el apoyo
si eres de baja california, se rige gobierno del estado por la ley del servicio civil, y de acuerdo a esa ley despues de 6 meses de antiguedad tienes derecho a pelear tu base, asi que te recomiendo reunir todos tus documentos y asistir con un abogado laboran para demandar tu base.
AQUI LES DEJO EL LINK DEL FRAUDE ELECTORAL QUE HIZO EL IFE JUNTO CON TELEVISA Y EL PRI ANALICENLO ESTA MUY BUENO ESTAS ELECCIONES LAS GANO AMLO http://teatrodelamente.wordpress.com/2012/07/02/anonymous-hackea-al-ife-todo-sea-por-la-democracia-2/
Hola Lic.
mi caso es el siguiente en el 2005 fallecio mi papá el cual tenia base era medico para sesa, nos comentaron que podiamos adquirir esa base, tal vez no como medicos sino administrativa, fuimos aver ese tramite y en el sindicato y jurisdiccion no dijeron que no, S puede pelear esa base ya ahn pasado casi 7 años? el tenia 20 años trabajando.
mil disculpas ali, pero todos los casos juridicos asi como los logros sindicales, en cada estado son diferentes pero de acuerdo a la ley tienen vigencia de un año.
Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente:
yo trabajo en el ayuntamiento de una ciudad de jalisco, soy eventual (firmo contrato cada mes,y el de renuncia y nueva contratacion cada 6 meses)tengo un puesto sencillo. hace un mes y medio me di cuenta que estoy embarazada y me da pavor pensar el quedarme sin trabajo, que posibilidades tengo de conservarlo, que puedo hacer para no perderlo?
para empezar la ley protege a las mujeres en esta cuestion ninguna mujer podra ser despedida estando embarazada, dentro de la ley federal de trabajo y la proteccion a la mujer se encuentra esta clausula, si eres acosada o despedida, acude inmediatamente con un abogado para realizar una demanda por despido injustificado ademas de estar en cinta.
que horarios devo tener para trabajar en una empresa como sindicalizado actual mente en el primer turno entro alas 6:00am ysalgo 14:30, de lunes asabado. en el segundo turno entro alas 14:00 pm de lunes a viernes. en el tercer turno de noche entro alas 21:00 y salgo el siguiente dia alas 06:10 am de lunes a viernes. y cuando estamos en el turno MIXTO entramos alas 08:00 am y salimos alas 16:30 pm de lunes a viernes. y todavia tengo que pagar 5 horas mensuales aparte de mis horarios segun por que quedo a dever horas me pueden ayudar con los horarios verdaderos que marca la ley para personal sindicalizado solo nesecito saber cuantas horas tengo que pagar en cada turno en el primero , en el segundo, y el tercer turno y el mixto por fabor ayudenme gracias espero su respuesta gracias
la ley federal de trabajo aplica que debes trabajar 7 horas y media con media hora de comida, y con descanso de 24 horas, los dias festivos se pagan doble y si son horarios nocturnos tengo entendido que son de 6 horas y media, pero me podrias decir por favor a que sindic. perteneces para poder consultarlo please… muchas gracias.
Tengo una duda no me hicieron ningun contrato pero entre a trabajar a una escuela en la que me pagan por hora y ese fue mi convenio al entrar yo doy 4 horas de clases en la escuela entro a las 8 am y salgo a las 12 pm pero ahora me dicen que voi a entrar a la misma hora pero voi a salir a las 2 pm y que por el mismo sueldo ya no por hora que puedo hacer
hay que ver primeramente si la escuela es particular, se rige por la ley federal de trabajo y no la de educacion, dentro de las escuelas publicas exite un examen de oposicion que aplica la secretaria de educacion ahora en julio y si lo pasas tienes que acudir a la secretaria de educacion en el municipio donde vives, pero cuando son particulares tienes que ser de acuerdo a la ley federal de trabajo.
Buenas tarde tngo una duda mipapa tenia un trabajo de gobierno trabajaba en la sep el fallecio su plaza quedo vacante para un familiar pero eso nunca nosotros lo supimos hasta que le dieron la plza de mi papa ala querida yo soy su hijo y el fallecio estando casado con mi mama podre pelear io esa plaza que puedo hacer sialguien sabe a donde diriguirme gracias
las plazas hereditarias son logros sindicales del snte, tienes que acudir al sindicato a platicar con el secretario general estatal, para que seas considerado en alguna plaza, ya que como lo dice la ley que tienes 6 meses para revocar la propuesta, te aconsejamos acudas inmediatamente al sindicato
se puede considerar despido justificado por cuestiones políticas a causa de deslealtad?
El posible causal, que menciona es falta de probidad y confianza, para usarla como prueba y que proceda despido justificado, en la ley marca tipos especificos de donde se podrian agarrar, como divulgar informacion confidencial etc., es muy dificil probarlo, nadie puede ser despedido por su afiliacion partidista, ni su religion ni su raza, eso seria discriminacion, en estos tiempos politicos, de campañas se da este tipo de hostigamiento laboral, si es grave denuncielo y asesorese de un buen abogado, si no despues del 2 julio pasara. Saludos !!!
BUENOS DÍAS, TENGO UNA DUDA, ACTUALMENTE SOY TRABAJADOR DE CONFIANZA, CON 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, EN ESTE TIEMPO HE IDO SUBIENDO DE CATEGORÍA, ACTUALMENTE TENGO MAS DE UN AÑO EN UNA DIVISIÓN, EL CUAL TENGO UN SALARIO BASE. MI PREGUNTA ES. SI ME QUIEREN CAMBIAR DE ÁREA O AUN DEPARTAMENTO DONDE LA CATEGORÍA ES MAS BAJA. ¿ME PUEDEN BAJAR MI SUELDO?… ¿HAY ALGÚN ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DONDE PREVENGA ESTO?… SALUDOS CORDIALES…
El salario no te lo pueden bajar, lo que tengo conocimiento que ha pasado, es que te congelan el sueldo en caso de bajarte de puesto, cosa que tambien se puede defender en en juicio en caso de que la empresa maneje contrato colectivo o que aumente salarios de manera general, por lo que tendrias que buscar un abogado laboral y demandar en su caso.
Hola buen dia.
quisiera haber si pueden orientarme, el 16 de noviembre del 1990 entre atrabajar al ejercito mexicano(20 rgto.cab.mtz.) y el 16 de diciembre del 1996 cause baja conforme alas leyes del ejercito, el 1 de septiembre 1998 entre a trabajar al instituto tecnologico de cd.juarez(SEP), los años trabajados en el ejercito se puede acomular con mi nuevo trabajo ya que los dos son dependencias federales pero una es con el isssfam, y la otra con el issste.
espero me puedan orientar gracias
Hector, los sistemas de seguridad social no son compatibles, ese debe ser una meta de los trabajadores organizados el derecho de contar con un numero unico de seguridad social, solo te pido un poquito de tiempo para revisar el sistema de seguridad del ejercito para poder corroborar lo que te digo, en tanto recibe un cordial saludo !!!
Licenciado,
me dirijo a usted para solicitarle información, trabajé 16 anos ocho meses para gobierno federal especificamente en una escuela de la SEP, en octubre de 2006 renuncié, tengo derecho para reclamar pensión por anos trabajados, o de plano ya perdí todos mis derechos y se quedan hasta con mi SAR$, actualmente tengo 52 anos de edad, le expreso las gracias por su amable atención y respuesta.
Rosario: Los derechos pensionarios son irrenunciables e imprescriptibles, lo que debes hacer es buscar asesoria profesional de un abogado laboral que revise a que fondo de pensiones cotizaste, mencionas sar no queda claro si fue al seguro o al ISSSTE, por lo que deberas ajustarte a la ley que corresponda. Saludos !!
Cómo hago para saber las condiciones para renunciar a un trabajo y qué me corresponde al irme, si tengo vacaciones pendientes?
gracias
Saludos
Magdalena: En la junta de conciliacion te pueden asesorar respecto de tu finiquito, tienes derecho dependiendo de tu antiguedad, lo de tus vacaciones tambien te lo tienen que comtemplar, pide a tu patron un calculo de tu finiquito y en conciliacion o un abogado laboral te diran si esta correcto o no.
UN FAMILIAR FALLECIO EN 2009 Y HASTA LA FECHA NO SE HA PAGADO LO DEL FINIQUITO POR FALLECIENTO A PESAR DE HABERSE ENTREGADO LA DOCUMENTACION AL MUNICIPIO ESE MISMO AÑO, EL SINDICATO Y TESORERIA MUNICIPAL(MXLI) NOMAS NOS HAN TRAIDO A PURAS PROMESAS ESTOS AÑOS, Q SE PUEDE HACER YA Q ESTOY LEYENDO Q EL DERECHO PRESCRIBIO YA, Y QUE PASA SI DEMANDAMOS?
Jesus mandanos todos tus datos para darle seguimiento y averiguar en que estado va lo del pago, en el municipio esta rezagado el pago de finiquitos y varios mas, pero confiemos que se pueda recuperar este pago.
gracias a donde mando los datos
AL CORREO mguerreroluna@hotmail.com, o manuelguerrero@elburocrata.com,
saludos y estamos en contacto !!!
los correos de todos los que participamos en la pagina estan en el directorio le puedes escribir a cualquier dependiendo de lo que se te ofrezca.
una pregunta, el pago de los finiquitos y seguro de vida prescriben a pesar de que los deudos entregaron la documentacion en tiempo ??
Rafaela acude al sindicato lo antes posible y asegurate que por escrito solicitaron el pago, si prescriben algunas prestaciones, aunque en el municipio han estado pagando a destiempo no conozco casos en que se nieguen a pagar, aunque no digcen cuando, y consulta a algun abogado de confianza para que veas las posibilidades de iniciar el cobro por la via judicial, que tambien es un derecho alternativo para buscar por varias vias el pago.
yo tengo una duda a un empleado de confianza con un nivel tabular le pueden aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos?
Si es porque no presentaste tu declaracion, si eres un empleado de nivel tabular bajo, pero tienes el control o coordinas algun area que la contraloria del estado lo considera que se deben realizar por parte de fiscalizacion auditorias, es necesario que la presentes, pero si no tienes que acudir al area de fiscalizacion de la contraloria para darte de baja de alguna responsabilidad, no conozco bien el caso, pero si se puede aplicar..
Yo tengo tres preguntas: tengo 26 años trabajando en el gobierno, por ignorancia hace doce años renuncie a mi base para que me dieran una plaza de confianza, nunca me dejaron de descontar el concepto del sindicato y todas las prestaciones que tengo son de empleado de base, si demando me pueden basificar en la plaza actual?? me puede defender el sindicato?, puede impugnarse una baja justificada con trampas por parte de la autoridad emitida por el tribunal?
Lo primero que tienes que hacer es ir a Conciliación y Arbitraje, ellos te orientaran lleva contigo los recibos de pago y el nombramiento que firmaste.la asesoria es gratuita.
ya fui pero la persona que me atendió no me sacó completamente de la duda, como que tenía mucho trabajo.
Hola Sami, primero tendriamos que saber en que entidad trabajas, para saber si es en el tribunal de arbitraje o en la junta de conciliacion, si te siguen descontando cuota sindical eres de base !!! en varias dependencias hay personal con puestos de jefaturas que deberian ser de confianza y estan ocupados por personal de base,lo de tu cuota quiere decir que tu renuncia no fue procesada por lo que es invalida, pregunta y acude al sindicato, si estas activo te tendran que representar, y si nos dices que puesto ocupas podriamos apoyarte mejor, tu informacion puede ser en correo electronico y se manejaria de manera confidencial.
En un interinato de una base de un sindicalizado tengo derechos a vacaciones y a la prima vacacional ? ya tengo 1 año 1 mes de trabajo continuo.
¡QUE NO TE ENGAÑEN!
¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECIBIR EL FONDO MUTUALISTA DE DEFUNCIÓN?
Enviado por: elmayorcito@hotmail.com
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Los compañeros al salirse de nuestro sindicato, dejaron de tener este derecho EXCLUSIVO DE LA SECCIÓN 37 DEL SNTE.
SE ENGAÑA SOLO Y PRETENDE ENGAÑARTE quien afirma que NUESTRO FONDO también les pertenece.
Nuestro departamento jurídico y de expertos en el área, ANALIZARON DURANTE MESES TODAS LAS POSIBLES IMPUGNACIONES Y DEMANDAS QUE PUEDAN HACER QUIENES, POR VOLUNTAD PROPIA DEJARON DE PERTENECER AL SNTE: EL CASO LO TIENEN PERDIDO.
ESTA ES SOLO UNA DE LAS PRESTACIONES QUE IRÁN PERDIENDO LOS QUE DECIDIERON SALIRSE DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
NOTA: Si en promedio un trabajador aporta 50 pesos por quincena al Fondo de Defunción, en 30 años de servicio aportaría aproximadamente 21 600 pesos. Pero sabemos que al fallecer los deudos reciben muchísimo mas PORQUE ES MUTUALISTA.
Si estás fuera del MUTUALISMO, lo más que podrías exigir es que te reintegren lo que aportaste en 30 años.PERO RECUERDA QUE ESTO NO ES UNA CAJA DE AHORRO. Tampoco ” un seguro de vida mercantil ni una disposición testamentaria, sino una institución de naturaleza puramente sindical”
Consulta aquí el reglamento
completo:http://www.seccion37.com.mx/reglamento_del_fondo_de_defuncion.htm
ARTICULO 4°
Pertenecerán al Fondo Mutualista de Defunción:
a) El personal docente, administrativo, técnico y manual, dependientes de la Dirección General de Educación y Bienestar Social, miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.
b) El personal docente, Administrativo, técnico y manual dependiente del Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, Baja California, miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.
ARTICULO 29°
Cuando un socio, por cualquier causa injustificada, deje de aportar durante tres meses, quedarán fuera del fondo y el Comité de Administración y el Comité Ejecutivo Seccional quedarán relevados de su compromiso.
¿Les quedó claro?
http://www.seccion37.com.mx/reglamento_del_fondo_de_defuncion.htm
buen dia solo para preguntar a que prestaciones tengo derecho como familiar directo (hijo) de un trabajador del issste q lamentablemente fallecio tomando en cuenta q soy mayor de 25 años
Tendrá derecho los hijos del (la) trabajador(a) fallecido(a) menores de 18 años; hasta 25, siempre y cuando estén realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y carezcan de trabajo remunerado o sin importar su edad, si están incapacitados para trabajar.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
Original del acta de nacimiento o de adopción de (los) hijo(s).
Original del acta de matrimonio de expedición posterior al fallecimiento del (la) trabajador(a), sólo si es (son) hijo(s) nacido(s) de matrimonio.
Declaración de soltería y de carencia de trabajo remunerado. Este requisito se cubre en la Delegación del ISSSTE al solicitar la pensión, sólo si el (los) huérfano(s) es (son) mayor(es) de 18 años, hasta 25 de edad.
Constancia de estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos. Deberá expedirse con fecha inmediata a la solicitud de pensión, sólo si el (los) huérfano(s) es (son) mayor de 18 y hasta 25 años.
Certificado médico de incapacidad para trabajar de (los) hijo(s) expedido por el ISSSTE que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión sólo si el (los) hijos(s) está(n) incapacitado física o mentalmente independiente de la edad que tenga (n).
Nombramiento de tutor solo si el (los) huérfano(s) es (son) menor(es) de edad o está(n) incapacitado (s) física o mentalmente, independientemente de la edad que tenga(n) y lo(s) represente(n) un tutor.
Original del acta de nacimiento del (la) trabajador(a) solo si el trabajador(a) fallecido(a) cotizó al fondo de pensiones del ISSSTE de 10 a 14 años 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio.
Ver pagina.
http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/afores/766
HOLA TENGO 37 AÑOS DE COTIZAR AL ISSSSTE Y ME ASIGNARON UNA SIFORE BASICA 1, MI EDAD ES 63 AÑOS Y ME PRGUNTAS ES SI PUEDO RENUNCIAR A MI PENSION Y PODER RETIRAR EN UNA SOLA EXHIBICION EL BONO MENCIONADO, EL CUAL ASCIENDE ACTUALMENTE A 1’450,000.00
Acude a CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) hay te podrán orientar, también puedes consultar su página por Internet.
http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-issste_menu.shtml
buenos dias,soy trabajador sindicalizado, pertenezco al sutspemidbcs, hace unas quincenas me descontaron $464 pesos (descuento sobre bonos, sueldo, sobresueldo, prestaciones) por 1 falta no justificada , mi pregunta es si a nosotros nos pagan (por mi antiguedad) 15 dias de sueldo, me los tienen que pagar en base a lo que me descontaron como un dia
Hola Saul, no entiendo bien tu pregunta, mira si te descontaron la cantidad que mencionas por una falta, esto te perjudica en tus prestaciones como aguinaldo, prima vacacional etc.
Tendrás que justificar dicha falta para que se te devuelva la cantidad que mencionas esta devolución entraría en tu sueldo. Y no en las prestaciones.
El salario se saca por las siguientes prestaciones que se integra a tu salario como canasta básica, quinquenio, prev. Soc. mult. Etc. Y no por la antigüedad.
La antigüedad solo la mente se cuenta para las vacaciones, la prima vacacional y para las incapacidades, etc.
trabajo en la APF por más de 20 años, hace 12 años llegó un jefe con el que no me lleve bien y llegó un momento en que me sentí acosada, me invitaba a salir como me negué me empezó a pedir la plaza que yo tenía que era de confianza, me decía que su jefe quería la plaza hasta que lo acusé con su jefe y me dejó de molestar por un tiempo, pedí apoyo al sindicato y me dejó de molestar, yo padezco de bipolaridad, debido al estres provocado por todo esto y la carga de trabajo porque trabajaba de tiempo completo me dio una crisis depresiva que me llevo al psiquiatrico, pedí mi cambio de área y ya pasaron 6 años de esto, ya no tengo ninguna relación con él pero me he enterado que quiere perjudicarme y en el tiempo que tuve la crisis yo llegue a los delirios de persecución y les platiqué a mis amigas de ese momento lo que sucedía porque el se cuidaba de no hacerme invitaciones delante de ellas, me quiere demandar por daño moral por haber deshonrado su nombre, valiéndose de grabaciones que hicieron de lo que “según yo dije” y usando a dos de mis compañeras como testigos, procede esta denuncia después de 6 años, quiere meterlo como despido justificado, considerando que toda la gente e confianza se une, que será lo más procedente para mí?, agradezco de antemano su orientación.
No procede ya que prescribió, pasaron más de 30 días desde que se presentaron los hechos como lo menciona el artículo 517, revisa los artículos 46 y 51 de la Ley Federal del Trabajo, en ellos encontraras la Rescisión de las relaciones de trabajo para el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, te sugiero que también grabes o tomes videos si aun te sigue acosando o amenazando te mando esta jurisprudencia y por ultimo puedes acudir a Conciliación y arbitraje para que te orienten.
VIDEOGRABACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL SER UNA VARIANTE DE LA PRUEBA DOCUMENTAL LES RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS PARA ÉSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo establece que en el proceso laboral son admisibles toda clase de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho y prevé, especialmente, entre otras pruebas, las fotografías y, en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; por lo cual, es incuestionable que las grabaciones videográficas constituyen un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio; sin embargo, su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración no están regulados por la legislación laboral citada, como sucede en relación con la confesional, la testimonial, la pericial y la documental. No obstante ello, si mediante los videocasetes se reproducen imágenes de hechos que pueden tener algún significado probatorio procesal, en tanto que los tratadistas de la teoría general del proceso, particularmente de la prueba judicial, coinciden en que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan, de manera gráfica, hechos relevantes para el proceso de que se trata, susceptibles de ser apreciados por los sentidos; consecuentemente, debe concluirse que los videocasetes, dada su naturaleza, son una variante de la prueba documental, por ello, les resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento, admisión, desahogo, objeciones, alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documental.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 1377/2003. David de la Rosa Tapia. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Fernando Sustaita Rojas
Hace 1 ano se metieron los papeles al municipio de Mexicali para la entrega del seguro de vida y demas prestaciones de un familiar que fallecio, no se a donde o con quien dirigirme para ver como va este tramite o cuanto tiempo pasa para entregar dicha indemnizacion. Por su ayuda muchas gracias
Hola Rafaela, no mencionas si es de base o de confianza, si fuera de base dirígete al secretario general del sindicato, si es de confianza acude con el Jefe del Departamento de Personal (Recursos Humanos) del H. Ayuntamiento, ojo tienes el plazo de dos años para reclamar el seguro si no prescribe el derecho, te queda solamente un año para reclamar lo ya mencionado, si no tienes una respuesta favorable acude a conciliación y arbitraje para que te orienten.
Hola yo hace 4 años y 4 meses trabajo como empleado eventual en un hospital de la secretaria de salud federal aquí en el D.F. y pues las autoridades me dicen que no la SCHP no les ha autorizado el convertir esas plazas eventuales en bases, pero obvio yo tengo el miedo cada año de que me despidan, ¿es posible que si yo demando me reconozcan mis derechos de todo este tiempo y que ademas me otorgeun la base? la verdad es que deseo mucho que me orienten
Acude a conciliación y arbitraje ellos te pueden orientar . La asesoría es gratuita
Muchas gracias acudiré
lo antes posible
hola soy maestra y estoy embarazada trabajo en un colegio particular estoy asegurada en el imss y ya me dieron mi incapacidad, pero mi directora quiere que le pague de mi sueldo a la persona que ira ese tiempo a cubrirme, creo que esto no deberia de ser ya que es incapacidad
Hola Karolina, te sugiero que acudas a Conciliación y arbitraje para que te orienten, la directora tiene que prever quien seré la persona que cubrirá tu puesto y estas en lo correcto. Lee la ley del seguro social aquí encontraras todo referente a las incapacidades y sobre todo de maternidad.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf ver los artículos 31, 85, 94, 101, 105 y 107
Lee este artículo
http://elconta.com/2010/04/16/incapacidad-imss-y-los-primeros-tres-das-enfermedad-general/
hola
trabaje 17 años 8 meses en un organismo desconcentrado dependiente directo de presidencia, mi mala suerte es que no me separé, me solicitaron